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Documento BOE-A-2022-5837

Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la elaboración de la encuesta de satisfacción con el lugar de residencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48897 a 48900 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-5837

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Secretario General para el Reto Demográfico, han suscrito un convenio para la elaboración de la encuesta de satisfacción con el lugar de residencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la elaboración de la encuesta de satisfacción con el lugar de residencia

9 de marzo de 2022.

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte don Francisco Boya Alós, Secretario General para el Reto Demográfico, nombrado mediante Real Decreto 949/2020, de 27 de octubre actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de las atribuciones que confiere el artículo decimoséptimo de la Orden TED 533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas instituciones el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el anteproyecto del programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, incluye la operación estadística denominada Encuesta de Satisfacción con el Lugar de Residencia con número de operación 23100 en el Inventario de Operaciones Estadísticas y 8888 en el Programa Anual 2022, cuya elaboración encomienda al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la participación del Instituto Nacional de Estadística (INE).

II. Que con esta operación estadística del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) se pretende obtener información sobre la satisfacción de las personas con los distintos lugares de residencia en los que están a lo largo de un año.

III. Que la Secretaría General para el Reto Demográfico es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes al reto demográfico. En concreto le corresponde en cumplimiento de los artículos 10 y 11 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 500/2020, de 28 de abril), entre otras funciones, la realización de estudios e informes en materia de despoblación, envejecimiento, población flotante, impacto demográfico de las políticas públicas, igualdad de oportunidades, apoyo a la mujer en el entorno rural, fortalecimiento del tejido socioeconómico y del emprendimiento en las zonas afectadas por la despoblación, mejora de los servicios públicos, tecnologías verdes, innovación o digitalización.

IV. Que el INE dispone de los medios técnicos necesarios para asesorar y colaborar en el diseño muestral necesario en este proyecto.

V. Que al INE, según lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, le corresponden, entre otras funciones, la celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas, de conformidad con lo previsto en la letra r) del artículo 26.

VI. Que el INE y el MITERD, en aras al cumplimiento de sus respectivos fines, estiman conveniente aunar esfuerzos, compartiendo trabajo, conocimientos y experiencia, para llevar a cabo esta operación a cuyo efecto acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el MITERD y el INE para la elaboración de la Encuesta de Satisfacción con el Lugar de Residencia.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto, el INE se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1.1 Realizar los siguientes apartados del diseño muestral:

a) Selección de la muestra de unidades primarias y de personas, de acuerdo con la afijación establecida.

b) Aportación de la información auxiliar necesaria para determinar la afijación muestral y el cálculo de los factores de elevación.

c) Cálculo de los errores de muestreo, utilizando el procedimiento más adecuado al tipo de muestreo realizado en la encuesta.

1.2 Proporcionar, en la ejecución de las diferentes etapas del diseño muestral, el asesoramiento técnico necesario.

2. A efectos del debido cumplimiento del objeto, el MITERD se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

2.1 Elaborar la Encuesta de Satisfacción con el Lugar de Residencia ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en el Proyecto Técnico de la Encuesta.

2.2 Hacer mención expresa al presente convenio en las publicaciones que realice en relación con esta operación estadística.

Los resultados obtenidos en el desarrollo del convenio son de la exclusiva titularidad del MITERD.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:

En representación del MTERD:

La persona titular de la Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación de la Secretaría General para el Reto Demográfico.

En representación del INE:

Una persona del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

Corresponderá a dicha Comisión, además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año; así como cuando lo solicite uno de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta. Régimen de modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia hasta el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en el mismo, que no será más tarde del 30 de diciembre de 2023 Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento por la otra parte de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, le requerirá fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, dentro del plazo de quince días naturales desde la recepción de requerimiento enviado. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Régimen de extinción y resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades que estén desarrollándose al amparo de este convenio, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias que puedan surgir durante la duración del presente convenio, relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.

En caso de que no fuera posible y respecto de incidencias de carácter jurídico, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las dos entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho.

De conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, sobre la interpretación, resolución y efectos del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Secretario General para el Reto Demográfico, Francisco Boya Alós.

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