Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pater.
Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Pablo-Javier Escrivá de Romaní Arsuaga según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Luis Pérez-Escolar Hernando el 2 de octubre de 2020 con el número 2363 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Caracas, n.º 15, 2 planta –letras C y D– 28010 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Proteger la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.
Velar porque Dios Padre sea conocido, amado y honrado en el mundo entero, de acuerdo con los principios de la Iglesia católica.
Ayudar a las personas necesitadas, así como a los jóvenes en riesgo de exclusión social, fomentar el respeto a la dignidad de cada persona y en amor entre las mismas.
Velar por la protección de los valores del matrimonio tradicional y la familia.
Don Pablo-Javier Escrivá de Romaní Arsuaga, doña Rocío Rufilanchas Gómez, don Gonzalo Pradas Gómez, doña Fabiola Escrivá de Romaní Arsuaga y doña Patricia Varela Benzo.
Cargos:
Presidente: Don Pablo-Javier Escrivá de Romaní Arsuaga.
Secretario: Don Gonzalo Pradas Gómez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 1 de diciembre de 2021.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pater Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 19 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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