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Documento BOE-A-2022-5824

Resolución 420/38134/2022, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales del personal militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48786 a 48807 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-5824

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de marzo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de actividades para la formación, y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales del personal militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales del personal militar

Madrid, 29 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOCM de 1 de julio de 2021, núm. 155), cuyas competencias ostenta en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de los artículos 39 y 40.m) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

Y, de otra parte, don José Ramón Seoane Trigo, en su calidad de representante legal de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, con C.I.F. G-80065279, en virtud del poder otorgado con fecha 27 de julio de 2021, ante el notario de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walther, con el número de protocolo 2537.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone en su artículo 19 que «Los militares tienen el derecho y, en su caso, el deber de participar en las actividades que se desarrollen en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, tanto en la de formación como en la de perfeccionamiento […]». Asimismo, su artículo 32.3 establece que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa (MDEF) en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar». En consonancia con estos preceptos, el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de Enseñanza Militar, el desarrollo de planes de estudios para la formación del personal militar.

Segundo.

Por lo que respecta a los militares profesionales de tropa y marinería (MTM), la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 118.6 que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería». En la misma línea, el artículo 21.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los MTM, con el fin de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo […]». El artículo 21.2 de la misma ley señala que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Tercero.

La consecución del objetivo de formación continua, perfeccionamiento y formación ocupacional promovido por el ordenamiento jurídico nacional para el personal de las Fuerzas Armadas (FAS) y, específicamente, para los MTM adquiere carácter estratégico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), cuyas actividades serán objeto de financiación por el Programa Next Generation EU. De las diez políticas palanca que conforman el Plan, la séptima se refiere específicamente a la «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de competencias». Como parte de esta política palanca se concreta el Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), que constituye el componente 19 del PRTR y se integra en la Agenda Digital España 2025. El Plan se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo. En el ámbito de la defensa, estos objetivos se incardinan en el Plan de Acción del Ministerio de Defensa para la Transformación Digital, establecido en el artículo 10 de la Orden DEF/2071/2015, de 5 de octubre, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa.

Cuarto.

De las líneas de actuación en las que se estructura el Plan Nacional de Competencias Digitales, la referida a las competencias digitales para el empleo se considera idónea tanto para el desarrollo del personal de las Fuerzas Armadas (FAS) en lo que respecta a participar e impulsar la transformación digital del Departamento, como para promover los fines de incorporación al mundo laboral de los MTM al término de su compromiso con las FAS. En ese sentido, el objetivo 4 del Plan Nacional de Competencias Digitales consiste en «garantizar la adquisición de competencias digitales avanzadas tanto a los desempleados para mejorar sus condiciones de empleabilidad, como a los ocupados, tanto en el sector privado, como en el sector público, para que aprendan a adaptarse de forma continua a las nuevas demandas de su vida laboral, con énfasis en los colectivos más afectados por la digitalización y la robotización de tareas. Así, se busca incrementar tanto el número de personas con competencias digitales por encima del nivel básico, como el número de personas con conocimientos básicos de software». Este objetivo se alcanzará a través de distintos programas, dentro de los cuales destaca el Programa de capacitación digital de las Administraciones públicas, dirigido directamente, entre otros colectivos, a los MTM de las FAS. Al respecto, señala el Plan sobre sus objetivos: «Sobre la formación a las FAS, profesorado y personal de apoyo de centros docentes militares trata de garantizar que cuando los militares pasan a la vida civil, tras un número de años de servicio, se garantice una transición fluida a la vida laboral civil. Las competencias digitales se convierten así en una herramienta de vital importancia para el personal de las FAS».

Quinto.

Para alcanzar el objetivo señalado de formar en competencias digitales a los MTM, reservistas de especial disponibilidad (RED), profesorado y personal de apoyo a la estructura docente del Ministerio de Defensa, la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa (SUBDEF), en el ejercicio de sus atribuciones, ha desarrollado y presentado el programa DIGCOMP 360, enmarcado en el componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» del PRTR. La Subdirección General de Enseñanza Militar, encuadrada en la SUBDEF, será el órgano responsable de la ejecución del programa.

Sexto.

El programa DIGCOMP 360 conforma un modelo que conjuga las directrices y principios contenidos en la normativa aplicable a la enseñanza militar con la transformación digital de ésta, previendo su materialización en entornos indistintamente presenciales, virtuales e híbridos. El modelo se estructura en tres ejes que se corresponden con tres dimensiones: pedagógica, organizativa y tecnológica. En relación con esta última, el proyecto introduce la inteligencia artificial como herramienta clave en el modelo de enseñanza y su implementación a través de la evolución del actual Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa (CVCDEF) hacia una plataforma inteligente de soporte al modelo de enseñanza militar. El proyecto, en su conjunto, se denomina GNOSS, y su articulación tecnológica se estructura en distintas fases y subproyectos, orientados a facilitar su puesta en práctica.

Séptimo.

La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) comparte con el MDEF el interés en la puesta en marcha del proyecto GNOSS, en la medida en que se orienta a la realización de actividades de formación de excelencia en competencias digitales, con carácter innovador y disruptivo, incluyendo el desarrollo de recursos digitales formativos y de apoyo a la evaluación (proctoring) basados en tecnologías innovadoras de inteligencia artificial, con un impacto social fundamental. Las universidades públicas son actores determinantes en la implementación de la Agenda España Digital 2025 en el marco del PRTR y, en concreto, sus contribuciones en investigación y transferencia al desarrollo de inteligencia artificial y nuevas herramientas digitales son determinantes para garantizar una formación de calidad. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé en su artículo 46.2 l) el derecho de los estudiantes a «La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet». En esa línea, este proyecto permitirá a la Universidad realizar las adaptaciones necesarias para garantizar que tanto los trabajadores actuales como los futuros dispongan de las competencias digitales requeridas, convirtiéndose así en polo de creación de programas formativos abiertos, innovadores y creativos.

Octavo.

La UAM es una de las universidades públicas más destacadas a nivel nacional e internacional. Su destacado posicionamiento se explica por una intensa actividad docente, tanto de grado como de posgrado, así como de investigación y transferencia de conocimiento, que se desarrolla en el marco del Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC, creando sinergias entre los estudiantes, los profesores y los investigadores de la UAM y los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

Noveno.

En el ámbito docente, y concretamente en los estudios de grado relacionados con las tecnologías digitales, si se consideran de forma conjunta y agregada las notas de corte para el acceso a la Universidad en dichos estudios de grado en 2021 (Ingeniería Informática, Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Doble Grado en Ingeniería Informática y Matemáticas, e Ingeniería Biomédica), la UAM se posiciona en primer lugar a nivel nacional. Por lo que se refiere a la formación continua, en 2019 la UAM gestionó 60 títulos propios, 155 cursos de corta duración, así como 42 iniciativas de «formación in company». La orientación a la formación continua, innovadora y de calidad es una de las señas de identidad de la UAM.

Décimo.

Desde el punto de vista de las competencias de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), y de transferencia de conocimiento, en 2021 la UAM gestionó 600 proyectos de investigación competitivos y celebró 1.800 acuerdos y convenios internacionales. De entre todas estas actividades, en el ámbito de la inteligencia artificial y las competencias digitales, hay que destacar su participación, con IBM España y el Grupo Santander, en la Asociación para el Desarrollo de la Ingeniería del Conocimiento (ADIC) que creó en 1989 el Instituto de Ingeniería del Conocimiento (IIC), una de las entidades más reconocidas e innovadoras a nivel nacional e internacional en el desarrollo de soluciones de Big Data e inteligencia artificial tanto para el sector público como para el privado.

Undécimo.

La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM) es una entidad del sector público sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar en el cumplimiento de los fines de la UAM, gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no puede realizar por sí misma. Sus objetivos principales son, por tanto, prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, esta se constituye como medio propio y servicio técnico de la UAM. En virtud de las Resoluciones de la UAM que formalizan los encargos a medio propio a la FUAM para la gestión económica y administrativa de las actividades de formación continua, así como de innovación y transferencia del conocimiento y de formación continua de la UAM, de 30 de septiembre de 2019, y prorrogadas el 30 de septiembre de 2020 y el 1 de octubre de 2020, respectivamente, corresponde a la FUAM la gestión integral de las actividades reguladas en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, por el cual se faculta a los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, a los Departamentos, y a su profesorado a celebrar acuerdos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Duodécimo.

A la vista de todo lo anterior, las partes consideran de interés promover la colaboración entre sus respectivas instituciones con el fin de desarrollar actividades de formación y desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de la capacitación en competencias digitales. Dentro de estas actividades se incluyen aquellas previstas en el marco del proyecto GNOSS y, especialmente, del proyecto DIGCOMP 360 del MDEF, incardinado en el componente 19 del PRTR, sin perjuicio de la posibilidad de colaborar más allá de ese marco en el futuro. En las actuaciones referidas convergen intereses compartidos por las tres instituciones relacionados con las competencias que tienen atribuidas, como es el desarrollo de las competencias digitales en nuestra sociedad a través de la realización de actividades de formación continua orientadas a aumentar la empleabilidad y el impulso de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial mediante la creación de recursos digitales docentes para el aprendizaje de competencias digitales en línea.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio articula la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF), la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM) para:

a) Diseñar un Programa de Capacitación en Competencias Digitales.

b) Formar y certificar a un mínimo de 8.955 personas del MDEF en competencias digitales.

c) Desarrollar e implementar recursos digitales docentes innovadores que puedan integrarse en una plataforma o sistema de aprendizaje en línea.

2. Para alcanzar lo anteriormente expuesto, se establecen dos fases:

a) Fase I: Análisis de necesidades y diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales y puesta en marcha de un proyecto piloto, en el marco de los apartados a. y b. del punto anterior, y diseño y definición de requisitos de recursos digitales docentes, en el marco del apartado c. del punto anterior (año 2022).

b) Fase II: Ejecución del Programa de Capacitación en Competencias Digitales, para lograr la plena consecución del apartado b. del punto anterior, y desarrollo e implementación de los recursos digitales docentes en una plataforma en línea, para lograr la consecución del apartado c. del punto anterior (años 2023 -2025).

3. Las actividades se enmarcan en el proyecto DIGCOMP 360 del MDEF para complementar la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas. Por su parte, la UAM podrá poner en práctica y mejorar sus actividades formativas en el ámbito de las competencias digitales, incluyendo los recursos más avanzados en materia de inteligencia artificial.

Segunda. Características del Programa de Capacitación en Competencias Digitales.

1. El Programa de Capacitación en Competencias Digitales estará basado en el Marco de Competencia Digital para los Ciudadanos (DIGCOMP 2.1) y en la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el marco de referencia de la competencia digital docente.

2. Será auto-instructivo y permitirá la autoformación en modalidad de enseñanza on-line asíncrona.

3. Se instalará en el Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa (CVCDEF), plataforma de aprendizaje del MDEF.

4. Se articulará en las cinco áreas de competencia y ocho niveles de aptitud establecidos en el DIGCOMP 2.1.

a) Las competencias que se adquirirán serán:

Información y alfabetización digital.

Comunicación y colaboración online.

Creación de contenidos digitales.

Seguridad en la red.

Resolución de problemas.

b) Los niveles de aptitud estarán en función de la complejidad de las tareas, de la autonomía del individuo para realizarlas y del dominio cognitivo, tal y como se expone en el anexo I «Descripción del Programa de Capacitación en Competencias Digitales».

5. Los niveles anteriormente descritos se agruparán en nivel básico, intermedio, avanzado y altamente especializado.

6. El Programa de Capacitación en Competencias Digitales tendrá una carga lectiva de 19 ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System), equivalente a 475 horas de dedicación del alumnado. Se estructura en diecinueve asignaturas, o MOC (Massive Online Course), teniendo cada una de ellas una carga lectiva de 1 ECTS (correspondiente a 25 horas de dedicación por parte del alumnado).

7. Como parte de las tareas del diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales se realizará un análisis que dé lugar a su evolución, y permita su impartición por el MDEF a la finalización del convenio, satisfaciendo sus necesidades. El programa formativo definitivo permitirá, al menos:

a) Una prueba de nivelación inicial.

b) Obtención de niveles de aptitud independientes en cada área competencial.

c) Recorridos formativos personalizados, mediante la selección de asignaturas, en base al resultado obtenido en la prueba de nivelación inicial.

Tercera. Cursos de formación.

1. Para alcanzar el compromiso adquirido en el PRTR, un mínimo de 8.955 personas recibirán, al menos, un curso de formación de 375 horas de trabajo, equivalente a 15 ECTS (15 MOC) correspondientes a los niveles 1 al 6 en las cinco áreas de competencias establecidas en el DIGCOMP 2.1, que se distribuyen como sigue:

a) 150 horas se corresponden con el contenido de los MOC: vídeos, vídeos cortos (píldoras de 10 minutos), animaciones, ejercicios y retos, ejercicios con herramientas digitales, tutorías colectivas asíncronas, etc. Se calcula una media de 10 horas de dedicación del alumnado por cada MOC.

b) 150 horas se corresponden con la realización de trabajo adicional: lectura de material adicional, ejercicios, preguntas, respuestas, discusiones, etc.; todo ello se centraliza en foros digitales. Se calcula una media de 10 horas de dedicación del alumnado por cada MOC.

c) 75 horas de esfuerzo del alumnado dedicadas a actividades de evaluación continua, que serán llevadas a cabo por metodologías a determinar por parte del profesor. Se estima una media de 5 horas de dedicación del alumnado por cada MOC.

2. El personal docente del MDEF, mencionado en la cláusula sexta 1.c, y aquel no docente que voluntariamente lo solicite, además de la formación anterior, recibirá un curso avanzado correspondiente a los niveles de aptitud 7 y 8 de las cinco áreas de competencias citadas anteriormente. Esta formación suplementaria avanzada, equivalente a 4 ECTS, se estructura en 4 MOC o asignaturas. Cada una de las asignaturas tiene una carga de 1 ECTS, lo que supone un total de 100 horas de actividad del alumnado, que se distribuye como sigue:

a) 40 horas de dedicación del alumnado se corresponden con el contenido de los MOC: vídeos, vídeos cortos (píldoras de 10 minutos), animaciones, ejercicios y retos, ejercicios con herramientas digitales, tutorías colectivas asíncronas, etc. Se calcula una media de 10 horas por cada MOC.

b) 40 horas de dedicación del alumnado se corresponden con la realización de trabajo adicional: lectura de material, ejercicios, preguntas, respuestas, discusiones, etc. Todo ello se centraliza en foros digitales. Se calcula una media de 10 horas por cada MOC.

c) 20 horas de esfuerzo del alumnado dedicadas a actividades de evaluación continua, tareas y pruebas que será necesario superar para lograr la certificación por parte de la UAM. Se calcula una media de 5 horas por cada MOC.

Cuarta. Colaboración en el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores. Actividades previstas.

1. La enseñanza militar debe caracterizarse por la ubicuidad de espacio y tiempo, continuidad, personalización, proactividad y eficiencia en la gestión de recursos. Para ello se hace necesario una evolución del CVCDEF hacia nuevas funcionalidades que cuenten con recursos digitales docentes mediante habilitadores tecnológicos como la inteligencia artificial, el Big Data y un modelo basado en datos, y el desarrollo de componentes con un alto grado de innovación. La funcionalidad de estos componentes estará alineada con los objetivos fijados, de forma que permitan contar con un campus virtual eficiente, personalizado y adaptado a las necesidades del alumnado, en el que se posibilite la realización de un seguimiento, basado en inteligencia artificial, del camino formativo del alumnado por parte de los profesores.

2. Los recursos digitales descritos mejorarán notablemente la implantación del Programa de Capacitación en Competencias Digitales y estarán apoyados en dos pilares principales:

a) Un modelo basado en datos: la implementación de un modelo «guiado por datos» para diseñar respuestas educativas ajustadas a las necesidades reales, y a la mejora, verdaderamente innovadora, de la experiencia docente de los profesores, y de la experiencia de aprendizaje del alumnado.

b) Acceso a las tecnologías emergentes aplicadas a la enseñanza, lo que implica:

Formación personalizada;

Identificación las competencias y nivel inicial del alumnado;

Cálculo de diferentes itinerarios formativos;

Tutor virtual generalista;

Sistema de análisis de los resultados y progreso del alumnado;

Cuadros de mando inteligentes que permitan hacer un seguimiento personalizado;

Sistema de apoyo a la evaluación o Proctoring;

Reconocimientos individualizados al aprovechamiento del alumnado basado en un sistema de distintivos o insignias;

Ciclos iterativos de mejora;

Gamificación.

Quinta. Fase I de la ejecución.

1. El objeto de esta fase es diseñar, definir los requisitos e iniciar el desarrollo de los recursos digitales docentes innovadores, en los términos indicados en la cláusula cuarta, que se incorporarán en la plataforma de enseñanza militar CVCDEF, así como diseñar el Programa de Capacitación en Competencias Digitales descrito en la cláusula segunda.

2. Esta fase se desarrollará durante el año 2022.

3. En esta fase se pondrá en marcha un proyecto piloto al objeto de validar el desarrollo de la citada plataforma y del Programa de Capacitación en Competencias Digitales en su curso de formación de 15 ECTS. Dicho proyecto contará con un alumnado de, al menos, 125 personas.

4. Los hitos a alcanzar en esta fase se muestran en la siguiente tabla:

Fase I

2022

Objetivo Hitos
1.er pago 2.º pago 3.er pago
Diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales.

FI.1 Definición del Contenido y Estructura del Programa de Capacitación en Competencias Digitales.

FI.2 Disponibilidad de las asignaturas correspondientes al nivel inicial del Curso de Formación en Competencias Digitales.

FI.3 Lanzamiento del Piloto de Formación para el curso de Formación en Competencias Digitales (15 ECTS). Deseable conseguir un mínimo de 125 personas formados en este curso piloto.

FI.7 Disponibilidad de las asignaturas correspondientes al nivel básico e intermedio del Curso de Formación en Competencias Digitales de 15 ECTS.

FI.10 Disponibilidad de las asignaturas correspondientes al Curso Avanzado en Competencias Digitales (4 ECTS).

FI.11 Informe de seguimiento del desarrollo del Piloto de Formación para el curso de Formación en Competencias Digitales.

Diseño, definición de requisitos y lanzamiento de desarrollo de recursos digitales docentes.

FI.4 Definición inicial de los requerimientos de los Recursos Digitales Docentes.

FI.5 Primera versión del Diseño de los contenidos de los cuadros de mando del alumnado y profesores (1).

FI.6 Diseño del banco de ítems del módulo de nivelación.

FI.8 Informe de seguimiento del módulo de nivelación.

FI.9 Diseño y Definición de requisitos del sistema de apoyo a la evaluación (Proctoring).

FI.12 Primera versión del diseño del repositorio analítico. Incluye prototipo funcional de la API de Carga de Datos y la API de estadísticas.

FI.13 Propuesta de casos de uso para los motores analíticos y su viabilidad.

FI14. Segunda versión del diseño de los contenidos de los cuadros de mando.

FI.15 Demostrador Tecnológico Básico del sistema de apoyo a la evaluación (Proctoring).

FI.16 Ajuste y primera evolución de los requerimientos de los Recursos Digitales Docentes.

FI.17 Prueba de validación de la carga del banco de ítems del módulo de nivelación.

(1) La visualización de los cuadros de mando estará implementada posteriormente por el MDEF en base a las herramientas de visualización con las que cuente.

Sexta. Fase II de la ejecución.

1. Los objetivos de esta fase son:

a) La formación de, al menos, el resto de las 8.830 personas pertenecientes al MDEF.

b) Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos tecnológicos docentes implementados o la introducción de otros que supongan aportaciones innovadoras en el marco del modelo de enseñanza descrito en la cláusula cuarta.

c) La formación del profesorado del MDEF que se hará cargo de impartir el Programa de Capacitación en Competencias Digitales una vez expire el presente convenio.

2. Esta fase se desarrolla en el periodo comprendido entre el año 2023 y siguientes.

3. Al finalizar el año 2024 deben estar formados 8.955 personas en competencias digitales, habiendo cursado la formación de los primeros 15 ECTS del Programa de Capacitación en Competencias Digitales en los términos de la cláusula tercera, apartado primero. De no haber alcanzado el citado objetivo en ese periodo, se continuará con este curso de formación durante el año 2025 sin que eso suponga un cambio en las aportaciones económicas que realizará el MDEF, en los términos de la cláusula décima, apartado segundo.

4. Los hitos a alcanzar en esta fase son los siguientes:

Fase II

2023

Objetivo Hitos
1.er pago 2.º pago 3.er pago
Formación.

FII.1 Finalizada y acreditada la formación de al menos el 70% del alumnado matriculados en la 2.ª edición de Curso de Formación en Competencias Digitales (15 ECTS) (2).

FII.2 Definición del Contenido y Estructura del formato evolutivo para el MDEF del Curso de Capacitación en Competencias Digitales.

FII.3 Desarrollo del contenido de las asignaturas correspondientes a los niveles 1 y 2 del formato evolutivo para el MDEF del Curso de Formación en Competencias Digitales.

FII.7 Finalizada y acreditada la formación de al menos el 70% del alumnado matriculados en la 3.ª edición de Curso de Formación en Competencias Digitales (15 ECTS) (2).

FII.8 Desarrollo del contenido de las asignaturas correspondientes a los niveles 3 al 8 del formato evolutivo para el MDEF del Curso de Formación en Competencias Digitales.

FII.9 Disponibilidad de las asignaturas correspondientes a los niveles 1 al 4 del formato evolutivo para el MDEF del Curso de Formación en Competencias Digitales.

FII.14 Finalizada y acreditada la formación de al menos el 70% del alumnado matriculados en la 4.ª edición del Curso de Formación en Competencias Digitales (15 ECTS) (2).

FII.15 Disponibilidad de las asignaturas correspondientes a los niveles 5 al 8 del formato evolutivo para el MDEF del Curso de Formación en Competencias Digitales.

FII.16 Fase de pruebas del formato evolutivo del Curso de Formación en Competencias Digitales del MDEF.(3).

Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos tecnológicos docentes.

FII.4 Disponibilidad de la primera versión del repositorio analítico (4).

FII.5 Disponibilidad de la librería de aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural, necesaria para la construcción de los motores analíticos.

FII.6 Ajuste y segunda evolución de los requerimientos de los Recursos Digitales Docentes.

FII.10 Prospección de los casos de uso de los motores analíticos que permitirán incorporar funcionalidad predictiva y de recomendación.

FII.11 Validación de los contenidos de los cuadros de mando.

FII.12 Prospección de caso de uso del módulo de nivelación.

FII.17 Prospección de Motores analíticos Grupo 2 y evolución del Repositorio.

FII.18 Primera Versión del sistema de apoyo a la evaluación (Proctoring).

FII.19 Mantenimiento del diseño de los contenidos de los cuadros de mando.

FII.20 Ajustes en el módulo de nivelación.

FII.21 Ajuste y tercera evolución de los requerimientos de los Recursos Digitales Docentes.

Formación del profesorado.   FII.13 Finalizada y acreditada la formación del alumnado de la 1.ª edición del Curso Avanzado en Competencias Digitales (4 ECTS). FII.22 Finalizada y acreditada la formación del alumnado de la 2.ª edición del Curso Avanzado en Competencias Digitales (4 ECTS).

(2) Este hito solo se aplicará si se ha podido lanzar la edición, para lo cual debe haber un mínimo de 1.000 y un máximo de 1.500 personas matriculadas.

(3) Esta fase de pruebas será liderada por el MDEF. La UAM, a través del Instituto de Ingeniería del Conocimiento (IIC), prestará el apoyo necesario.

(4) Para el desarrollo del repositorio analítico, el MDEF será responsable de la instalación y mantenimiento del middleware basado en la plataforma kubernetes. No obstante, la UAM asesorará sobre el diseño y la implementación de estos trabajos.

Fase II

2024

Objetivo Hitos
1.er pago 2.º pago 3.er pago
Formación. FII.23 Finalizada y acreditada la formación de al menos el 70% del alumnado matriculados en la 5.ª y 6.ª edición del Curso de Formación en Competencias Digitales (15 ECTS) (2). FII.28 Finalizada y acreditada la formación de al menos el 70% del alumnado matriculados en la 7.ª edición del Curso de Formación en Competencias Digitales (15 ECTS)(2). FII.31 Finalizada y acreditada la formación de al menos el 70% del alumnado matriculados en la 8.ª y 9.ª edición del Curso de Formación en Competencias Digitales (15 ECTS)(2).
Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos tecnológicos docentes.

FII.24 Disponibilidad versión evolucionada del repositorio analítico.

FII.25 Mantenimiento del diseño de los contenidos de los cuadros de mando.

FI.26 Ajuste y cuarta evolución de los requerimientos de los Recursos Digitales Docentes.

FII.29 Ajustes, revisión y seguimiento del diseño de los casos de uso de los motores analíticos.

FII.32 Disponibilidad de los motores analíticos. Se implementarán aquellos casos de uso seleccionados como viables.

FII.33 Formación para la transferencia de los recursos digitales docentes. Se impartirá un curso de formación a personal del MDEF para que se pueda encargar de la operación y mantenimiento de los recursos digitales docentes. El personal del MDEF a formar deberá tener un nivel alto de conocimiento en tecnologías digitales e Inteligencia Artificial.

FII.34 Versión Final del sistema de apoyo a la evaluación (Proctoring).

FII.35 Mantenimiento del diseño de los contenidos de los cuadros de mando.

FII.36 Productización del módulo de nivelación.

FII.37 Ajuste y quinta evolución de los requerimientos de los Recursos Digitales Docentes.

Formación del profesorado. FII.27 Finalizada y acreditada la formación del alumnado de la 3.ª y 4.ª edición del Curso Avanzado en Competencias Digitales (4 ECTS). FII.30 Finalizada y acreditada la formación del alumnado de la 5.ª edición del Curso Avanzado en Competencias Digitales (4 ECTS). FII.38 Finalizada y acreditada la formación del alumnado de la 6.ª y 7.ª edición del Curso Avanzado en Competencias Digitales (4 ECTS).

(2) Este hito solo se aplicará si se ha podido lanzar la edición, para lo cual debe haber un mínimo de 1.000 y un máximo de 1.500 personas matriculadas.

(3) Esta fase de pruebas será liderada por el MDEF. La UAM, a través del Instituto de Ingeniería del Conocimiento (IIC), prestará el apoyo necesario.

(4) Para el desarrollo del repositorio analítico, el MDEF será responsable de la instalación y mantenimiento del middleware basado en la plataforma kubernetes. No obstante, la UAM asesorará sobre el diseño y la implementación de estos trabajos.

Séptima. Actuaciones y obligaciones del MDEF.

1. Relativos al diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales:

a) Definir junto a la UAM los contenidos del programa formativo señalado, así como los planes de mejoras de las actividades formativas.

b) Facilitar posibles profesores, contenidos y herramientas de cursos existentes en el campo de la seguridad por el MDEF para su posible reutilización en el Programa de Capacitación en Competencias Digitales, en los términos que se acuerden con la UAM.

2. Relativos a la formación en competencias digitales:

a) Facilitar a la UAM una comunicación directa con el alumnado del Programa, mediante los medios electrónicos que se consideren más adecuados, facilitando sus datos de contacto para poder hacer un seguimiento del avance de cada persona y realizar comunicaciones individualizadas y/o colectivas con el fin de asegurar la correcta evolución del alumnado y mitigar el abandono.

b) Aportar el CVCDEF como plataforma global para la impartición del Programa de Capacitación en Competencias Digitales.

c) Como norma general, matricular a un mínimo de 1.000 y un máximo de 1.500 personas en cada una de las ediciones del Curso de Capacitación en Competencias Digitales que la UAM convoque, con excepción del piloto, en el que matriculará a 125 personas.

3. Relativos al desarrollo e implementación de recursos digitales docentes innovadores en el CVCDEF:

a) Garantizar que el LMS (Learning Management System, sistema de gestión de aprendizaje) del CVCDEF proporciona todas las herramientas necesarias para la impartición de las sesiones online con todas sus actividades asociadas, la creación de foros y un sistema de videoconferencia para tutorías síncronas online.

b) Mejorar la infraestructura de red, cómputo y almacenamiento (hardware y software) necesaria para que el CVCDEF pueda hacer frente a la demanda en cuanto a número de personas recurrentes que estén cursando el Programa de Capacitación en Competencias Digitales. Esta mejora Incluirá, adicionalmente, las tareas de operación y mantenimiento de dicha infraestructura.

c) Facilitar a la UAM la información y el apoyo necesarios para que se puedan desarrollar e integrar los distintos componentes tecnológicos en el CVCDEF.

d) Colaborar con la UAM en la definición y validación de los requisitos funcionales y técnicos de los componentes tecnológicos.

e) Realizar, en colaboración con la UAM, el despliegue e integración de los distintos componentes tecnológicos.

4. Relativos a la ejecución del convenio:

a) Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio.

b) Difundir a través de una campaña de concienciación y motivación entre el personal del MDEF el proyecto DIGCOMP 360, así como el programa de capacitación en competencias digitales impartido por la UAM.

c) Garantizar que se cubran los cupos previstos de personas con la motivación adecuada para las ediciones previstas de los programas de formación.

d) Realizar, en colaboración con la UAM, el seguimiento del funcionamiento de las mejoras implementadas en la plataforma de enseñanza.

e) Colaborar con la UAM en el diseño de un programa de transferencia de responsabilidades en la impartición del Programa de Capacitación en Competencias Digitales de la UAM al MDEF, cuya ejecución estará finalizada a la expiración del presente convenio.

f) Ejercer, junto a la UAM, la dirección y control económico del convenio.

Octava. Actuaciones y obligaciones de la UAM.

1. Relativos al diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales:

Diseñar, en colaboración con el MDEF, las actividades formativas relacionadas con la adquisición de competencias digitales descritas en este convenio, de acuerdo con las exigencias de la Normativa de Enseñanzas Propias de la UAM.

2. Relativos a la formación en competencias digitales:

a) Asumir la dirección y gestión académica del Programa de Capacitación en Competencias Digitales durante el tiempo que dure el presente convenio.

b) Realizar el perfilado de las capacidades digitales del alumnado seleccionado por el MDEF para cursar las actividades formativas previstas en este convenio, determinando su nivel inicial y recogiendo su información básica (unidad, puesto, etc.).

c) Aportar el profesorado para la realización de las actividades formativas.

d) Formar y acreditar, al menos, al 70% del alumnado matriculado en cada una de las ediciones del Curso de Capacitación en Competencias Digitales que se celebren.

e) Emitir al alumnado los certificados de la formación correspondientes a las actividades formativas definidas en este convenio.

3. Relativos al desarrollo e implementación de recursos digitales docentes innovadores en el CVCDEF:

a) Aportar el conocimiento y asesoramiento en materia de tecnologías digitales, en particular de la inteligencia artificial y del Big Data.

b) Facilitar al MDEF la información y el apoyo necesario para que se puedan desplegar e integrar los distintos componentes tecnológicos en el CVCDEF.

c) Colaborar con MDEF en la definición y validación de los requisitos funcionales y técnicos del CVCDEF.

d) Definir un programa de mejoras y mantenimiento correctivo, preventivo y evolutivo, en colaboración con el MDEF.

e) Colaborar con el MDEF para realizar el despliegue e integración de los distintos componentes tecnológicos.

f) Realizar con sus propios medios y, siempre que se justifique suficientemente la necesidad, por vía de contratación con terceros, las actividades previstas en este convenio en relación con el desarrollo de recursos digitales docentes. En concreto, se prevé la posible colaboración con el Instituto de Ingeniería del Conocimiento (IIC), que podría articularse a través de la celebración de un contrato de investigación y desarrollo, en el marco del artículo 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con el marco jurídico vigente.

4. Relativos a la ejecución del convenio:

a) Designar responsable de la ejecución del presente convenio, que será el Director del programa formativo y del desarrollo de los recursos digitales, al Profesor Dr. D. Javier Ortega García, Catedrático de Teoría de la Señal y Comunicaciones de la Escuela Politécnica Superior de la UAM y Director de la Escuela de Transformación Digital de la UAM, en los términos señalados en la cláusula decimosexta, apartado primero.

b) Cargar los contenidos del Programa de Capacitación en Competencias Digitales en el CVCDEF.

c) Certificar la impartición de las clases realizadas por el profesorado.

d) Implementar un proceso de mejora continua del Programa de Capacitación en Competencias Digitales y de los recursos tecnológicos docentes innovadores, en colaboración con el MDEF.

e) Diseñar, en colaboración con el MDEF, un programa de transferencia de responsabilidades en la impartición del Programa de Capacitación en Competencias Digitales de la UAM al MDEF, cuya ejecución estará finalizada a la expiración del presente convenio.

f) Realizar, en colaboración con el MDEF, el seguimiento del funcionamiento de las mejoras implementadas en la plataforma de enseñanza.

5. El valor de los medios personales, materiales y técnicos que la UAM pondrá a disposición de la ejecución de las actividades previstas en el convenio se puede cuantificar en un total máximo de 14.595.596,30 euros, que puede desglosarse como sigue:

a) En el marco del Programa de Capacitación en Competencias Digitales, el Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2019/379, de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE), núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, valora los cursos de 15 ECTS en 2.772 euros. Atendiendo a la aportación del MDEF, la UAM aportará medios personales, materiales y técnicos por un valor estimado de 335 euros (esta cuantía está aproximada a su segundo decimal) por persona. Esto supone la aportación de medios por un valor de 2.999.925 euros (que es la cuantía total exacta), correspondiente a la realización del Programa por 8.955 personas. En el caso de que ambas partes acuerden que el Programa se realice por un número de personas marginalmente superior al inicialmente pactado, la UAM asumirá la aportación de los medios necesarios.

b) En relación con los 4 ECTS restantes (hasta llegar a los 19 ECTS del Programa de Capacitación en Competencias Digitales), la UAM aportará medios personales, materiales y técnicos con un valor estimado de 187,46 euros por persona. Esto supone la aportación de medios por un valor de 1.678.704,30 euros, correspondiente a la realización del Programa por 8.955 personas. En el caso de que ambas partes acuerden que el Programa se realice por un número de personas marginalmente superior al inicialmente pactado, la UAM asumirá la aportación de los medios necesarios.

c) Para el desarrollo de los recursos digitales docentes descritos en el convenio, la UAM aportará componentes tecnológicos derivados de algoritmos y sistemas, así como módulos funcionales en el área de la inteligencia artificial. Se destaca la aportación de distintos módulos de inteligencia artificial destinados a la identificación del usuario (dinámica de tecleo, movimiento de ratón), tratamiento de señales para el análisis biométrico del estado del usuario (reconocimiento facial y periocular, estado emocional, niveles de atención y estrés), valorados en 2.326.514 euros. Adicionalmente, se aportarán módulos de inteligencia artificial para aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural orientados a las tareas descritas, valorándose esta base tecnológica en 2.733.486 euros. Asimismo, durante el marco temporal del convenio, la UAM pondrá a disposición de los objetivos de desarrollo de recursos digitales docentes una serie de componentes funcionales, valorados en 4.856.967 euros. Estos componentes incluyen un sistema de apoyo a la evaluación del aprendizaje, un repositorio analítico, motores analíticos y módulos de nivelación digitales. El valor de los recursos tecnológicos aportados por la UAM para la consecución de estos objetivos ascenderá a un total de 9.916.967 euros.

Novena. Actuaciones y obligaciones de la FUAM.

1. La FUAM, en su condición de medio propio de la UAM, canaliza las actividades de formación continua de corta duración, así como los proyectos de transferencia desarrollados en la UAM. En el marco de este convenio asumirá las tareas encargadas por la UAM, de acuerdo con su normativa interna. En concreto, se encargará de la gestión económica conforme a sus criterios habituales de gestión y de gasto.

2. En particular, sin ánimo de exhaustividad, asume las siguientes actuaciones y obligaciones en relación con la ejecución del convenio:

a) Colaborar con el responsable del MDEF en la gestión económica del convenio.

b) Gestionar la matriculación del alumnado conforme al procedimiento establecido en la Normativa de Enseñanzas Propias de la UAM.

c) Remitir al MDEF la justificación documental necesaria para que sufrague una parte de los costes derivados de la ejecución de este convenio, en los términos establecidos en la cláusula décima, apartados segundo y tercero, y decimoprimera. El Director del programa formativo y del desarrollo de los recursos digitales será el responsable de la elaboración de la documentación en relación con la ejecución del gasto establecida en la cláusula decimoprimera.

Décima.  Financiación.

1. El presente convenio está dotado con veintidós millones de euros (22.000.000 euros), incluidos en la aplicación presupuestaria 14.50.12SC.Cap 4 de los presupuestos del MDEF como parte del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiendo dos millones de euros (2.000.000 euros) al ejercicio 2022 y diez millones de euros (10.000.000 euros) a cada uno de los ejercicios 2023 y 2024, como se detalla en el Anexo 2 «Certificado de existencia de créditos» a este convenio.

2. El MDEF contribuirá con veintidós millones de euros (22.000.000 €) a sostener los costes derivados de la realización del diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales, del desarrollo de los recursos digitales docentes innovadores que irán vinculados a su realización en un entorno de inteligencia artificial, aprendizaje profundo y analítica avanzada de datos, y de la formación del personal al que va dirigido este convenio.

3. La aportación económica del MDEF se transferirá a la cuenta corriente abierta a nombre de la FUAM en la Sucursal del Banco de Santander, sita en la Universidad Autónoma de Madrid, Cantoblanco, c.c.c. IBAN ES29 0049 6704 51 27 1000 6863, de acuerdo a la siguiente distribución una vez comprobado por el MDEF que se han alcanzado los hitos reflejados en las cláusulas quinta y sexta:

  Año Objetivos 1.er pago(1) 2.º pago(1) 3.er pago(1) Total(1)
Marzo Junio Nov
Fase I. 2022 Diseño del Programa de Capacitación en Competencias Digitales (2). 0,8 0,6 0,6 2
Diseño, definición de requisitos y lanzamiento de desarrollo de recursos digitales docentes.
Fase II. 2023 Formación. 4 3 3 10 20
Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos tecnológicos docentes.
Formación del profesorado.
2024 Formación. 4 3 3 10
Continuar con el desarrollo y realizar el mantenimiento correctivo, predictivo y evolutivo de los recursos tecnológicos docentes.
Formación del profesorado.

(1) Cifras en millones de euros.

(2) Incluirá la formación del alumnado que participe en el Proyecto Piloto.

Undécima. Procedimiento de justificación del gasto.

1. La comprobación por parte del MDEF de que se han alcanzado los hitos reflejados en las cláusulas quinta y sexta, que establece la cláusula décima, se realizará por la Oficina de desarrollo del Proyecto GNOSS/DIGCOMP 360, dependiente de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

2. Para proceder a la comprobación, la FUAM, tras haber finalizado la UAM las actividades correspondientes y en las fechas previstas en la cláusula décima, apartado tercero, remitirá un expediente de gasto a la Subdirección General de Enseñanza Militar que estará constituido por un documento que incluirá la siguiente información:

a) Descripción y justificación de las principales partidas de gastos asociadas al cumplimiento de los hitos previstos en las cláusulas quinta y sexta.

b) Memoria económica conteniendo el gasto realizado por la UAM asociado a cada partida en relación con la aportación económica del MDEF.

c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y los hitos alcanzados (incluidos en las cláusulas quinta y sexta), así como del alumnado matriculado y de aquel que haya finalizado la formación.

3. El Jefe de desarrollo del Proyecto GNOSS / DIGCOMP 360 elaborará una certificación de conformidad con la realización de la actividad objeto del convenio. Dicha certificación, junto con el expediente de gasto, deberá ser remitida a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa en el momento en que sea necesario recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

Duodécima. Mecanismo de ejecución, seguimiento y control del convenio.

1. La ejecución de este convenio se encomienda al Subdirector General de Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa y al Director del programa formativo y del desarrollo de recursos digitales, el Profesor Dr. D. Javier Ortega García, Catedrático de Teoría de la Señal y Comunicaciones de la Escuela Politécnica Superior de la UAM y Director de la Escuela de Transformación Digital de la UAM.

2. Para su seguimiento y control, las partes acuerdan crear una comisión mixta y paritaria (en adelante, la comisión), que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su firma, presidida por uno de los representantes del MDEF.

3. Integrarán la comisión:

a) Por parte del MDEF:

El Subdirector General de Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

El Jefe de desarrollo del Proyecto GNOSS / DIGCOMP 360 o persona en quien delegue.

Un Analista del Área de Diseño, Coordinación y Relaciones Internacionales de la Subdirección General de Enseñanza Militar (SDGEM) o persona en quien delegue.

Un Analista del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicación del CESTIC o persona en quien delegue.

El Jefe de la Unidad de Enseñanza Virtual de la SDGEM o persona en quien delegue.

b) Por parte de la UAM:

La Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Formación Continua, Profa. Dra. Dña. Isabel Alonso Belmonte, o persona en quien delegue.

El Vicerrector de Transferencia, Innovación y Cultura, Prof. Dr. D. Félix Zamora Abanades, o persona en quien delegue.

El Director del programa formativo y del desarrollo de recursos digitales, Prof. Dr. D. Javier Ortega García, o persona en quien delegue.

El Director del Máster universitario en Tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación y Formación de la UAM, Prof. Dr. D. Melchor Gómez García, o persona en quien delegue.

c) Por parte de la FUAM:

El Director General de la FUAM, D. José Ramón Seoane Trigo o persona en quien delegue.

4. La comisión será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a la comisión podrán incorporarse, sin voto, los técnicos o representantes de las entidades que las partes consideren oportunos atendiendo a los temas a tratar.

5. La comisión deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, semestralmente. Se considerará que la comisión se ha constituido de forma válida cuando asistan, al menos, dos representantes del MDEF y de la UAM.

6. La adopción de decisiones en el seno de la comisión se realizará por asentimiento de las partes. En ningún caso podrán adoptarse decisiones que excedan de las estrictas funciones de control y seguimiento previstas en este convenio.

7. La comisión elaborará un informe con carácter anual que reunirá el conjunto de las actividades realizadas.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento de su vigencia por mutuo acuerdo, mediante la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la normativa en vigor.

Decimocuarta. Normativa aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se encuentra excluido de su ámbito de aplicación. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4, las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la ejecución o interpretación del presente convenio se resolverán aplicando los principios de la citada ley.

En todo caso, sin perjuicio de las facultades de la comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las controversias que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Decimoquinta. Tributación.

Todos los pagos identificados en este convenio se encuentran exentos de tributación por IVA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y con la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 9 de marzo de 1999, de aplicación en relación con los convenios de colaboración en actividades de interés general.

Decimosexta. Protección de datos personales.

1. En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

b) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del RGPD.

c) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, tanto el MDEF como la UAM y la FUAM, son responsables del tratamiento de los datos personales correspondientes a la gestión de las solicitudes formuladas por el alumnado; así como del tratamiento de los datos personales propios de la gestión y desarrollo de las actividades formativas. La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en el apartado g) de la presente cláusula.

d) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y académico. Serán datos estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

e) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

f) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

g) Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad de los datos, olvido, y limitación del tratamiento, recogidos en la vigente normativa de europea y nacional de protección de los datos personales en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o:

En el caso del MDEF, a través del correo electrónico: DPD@mde.es.

En el caso de la UAM, a través del correo electrónico: delegada.protecciondedatos@uam.es.

Y, en el caso de la FUAM, a través del correo electrónico: protecciondedatos@fuam.es.

2. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes. Las partes intervinientes se abstendrán de cualquier tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

4. Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

5. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio.

Decimoséptima. Propiedad y utilización de materiales formativos.

Los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudiesen surgir fruto de los trabajos realizados al amparo de este convenio corresponderán a las partes firmantes de este convenio, en las condiciones legales que les sean de aplicación. No obstante, los materiales que se desarrollen en el marco de las acciones formativas que son objeto de colaboración (vídeos, presentaciones, etc.) y los recursos digitales docentes podrán utilizarse por cualquiera de las partes por tiempo indefinido una vez finalizado el convenio.

Decimoctava. Autorización de uso de logotipos.

1. Cada una de las partes que suscribe este convenio autoriza a la otra parte a usar su logotipo en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación (elaboración de material de marketing, publicación en páginas web, difusión en redes sociales), así como en los materiales y actividades que se desarrollen en ejecución del presente convenio. La autorización que realiza cada parte no supone cesión, traspaso o renuncia de los derechos que cada una de las partes ostenta sobre su propio logotipo y marca.

2. Cada parte se reserva el derecho a retirar el consentimiento para el uso de su logotipo por la otra parte, sin alegar causa alguna. En todo caso, la retirada de la autorización para el uso de su logotipo se deberá notificar de forma fehaciente.

3. Asimismo, las partes podrán acordar la utilización de logotipos de terceras entidades colaboradoras, que participen en las actividades formativas previstas en este convenio.

Decimonovena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz.

Vigésima. Causas de resolución.

1. El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, podrá extinguirse por imposibilidad sobrevenida para ejecutar una parte esencial del objeto del convenio, no imputable a ninguna de las partes.

2. La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que la resolución anticipada del presente convenio por causas imputables únicamente a una de las partes ocasionara a la otra parte perjuicios, se adoptarán las medidas oportunas para llegar a un acuerdo en torno a la indemnización procedente. En caso de no alcanzar dicho acuerdo, ambas partes se acogerán a lo previsto en la cláusula decimocuarta, punto 2.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechar arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria, María Amparo Valcarce García.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Rectora Magnífica, Amaya Mendikoetxea Pelayo.–Por la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, el Director general, José Ramón Seoane Trigo.

ANEXO 1
Descripción del programa de capacitación en competencias digitales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/85/5824_11399950_1.png

Figura 1. Niveles de aptitud en función de la complejidad de las tareas, de la autonomía del individuo para realizarlas y del dominio cognitivo.

ANEXO 2
Certificados de existencia de créditos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/85/5824_11399950_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/85/5824_11399950_3.png

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