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Documento BOE-A-2022-6381

Orden APA/332/2022, de 6 de abril, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2022, páginas 53259 a 53260 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-6381

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar, durante una campaña pesquera, la gestión conjunta de posibilidades de pesca de los buques del anexo I que así lo soliciten.

La presente orden se dicta en su aplicación, a la vista de la evolución de los casos confirmados y fallecidos por COVID-19, que alcanzan en España las cifras de 11.324.637 y 101.703 respectivamente, y en el caso de los países ribereños del Océano Índico, como Seychelles, se rozan ya los 40.000 casos acumulados desde el inicio de la pandemia.

El sector pesquero no es ajeno al COVID-19, donde también se sufren contagios y muertes asociados a esta enfermedad. La situación sanitaria excepcional en la zona del Océano Índico ha incidido negativamente en el correcto funcionamiento de los relevos. Se han producido contagios que han llevado a confinar buques, con el consiguiente problema de paralización de actividad y falta de relevo, y ha habido marineros con sintomatología grave a bordo de barcos españoles. Es por tanto demostrable que el relevo de tripulación se ha alterado a causa de la pandemia.

A esta situación excepcional de pandemia en la que actualmente seguimos inmersos hay que sumarle las consecuencias derivadas de otra situación insólita, el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, siendo el incremento del coste de los combustibles fósiles uno de los que más está afectando al sector pesquero. Se estima que el precio del combustible se ha triplicado desde el último trimestre de 2020 alcanzando el valor más alto de su historia. En caladeros de todo el mundo la flota se está viendo obligada a amarrar sus buques por la baja o, en algunos casos, inexistente rentabilidad de la actividad pesquera. Concretamente, entre los países africanos, Seychelles tiene el segundo precio de combustible más caro de África.

Cabe considerar, pues, que se nos encontramos frente a una situación excepcional que limita la actividad de la pesca por parte de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

Teniendo en cuenta que la situación a la que se enfrenta la flota española que faena en las aguas del Océanos Índico podría conllevar la paralización de la actividad pesquera de los buques afectados por SARS-CoV-2 o por el precio del combustible, la activación del mecanismo de gestión conjunta de posibilidades de pesca permitiría el máximo aprovechamiento de las posibilidades de pesca y facilitaría la gestión de esta pesquería en su conjunto.

Las anteriores consideraciones vienen a motivar que se trata de una situación excepcional debidamente justificada.

En su virtud, previa consulta a los armadores de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, resuelvo:

Primero.

Autorizar, durante la campaña de pesca 2022, la gestión conjunta de posibilidades de pesca de los buques del anexo I de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, que así lo soliciten.

Segundo.

La tramitación de cada autorización de gestión conjunta de posibilidades de pesca se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero.

Tercero.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 123 y 124, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o acudir, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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