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Documento BOE-A-2022-60

Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas, para la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la medicina.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2022, páginas 305 a 311 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-60

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas, han suscrito, con fecha 19 de noviembre de 2021, un convenio para la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la medicina, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas, para la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la medicina

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), con CIF S2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA el 19 de febrero de 2020 (BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Estatuto de ANECA aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, don Tomás Cobo Castro, en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (en adelante CGCOM), con CIF Q-2866017-C. Interviene en calidad de Presidente, nombrado en Asamblea Extraordinaria del CGCOM celebrada el 27 de febrero de 2021 y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 20 de sus Estatutos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de agosto de 2016, mediante el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio.

Y de otra parte, don José Pablo Lara Muñoz, en representación de la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas (en adelante CNDFME), con CIF V79443248. Interviene en calidad de Presidente, nombrado en Asamblea Extraordinaria de la CNDFME celebrada el 6 de julio de 2018 y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11 de los Estatutos de la CNDFME, de 18 de mayo de 2018.

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

I. Que CNDFME, asociación sin ánimo de lucro, y CGCOM, corporación de Derecho Público, ambas con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tienen entre sus fines estatutarios la defensa y promoción de la Medicina como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su mejora y avance, promoviendo el desarrollo científico, técnico, socio-sanitario y cultural de la Medicina, así como el estudio, reflexión y análisis de la educación médica.

II. Que ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, tiene como finalidades primordiales contribuir, mediante informes de evaluación y otros conducentes a la certificación y acreditación, a la garantía de la calidad de las universidades españolas y a su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

III. Que ANECA, CGCOM y CNDFME tienen objetivos comunes en el campo de la evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, y consideran que los componentes internacionales de calidad deben formar parte de los procesos de mejora continua del modelo de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

IV. Que ANECA cumple con los criterios europeos de calidad –European Standars and Guidelines (ESG)–, así como con los del Consorcio Europeo de Acreditación, (ECA) y los Guidelines for Good Practice de INQAAHE y está incluida en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR). Además, ANECA trabaja activamente con instituciones de Iberoamérica en materia de Educación Superior desde su creación, con el objetivo de promover entre los países iberoamericanos la cooperación y el intercambio en materia de evaluación y acreditación y contribuir así a la garantía de la calidad de la educación superior de estos países.

V. Que ANECA, en el marco de su programa de Sellos Internacionales de Calidad, tiene como objetivo extender las acreditaciones internacionales que viene otorgando a títulos universitarios oficiales en el ámbito de la ingeniería, de la informática y de la química, a otros ámbitos, como el de la Medicina. La acreditación internacional en este ámbito está siendo muy demandada por las universidades españolas, desde que se anunció que los médicos/as que soliciten la certificación Educational Commission for Foreign Medical Graduates (ECFMG) para poder ejercer su profesión en EEUU, deben haberse graduado a partir del 2023 en una Escuela de Medicina acreditada por una agencia de acreditación reconocida por la Federación Mundial de Educación Médica, la World Federation for Medical Education (en adelante WFME). ANECA solicitó oficialmente someterse a evaluación por parte de la WFME a finales del 2020 para ser reconocida como agencia autorizada y tiene previsto finalizar este proceso de autorización en 2022.

VI. Que ANECA, CGCOM y CNDFME consideran y reconocen la importancia de promover un marco de colaboración conjunta, para contribuir a la internacionalización de la Educación Superior de España y establecer el desarrollo de una iniciativa común para la evaluación de las enseñanzas del ámbito de la Medicina, y por todo lo anterior, todas las partes convienen en formalizar el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre ANECA, CGCOM y CNDFME para la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Medicina, en el marco del programa de Sellos Internacionales de Calidad de la ANECA, y en particular, la colaboración en el diseño de una propuesta para la acreditación de estos títulos de las universidades de acuerdo con los estándares de WFME para conceder el sello WFME, para cuya concesión ANECA sea agencia autorizada.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

Todas las partes se comprometen a lo siguiente:

– Colaborar en el diseño de una propuesta para la acreditación de estos títulos de las universidades de acuerdo con los estándares de WFME.

– Incluir los logos de todas las partes en cualquier documentación o acción de difusión relativa al sistema de acreditación WFME en España. En las publicaciones, trabajos y otras actividades que puedan generarse fruto de este acuerdo, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar dicha colaboración.

– Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros. Este compromiso se mantendrá incluso después de finalizar la relación de colaboración. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en dicha normativa será responsabilidad exclusiva de la parte que lo incumpla, frente a terceros y frente a la otra parte, ante la que se responderá de los daños y perjuicios que pudieran generarse.

ANECA se compromete a lo siguiente:

– Designar a las personas con perfil adecuado que formarán parte, en representación de ANECA, de la Comisión Mixta, de la Sub-Comisión Técnica, y de la Comisión de Apelación que se recoge en este convenio.

– Nombrar a las personas que participarán en los órganos colegiados encargados de llevar a cabo los procesos de evaluación: Comisión de Acreditación y paneles de evaluación. En estos nombramientos se respetarán las propuestas de CGCOM y CNDFME para los miembros que deban ser designados por estos organismos de acuerdo con el sistema de acreditación WFME.

– Retribuir a los miembros de los paneles de evaluación, de la Comisión de Acreditación, de la Comisión de Apelación, así como de la Sub-Comisión Técnica, de acuerdo con la autorización vigente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para este tipo de órganos colegiados, en las asistencias autorizadas para las Comisiones de verificación y acreditación y paneles de evaluación a Universidades del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

– Pagar los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención de los miembros de los paneles de evaluación y comisiones, cuando sus reuniones no sean telemáticas.

– Formar a los miembros de los paneles de evaluación y comisiones.

– Hacer difusión de este programa entre las universidades nacionales e internacionales, principalmente en el ámbito iberoamericano.

– La representación ante WFME para cumplir los objetivos de este acuerdo.

El importe total estimado durante la vigencia del convenio de las obligaciones económicas de ANECA es de 200.000 euros, con cargo al capítulo 2 del presupuesto de ANECA (sección 33 programa 322C subconceptos 230, 231 y 233), a razón de una estimación de 8.000 euros en el primer año, 61.000 en las dos siguientes anualidades, y 70.000 euros en la cuarta anualidad de vigencia del convenio, partiendo de una previsión de evaluación para el ejercicio 2021 de 4 títulos, y de un título por panel de evaluación, que aumentará a más de 15 evaluaciones por año en las siguientes anualidades. Estos costes son los tenidos en cuenta en los correspondientes precios públicos a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio.

CGCOM se compromete a:

– Designar a las personas con perfil adecuado que formarán parte, en representación de dicha institución, en las distintas comisiones que se recogen en este convenio: Sub-Comisión Técnica, Comisión de Acreditación y Comisión de Apelación.

– Hacer difusión de este programa entre el colectivo de profesionales en el ámbito de la Medicina con la finalidad de conseguir su implicación y participación como miembros de la Comisión de Acreditación y paneles de evaluación.

– Gestionar con criterios objetivos la base de datos de profesionales en el ámbito de la Medicina para proponer perfiles adecuados para colaborar en las distintas fases del sistema de acreditación.

CNDFM se compromete a:

– Designar a las personas con perfil adecuado que formarán parte en representación de dicha institución en las distintas comisiones que se recogen en este convenio: Sub-Comisión Técnica, Comisión de Acreditación y Comisión de Apelación.

– Hacer difusión de este programa entre el colectivo de profesionales en el ámbito de la Medicina con la finalidad de conseguir su implicación y participación como miembros de la Comisión de Acreditación y paneles de evaluación.

– Gestionar con criterios objetivos la base de datos de profesionales en el ámbito de la Medicina para proponer perfiles adecuados para colaborar en las distintas fases del sistema de acreditación.

Tercera. Mecanismos de coordinación, seguimiento, vigilancia y control.

Para el desarrollo de esta iniciativa se constituye una Comisión Mixta ANECA- CGCOM-CNDFME, en adelante denominada Comisión Mixta, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por hasta cuatro representantes de cada una de las citadas instituciones. El Presidente de la Comisión Mixta será designado de común acuerdo entre las direcciones de ANECA, CGCOM y CNDFME. La Comisión Mixta podrá invitar a aquellas personas cuya participación, por la naturaleza de la reunión, sea considerada de interés. La representación será institucional y los acuerdos se realizarán por consenso de las instituciones.

La Comisión Mixta será la encargada de:

– Aprobar los cambios en los procedimientos de evaluación propuestos por la Comisión de Acreditación y analizados previamente por la Sub-Comisión Técnica.

– Aprobar los miembros de la Comisión de Apelación, a propuesta de ANECA, CGCOM y CNDFME.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio, realizando las funciones de seguimiento, vigilancia y control previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Revisar y actualizar este convenio cuando proceda, conforme al procedimiento establecido en la cláusula sexta.

– Cualquier otra función que se derive de las cláusulas de este convenio.

Así mismo, se creará una Sub-Comisión Técnica ANECA-CGCOM-CNDFME, en adelante denominada Sub-Comisión Técnica, constituida por expertos/as de dichas instituciones y designados/as por éstas, que será la encargada de diseñar el sistema de acreditación WFME, el protocolo que recoja el procedimiento de selección, nombramiento y formación específica de los/as evaluadores/as del programa, y será responsable de velar por el cumplimiento de las normas aprobadas por la Comisión Mixta y de elaborar las propuestas de revisión del procedimiento de evaluación que consideren oportunas, para su aprobación por la Comisión Mixta.

Cuarta. Sistema de acreditación WFME.

El diseño del procedimiento de acreditación WFME será definido por parte de la mencionada Sub-Comisión Técnica y aprobado por la Comisión Mixta.

En dicho procedimiento se incluirá, al menos, el análisis de la documentación preceptiva según los requisitos previstos en el sistema de acreditación WFME, la composición y constitución de la Comisión de Acreditación WFME, la configuración y funciones del panel de evaluación encargado de visitar los centros donde se impartan los títulos objeto de evaluación, así como los mecanismos de apelación oportunos, aplicables en caso de obtención de una evaluación negativa.

De conformidad con los estándares definidos por WFME, la responsabilidad de la evaluación recaerá en la Comisión de Acreditación WFME, que contará con evaluadores/as formados en el sistema de acreditación WFME, en la que estarán representados/as diferentes ámbitos de la Medicina, y si fuera necesario, podría contar con subcomisiones. Su composición seguirá la siguiente distribución:

– 50% académicos/as con experiencia en procesos de acreditación designados/as por ANECA. Uno/a de ellos/as ejercerá como Presidente/a.

– 50% profesionales designados/as por CGCOM y CNDFME. Uno/a de ellos/as ejercerá de Vicepresidente/a de la Comisión.

Hasta un 20% de los/as evaluadores/as podrán ser internacionales con experiencia en procesos de evaluación similares, miembros de agencias autorizadas por la WFME de otros países, o propuestos por la propia WFME.

Además, la Comisión de Acreditación contará con un/a secretario/a de comisión que designará ANECA, con voz pero sin voto.

Las normas de funcionamiento de la Comisión de Acreditación WFME quedan recogidas en el documento «Comisión de acreditación del programa Sellos Internacionales de Calidad (SIC): composición y normas de funcionamiento» aprobado por ANECA, y cuantos mecanismos puedan ser establecidos en el futuro por acuerdo de la Comisión Mixta.

En todo caso, los acuerdos de la Comisión de Acreditación se alcanzarán de forma consensuada, de manera que la decisión por parte de los/as expertos/as sea colegiada y de acuerdo con los criterios establecidos en el sistema de acreditación WFME.

La Comisión de Acreditación WFME elaborará un informe que recogerá todos los aspectos necesarios definidos en el sistema de acreditación WFME, y emitirá una resolución relativa a la acreditación del programa de acuerdo a los estándares del programa WFME, una vez evaluada toda la documentación pertinente aportada por los/as responsables del título, y el informe elaborado por el panel de evaluación que realizó la visita al centro.

El panel de evaluación que realizará la visita al centro contará, al menos, con un/a vocal con experiencia en procesos de verificación o seguimiento de títulos universitarios, que actuará como Presidente/a, y un/a profesional del ámbito técnico del título a evaluar, que será designado/a por ANECA de entre un mínimo de dos propuestos/as específicamente por CGCOM y CNDFME, con la formación adecuada en materia de acreditación.

En caso de que los títulos que se evalúen obtengan una resolución favorable de la Comisión de Acreditación, ANECA otorgará los sellos WFME al programa evaluado, y el correspondiente certificado, que incluirá además el logo de la WFME.

En los casos en que la resolución sea desfavorable podrán dirigir su reclamación a la Comisión de Apelación WFME ANECA-CGCOM-CNDFME.

La participación de las universidades en el procedimiento para la concesión Sellos WFME implicará el abono de los correspondientes precios públicos aprobados mediante Resolución de 21 de marzo de 2018, del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se establecen los precios públicos para la prestación de servicios de acreditación en sellos internacionales (BOE número 80, de 2 de abril), de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. En dichos precios públicos no se incluye ningún importe para retribuir a CGCOM y CNDFME por los gastos en los que pudiera incurrir para el cumplimiento de sus obligaciones. Así mismo, de conformidad con lo acordado por la Comisión Mixta, la universidad abonará a CGCOM y CNDFME un canon por título evaluado, que facturarán directamente los colegios a la universidad correspondiente. Este canon será de 200 euros por título evaluado, realizando dichas instituciones el reparto de la liquidación global, de acuerdo a su participación en el programa. Dicho canon será revisable de forma automática anualmente con el IPC publicado por el INE.

Quinta. Modificación del convenio.

Este acuerdo podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la firma de un acuerdo de modificación correspondiente, que será tramitado para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación unánime de todos/as los/as firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, y será eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO). Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años a partir de que sea eficaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la finalización del convenio, las partes podrán acordar su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales, mediante la subscripción de forma unánime del correspondiente acuerdo de prórroga. La prórroga deberá publicarse en el REOICO.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno/a de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte incumplidora dándole un plazo de un mes para que pueda cumplir los compromisos que se entiendan incumplidos, notificándoselo a la Comisión Mixta del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Octava. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de la comisión mixta a que se refiere este convenio. En el caso de no ser posible una solución amigable las partes deberán someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes el presente convenio a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina Españolas, José Pablo Lara Muñoz, 17 de noviembre de 2021.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 19 de noviembre de 2021.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Tomás Cobo Castro, 19 de noviembre de 2021.

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