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Documento BOE-A-2022-5677

Resolución de 29 de marzo de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda del Convenio con la Fundación Gala-Salvador Dalí, Salvador Dali Museum y GNC Media, para la organización de la exposición "Salvador Dalí: Imagination and Reality" en el Dongdaemun Design Plaza, Seúl, Corea.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2022, páginas 47142 a 47145 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-5677

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Gala-Salvador Dalí (FGSD), Salvador Dalí Museum (SDM) y GNC Media (Corea) han suscrito, con fecha 28 de marzo de 2022, una Adenda del Convenio para la organización de la exposición «Salvador Dalí: Imagination and Reality» en el Dongdaemun Design Plaza (DDP), Seúl, Corea, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Adenda del Convenio entre Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), Fundación Gala-Salvador Dalí (FGSD), Salvador Dalí Museum (SDM) y GNC Media (Corea) para la organización de la exposición «Salvador Dalí: Imagination and Reality» en el Dongdaemun Design Plaza (DDP), Seúl, Corea

En Madrid, a 28 de marzo de 2022.

REUNIDOS

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, «MNCARS»), con CIF Q-28280321, sito en calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España, representado por su Director, Manuel J. Borja-Villel, actuando en virtud del contrato de alta dirección suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y conforme a las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013),

La Fundación Gala-Salvador Dalí (en lo sucesivo «FGSD»), Fundación Cultural Privada reconocida por Orden Ministerial de 30 de abril de 1984, inscrita en el Registro del Protectorado de Fundaciones Culturales Privadas con el número 65, con domicilio en Figueres (17600), Pujada del Castell, núm. 28, y número de identificación fiscal G-17077694, representada por su Gerente, Juan Manuel Sevillano Campalans, y por la Directora de los Museos Dalí, Montse Aguer Teixidor, en el ejercicio de sus competencias conforme al Poder otorgado ante el Notario de Figueres, Miguel-Angel Vera Moreno, en fecha 5 de diciembre de 2017, y número 3.061 de su protocolo.

El Salvador Dalí Museum, Inc. (en lo sucesivo «SDM»), una organización privada sin ánimo de lucro registrada en el Estado de Florida bajo el epígrafe 501(c)(3) representada por Karen Lang Johnston y Dr. Charles Hank Hine, Presidenta y Director, respectivamente, y número de identificación fiscal 59-2015192, con domicilio en One Dali Blvd, Saint Petersburg, Florida 33701, USA, y

GNC Media Co., Ltd. (Corea) (en lo sucesivo «GNC»), es una entidad de Derecho Privado con domicilio en Donggyo-ro 156-4, Media B/D 5F. Mapo-Gu, Seúl, Corea, representada por su Presidente, Louis Hong, como representante legal, financiero y administrativo, según la Ley coreana, desde el año 2000, fecha en que se constituyó la organización, de acuerdo con su Certificado de Registro de empresa

Denominados en lo sucesivo «la Parte» o «las Partes».

Las Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad suficiente y necesaria para suscribir la presente Adenda (en lo sucesivo, «la Adenda»),

MANIFIESTAN

I. Con fecha 8 de octubre de 2021 se firmó el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), Fundación Gala-Salvador Dalí (FGSD), Salvador Dalí Museum (SDM) y GNC Media (Corea) para la organización de la exposición «Salvador Dalí: Imagination and Reality» en el Dongdaemun Design Plaza (DDP), Seúl, Corea, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha de 16 de noviembre de 2021.

El Convenio estará vigente, según establece su cláusula decimoquinta, hasta el 30 de septiembre de 2022 o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todas las actuaciones que constituyen su objeto.

II. Según establece la cláusula primera del Convenio:

«La finalidad del presente Convenio es definir las condiciones de colaboración entre las Partes para la organización de la Exposición de GNC denominada “Salvador Dalí: Imagination and Reality”.

La Exposición consistirá en cinco (5) obras (óleos) pertenecientes a las colecciones del MNCARS, cuarenta y dos (42) obras pertenecientes a la FGSD (óleos y obra gráfica), así como en cincuenta y dos (52) obras (óleos y obra gráfica) pertenecientes a la colección del SDM, todas de Salvador Dalí, y estará abierta al público en el Dongdaemun Design Plaza (DDP) del 27 de noviembre de 2021 al 20 de marzo de 2022, y se inaugurará el día 26 de noviembre de 2021.»

III. Por su parte, la cláusula cuarta del Convenio dispone: «El préstamo de las obras de la exposición estará sujeto a las disposiciones de las condiciones de préstamo del MNCARS, de la FGSD y del SDM estipuladas en el anexo C del presente Acuerdo. GNC deberá firmar las condiciones de préstamo del MNCARS, de la FGSD y del SDM como confirmación de su acuerdo con las mismas. Las Obras de Arte no abandonarán la FGSD ni el MNCARS ni el SDM, según proceda en cada caso, antes del 14 de noviembre de 2021, y serán devueltas a las entidades prestadoras, respectivamente, antes del 31 de marzo de 2022».

Por otro lado, el anexo C del Convenio –Acuerdo de condiciones de préstamo y medidas de seguridad específicas para las obras de FGSD, MNCARS y SDM– en su apartado 1 –Condiciones generales– establece: «La firma del presente documento implica la aceptación por parte del prestatario de las condiciones exigidas por el MNCARS, la FGSD y el SDM para el préstamo de las obras que se relacionan, con motivo de la exposición temporal. Cualquier cambio en el programa de la exposición o en las condiciones del préstamo, estará sujeto a un nuevo acuerdo entre el prestatario, el MNCARS, el SDM y la FGSD. Todos los gastos derivados del embalaje, transporte, seguro, preparación y exhibición de estas obras para la exposición citada serán por cuenta del prestatario de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración firmado entre las partes para la organización de esta exposición, según el cual el MNCARS prestará cinco (5) óleos, el SDM prestará cincuenta y dos (52) óleos y la FGSD prestará cuarenta y dos (42) óleos para su exposición en el museo destinatario».

IV. La Comisión Permanente del Real Patronato del MNCARS ha aprobado, por acuerdo de 10 de febrero de 2022, la prórroga del préstamo de sus obras para la Exposición hasta el 3 de abril de 2022. Por su parte, tanto la FGSD como SDM, han aprobado, asimismo. la prórroga del préstamo de sus obras para la Exposición hasta 3 de abril de 2022.

V. Según prevé la cláusula decimonovena del Convenio: «Este Convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia que regula. Cualquier modificación de este deberá acordarse por escrito y ser firmada por un representante autorizado de cada una de las Partes, y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre».

Conforme a lo anterior, las Partes han acordado la modificación de la cláusula primera del Convenio, de modo que la Exposición permanecerá abierta al público hasta el 3 de abril de 2022, y con tal fin:

ACUERDAN

Primero.

Modificar la cláusula primera del Convenio suscrito para la organización de la exposición «Salvador Dalí: Imagination and Reality» en el Dongdaemun Design Plaza (DDP), Seúl, Corea, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Primera. Finalidad del Convenio.

La finalidad del presente Convenio es definir las condiciones de colaboración entre las Partes para la organización de la Exposición de GNC denominada "Salvador Dalí: Imagination and Reality".

La Exposición consistirá en cinco (5) obras (óleos) pertenecientes a las colecciones del MNCARS, cuarenta y dos (42) obras pertenecientes a la FGSD (óleos y obra gráfica), así como en cincuenta y dos (52) obras (óleos y obra gráfica) pertenecientes a la colección del SDM, todas de Salvador Dalí, y estará abierta al público en el Dongdaemun Design Plaza (DDP) del 27 de noviembre de 2021 al 3 de abril de 2022, y se inaugurará el día 26 de noviembre de 2021».

Segundo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente Adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

En todo lo no expresamente previsto en la presente Adenda, ambas partes se ratifican en la vigencia de todas y cada una de las estipulaciones recogidas en el Convenio objeto de modificación, a cuyo régimen jurídico se vincula la presente Adenda.

Cuarto.

La presente Adenda se ha redactado en español y en inglés. En caso de que surjan algún conflicto de interpretación sobre el significado preciso de los términos de la presente Adenda, las partes acuerdan que será la versión española la que prevalezca.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman la presente Adenda, por cuadruplicado, en la fecha y lugar explicitados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la FGSD, Juan Manuel Sevillano.–Por la FGSD, la Directora de los museos Dalí, Montse Aguer Teixidor.–Por el SDM, la Presidenta, Karen Lang Johnston.–Por el SDM, el Director, Hank Hine.–Por GNC Media Co. Ltd., el Presidente, Louis Hong.

La presente Adenda ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 14 de marzo de 2022 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 17 de marzo de 2022.

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