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Documento BOE-A-2022-6024

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cieza, para la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena, en Cieza.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2022, páginas 51189 a 51196 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-6024

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 28 de marzo de 2022, el Convenio entre el Ayuntamiento de Cieza y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la ampliación del paso inferior de la Cañada de La Horta bajo la línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena, dentro del municipio de Cieza, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2022.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Cieza y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena, dentro del municipio de Cieza

En Madrid, a 28 de marzo de 2022.

REUNIDOS

Don Pascual Lucas Díaz, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Cieza, resultado de su elección efectuada por el Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión constitutiva de la Corporación celebrada el día 15 de junio de 2019, y en virtud de la representación legal atribuida en el Alcalde por el artículo 21 1b) de la Ley de Bases del Régimen Local, que aprobó el contenido del presente documento.

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio y en virtud de ello,

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Cieza es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen Local).

Tercero.

Que actualmente, en el término municipal de Cieza concurren, por un lado, la línea ferroviaria 320 Chinchilla-Cartagena que atraviesa el término municipal, y por el otro la Cañada de la Horta (antigua carretera MU-511), de titularidad municipal, localizándose un paso inferior en el P.K. 409/264 aproximadamente de la línea ferroviaria, de gálibo y anchura reducida, y que no está dotado de aceras.

Cuarto.

Que con fecha 28 de febrero de 2019 se suscribió entre el Ayuntamiento de Cieza y ADIF un Protocolo de colaboración con el objeto de manifestar la intención de las partes de desarrollar la redacción del proyecto constructivo y posteriormente la ejecución de un paso inferior en la Cañada de la Horta, en la línea Chinchilla-Cartagena dentro del municipio de Cieza. En el mismo acto, el Ayuntamiento de Cieza facilitó informe del Departamento de Obras, Vivienda e Infraestructuras denominado «Solicitud de ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril Madrid-Cartagena. T.M. de Cieza».

Quinto.

El objetivo general de la actuación indicada en el Protocolo y en el escrito del Ayuntamiento de Cieza, a definir en el presente convenio, es la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de la RFIG 320 Chinchilla-Cartagena suprimiendo un punto crítico de escasa visibilidad para el tráfico viario, peatonal y ciclista.

Esta actuación evitará posibles incidencias en la estructura soporte minimizando, por tanto, el riesgo de afección a la circulación ferroviaria.

Asimismo, se analizará el drenaje de la cuenca que contempla el citado paso inferior con objeto de desarrollar soluciones que eliminen la problemática actual que deriva las aguas hacia el paso inferior de la Cañada de la Horta.

Sexto.

Por todo ello cabe afirmar que esta actuación a desarrollar por las Administraciones y la entidad firmantes de este convenio conjugará los beneficios tanto para las infraestructuras ferroviarias y viarias como para los viajeros y los ciudadanos de Cieza.

A la vista de lo anteriormente expuesto, las partes consideran procedente la celebración del presente convenio, estableciendo las bases para la cooperación en los trabajos para la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la Línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Cieza para redactar y aprobar el proyecto de construcción de la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril 320 Chinchilla-Cartagena, así como financiar, ejecutar y poner en servicio las correspondientes obras.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones contempladas en este convenio, serán las siguientes:

– Ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril 320 Chinchilla-Cartagena disponiendo un gálibo horizontal que permita una calzada compuesta por dos carriles de circulación viaria, dos carriles para vía ciclista y un carril peatonal.

– Análisis y adaptación de la infraestructura ferroviaria a los condicionantes de drenaje existentes en la cuenca definida en el entorno del paso inferior.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Obligaciones por parte de ADIF:

– Redacción del proyecto de construcción necesario para la Ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril 320 Chinchilla-Cartagena y la adaptación de la infraestructura ferroviaria a los condicionantes de drenaje existentes en la cuenca definida en el entorno del paso inferior, según se prevé en la cláusula segunda de este convenio.

– Supervisión y aprobación del proyecto de construcción.

– Remisión de una copia del proyecto de construcción al Ayuntamiento de Cieza, para su conocimiento, con carácter previo a la licitación de las obras.

– Licitación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras definidas en el proyecto de construcción relacionadas en la cláusula segunda de este convenio.

– Dirección facultativa de las obras objeto del proyecto anteriormente expuesto.

– Remisión de cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias en dicho proyecto de construcción al Ayuntamiento de Cieza, en fase de obra, para su conocimiento, con carácter previo a su ejecución.

– Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las instalaciones construidas.

– Financiación de las actuaciones señaladas según lo estipulado en la cláusula cuarta del presente convenio.

– Proporcionar, a su cargo, los medios humanos propios necesarios para el control de los trabajos en la zona, garantizando la seguridad de los mismos, así como la seguridad de las circulaciones ferroviarias.

– Gestionar la documentación correspondiente que dé soporte jurídico a los terrenos necesarios para esta actuación, tanto demaniales, como patrimoniales de ADIF.

– Permitir la ocupación de los terrenos que fuesen necesarios y que sean titularidad del ferrocarril.

– En su caso, incorporará la separata de expropiaciones al proyecto para la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea del ferrocarril 320-Chinchilla-Cartagena, con la determinación de los suelos a obtener para su ejecución y se encargará de su tramitación técnica y administrativa.

– Transmitir al Ayuntamiento, al finalizar las actuaciones, la titularidad de las obras y elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria, mediante la suscripción de la oportuna acta de entrega.

– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Ayuntamiento, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de las demás partes del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Cieza:

– Gestionar la señalización provisional del viario y los nuevos itinerarios para el corte de la Cañada de la Horta en la fase de ejecución de la ampliación de la estructura.

– Cesión temporal sin coste para el ADIF de los terrenos de su titularidad que puedan ser necesarios para la correcta ejecución de los trabajos previstos en el presente convenio. La duración de esta posible cesión será autorizada y revisada en su caso por la Comisión de Seguimiento de acuerdo con las necesidades de las obras.

– En el supuesto de que ADIF tenga que disponer de suelos titularidad de terceros incluidos en la separata de expropiaciones del proyecto, el Ayuntamiento abonará a ADIF el importe de los justiprecios de las mismas previa presentación por parte de ADIF de las Actas de Pago y, de la documentación acreditativa de las transferencias a los expropiados en caso de que posteriormente recaigan resoluciones del Jurado de Expropiación o sentencias firmes que incrementen los justiprecios abonados inicialmente. Para ello, el Ayuntamiento de Cieza, habilitará las partidas presupuestarias suficientes, según las previsiones establecidas en dicha separata.

– Aportación sin coste para el ADIF de posibles permisos y licencias en el caso de que fueran procedentes según la legislación vigente, o medios propios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos contemplados en el presente convenio.

– Colaboración en la fase de redacción del proyecto facilitando las gestiones relativas a localización de elementos necesarios para la ejecución de obra (préstamos, vertederos, ubicación de zonas de instalaciones auxiliares de obra….).

– Adecuar los viales existentes a la nueva disposición del paso inferior finamente ejecutado.

– En el ámbito de sus competencias y en colaboración con la Administración de la Región de Murcia, impulsará y tramitará con carácter preferente las adaptaciones e innovaciones al planeamiento urbanístico municipal de las actuaciones que se recojan en el proyecto redactado por ADIF objeto del presente convenio, necesarias para la incorporación a la trama urbana de la nueva disposición de los viales y sus futuros carriles viarios, bici y peatonales conforme a la disposición del paso inferior definitivo.

– Una vez finalizadas las actuaciones, firmar acta de entrega, asumiendo la titularidad de las obras y los elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria citados en la cláusula segunda y asumir el posterior mantenimiento y conservación de la totalidad de las obras. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de las citadas obras que permitan preservarlos. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de las demás partes del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Cuarta. Coste y financiación de las actuaciones.

– El coste global estimado de las actuaciones incluidas en el presente convenio, a resultas del proyecto de construcción definitivo, asciende a 923.000 euros (IVA no incluido), que será financiado por ADIF y el Ayuntamiento de Cieza con el siguiente reparto de aportaciones:

Cifras en millones de €, IVA no incluido
% reparto Total
ADIF (obras de ejecución). 99,67 0,920
Ayuntamiento de Cieza (expropiaciones). 0,33 0,003
  Total. 100,0 0,923

– Asimismo, ADIF y el Ayuntamiento de Cieza se comprometen a incluir las aportaciones en sus presupuestos.

– El Ayuntamiento abonará a ADIF el importe de los justiprecios de las expropiaciones en caso de que estas fuesen necesarias, mediante transferencia bancaria, en un plazo máximo de dos meses del pago realizado por ADIF. En caso de demora en el pago del citado importe, las cantidades adeudadas devengarán interés al tipo de interés legal del dinero.

– La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la cláusula sexta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Quinta. Ejecución de las actuaciones incluidas en convenio.

– La ejecución de los trabajos contemplados en este convenio serán llevados a cabo por ADIF, bien utilizando sus propios medios materiales y humanos o bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial.

– El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la legislación de contratos aplicable.

Sexta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Cieza el Alcalde, Pascual Lucas Díaz, y la Concejal de Obras, María Jesús López Moreno.

– Por parte de ADIF a designar por el titular de la Dirección General de Planificación, Estrategia y Proyectos y de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b. Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

c. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

d. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

f. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo y aprobando, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

g. Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Cieza y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Publicidad y señalización.

En cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias se realicen relacionadas con las obras objeto del presente convenio, se incluirá una referencia a que las mismas han sido financiadas por los firmantes del mismo. Del mismo modo el contratante de las obras instalará un cartel de obra con las mismas referencias.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con sus suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prorroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previo requerimiento fehaciente por cualquiera de las partes que se vean perjudicadas y comunicado a todas las demás y a la Comisión de Seguimiento. Transcurrido el plazo concedido en el requerimiento (en este caso, un mes), si persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.–Por el Ayuntamiento de Cieza, Pascual Lucas Díaz.

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