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Documento BOE-A-2022-600

Orden TED/12/2022, de 12 de enero, por la que se inhabilita a Another Energy Option, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2022, páginas 3678 a 3688 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-600

TEXTO ORIGINAL

La empresa Another Energy Option, SL (en adelante AEO), con CIF B93267300, se encuentra inscrita en el listado de comercializadores de gas natural publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con número SIFCO 611 y fecha de inicio de actividad de 1 de mayo de 2019.

El 22 de diciembre de 2021, Enagas GTS, SAU (en adelante GTS) comunicó a la Dirección General de Política Energética y Minas los siguientes hechos en relación con la actividad de la empresa AEO en el sistema gasista.

La comercializadora se encuentra adherida, desde el 23 de julio de 2019, al Contrato Marco de habilitación de la cartera de balance en el Punto Virtual de Balance (PVB), en el Tanque Virtual de Balance (TVB) y en el Almacén Virtual de Balance (AVB) y desde el 19 de julio de 2020 al Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.

Con fecha 14 de diciembre de 2021 AEO fue informada a través de la plataforma SL-ATR, de su suspensión en las carteras de balance TVB, PVB y AVB, por el GTS al no disponer de las garantías para desbalances requeridas para cubrir el nivel del de riesgo correspondiente al día de gas 13 de diciembre de 2021, por importe de 100.000 euros, al amparo de lo establecido en la cláusula 15.1.a del Contrato Marco aprobado por la Resolución de 9 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista en el tanque virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance; y el contrato marco de cartera de balance.

Durante los días siguientes y hasta la fecha de remisión del escrito, AEO ha continuado incumpliendo los requerimientos de aportación de las garantías por desbalance requeridas por la normativa vigente, por lo que continúa suspendido de las citadas carteras.

Con fecha 7 de diciembre, el GTS emitió dos facturas en concepto de desbalances a AEO por desbalances en PVB y TVB por importe de 685,16 euros y 447,20 euros respectivamente, cuyo vencimiento de pago tuvo lugar el 10 de diciembre de 2021, sin que este se realizase, produciéndose un incumplimiento de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances contemplado en la cláusula 15.1.b) del Contrato Marco de cartera de desbalance.

Con fecha 14 de diciembre, el GTS emitió otras dos facturas en concepto de desbalances a AEO por desbalances en PVB y TVB por importe de 41.847,51 euros y 265,28 euros respectivamente, cuyo vencimiento de pago tuvo lugar el 16 de diciembre de 2021, produciéndose también un incumplimiento de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances contemplado en la cláusula 15.1.b) del Contrato Marco de cartera de desbalance.

El GTS procedió a la ejecución de las garantías por desbalance, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Circular 2/2020, de 9 de enero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en la cláusula 11.3 del referido Contrato Marco, por un importe de 43.245,15 euros correspondiente al importe adeudado por las facturas relacionadas en los párrafos anteriores.

Adicionalmente, durante las últimas semanas AEO no ha aportado gas al sistema gasista incurriendo diariamente en desbalances por defecto ya que no aprovisiona la demanda de sus clientes. Incurriendo en un desbalance diario medio de unos 9.200 euros.

Por otra parte, conforme al artículo 44 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en respuesta a la solicitud de varias empresas distribuidoras, durante el periodo comprendido entre el 8 y el 22 de diciembre de 2021 se han solicitado la ejecución de garantías por el incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de sus operaciones de contratación de capacidad. Las cantidades solicitadas de ejecución ascienden a 57.170,79 euros.

El artículo 81 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en sus apartados 2.d), 2.e) y 2.f) establece como obligaciones de los comercializadores «Adquirir el gas y suscribir los contratos de acceso necesarios para cumplir los compromisos contractuales con sus clientes», «Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso contratados» y «Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan».

El artículo 82 de la misma Ley establece que, «en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras d), e), f), g) y h) a que hace referencia el artículo 81.2 de la presente Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin que dicha circunstancia suponga cargas extraordinarias para el comercializador de último recurso».

Asimismo, el artículo 109.1 de la Ley, en sus apartados f), g), l) y z) considera infracción muy grave «el incumplimiento reiterado de las obligaciones resultantes de la aplicación del sistema tarifario o de los criterios de recaudación», «el incumplimiento de las decisiones jurídicamente vinculantes y requerimientos efectuados por la Administración competente, incluida la Comisión Nacional de Energía, o por el Gestor Técnico del Sistema en el ámbito de sus funciones, cuando resulte perjuicio relevante para el funcionamiento del sistema», «el incumplimiento reiterado por parte de los sujetos obligados a ello, de conformidad con la normativa vigente, de las condiciones de calidad y continuidad del servicio» y «el incumplimiento de las obligaciones económicas en caso de desbalance derivadas de la regulación establecida por las Normas de Gestión Técnica del sistema».

El artículo 18.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural dispone que:

«Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización de gas natural en los siguientes casos:

a. La apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de concurso de acreedores o extinción de la personalidad jurídica del comercializador.

b. Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de comercializador.

c. La comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves en el artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuando lleve aparejada la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización.

d. El incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista.»

De acuerdo con los antecedentes expuestos, AEO ha incurrido en la causa de inhabilitación prevista en el apartado d) del citado artículo, al no haber pagado en los plazos establecidos peajes de acceso y garantías. Por otra parte, los desbalances alcanzados por la empresa en las últimas semanas confirmarían que AEO no está inyectando el gas necesario para suministrar a sus clientes, incurriendo, además, en la causa prevista en el apartado b) de incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de comercializador.

Asimismo, el artículo 18 bis, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, establece que la inhabilitación de una empresa comercializadora con contratos de suministro de gas natural a consumidores finales supondrá el traspaso de los clientes de la empresa inhabilitada a la comercializadora de último recurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. Según establece el apartado 4 del artículo citado, el procedimiento de traspasos de clientes podrá tramitarse de forma acumulada con el procedimiento de inhabilitación.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de diciembre de 2021, se acordó el inicio del procedimiento de inhabilitación de la empresa Another Energy Option, SL para el ejercicio de la actividad como empresa comercializadora de gas natural y el traspaso de clientes de la empresa a una comercializadora de último recurso, en virtud de lo establecido en los artículos 18 y 18 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

En el dispongo tercero de la citada resolución se establecía la tramitación de los procedimientos de inhabilitación y de traspaso de clientes a una comercializadora de último recurso mediante tramitación de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se reducen a la mitad a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Con fecha 23 de diciembre de 2021 se puso a disposición del interesado la notificación de dicho Acuerdo, junto con la propuesta de su resolución confiriendo un plazo de cinco días para la realización de alegaciones y aportación de documentación que considerasen oportuna.

La notificación fue aceptada por AEO el 2 de enero de 2022. Trascurrido el plazo de cinco días hábiles, no se han recibido alegaciones por parte de AEO.

El Acuerdo de incoación y la propuesta de resolución también han sido notificados a Enagás GTS, SA, a los comercializadores de último recurso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a MIBGAS, SA, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y a las empresas distribuidoras, para que realizasen igualmente las observaciones que considerasen pertinentes.

Durante el trámite de audiencia se ha recibido escrito del Gestor Técnico del Sistema en que actualiza la información sobre la situación de la comercializadora a 29 de diciembre de 2021. AEO continúa suspendido en las carteras de balance TVB, PVB y AVB al continuar el incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías para desbalances. Ya que no dispone de garantías y se le requieren 114.887,07 euros por este concepto.

Al impago de las dos facturas emitidas en concepto de recargos por desbalances el 7 de diciembre de 2021 por importe de 685,16 euros y 447,2 euros, y de las dos facturas emitidas el 14 de diciembre por importe de 41.847,51 euros y 265,28 euros, que dieron lugar a la ejecución de garantías por el importe adeudado, 43.245,15 euros, hay que añadir el impago de las facturas emitidas por el mismo concepto el 21 de diciembre por un importe de 63.764,71 euros y de 420,26 euros. El vencimiento de estas dos nuevas facturas tuvo lugar el 23 de diciembre y, dado que se produjo el impago de las mismas, el día 28 de diciembre se procedió a la correspondiente ejecución de garantías, recuperándose 62.569,38 euros.

La ejecución de garantías no permitió el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, por lo que, tras verificar que dicho usuario no disponía de derechos de cobro que se pudieran retener de las liquidaciones de recargos de desbalances, se procedió a iniciar el proceso de ejecución de las cantidades económicas retenidas en las plataformas de comercio y entidades de contrapartida central donde Another Energy Option, SL es un agente de mercado en MIBGAS, SA. De este proceso no se pudo recuperar importe alguno, al no disponer Another Energy Option, SL de cantidades económicas retenidas, quedando pendiente de pago 1.615,59 euros.

Adicionalmente, el 28 de diciembre se han emitido dos nuevas facturas en concepto de recargos por desbalances en PVB y TVB por importe de 44.154,32 euros y 179,61 euros respectivamente, cuyo vencimiento de pago ha tenido lugar el día 30 de diciembre sin que se haya efectuado el pago.

Asimismo, durante el periodo transcurrido desde la incoación del procedimiento de inhabilitación se han seguido comunicando incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las operaciones de contratación de capacidad de AEO, por lo que se ha procedido a las correspondientes ejecuciones de garantías, alcanzando el valor de estas ejecuciones los 95.819,39 euros a 28 de diciembre.

El 28 de diciembre de 2021 finalizó el plazo para la constitución de las garantías para clientes conectados a redes de distribución correspondiente al primer periodo de 2022. Por este concepto se requirió a AEO un importe de 77.047,92 euros. Finalizado dicho plazo, AEO no ha constituido las garantías requeridas para los clientes conectados a redes de distribución. Por todo ello se ha procedido a la suspensión total de los servicios de acceso contratados por el usuario en virtud del Contrato Marco para el acceso a las instalaciones del sistema gasista, aprobado por Resolución de 15 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

MIBGAS, en su condición de Gestor de Garantías del Sistema Gasista y Operador del Mercado Organizado de Gas, también ha remitido informe en relación con el procedimiento de inhabilitación de AEO. En dicho informe detalla las ejecuciones de garantías por incumplimiento de contratación de capacidad, liquidación de desbalances y Mercado Organizado de Gas para el periodo transcurrido desde el 18 de octubre hasta el 24 de diciembre de 2021. Asimismo, detalla el incumplimiento de la aportación de garantía en la actividad de liquidación por desbalances, los avisos remitidos a la empresa AEO relativos a los procesos de ejecución de garantías y requerimientos pendientes, así como el estado de las garantías siendo el saldo operativo disponible a la fecha del informe y tras las correspondientes ejecuciones de 4.134,11 euros correspondientes a las actividades de contratación de capacidad, 1.680,42 euros asignadas a las actividades en el Mercado organizado del gas y de 0,0 para la liquidación de desbalances.

Con fecha 29 de diciembre de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Departamento informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 29 de diciembre de 2021.

En su informe la CNMC, tras realizar un análisis de la propuesta y de la situación y actuaciones de la comercializadora AEO, informa favorablemente la propuesta de orden del procedimiento de inhabilitación y traspaso de los consumidores de Another Energy Option, SL a una comercializadora de último recurso.

Asimismo, propone la inclusión de un nuevo resuelvo en relación a las existencias de gas que la empresa tenga en propiedad, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la CNMC. La propuesta se ha incorporado a la orden.

El día 30 de diciembre de 2021, el grupo Naturgy ha presentado, a través del Registro Electrónico de este Departamento, escrito de alegaciones, el que señala la necesidad de agilizar los procedimientos en estos casos y en el que considera que se deben adoptar nuevas medidas regulatorias que eviten la repetición de estos comportamientos y permitan el cobro de las deudas. En este sentido, adjuntan una serie de propuestas regulatorias encaminadas a acelerar los procesos de inhabilitación y adaptar las garantías exigibles.

Con fecha de 5 de enero de 2022, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) ha emitido informe, en el que se muestra conforme con el procedimiento de inhabilitación. Adicionalmente facilita información relativa al mantenimiento de reservas estratégicas por parte de AEO, cifradas en 135 MWh, que ejerce como arrendatario, en virtud de un contrato de arrendamiento con la empresa Axpo Iberia SL. Señala también que no consta cesión de gas en arrendamiento a otros comercializadores por parte de AEO.

A la vista de todo lo anterior, y en virtud de los artículos 18 y 18 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, resuelvo:

Primero.

Acordar la inhabilitación de la empresa Another Energy Option, SL, por un plazo de dos años, para ejercer la actividad de comercialización de gas natural por «Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de comercializador» e «Incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista», tal y como disponen los apartados b y d del artículo 18.1 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.

Acordar el traspaso de los clientes de gas natural de la empresa Another Energy Option, SL a los comercializadores de último recurso según lo dispuesto en esta orden.

Tercero.

El suministro de los clientes de gas natural referidos en el resuelvo segundo que estén ubicados en redes de distribución, será realizado por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red. En el caso de que este comercializador de último recurso no exista, o en el caso de clientes que no estén conectados a redes de distribución, será responsable el comercializador de último recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, a partir de la fecha a la que hace referencia el resuelvo quinto.

No obstante, el comercializador de último recurso al que se le traspasen los clientes quedará exceptuado de la obligación establecida en los apartados anteriores cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago. En estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, la duración del suministro de los clientes será de un mes. Transcurrido el mes, los clientes con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso que no hayan cambiado de comercializador se considerarán con un contrato indefinido con el comercializador de último recurso al que hayan sido traspasados.

Cuarto.

Si el consumidor a quien resulte de aplicación esta orden no ha procedido a formalizar un contrato de suministro de gas natural con una comercializadora de su elección antes de que finalice el plazo previsto en el resuelvo quinto, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de último recurso que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero, subrogándose el comercializador de último recurso en la obligación de suministro en las mismas condiciones técnicas del contrato que mantenía con la empresa inhabilitada.

A estos efectos, el contrato de suministro existente entre el consumidor y Another Energy Option, SL se entenderá rescindido en el plazo previsto en el resuelvo quinto, o anteriormente en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro con un comercializador de su elección antes de la finalización de dicho plazo.

Para el nuevo contrato y para su renovación, resultará de aplicación la normativa vigente.

Quinto.

El nuevo contrato de suministro de gas natural a que se hace referencia en el resuelvo cuarto entre el consumidor y el comercializador de último recurso, el nuevo contrato de acceso a las redes entre el distribuidor y el comercializador de último recurso y el nuevo contrato de acceso a las redes entre el operador y el comercializador si fuera necesario, producirá efectos transcurridos seis días desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Hasta la fecha en que sea efectivo el traspaso de los clientes de Another Energy Option, SA al comercializador de último recurso que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en esta orden, la responsabilidad sobre el aporte de gas al sistema, y la gestión económica y técnica necesaria para realizar el suministro, así como la obligación relativa, en su caso, al pago de las liquidaciones por desbalance y pago de peajes y cánones de acceso al sistema gasista, continuará siendo de Another Energy Option, SL sin perjuicio de lo previsto en el resuelvo cuarto.

Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y, en su caso, el pago de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones, pasarán a ser responsabilidad del comercializador de último recurso, sin perjuicio de lo previsto en el resuelvo cuarto.

El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago contraídas por Another Energy Option, SL con anterioridad a la fecha en que sea efectivo el traspaso de clientes, de acuerdo con el plazo previsto en el resuelvo quinto, en particular, las obligaciones que esta mercantil hubiese contraído con el Gestor Técnico del Sistema y, en su caso, con el Operador del Mercado, así como las obligaciones del pago de peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas.

Los clientes de Another Energy Option, SL deberán abonar a ésta las cantidades correspondientes a los consumos realizados hasta el día anterior a la fecha en que el traspaso de clientes se haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el resuelvo quinto. En caso contrario, se considerará que han incurrido en impago con los efectos previstos en el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En estos casos, el comercializador de último recurso quedará exonerado de cualquier responsabilidad.

Séptimo. Precios aplicables a los consumidores.

1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores traspasados por la presente orden deberán aplicar el siguiente precio:

a. Consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, se les aplicará la tarifa de último recurso que corresponda.

b. Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa prevista para los consumidores sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, para los consumidores por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2020.

El escalón del peaje abonado por el comercializador de último recurso para estos consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa aplicada, con independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o peaje de acceso que Another Energy Option, SL hubiese contratado para suministrar a dicho cliente.

El contrato de acceso que estuviera vigente con Another Energy Option, SL se considerará anulado una vez que entre en vigor el contrato de suministro con el comercializador de último recurso.

Octavo.

En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes estén conectados los clientes de Another Energy Option, SL deberán remitir al comercializador de último recurso al que el consumidor vaya a ser traspasado, según lo establecido en el resuelvo tercero, el listado de los clientes afectados, así como la información necesaria para llevar a cabo el cambio de comercializador.

En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», Another Energy Option, SL deberá informar a sus clientes de su traspaso a una comercializadora de último recurso, mediante el envío de un escrito de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de esta orden. Además de mediante correo, dicho escrito también será remitido por medios electrónicos a los clientes que reciban la factura por este medio y a aquellos de los que la comercializadora disponga de la información para poder efectuar la comunicación.

Asimismo, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», Another Energy Option, SL facilitará a las empresas distribuidoras el resto de datos de los clientes ubicados en sus redes de distribución y al Gestor Técnico del Sistema los datos de los clientes no ubicados en redes de distribución que serán necesarios para que, posteriormente, las comercializadoras de último recurso puedan activar los contratos de los clientes y facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.

En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos necesarios para la facturación a los que se hace referencia, la distribuidora y el Gestor Técnico del Sistema procederán a facilitarlos al comercializador de último recurso.

En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos, el comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados mediante un escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho a la tarifa de último recurso, según corresponda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores todas las empresas afectadas realizarán sus mejores esfuerzos para agilizar el proceso de cambio de suministrador de los clientes de Another Energy Option, SL.

Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que sean solicitadas por Another Energy Option, SL.

Noveno.

Las existencias de gas que AOE tenga en propiedad en el sistema gasista deberán ser ejecutadas por el Gestor Técnico del Sistema Gasista en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden en virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.

Décimo.

En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo previsto en el resuelvo quinto, los distribuidores enviarán a dicha Comisión los datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son clientes de Another Energy Option, SL a la fecha de publicación de la presente orden, y los cambios de comercializador que se han producido sobre estos mismos al finalizar el plazo previsto en el resuelvo quinto, indicando la comercializadora entrante.

Undécimo.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su resuelvo quinto.

Duodécimo.

Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.

Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la citada ley, deberá presentar, en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.

Madrid, 12 de enero de 2022.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I.1
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes de Another Energy Option, SL que tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural

La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Another Energy Option, SL a la comercializadora de último recurso «Denominación comercializador de último recurso». Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Another Energy Option, SL no puede ejercer la actividad de comercialización de gas natural al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.

2. Al objeto de garantizar su suministro de gas natural, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por la comercializadora de último recurso «Denominación comercializador de último recurso» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Another Energy Option, SL y al precio de la tarifa de último recurso en vigor que le corresponda de acuerdo a su volumen de consumo anual, publicada mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, que en estos momentos tiene el siguiente valor antes de impuestos:

  Tarifa

Fijo

(€/cliente)/mes

Variable

cent €/kWh

TUR 1: Consumo anual inferior o igual a 5.000 kWh/año. 5,44 4,862181
TUR 2: Consumo anual superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. 10,24 4,520114
TUR 3: Consumo anual superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 22,02 4,264805

3. En caso de que no desee ser suministrado por «Denominación comercializador de último recurso», usted deberá, antes de que transcurra el plazo de seis días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4, así como el comparador de precios de gas natural https://comparador.cnmc.gob.es/

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de último recurso a la tarifa de último recurso. Entre tanto, seguirá siendo suministrado por «Denominación comercializador de último recurso» al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.

ANEXO I.2
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes de Another Energy Option, SL que no tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso

La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Another Energy Option, SL a la comercializadora de último recurso «Comercializador de último recurso». Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Another Energy Option, SL no puede seguir suministrándole gas natural por incumplimiento de sus obligaciones como comercializador de gas natural.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por «Comercializador de último recurso» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Another Energy Option, SL, al precio establecido para los consumidores sin contrato de suministro en la disposición adicional cuarta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.

Dicho precio se establece mediante una fórmula que incluye para el coste de la energía un suplemento del 20 % sobre el precio diario de referencia del mercado MIBGAS por lo que se le recomienda que solicite ofertas de otras comercializadoras.

El suministro se extenderá como máximo durante el plazo de un mes, excepto en los casos previstos en el Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero.

3. En caso de que no desee ser suministrado por «Comercializador de último recurso» usted deberá, antes de que transcurra el plazo de seis días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado, para lo que puede consultar el listado de comercializadores de gas natural que se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4.

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.

ANEXO II
Comunicación de Another Energy Option, SL a los clientes afectados por el traspaso a una comercializadora de último recurso

La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado la inhabilitación de Another Energy Option, SL y el traspaso de sus clientes a la comercializadora de último recurso que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Another Energy Option, SL no puede ejercer la actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro con una comercializadora de último recurso a partir de «Fecha» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Another Energy Option, SL.

El precio que le aplicará será el siguiente:

– Consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh: Se aplicará la tarifa de último recurso en vigor publicada en la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

– Resto de consumidores: Se aplicará al precio establecido para los consumidores sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.

3. Dicha comercializadora de último recurso le comunicará los trámites a realizar para formalizar la nueva contratación y los precios del suministro.

4. En caso de que no desee ser suministrado por esa comercializadora de último recurso, usted deberá, en el plazo de seis días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Asimismo, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, es decir, si su consumo anual es igual o inferior a 50.000 kWh, podrá optar por una comercializadora de último recurso que le aplique la tarifa de último recurso. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4)

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre o, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, contratar con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso.

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