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Documento BOE-A-2022-573

Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2022, páginas 3459 a 3483 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-573

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso libre y el acceso por promoción interna en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y por la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/), así como en el portal del empleado público Funciona.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca el proceso selectivo para cubrir 150 plazas de ingreso libre, y 30 plazas de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, código 1166.

Del total de las plazas convocadas se reservarán 8 en ingreso libre y 2 en promoción interna para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En el supuesto de que algunas de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de ingreso libre no se podrán acumular al turno general.. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

En el caso de que las plazas convocadas por promoción interna quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.2 Las personas aspirantes sólo podrán participar por una de las dos formas de acceso indicadas.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por ingreso libre, y mediante el sistema de concurso–oposición para las personas aspirantes que se presenten por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en el anexo I.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la de concurso serán nombradas funcionario/as en prácticas por la autoridad convocante.

3. Desarrollo del proceso selectivo

3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la Resolución de conformidad con lo previsto en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado Política Territorial y Función Pública (BOE del 28).

3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 12, se indicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base específica 12, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

3.4 El desarrollo de los ejercicios podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario/a de carrera.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases específicas 10 y 11.

3.5 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público del año 2020, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en el proceso selectivo convocado por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro meses.

La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de 12 meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.

3.6 No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria. No obstante, esta regla no será de aplicación a los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los recursos administrativos.

4. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de esta convocatoria. La composición diaria del tribunal podrá ser de cinco miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.

5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo al tribunal calificador en la organización y ejecución de este proceso selectivo conforme a los principios de austeridad y agilidad, así como a los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios.

5.4 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.5 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna el tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

5.6 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.7 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

En el caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

5.8 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo.

6. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a aquellas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos exigidos.

7. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

7.1 Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) Funcionario/a de carrera de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) Funcionario/a de carrera de los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.

c) Funcionario/a de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

7.2 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 7.1 y en los términos previstos en dicho punto.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado regulado en el punto 2 del anexo I de la convocatoria.

8. Acceso de personas con discapacidad

8.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempos y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

8.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en los ejercicios en que obtengan una calificación superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio del que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediatamente anterior.

9. Solicitudes

9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

9.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

9.4 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

9.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 30,79 euros para el sistema general de ingreso libre y de 15,40 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,40 euros y de 7,70 euros respectivamente.

9.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.11.2. No será necesario presentar esta documentación si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

9.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

9.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

9.9 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.

La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.

9.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El INAP tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Gerencia del INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.

Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

9.11 Cumplimentación de solicitudes.

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen según las siguientes instrucciones:

– Las personas interesadas realizarán su inscripción on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General  (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

– Para ello, seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

• La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

• Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

• El pago electrónico de tasas.

• El registro electrónico de la solicitud.

• La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

• La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

– En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 9.11.2 si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 9.11.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

– Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargar dicho justificante.

– En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

– Las anteriores instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.

9.11.1 Instrucciones particulares.

En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de aspirantes y la evolución de la situación sanitaria.

En los recuadros 21 a 25:

En el recuadro 21 «Grado», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y la Comunidad Autónoma que la acredita

En el recuadro 22 «Reserva», las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo consignando la letra «G».

En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, el dictamen técnico facultativo actualizado.

En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se reconoce la condición de familia numerosa o de discapacidad.

En el recuadro 25 «N.º Titulo Familia Numerosa» se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.

En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.

En el recuadro 27, exclusivamente para la convocatoria de promoción interna, se rellenarán sus tres apartados:

En el apartado A), se especificará el código de cuatro dígitos del cuerpo o escala al que pertenece la persona aspirante.

En el apartado B), el ministerio u organismo de destino.

En el apartado C), el centro directivo de destino.

9.11.2 Exención del pago de la tasa.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se haya opuesto en la solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.

En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado deberá, solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a fecha de publicación de la convocatoria.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

9.11.3 Documentación adicional.

Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:

a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Las personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

10. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Situación sanitaria vinculada a la COVID-19.

Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 a juicio de un médico colegiado, que se les haya diagnosticado la enfermedad y no hayan finalizado el periodo de aislamiento prescrito médicamente, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria, ordenada por la autoridad sanitaria, por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19, deberán cumplir con las instrucciones dictadas por el tribunal y de acuerdo con lo establecido en la base específica 5.8.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el apartado anterior deberán comunicar su situación, en cuanto la conozcan y, en todo caso, con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen, y aportar la documentación acreditativa al tribunal, tan pronto como dispongan de ella y en un plazo que no podrá ser superior a dos días hábiles desde el día de comunicación de la situación, para su valoración y, en su caso, para la convocatoria del examen en una fecha posterior. No se valorarán aquellas situaciones comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen o cuya documentación acreditativa se aporte después de transcurridos dos días hábiles desde la comunicación de la situación.

Las comunicaciones a estos efectos deberán realizarse a través del correo electrónico seleccion.tic@inap.es.

En el caso de ser necesario, el tribunal calificador, a fin de garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo, podrá determinar la realización de un examen extraordinario que será anunciado mediante resolución.

La realización de esta prueba extraordinaria no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal.

12. Relaciones con la ciudadanía

12.1 Para información sobre la convocatoria, las pruebas, la inscripción, o en su caso, incidencias técnicas para el servicio de inscripción IPS, las personas aspirantes deberán dirigirse al teléfono de atención al ciudadano de la Administración General del Estado, 060.

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP, dando de alta una sugerencia (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos) dirigida al tribunal, que tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid.

12.2 A lo largo del proceso selectivo, y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) y en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es). Además, la información relacionada con el proceso de promoción interna se publicará en el portal del empleado público Funciona.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado en la solicitud de inscripción.

Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario/a de carrera en el Cuerpo, que se inicie tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página web página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Empleo%20Publico/Paginas/default.aspx), en el apartado correspondiente al Empleo Público.

12.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstas en esta convocatoria.

12.4 De acuerdo con el artículo 3.15 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, las personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

13. Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 11 de enero de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los ejercicios que, a continuación, se indican:

1.1 Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 130 preguntas como máximo, dividido en las 2 partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias:

a) Primera parte: estará compuesta por un máximo de 100 preguntas relacionadas con las materias que figuran en el bloque «B. Temas específicos» del anexo II, y podrán preverse 5 preguntas adicionales que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores.

b) Segunda parte: estará compuesta por un máximo de 30 preguntas relacionadas con las materias que figuran en el bloque «A. Temas generales» del anexo II, podrán preverse 3 preguntas adicionales que serán valoradas en caso de que se anule alguna de las 30 anteriores.

Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de la persona aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento técnico al marco normativo y a la organización administrativa, así como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas de conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando de la puntuación total un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tribunal hará públicas, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la finalización de este ejercicio, las plantillas correctoras.

Dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, las alegaciones a la plantilla correctora deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del INAP, en el apartado de «Procedimientos y servicios electrónicos», «Solicitud general quejas, sugerencias y recursos», «Alegaciones de cuestionarios de tipo test" (https://solicitudqsrr.inap.es). No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado. Estas sugerencias se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas.

1.2 Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de conocimientos del idioma inglés. Para la acreditación de estos conocimientos, las personas aspirantes realizarán una prueba de nivel sobre las destrezas de listening and reading (compresión oral y escrita). La prueba consistirá en un ejercicio de un máximo de 200 preguntas y de 120 minutos de duración, y constará de las siguientes partes:

a) Parte de listening: consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas. La duración total de esta parte será de 45 minutos. Para responder a cada pregunta se dispondrá de 7 segundos entre cada una de ellas. Esta prueba contendrá las cuatro secciones siguientes:

– Fotografía: hasta un máximo de 6 preguntas. La persona aspirante dispondrá de una fotografía y escuchará cuatro posibles descripciones ante las que deberá seleccionar la que mejor se ajuste al contexto.

– Pregunta/respuesta: hasta un máximo de 25 preguntas. La persona aspirante escuchará un breve intercambio comunicativo basado en conversaciones cotidianas entre dos o más hablantes. La persona aspirante deberá decidir entre las tres posibles respuestas que se ofrecen cuál se ajusta mejor.

– Conversaciones: hasta un máximo de 39 preguntas. La persona aspirante escuchará un intercambio comunicativo extenso entre dos o más hablantes, basado en conversaciones cotidianas y del entorno profesional y académico. Tras cada conversación, se formularán preguntas a las que deberá responder basándose en la información aportada.

– Monólogos: hasta un máximo de 30 preguntas. La persona aspirante escuchará uno o varios discursos basados en situaciones reales del entorno profesional y académico. Tras cada monólogo, se formularán preguntas a las que la persona aspirante deberá responder basándose en la información aportada.

b) Parte de reading: consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas. La duración de esta parte será de 75 minutos, y las personas aspirantes podrán trabajar a su propia velocidad.

Esta prueba contendrá las cuatro secciones siguientes:

– Oraciones incompletas: hasta un máximo de 30 preguntas. La persona aspirante leerá una oración a la cual le ha sido extraída una palabra o un grupo de palabras, y deberá seleccionar qué opción de entre las cuatro que se le proporcionan se ajusta mejor a la situación.

– Textos incompletos: hasta un máximo de 16 preguntas. La persona aspirante leerá uno o una serie de textos a los que se les habrán extraído tres palabras o grupos de palabras, y deberá seleccionar, para cada espacio en blanco, qué opción de entre las cuatro que se le proporcionan se ajusta mejor al texto, teniendo en cuenta todas las respuestas proporcionadas. Los textos podrán pertenecer a las siguientes categorías: correo electrónico, carta, informe o artículo, y el registro utilizado puede oscilar desde neutro hasta formal.

– Textos independientes: hasta un máximo de 29 preguntas. La persona aspirante leerá una serie de textos y en cada uno deberá responder entre 2 y 5 preguntas teniendo en cuenta la información proporcionada. Este texto podrá pertenecer a las siguientes categorías: correo electrónico, carta, anuncios o artículo; el registro utilizado podrá oscilar desde neutro hasta formal.

– Textos relacionados: hasta un máximo de 25 preguntas. La persona aspirante leerá parejas de textos a partir de las cuales deberá responder entre 2 y 5 preguntas teniendo en cuenta la información proporcionada en ambos textos. Los textos podrán pertenecer a las siguientes categorías: correo electrónico, carta, anuncios o artículo; el registro utilizado podrá oscilar desde neutro hasta formal.

Se valorarán en este ejercicio las habilidades de comprensión oral y escrita de gramática, vocabulario, sintaxis, comprensión de conectores oracionales, comprensión de ideas principales y de detalles relevantes en textos orales, comprensión de los patrones lingüísticos preestablecidos de tipo pregunta-respuesta, asimilación de la información factual proporcionada, de relacionar la información proporcionada en oraciones diferentes dentro de un mismo texto y de efectuar inferencias, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua inglesa.

1.3 Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico.

Para la resolución del supuesto, el tribunal podrá proponer a las personas aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del conocimiento en el campo de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionadas con las materias que figuran en el anexo II de esta Resolución.

El ejercicio deberá ser leído íntegramente por la persona aspirante en sesión pública ante el tribunal. Una vez leído el ejercicio completo, el tribunal procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de treinta minutos, para determinar el grado de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá disponer de los elementos de apoyo que considere pertinentes, y el nivel de conocimientos de la persona aspirante sobre las materias incluidas en el programa que figura en el anexo II. El tribunal determinará el lugar, fecha, hora y el medio a través del cual se celebrarán estas lecturas.

En este ejercicio el tribunal valorará la eficiencia y la calidad técnica y funcional de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral de las personas aspirantes, sus conocimientos sobre el programa, así como las competencias personales, el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión de la persona aspirante.

1.4 Cuarto ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito un tema general, escogido de entre dos propuestos por el tribunal, sobre temas relacionados con los contenidos del grupo de materias del bloque «A. Temas generales» del anexo II, que será desarrollado, con carácter general, en formato electrónico.

Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para realizar el ejercicio y podrán utilizar únicamente los materiales en soporte papel y/o electrónicos puestos a su disposición por el tribunal.

En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.

Posteriormente, será leído en sesión pública ante el tribunal, cuyos miembros podrán formular a la persona aspirante las preguntas que se consideren oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante un tiempo máximo de veinte minutos. El tribunal determinará el lugar, fecha, hora y el medio a través del cual se celebrarán estas lecturas.

El tribunal valorará los conocimientos y la capacidad de relacionarlos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Las personas aspirantes por el sistema de promoción interna estarán exentas de la realización de este ejercicio.

1.5 Funcionarios/as de Organismos Internacionales.

Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

1.6 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Con el fin de respetar los mencionados principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el tribunal deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria y conforme a lo indicado en la base específica 5.7, y deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en la base de la convocatoria.

El tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible del ejercicio.

Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

En los ejercicios de la fase de oposición, las calificaciones resultarán de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por el tribunal.

1.6.1 Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 60 puntos:

a) La primera parte se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) La segunda parte se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. El tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.

1.6.2 Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo obtener una calificación mínima 10 puntos equivalentes a 785 puntos TOEIC - nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

Las personas aspirantes que superen esta prueba quedarán exentas de la práctica de esta en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando la prueba y la forma de calificación sean análogas. En este caso, no será necesario que la persona aspirante aporte ningún documento acreditativo de haber superado la prueba el año anterior. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediata anterior.

1.6.3 Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 para superarlo.

1.6.4 Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 15 para superarlo.

1.6.5 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer, primer, cuarto y segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 3.1.

2. Fase de concurso

2.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios centrales o equivalente de personal del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado sus servicios.

Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

Los certificados de requisitos y méritos deberán realizarse según el modelo incluido como anexo IV de esta resolución.

Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al tribunal calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos.

La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso realizada por el tribunal se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición del turno por promoción interna, y comprenderá a las personas aspirantes que la superen.

En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos indicado, los siguientes méritos:

a) Antigüedad: se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2 o en cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o la antigüedad en cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del Estado: según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 18: 3 puntos.

Por cada unidad de grado que exceda del grado 18: 0,25 puntos.

c) Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General del Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario/a del subgrupo A2, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el nivel 18: 3 puntos.

Por cada nivel que exceda del nivel 18: 0,25 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

A los/las funcionarios/as en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los/las funcionarios/as en adscripción provisional, se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado en la Administración General del Estado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2.

A los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, y a los/las funcionarios/as en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

Se otorgarán 3 puntos a los/las funcionarios/as de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos Constitucionales o en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como y a los/las funcionarios/as de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.

d) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Se valorarán 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

2.2 Calificación del concurso-oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: la mayor puntuación obtenida en el tercer, primero, cuarto y segundo ejercicio, por este orden.

Segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, en el grado personal consolidado, del trabajo desarrollado, y de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 3.1.

3. Curso selectivo

El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de sus funciones en la Administración.

La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

El curso se calificará de 0 a 70 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo, 35 puntos.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios/as en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nombramientos como funcionario/a de carrera del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento. Los que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser éste el caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.

4. Calificación final

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, concurso-oposición, y en el curso selectivo.

En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, si esto no fuera suficiente, en el tercer ejercicio, primero, cuarto y segundo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 3.1.

ANEXO II
Programa

A. Temas generales

I. Marco constitucional español y Unión Europea

1. La Constitución Española de 1978 (I). Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales y sus garantías. La Corona. Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. El Gobierno. Los Órganos Constitucionales de control del Gobierno: Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo. La función consultiva: el Consejo de Estado.

2. La Constitución Española de 1978 (II). El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, organización y atribuciones.

3. La Constitución Española de 1978 (III). Las Comunidades Autónomas: organización política y administrativa. La Administración local: regulación constitucional y entidades que la integran.

4. La Constitución Española de 1978 (IV). La Administración pública: Principios constitucionales. La Administración General del Estado. Sus órganos centrales.

5. La Unión Europea: antecedentes, evolución y objetivos. Los tratados originarios y modificativos. El derecho de la Unión Europea. Relación entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

6. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados y subdelegados del Gobierno. Organización de los servicios periféricos. El sector público institucional. Organización, funcionamiento y principios generales de actuación. Los organismos y entidades públicas estatales.

II. Actuación administrativa y gestión financiera

7. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

8. El régimen jurídico de las Administraciones públicas. El procedimiento administrativo y la relación de los ciudadanos con las Administraciones públicas.

9. La revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

11. Los contratos de las Administraciones públicas. Principios comunes. La Ley de Contratos del Sector Público. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación. Tipos de contratos y características generales. La facturación en el sector público.

12. Los presupuestos generales del Estado. Estructura del presupuesto: clasificación de los gastos. Las modificaciones presupuestarias. La ejecución del gasto y su control. El control interno: la Intervención General de la Administración del Estado. El control externo: el Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.

13. Los convenios. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos. El régimen jurídico de las subvenciones públicas. Procedimiento.

III. Estructura social y económica de España

14. El modelo económico español en el marco de la economía mundial. El crecimiento sostenible y las políticas ambientales. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Líneas generales de la política económica actual. La renta nacional. Evolución y distribución. La internacionalización de la economía española. Comercio exterior y balanza de pagos.

15. El sector primario. El sector industrial. El sector servicios. Los subsectores de comercio, transportes y comunicaciones. El turismo.

16. La estructura social. Tendencias demográficas. Políticas de igualdad de género. Discapacidad y dependencia. Políticas contra la violencia de género.

17. El mercado de trabajo: evolución y características actuales. Principales magnitudes. Políticas públicas de empleo.

18. El impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la sociedad. La brecha digital. Nuevos hábitos de relación y de consumo de la información.

19. El impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la economía y en el mercado de trabajo. Principales magnitudes.

IV. Dirección pública

20. La función gerencial en las Administraciones públicas. Particularidades de la gestión pública.

21. Liderazgo. Gestión de competencias y personas. Gestión de conflictos e inteligencia emocional en el puesto de trabajo. Técnicas de negociación y gestión comercial.

22. La calidad en los servicios públicos y el papel de las TIC en su modernización. La legislación en materia de sociedad de la información y administración electrónica en España y Europa.

23. La crisis de la burocracia como sistema de gestión. La adecuación de técnicas del sector privado. El «management» público y la gobernanza. Hacia la excelencia en las instituciones públicas.

24. Empleo Público en España. Tipología del empleo público. Estatuto Básico del Empleado Público. Planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas: la oferta de empleo público. Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

25. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI): Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): Funciones. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales.

26. La dinamización y el apoyo a la actividad económica y al emprendimiento. La garantía de la unidad de mercado.

27. La política de protección de datos de carácter personal. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

B. Temas específicos

I. Organización y gestión de los sistemas de información

28. Definición, estructura, y dimensionamiento eficiente de los sistemas de información.

29. La información en las organizaciones. Las organizaciones basadas en la información. La Administración como caso específico de este tipo de organización.

30. Modelos de gobernanza TIC. Organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La transformación digital de la Administración General del Estado.

31. Reutilización de la información en el sector público en Europa y España. Papel de las TIC en la implantación de políticas de datos abiertos y transparencia.

32. Estrategia, objetivos y funciones del directivo de sistemas y tecnologías de la información en la Administración.

33. Herramientas de planificación y control de gestión de la función del directivo de sistemas y tecnologías de la información en la Administración. El cuadro de mando.

34. Organización y funcionamiento de un centro de sistemas de información. Funciones de desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, seguridad, calidad, microinformática y atención a usuarios.

35. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos, toma de decisiones.

36. Metodologías predictivas para la gestión de proyectos: GANTT, PERT.

37. Metodologías ágiles para la gestión de proyectos. Metodologías lean.

38. Auditoría informática. Concepto y contenidos. Administración, planeamiento, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.

39. La gestión de la compra pública de tecnologías de la información.

40. Adquisición de sistemas: estudio de alternativas, evaluación de la viabilidad y toma de decisión.

41. Alternativas básicas de decisión en el campo del equipamiento hardware y software.

42. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de tecnologías de la información.

43. La protección jurídica de los programas de ordenador. Los medios de comprobación de la legalidad y control del software.

44. Accesibilidad y usabilidad. W3C. Diseño universal. Diseño web adaptativo.

45. Interoperabilidad de sistemas (1). El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Dimensiones de la interoperabilidad.

46. Interoperabilidad de sistemas (2). Las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Interoperabilidad de los documentos y expedientes electrónicos y normas para el intercambio de datos entre Administraciones Públicas.

47. Seguridad de sistemas (1). Análisis y gestión de riesgos. Herramientas.

48. Seguridad de sistemas (2). El Esquema Nacional de Seguridad. Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad. Estrategia Nacional de Seguridad. CCN-STIC.

49. Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones públicas. Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de Intermediación de Datos, y otros servicios.

50. Organizaciones internacionales y nacionales de normalización. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento de servicios de pruebas de conformidad.

51. Planes y Actuaciones de la Agenda Digital para España. Descripción, estructura y objetivos de los planes. El Mercado Único Digital.

II. Tecnología básica

52. Sistemas de altas prestaciones. Grid Computing. Mainframe.

53. Equipos departamentales. Servidores. Medidas de seguridad para equipos departamentales y servidores. Centros de proceso de datos: diseño, implantación y gestión.

54. Dispositivos personales de PC y dispositivos móviles. La conectividad de los dispositivos personales. Medidas de seguridad y gestión para equipos personales y dispositivos móviles.

55. Cloud Computing. IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas.

56. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia. Virtualización del almacenamiento. Copias de seguridad.

57. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores.

58. El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor. Arquitectura SOA.

59. Conceptos y fundamentos de sistemas operativos. Evolución y tendencias.

60. Sistemas operativos UNIX-LINUX. Fundamentos, administración, instalación, gestión.

61. Sistemas operativos Microsoft. Fundamentos, administración, instalación, gestión.

62. Conceptos básicos de otros sistemas operativos: OS X, iOS, Android, z/OS. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

63. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo de referencia de ANSI.

64. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.

65. Arquitectura de desarrollo en la web. Desarrollo web front-end. Scripts de cliente. Frameworks. UX. Desarrollo web en servidor, conexión a bases de datos e interconexión con sistemas y servicios.

66. Entorno de desarrollo Microsoft.NET.

67. Entorno de desarrollo JAVA.

68. Entorno de desarrollo PHP.

69. Software de código abierto. Software libre. Conceptos base. Aplicaciones en entorno ofimático y servidores web.

70. Inteligencia artificial: la orientación heurística, inteligencia artificial distribuida, agentes inteligentes.

71. Gestión del conocimiento: representación del conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.

72. Sistemas CRM (Customer Relationship Management) y ERP (Enterprise Resource Planning). Generación de informes a la dirección.

73. E-learning: conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización.

74. Los sistemas de información geográfica. Conceptos y funcionalidad básicos.

75. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos.

76. Big Data. Captura, análisis, transformación, almacenamiento y explotación de conjuntos masivos de datos. Entornos Hadoop o similares. Bases de datos NoSQL.

77. Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML, CSS y XML. Navegadores web y compatibilidad con estándares.

78. Comercio electrónico. Mecanismos de pago. Gestión del negocio. Factura electrónica. Pasarelas de pago.

79. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. La función hash. El notariado.

80. Identificación y firma electrónica (1) Marco europeo y nacional. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Formatos de firma electrónica. Protocolos de directorio basados en LDAP y X.500. Otros servicios.

81. Identificación y firma electrónica (2) Prestación de servicios públicos y privados. Infraestructura de clave pública (PKI). Mecanismos de identificación y firma: «Smart Cards», DNI electrónico, mecanismos biométricos.

82. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de cifrado y auditoría.

83. El tratamiento de imágenes. Tecnologías de digitalización y de impresión. Impresión 3D.

84. Reconocimiento óptico de caracteres (OCR, ICR). Reconocimiento biométrico.

III. Ingeniería de los sistemas de información

85. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida.

86. Planificación estratégica de sistemas de información y de comunicaciones. El plan de sistemas de información.

87. Análisis funcional de sistemas, casos de uso e historias de usuario. Metodologías de desarrollo de sistemas. Metodologías ágiles: Scrum y Kanban.

88. Análisis del dominio de los sistemas: modelado de dominio, modelo entidad relación y modelos de clases.

89. Análisis dinámico de sistemas: modelado de procesos, modelado dinámico y BPMN (Business Process Model and Notation).

90. Análisis de aspectos no funcionales: rendimiento, seguridad, privacidad.

91. Diseño arquitectónico de sistemas. Diagramas de despliegue.

92. Técnicas de diseño de software. Diseño por capas y patrones de diseño.

93. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas. Diseño de interfaces de aplicaciones.

94. La metodología de planificación y desarrollo de sistemas de información Métrica.

95. Procesos de pruebas y garantía de calidad en el desarrollo de software. Planificación, estrategia de pruebas y estándares. Niveles, técnicas y herramientas de pruebas de software. Criterios de aceptación de software.

96. Modelos de integración continua. Herramientas y sus aplicaciones.

97. Métricas y evaluación de la calidad del software. La implantación de la función de calidad.

98. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de sistemas de información.

99. La migración de aplicaciones en el marco de procesos de ajuste dimensional y por obsolescencia técnica. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos.

100. Mantenimiento de sistemas. Mantenimiento predictivo, adaptativo y correctivo. Planificación y gestión del mantenimiento.

101. Gestión de cambios en proyectos de desarrollo de software. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos.

102. La calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM y la Guía para los servicios ISO 9004.

103. Gestión documental. Gestión de contenidos. Tecnologías CMS y DMS de alta implantación.

104. Sistemas de recuperación de la información. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información.

105. Planificación y control de las TIC: gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC. Acuerdos de nivel de servicio. Gestión de incidencias. Bases conceptuales de ITIL (IT Infrastructure Library), y CoBIT (Control Objetives for Information and Related Technology), objetivos de control y métricas.

106. Las tecnologías emergentes. Concepto. Clasificación, aspectos jurídicos y aplicaciones.

IV. Redes, comunicaciones e Internet

107. Redes de telecomunicaciones. Conceptos. Medios de transmisión. Conmutación de circuitos y paquetes. Protocolos de encaminamiento. Infraestructuras de acceso. Interconexión de redes. Calidad de servicio.

108. La red Internet y los servicios básicos.

109. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes.

110. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento.

111. Tecnologías de acceso: fibra (GPON, FTTH), móviles (LTE), inalámbrica.

112. Redes de transporte: JDSxWDM, MPLS. Redes de agregación: ATM, Carrier Ethernet - VPLS (H-VPLS).

113. Redes inalámbricas: el estándar IEEE 802.11.Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Autenticación. Modos de operación. Bluetooth. Seguridad, normativa reguladora.

114. Redes IP: arquitectura de redes, encaminamiento y calidad de servicio. Transición y convivencia IPv4 - IPv6. Funcionalidades específicas de IPv6.

115. Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas.

116. La transformación digital e industria 4.0: ciudades inteligentes. Internet de las Cosas (IoT).

117. Redes de área local. Arquitectura. Tipología. Medios de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Gestión de dispositivos. Administración de redes LAN. Gestión de usuarios en redes locales. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Configuración y gestión de redes virtuales (VLAN). Redes de área extensa.

118. Arquitectura de las redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y características. Su implantación en las organizaciones. Modelo de capas: servidores de aplicaciones, servidores de datos, granjas de servidores.

119. Las redes públicas de transmisión de datos. La red SARA. La red sTESTA. Planificación y gestión de redes.

120. Telecomunicaciones por cable (CATV). Estructura de la red de cable. Operadores del mercado. Servicios de red.

121. El correo electrónico. Servicios de mensajería. Servicios de directorio.

122. Las comunicaciones móviles. Generaciones de tecnologías de telefonía móvil.

123. Aplicaciones móviles. Características, tecnologías, distribución y tendencias.

124. La seguridad en redes. Tipos de ataques y herramientas para su prevención: cortafuegos, control de accesos e intrusiones, técnicas criptográficas, etc. Medidas específicas para las comunicaciones móviles.

125. La seguridad en el nivel de aplicación. Tipos de ataques y protección de servicios web, bases de datos e interfaces de usuario.

126. Ciberseguridad. La estrategia nacional de ciberseguridad.

127. La gestión de la continuidad del negocio. Planes de Continuidad y Contingencia del Negocio.

128. Normas reguladoras de las telecomunicaciones. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): organización, funciones y competencia en el ámbito de las telecomunicaciones.

129. Sistemas de videoconferencia. Herramientas de trabajo en grupo. Dimensionamiento y calidad de servicio en las comunicaciones y acondicionamiento de salas y equipos. Streaming de video.

130. Acceso remoto a sistemas corporativos: gestión de identidades, single sign-on y teletrabajo.

131. Virtualización de sistemas y de centros de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Maquetas de terminales Windows y de servidores Linux.

132. Herramientas de trabajo colaborativo y redes sociales. La Guía de comunicación digital de la Administración del Estado.

ANEXO III
Tribunal calificador

El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública con anterioridad a la publicación de las listas de admitidos y excluidos.

En la composición del mismo se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios.

ANEXO IV
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado (OEP 2020)

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2022
  • Fecha de publicación: 14/01/2022
  • Convocatoria. Turno libre 150 plazas; promoción interna 30 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA nombramientos, por Resolución de 7 de agosto de 2023 (Ref. BOE-A-2023-18212).
  • SE CORRIGEN errores de la Resolución de 17 de febrero de 2023, en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5040).
  • SE PUBLICA la relación definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso-oposición, por Resolución de 17 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4700).
  • SE APRUEBA la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncian los lugares de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo, por Resolución de 10 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4049).
  • SE PUBLICA Tribunal calificador, por Resolución de 16 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-2690).

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