El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece, en su título V, un régimen para pequeños agricultores.
Esta disposición se ha desarrollado en el ámbito nacional a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
En el título V del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen las normas aplicables al régimen simplificado para pequeños agricultores, que está destinado a beneficiarios que perciben un importe total de pagos directos no superior a 1.250 euros anuales.
Por otro lado, en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, se recogen las disposiciones específicas sobre la metodología de cálculo del pago y la activación de derechos a los beneficiarios que participan en este régimen.
En el artículo 4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen los límites máximos presupuestarios de los pagos directos que pueden concederse para cada uno de los regímenes de ayuda, entre los que se encuentra el régimen simplificado para pequeños agricultores. En el segundo párrafo del artículo 4.1 se dispone la necesidad de establecer, para cada campaña, por este Ministerio, qué parte de los límites máximos presupuestarios de cada una de las líneas de ayuda recogidas en el anexo II del mismo, se ha incorporado al citado régimen, al objeto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones financieras aplicables a este régimen de ayuda.
En consonancia con lo anterior, en los artículos 29.2 y 59.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establece específicamente que las dotaciones financieras correspondientes a las distintas líneas de ayuda asociada a conceder a los agricultores y a los ganaderos se verán minoradas anualmente al detraer los montantes que se incorporen al régimen simplificado de pequeños agricultores.
Una vez que se ha llevado a cabo la asignación de los importes bajo el régimen simplificado para los pequeños agricultores en la campaña 2015, según lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, procede determinar, para la campaña 2021, el límite anual máximo para el pago a los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores, ajustando la asignación de importes sobre la base de los datos comunicados por las comunidades autónomas, en virtud del artículo 107.6 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, una vez finalizado el periodo de solicitud única de la campaña 2021, relativos a los solicitantes que hayan presentado una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente, y que no hayan presentado una renuncia expresa a seguir incluidos en el citado régimen, en virtud de lo establecido en el artículo 86.8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer el límite máximo presupuestario del régimen simplificado para pequeños agricultores.
Esta orden observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de establecer, para cada campaña, los límites máximos presupuestarios del régimen simplificado para pequeños agricultores. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicho mandato. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En su virtud, dispongo:
Se establece, con el contenido que figura en el anexo, la parte de los límites máximos presupuestarios para la campaña 2021 de cada una de las líneas de ayuda recogidos en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que se ha incorporado al régimen simplificado para los pequeños agricultores.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Línea de ayuda |
Límite presupuestario – Euros |
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Régimen de pago básico. | 39.597.801 | |
Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. | 20.474.016 | |
Pago suplemento para los jóvenes agricultores. | 4.606 | |
Ayuda asociada voluntaria. | Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento: España peninsular. | 53.595 |
Terneros cebados procedentes de otra explotación: España peninsular. | 3.406 | |
Vaca nodriza: España peninsular. | 971.995 | |
Ovino: España peninsular. | 40.683 | |
Ovino: Región insular. | 14.596 | |
Caprino: España peninsular. | 4.637 | |
Caprino: Región insular + zonas de montaña. | 5.510 | |
Vacuno de leche: España peninsular. | 28.564 | |
Vacuno de leche: Región insular + zonas de montaña. | 11.276 | |
Remolacha azucarera zona de producción de siembra primaveral. | 605 | |
Arroz. | 43.875 | |
Tomate para industria. | 1.797 | |
Frutos de cáscara y algarrobas: España peninsular. | 661.864 | |
Frutos de cáscara y algarrobas: Región insular. | 76.702 | |
Cultivos proteicos: proteaginosas y leguminosas. | 55.590 | |
Cultivos proteicos: oleaginosas. | 99.245 | |
Legumbres. | 1.623 | |
Pago Específico al Cultivo del Algodón. | 4.976 |
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