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Documento BOE-A-2022-5787

Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)" y de la Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Ajuste de trazado para evitar afecciones relacionadas con el lindano y metales pesados entre los puntos kilométricos 0+500 y 3+500 del proyecto autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste".

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2022, páginas 48303 a 48308 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-5787

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)», fue aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y publicada en el BOE el 27 de mayo de 2010.

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Ajuste de trazado para evitar afecciones relacionadas con el lindano y metales pesados entre los puntos kilométricos 0+500 y 3+500 del proyecto Autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste» fue aprobada por Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y publicada en el BOE el 15 de octubre de 2015.

Con fecha 18 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) de solicitud de inicio de los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la modificación de las citadas declaraciones de impacto ambiental del proyecto.

La modificación solicitada por el promotor afectaría a parte tanto del condicionado 5.6 de la declaración de impacto ambiental de 30 de septiembre de 2015 como del condicionado 5.3 de la declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010, y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.

Las citadas declaraciones de impacto ambiental establecen, entre otras, las siguientes condiciones:

Condicionado 5.6 de la declaración de impacto ambiental de 30 de septiembre de 2015:

Debido a la nidificación de especies de avifauna en las proximidades de la actuación (el milano real especialmente) no se realizarán las actividades más ruidosas (voladuras, cimentaciones, fresado del firme...), desbroces ni talas de arbolado entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

Dado que la zona afectada por el cruce de los cauces constituye un hábitat potencial para la nutria, presente en el cauce del río Gállego, se interferirá lo menos posible en la circulación de las aguas evitando la alteración significativa de la dinámica hidráulica y la afección a la vegetación de ribera, como se ha indicado anteriormente. No se realizarán actividades que afecten a las riberas (vegetación, islas, pasos provisionales…) entre los meses de marzo y julio, ambos inclusive.

Las épocas más sensibles para las especies de ictiofauna en los ríos atravesados son la freza y el alevinaje. Por ello la cimentación de las pilas que supongan desvíos o afecciones a los cauces no podrán realizarse entre los meses de abril a julio y de noviembre a enero, todos inclusive, época en que tienen lugar los ciclos reproductivos de las especies presentes (trucha, madrilla y barbo culirroyo, entre otras).

Condicionado 5.3 de la declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010:

Con objeto de minimizar la afección sobre las especies de avifauna que nidifican en la zona (las más relevantes de las cuales son el milano real, la tórtola común, el águila cazada, el alcotán europeo, el martín pescador y el cuervo), no se realizarán despejes, desbroces, voladuras, movimientos de tierra, cimentaciones de estructuras ni otras actividades generadoras de ruido durante el período comprendido entre los meses de abril y julio, ambos incluidos.

Asimismo, no se realizarán actividades ruidosas ni se utilizarán focos de luz en la zona de obras durante el periodo nocturno.

No se realizarán tareas de obra que puedan producir afecciones sobre los cauces de los ríos Gállego (embalse de Sabiñánigo) y Aurín en los meses de mayo, junio, julio, y de noviembre, diciembre y enero, épocas en que tienen lugar los ciclos reproductivos de las especies de ictiofauna presentes en los ríos.

La Dirección General de Carreteras indica en su solicitud que en las resoluciones indicadas se establecen determinadas limitaciones espaciales y temporales de ejecución de las obras que no se corresponden con lo observado en los estudios de prospección iniciales en obra, así como en el seguimiento continuado que se ha realizado a la fauna desde enero a julio de 2021. Finalmente, solicita la modificación de la condición 5.6 de la declaración de impacto ambiental de 30 de septiembre de 2015 y de la condición 5.3 de la declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010 de forma que, de acuerdo a los estudios realizados, se modifiquen los periodos restrictivos para la protección de la avifauna, la nutria y la ictiofauna, de la siguiente manera:

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GA: Gobierno de Aragón.

En el seno de la tramitación, el 3 de diciembre de 2021, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación a la modificación propuesta de las condiciones. La relación de consultados se expone a continuación:

Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Confederación Hidrográfica Ebro. MITECO.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

Ayuntamiento de Sabiñánigo (Huesca).

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción-Asociación para la Defensa del Pirineo Aragonés (ADEPA).

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Con fecha 31 de enero de 2022, se realizan reiteraciones a órganos jerárquicos superiores para la remisión de respuesta en relación con los posibles impactos ambientales significativos derivados de la modificación de condiciones planteada.

Durante el trámite de consultas, se reciben escritos de Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuyas consideraciones se recogen a continuación.

Ecologistas en Acción-ADEPA considera que las dos declaraciones de impacto ambiental, emitidas por medio de dos resoluciones de los órganos ambientales que en su momento ejercían la competencia al efecto, son de plena vigencia. En ambas resoluciones se establecen determinadas limitaciones temporales de ciertos trabajos para la ejecución de las obras, por las negativas repercusiones sobre la fauna y los graves impactos que esas actuaciones causarían sobre la misma. Por otro lado, señala que las apreciaciones y criterios que se establecen en la solicitud de modificación del condicionado carecen de las adecuadas justificaciones y adolecen de graves carencias técnicas y biológicas en las que fundar sus argumentos, ya que la ubicación y localización de nidos de las diferentes especies solamente se ajustan al momento de las observaciones, sin embargo, la dinámica natural de las especies produce una gran variabilidad de ubicaciones de nidificación, posaderos, refugios y zonas de alimentación no consideradas en el documento presentado por el promotor. Finalmente, solicita que se desestime la solicitud cursada, ya que si se admite se producirán impactos graves e irreversibles de nefastas consecuencias, al supeditar el medio natural y las especies presentes en el tramo de las obras al programa y planificación de las mismas, lo que causaría un daño irreparable en un medio tan biodiverso y de alto valor ecológico.

El Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que, desde un punto de vista hídrico y en el ámbito de sus competencias, no existe ningún impedimento en la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, considera que las fechas en las que se han realizado las prospecciones tanto para determinar y evaluar los puntos de nidificación de milano real como para realizar los estudios de presencia y densidad de ictiofauna y de nutria común son tempranas para su correcta identificación y desarrollo, por lo que hubiera sido más apropiado haber realizado las prospecciones a lo largo de los meses de marzo, abril y mayo, tanto para el milano real como para la ictiofauna y la nutria. En el caso del milano real, pueden producirse modificaciones en los puntos finales de nidificación en fechas posteriores al 15 de marzo por diversas razones, tanto de carácter natural como antrópico, y lo mismo puede ocurrir con las frezas de la ictiofauna, que dependerán fundamentalmente de factores naturales y del desarrollo del año hidrológico.

El INAGA señala que las propuestas realizadas podrían considerarse favorablemente, siempre y cuando previamente a la realización de cualquier acción en las zonas restringidas y en los periodos restringidos en las declaraciones de impacto ambiental, se realice un seguimiento exhaustivo y frecuente de los puntos de nidificación de milano real existentes, así como de otras especies incluidas en los Catálogos Español y Aragonés de Especies Amenazadas, de forma que se garantice la identificación inmediata de los nidos ocupados y activos, y de la evaluación de la reproducción en cada uno de ellos, así como de cualquier modificación o cambio de los puntos de nidificación en todo momento. Para ello, considera conveniente la realización de informes periódicos (preferentemente semanales) que identifiquen la situación y evolución de cada uno de los nidos identificados en el entorno de la obra y se propongan las medidas, periodos y restricciones establecidos. Los citados informes deberán ser dirigidos al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca para su valoración y seguimiento. En el caso de que se estime la liberación de los nidos, se deberá incluir en los informes periódicos, igualmente para la valoración del citado Servicio Provincial.

El INAGA señala que los periodos propuestos para la protección de los periodos más críticos para la ictiofauna se consideran adecuados. Por otra parte, también considera adecuadas las medidas propuestas para la protección de la nutria, si bien, además de las horas crepusculares se deberían incluir también las horas durante el amanecer, es decir, entre una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida del sol.

Fundamentos de Derecho

El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como concurre respecto de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Autovía Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)», formulada por Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de 30 días, para lo cual debe ser recabada documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de los proyectos «Autovía Mudéjar (A-23), tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste (Huesca)» y «Ajuste de trazado para evitar afecciones relacionadas con el lindano y metales pesados entre los puntos kilométricos 0+500 y 3+500 del proyecto Autovía Mudéjar A-23, tramo Sabiñánigo Este-Sabiñánigo Oeste», en los siguientes términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

En relación a los periodos restrictivos incluidos en la condición 5.6 de la declaración de impacto ambiental de 30 de septiembre de 2015 y en la condición 5.3 de la declaración de impacto ambiental de 6 de mayo de 2010, se establece lo siguiente:

Para la protección de la avifauna, previamente a la realización de cualquier acción en las zonas restringidas y en los periodos restringidos establecidos en las declaraciones de impacto ambiental, se realizará un seguimiento exhaustivo y frecuente de los puntos de nidificación de milano real existentes, así como de otras especies incluidas en los Catálogos Español y Aragonés de Especies Amenazadas, de forma que se garantice la identificación inmediata de los nidos ocupados y activos, y la evaluación de la reproducción en cada uno de ellos, así como cualquier modificación o cambio de los puntos de nidificación en todo momento. Para ello, se realizarán informes semanales que identifiquen la situación y evolución de cada uno de los nidos identificados en el entorno de la obra y en los que se propondrán las correspondientes medidas, periodos y restricciones a establecer. Los citados informes deberán ser dirigidos al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca para su valoración y seguimiento. Una vez estimada la liberación de los nidos tras el seguimiento exhaustivo de los mismos, se deberá incluir este hecho en los informes periódicos a remitir al citado Servicio Provincial, tanto para su valoración como para la autorización, por parte de dicho organismo autonómico, de la reactivación de las obras en las zonas afectadas.

Para la protección de la nutria, se evitará cualquier alteración significativa y se limitarán los desbroces en el entorno del soto de los cauces afectados, especialmente los ríos Gállego y Aurín, entre los meses de abril y julio (ambos inclusive), así como se evitarán los trabajos durante el amanecer y en las horas crepusculares, es decir, entre una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida del sol.

Para la protección de la ictiofauna, se evitará cualquier alteración significativa sobre los cauces afectados por las actuaciones proyectadas durante el periodo más crítico para el ciclo reproductivo de los ciprínidos (justo después de la freza), comprendido entre los meses de abril y mayo (ambos inclusive).

Las restricciones temporales y espaciales podrán ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental competente del Gobierno de Aragón, en función de la presencia de cualquier especie de fauna incluida en los Catálogos Español y/o Aragonés de Especies Amenazadas.

Madrid, 30 de marzo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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