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Documento BOE-A-2022-6385

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente Funcional de Lince Ibérico (lynx pardinus)".

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2022, páginas 53275 a 53287 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-6385

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 5 de abril de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC-EBD), en calidad de Beneficiario Asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad «Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente Funcional de Lince Ibérico (lynx pardinus)» con código LIFE 19NAT/ES/001055 y Acrónimo: «LYNXCONNECT»

En Sevilla y Madrid.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Crespo Díaz, Excma. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en virtud de Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para formalizar el presente Convenio en la representación que intervienen y en consecuencia

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas y, en virtud del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Junta de Andalucía al que le corresponde la superior dirección de las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo.

Que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía es el Beneficiario Coordinador del Proyecto Life-Naturaleza y Biodiversidad «Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)» (LIFE19NAT/ES/001055), en virtud del Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE). Por tanto, es el único responsable legal y financiero frente a la Comisión Europea para la plena aplicación de las acciones del proyecto a fin de lograr los objetivos y la difusión de los resultados del mismo. Así mismo constituye el único punto de contacto con la Comisión Europea y es el único participante que informa de los progresos técnicos y financieros.

Tercero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

Cuarto.

Que el CSIC es Beneficiario Asociado del Proyecto Life-Naturaleza «Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)» (LIFE19NAT/ES/001055), en virtud de Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), el cual se comprometió a participar de la manera en que se recoge en el formulario A.4 (Associated Beneficiary Declaration and mandate) del citado proyecto.

El CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Por su parte, la Estación Biológica de Doñana (EBD) es un instituto propio de investigación del CSIC, que realiza investigación multidisciplinar en Ecología y Medio Ambiente con el fin de comprender la forma en que se genera, se mantiene o se deteriora la biodiversidad, así como las consecuencias de su pérdida y las posibilidades de su conservación y restauración.

Quinto.

Que el Proyecto Life Naturaleza 19NAT/ES/001055, se regirá conforme a los siguientes documentos de referencia, por orden de prelación:

– Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).

– Artículo 25 del Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013; y, en concreto, su disposición transitoria primera, según la cual «(e)l presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento y del Consejo y del Reglamento (UE) n.º 1293/2013, que seguirán aplicándose a los proyectos de que se trate hasta el momento de su finalización».

– Las disposiciones especiales del Acuerdo de Subvención.

– Las disposiciones comunes, incluidas en el Acuerdo de Subvención.

– La propuesta de proyecto (en lo sucesivo «proyecto») a que se refiere el Acuerdo de Subvención.

Todo lo anterior forma parte integrante del Acuerdo de Subvención y del presente Convenio y regirá los derechos y obligaciones de Beneficiario Coordinador, Beneficiario Asociado y Comisión Europea.

Sexto.

Este Convenio se formaliza conforme a lo estipulado en las disposiciones generales y especiales incluidas en el mencionado Acuerdo de Subvención. Las cantidades a abonar y las condiciones de pago se establecen en las cláusulas decimoquinta y decimosexta del presente Convenio.

Que, basándose en lo anterior, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es definir las condiciones generales de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, y el CSIC en la ejecución del Proyecto Life «Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)» (LIFE19NAT/ES/001055), así como los derechos y obligaciones que ambas partes se reconocen en el ámbito de dicha colaboración.

Segunda. Acciones a desarrollar por el Beneficiario Asociado.

El CSIC tiene la obligación de ejecutar, tal y como se describe en detalle en el Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, las siguientes acciones:

Acción Título de las acciones
A.1 Jornada de formación y adopción conjunta de protocolos de trabajo. Actualización de protocolos.
A.6 Directrices para la gestión integral de las poblaciones de lince Ibérico atendiendo a criterios genéticos.
A.7 Laboratorio online para el seguimiento y la gestión genética de la especie.
C.5 Gestión genética de las poblaciones silvestres y cautiva de Lince Ibérico.
D.1 Monitorización de las poblaciones de lince creadas en IBERLINCE, LYNXCONNECT y de las conexiones establecidas entre ellas.
D.2 Estimación de la viabilidad demográfica y genética a largo plazo de la especie.
E.3 Intercambio de experiencias entre equipos y proyectos.
F.1 Project management.

Así mismo participará en todas aquellas otras acciones en las que sea requerido en aras de una correcta coordinación global de la ejecución del Proyecto y de sus objetivos.

Tercera. Financiación.

Las acciones citadas en la cláusula anterior tienen un coste de ejecución de 835.050,00 euros, según consta en el Acuerdo de Subvención, de fecha 25 de agosto de 2020, suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Estas acciones se desarrollarán por el Beneficiario Asociado mediante la aportación de su participación en la ejecución del Proyecto y la financiación de la UE, como se detalla en la cláusula decimoquinta.

Este Convenio no supone contribución económica propia por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación en tanto en cuanto pueda verse afectado por las circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Cuarta. Gastos elegibles y plazo de ejecución del proyecto.

Solo se considerarán gastos elegibles para el Proyecto los generados en las fechas establecidas en el Acuerdo de Subvención comprendiendo hasta el 1 de septiembre de 2025, según consta en dicho Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Todo ello salvo que la Comisión amplíe el plazo de ejecución, en cuyo caso se tramitará la correspondiente adenda de modificación del Convenio de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Funciones y obligaciones del Beneficiario Coordinador.

5.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía deberá proporcionar a la Comisión todos los informes necesarios, de acuerdo con el artículo I.4 de las disposiciones generales del Acuerdo de Subvención. El CSIC deberá facilitar toda la información necesaria para la redacción de estos informes. Dicha Consejería debe proporcionar al Beneficiario Asociado copias de los envíos de los informes técnicos y financieros enviados a la Comisión Europea, así como las respuestas remitidas por esta.

5.2 Los pagos intermedios y final se realizarán en su cuantía máxima prevista en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre el Beneficiario Coordinador y Beneficiario Asociado y una vez recibido el beneplácito de la Comisión Europea a los gastos efectuados.

Sexta. Obligaciones y funciones del Beneficiario Asociado.

6.1 El CSIC, como Beneficiario Asociado, es responsable de la ejecución de las acciones relacionadas en la Cláusula Segunda de este Convenio y descritas en los formularios pertinentes del Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. El CSIC se compromete a la correcta ejecución del proyecto de acuerdo a las directrices marcadas en la Comisión de seguimiento del mismo.

6.2 El CSIC acepta todas las disposiciones del Acuerdo de Subvención con la Comisión.

6.3 El CSIC notificará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía la ejecución de las acciones con un mes de antelación al objeto de poder notificar estas a la Comisión Europea, especialmente las relacionadas con actos públicos.

6.4 El CSIC está obligado a ayudar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía a cumplir con sus obligaciones como Beneficiario Coordinador en relación con el Acuerdo de Subvención. En particular:

6.4.1 Con objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración de los informes intermedios y final de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula undécima, el CSIC entregará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía un informe con toda la información técnica y financiera relacionada con la implementación del proyecto durante el periodo correspondiente, con tres meses de antelación respecto a la fecha de presentación de los informes de solicitud de pago. Para ello utilizará los archivos específicos que, para este fin, incluye el modelo de informe que la Oficina Técnica proporcionará a los beneficiarios.

6.4.2 Con objeto de poder hacer un seguimiento detallado de la correcta implementación del proyecto, el CSIC actualizará trimestralmente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía la información técnica y financiera relacionada con los avances del proyecto. Esta actualización trimestral se hará, sobre la base de los archivos que la Oficina Técnica proporcionará a los beneficiarios, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

Además, los archivos elaborados por la Oficina Técnica para este seguimiento estarán ubicados en directorios en la nube al que tendrán acceso los distintos beneficiarios. Los archivos en forma de tabla con información cuantitativa son archivos de trabajos oficiales del proyecto, y han de ser utilizados por los equipos de trabajo de manera regular, de modo que estén actualizados en tiempo real.

6.4.3 Con objeto de poder dar una adecuada respuesta en un plazo razonable a cualquier solicitud de información que la Comisión o sus representantes pudieran hacer sobre la evolución de aspectos concretos del desarrollo del proyecto, el CSIC informará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía sobre cualquier documento o información técnica y financiera, así como de las modificaciones recogidas en el artículo II.2.2. de las Condiciones Generales del Acuerdo de Subvención, de fecha 25 de agosto de 2020, en el plazo de siete días tras recibir solicitud del Beneficiario Coordinador o desde el momento en que la modificación cobre efecto.

El pago acordado dependerá del cumplimiento de estos compromisos y se llevará a cabo después de haberse recibido una respuesta positiva de la Comisión a la información técnica y financiera enviada. Si la respuesta de la Comisión establece un incumplimiento de las cuestiones técnicas y/o financieras por el CSIC, el pago se hará solo de la parte que tenga la aceptación de la Comisión.

6.5 El CSIC debe contribuir a la financiación del proyecto con 334.020,00 euros en calidad de contribución propia, conforme a lo establecido en el Proyecto LIFE19 NAT/ES/001055 «Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)».

6.6 El CSIC se compromete a facilitar toda la documentación financiera y de contratación que sea requerida por el auditor.

6.7 El CSIC no informará directamente a la Comisión sobre el progreso técnico y financiero a menos que expresamente así se lo solicite la Comisión.

6.8 En el caso de fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, el CSIC habrá de observar las limitaciones que establezca la normativa de planificación y gestión del Espacio.

6.9 La suscripción del presente Convenio no exime al CSIC de la obtención de las licencias, permisos y otras autorizaciones de orden administrativo, fiscal, sanitario o laboral que sean exigidos por la legislación vigente, ni del permiso de acceso a los terrenos de titularidad privada o pública. Asimismo, en el caso de terrenos de titularidad privada CSIC se acreditará la disposición de los mismos libre de cargas, para lo cual se aportará la oportuna certificación registral o documento que lo acredite, y la entrega deberá ser verificada por persona con suficiente capacidad para ello, lo que asimismo deberá acreditarse.

Séptima. Obligaciones comunes del Beneficiario Coordinador y del Beneficiario Asociado.

7.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el CSIC deberán mantener al día los libros de contabilidad, de acuerdo con las prácticas contables habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes.

El CSIC deberá remitir al Beneficiario Coordinador copia de la documentación contable trimestralmente. Asimismo, deberá remitir copia compulsada de las facturas contabilizadas al proyecto cuando las auditorías que se realicen así lo demanden.

7.2 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el CSIC se asegurarán de que todas las facturas incluyan una referencia clara al proyecto y su vinculación con el sistema de contabilidad.

7.3 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el CSIC velarán porque la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo II.8.1. de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.

7.4 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el CSIC se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución del proyecto a través de las Comisiones descritas en el proyecto.

7.5 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el CSIC declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.

Las labores realizadas por personal externo no consistirán en tareas ordinarias que se puedan desarrollar por el personal de la Administración, que quedarán reservadas a funcionarios en caso de que las funciones impliquen el ejercicio de potestades públicas.

Octava. Subcontratistas.

8.1 Los beneficiarios podrán subcontratar las tareas que formen parte del proyecto. Si lo hacen, deberán asegurarse de que, además de las condiciones especificadas en el artículo II.10 del Acuerdo de Subvención, se cumplan también las siguientes condiciones:

a) La subcontratación no abarcará tareas básicas del proyecto;

b) El recurso a la subcontratación se justifica por la naturaleza del proyecto y lo que es necesario para su aplicación;

c) Los costos estimados de la subcontratación sean claramente identificables en la estimación del presupuesto establecido;

Todo recurso a la subcontratación, si no está previsto en el «Associated Beneficiary Declaration and mandate» o en el presupuesto establecido, será comunicado por el Beneficiario Coordinador y aprobado por la Agencia/Comisión. El Organismo/Comisión podrá conceder la aprobación después de recurrir a la subcontratación si ésta:

– se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final mencionado en los artículos I.4.3 y I.4.4 del Acuerdo de Subvención;

– no implica cambios en el Acuerdo de Subvención que pongan en tela de juicio la decisión de conceder la concesión o ser contraria a la igualdad de trato.

d) Los beneficiarios se asegurarán de que:

– las condiciones que les son aplicables en virtud del artículo II.8 del citado Acuerdo de Subvención son también aplicables a los subcontratistas.

– todas las facturas emitidas por los subcontratistas son suficientemente detalladas en cuanto a que permiten la identificación de los artículos individuales cubiertos por el servicio prestado (es decir, una descripción clara y el costo de cada artículo).

Si los beneficiarios incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los apartados a), b), c) o d) del párrafo 1 del artículo II del Acuerdo de Subvención, los gastos relacionados con el contrato en cuestión se consideran inelegibles de conformidad con artículo II.19.2 f), según establece el citado Acuerdo de Subvención.

Si los beneficiarios incumplen la obligación que les incumbe en virtud del apartado e) del párrafo 11.1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, la subvención podrá ser reducida de conformidad con el artículo II.25.4, según establece el citado Acuerdo de Subvención.

8.2 Tanto Beneficiario Coordinador como Beneficiario Asociado deberán adjudicar los subcontratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública.

Para los contratos superiores a 139.000,00 euros, todos los beneficiarios deberán utilizar un procedimiento de licitación abierta, incluyendo una publicación de la convocatoria de licitación en los medios pertinentes y adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa, cumpliendo los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles subcontratistas y procurando evitar conflictos de intereses.

Por debajo del umbral de 139.000,00 euros o el umbral establecido en las normas de contratación nacionales públicas aplicables, el beneficiario deberá adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa en su conjunto, evitando cualquier conflicto de los intereses.

Las normas relativas a la licitación a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán también en caso de compra de bienes inventariables.

Ambas partes del Convenio se encuentran sujetas a la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

Novena. Responsabilidad civil.

9.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía exime a la Comisión de cualquier responsabilidad derivada de su relación con el CSIC o de los Convenios suscritos en este contexto.

9.2 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el CSIC serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar, mientras el proyecto se está llevando a cabo. Los daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el Beneficiario Asociado en la ejecución de sus responsabilidades en el Proyecto Life «LYNXCONNECT» serán responsabilidad del CSIC.

9.3 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía quedará exonerada por daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el Beneficiario Asociado.

Décima. Conflicto de intereses.

10.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el CSIC se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar el desempeño imparcial y objetivo del Acuerdo de Subvención.

10.2 Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Acuerdo de Subvención debe ser puesto en conocimiento de la Comisión, por escrito, y a la mayor brevedad posible. El CSIC debe informar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía de cualquier conflicto de intereses que se pueda producir. La Comisión se reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas, pudiendo adoptar nuevas medidas si lo considera necesario.

Undécima. Informes técnicos de actividad.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía debe informar a la Comisión sobre los progresos y los logros del proyecto LIFE «LYNXCONNECT» a través de la presentación de los dos informes intermedios y el informe final de solicitud de pago.

Para cumplir con los informes previstos, el CSIC enviará en tiempo y forma toda la información técnica y financiera solicitada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, tal y como se detalla en la cláusula sexta, incluida la información relativa a la gestión técnica y/o financiera del proyecto que puede ser solicitada por la Comisión en cualquier momento.

Duodécima. Acciones de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y de los productos audio-visuales.

12.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el CSIC deberán dar publicidad del proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida, como se especifica en las disposiciones generales y especiales del Acuerdo de Subvención firmado.

12.2 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el CSIC deberán poner de manifiesto el apoyo financiero dado por la Unión Europea en todos los documentos y medios de comunicación en el marco del proyecto, utilizando el logotipo LIFE proporcionado por la Comisión. En los créditos del material audiovisual, al inicio y/o al final se incluirá una mención explícita y legible de la contribución de LIFE.

12.3 El logotipo de LIFE no puede ser usado como un sello de calidad certificada o etiqueta ecológica.

12.4 El proyecto contará con una página web que proporcionará difusión de las actividades del mismo, de su progreso y resultados. Este sitio web deberá estar operativo como máximo en seis meses desde el inicio del proyecto y se actualizará periódicamente, conservándose durante al menos cinco años después de la finalización del proyecto. Tanto el Beneficiario Coordinador como el Beneficiario Asociado están obligados a facilitar toda la información requerida para ser puesta en este sitio web.

12.5 La página web del Proyecto LIFE deberá contener un resumen del proyecto, incluyendo el nombre y datos de contacto del Beneficiario Coordinador y el Beneficiario Asociado.

12.6 Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto deben llevar el logotipo LIFE a menos que se especifique lo contrario por la Comisión.

12.7 La edición de cualquier material que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por el Beneficiario Coordinador y consensuada en la Comisión Mixta de Seguimiento.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre y el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto a aquella información, difusión y publicidad que se realice por órganos de la Junta de Andalucía, se requerirá el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el CSIC se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita y cuya divulgación podría perjudicar a un tercero. Los datos de carácter personal incluidos en el proyecto estarán a disposición de la Comisión Europea, de otras instituciones de la UE y del equipo de supervisión externa, que se rigen por un acuerdo de confidencialidad. En todo caso, el tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con carácter general, durante la ejecución del Convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (artículo 5.1.e y p del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) cuando ello sea posible. En este caso será la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía la encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Decimocuarta. Información financiera.

14.1 La fecha límite para las declaraciones financieras intermedias quedan fijadas inicialmente el 31 de mayo de 2022 y el 28 de febrero de 2024, pudiéndose realizar antes de dichas fechas si se estima oportuno, y coincidiendo con la solicitud de pago intermedio.

Se enviará en tiempo y forma a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía la declaración de gastos e ingresos debidamente fechada y firmada y en cualquier caso dos meses antes de los tres meses permitidos, para la entrega del informe final, tal como se indica en el anejo X de las directrices financieras y administrativas.

14.2 Si la Comisión solicita alguna información adicional, el CSIC la enviará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por e-mail dentro de los diez días posteriores a su requerimiento.

14.3 El CSIC está obligado a informar de los costes como se especifica en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.

Decimoquinta. Contribución financiera del CSIC y la Comisión Europea.

15.1 De acuerdo con la declaración del Beneficiario Asociado CSIC, las acciones que desarrollará tienen un coste de 835.050,00 euros.

15.2 El CSIC contribuirá al proyecto con 334.020,00 euros de recursos propios, y recibirá de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, 501.030,00 euros en concepto de contribución de la Comisión Europea.

En este sentido, el presupuesto del CSIC no va a precisar de modificaciones para financiar los eventuales gastos que tuviera que realizar en aplicación del presente Convenio.

15.3 Los costes totales estimados incurridos por el CSIC se revisarán periódicamente durante el proyecto. De acuerdo con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (que tendrá en cuenta los costes totales del proyecto incurridos por todos los participantes), las cantidades especificadas en la presente cláusula pueden ser modificadas, siempre que las modificaciones estén en línea con el Acuerdo de Subvención sobre el presupuesto del proyecto o hayan sido aprobadas por la Comisión Europea; en ese caso, se tramitará la correspondiente adenda de modificación del Convenio de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

15.4 El acuerdo final de pago se supedita a la evaluación de la Comisión Europea de la declaración final de gastos e ingresos y, más concretamente, a los costes del proyecto aceptados como elegibles.

Decimosexta. Condiciones de pago.

16.1 Todos los pagos deben hacerse a la siguiente cuenta bancaria del CSIC: ES07 9000 0001 2002 2000 0047, abierta a su nombre en el Banco de España, c/ Alcalá, 48, Madrid (CP 28014).

16.2 Los pagos correspondientes a la contribución financiera de la CE se realizarán al CSIC mediante transferencia de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, de 501.030,00 euros, utilizando el procedimiento extrapresupuestario regulado normativamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

1er plazo: 200.412,00 euros, coincidiendo con el ingreso del 40% de la contribución de la CE al Beneficiario Coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.

2.º plazo: 100.206,00 euros, coincidiendo con el ingreso del 20% de la contribución de la CE al Beneficiario Coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.

3er plazo: 100.206,00 euros, coincidiendo con el ingreso del 20% de la contribución de la CE al Beneficiario Coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.

4.º plazo: 100.206,00 euros, coincidiendo con el ingreso del 20% de la contribución de la CE al Beneficiario Coordinador previsto en el Acuerdo de Subvención.

16.3 La Tesorería General de la Junta de Andalucía transferirá la cuota proporcional del pago final al CSIC que la Comisión haya realizado, y recuperará los importes indebidamente pagados al CSIC por no haber sido considerados elegibles por la CE.

Decimoséptima. Auditoria financiera.

17.1 Además de la auditoria contratada por la Agencia de Medio Ambiente y Agua, con objeto de dar cumplimiento a las exigencias planteadas por la Unidad LIFE, prevista en el Acuerdo de Subvención, de fecha 25 de agosto de 2020, para el control de los gastos del proyecto, la Comisión o cualquier representante autorizado por esta podrá auditar al Beneficiario Coordinador/Asociado en relación con el proyecto, en cualquier momento durante el período de ejecución del mismo y hasta cinco años después del último pago de la contribución comunitaria.

17.2 La Comisión o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la elegibilidad de los gastos, tales como facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, comprobante de pago, hojas de tiempo y demás documentos que sirvan para el cálculo y la presentación de los costes.

17.3 La Comisión tomará las medidas apropiadas para garantizar que sus representantes autorizados respeten la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o que les sean proporcionados.

17.4 La Comisión podrá verificar el uso dado a la contribución financiera de la Comunidad por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y por el CSIC.

17.5 La información sobre los resultados de la auditoria se enviará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía puede comunicar sus observaciones a la Comisión dentro del mes siguiente a su recepción. La Comisión podrá decidir no tomar en consideración las observaciones presentadas fuera de plazo. De todo ello será informado el CSIC.

17.6 Sobre la base de las conclusiones de la auditoria, la Comisión tomará todas las medidas que considere necesarias, incluida la emisión de una orden de recuperación de la totalidad o parte de los pagos efectuados.

17.7 El Tribunal de Cuentas podrá comprobar la utilización de la contribución financiera de la Comunidad en el marco del Acuerdo de Subvención y del presente Convenio, sobre la base de sus propios procedimientos.

Decimoctava. Controles e inspecciones.

18.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el CSIC se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso a los lugares e instalaciones donde se ejecuta el proyecto y a todos los documentos referentes a la gestión técnica y financiera, con objeto de facilitar las comprobaciones, auditorias y evaluaciones previstas en el Acuerdo de Subvención.

18.2 Los controles podrán ser realizados hasta cinco años después del último pago.

Decimonovena. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará formada, al menos, por un representante de cada una de las partes, actuando como presidente la persona designada por el representante nombrado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a fin de, entre otras cuestiones, dirimir con su voto de calidad los desempates (artículo 93.1.d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse de forma individual o conjunta con el resto de socios en la Comisión Life «LYNXCONNECT».

La persona representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía será designada por la persona que ostente la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. La persona representante del CSIC será designada por la persona que ostente la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento dirimir y resolver las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio, así como el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.

Vigésima. Duración y modificación.

La duración de este Convenio se fija en cuatro años. Y conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la normal ejecución de los trabajos se produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos establecidos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, y siempre de forma expresa, la prórroga del convenio, por un periodo máximo de cuatro años, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del documento ni de su presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por los representantes legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.

En todo caso, cualquier modificación del Convenio, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo, que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del Convenio.

Vigesimaprimera. Finalización y extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución o por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

c) El mutuo acuerdo entre las partes.

d) Si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el artículo II.16 de las disposiciones generales del Acuerdo de Subvención. En este supuesto de extinción anticipada del Convenio, las partes firmantes se comprometen a finalizar las acciones en curso, garantizando la ejecución del proyecto hasta que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como Coordinador responsable del citado proyecto, resuelva sobre el particular.

e) La demora o incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales o de las cláusulas previstas en el Convenio. En este caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

f) La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.

g) La suspensión definitiva del proyecto acordado de conformidad entre las partes.

h) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Y supletoriamente, cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Vigesimasegunda. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante lo anterior, las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio serán resueltas en primera instancia por los representantes de cada firmante en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula decimonovena del presente Convenio.

Vigesimotercera. Modificaciones del Acuerdo de Subvención, retrasos y aplazamiento en la ejecución del Proyecto.

Las modificaciones en el Proyecto Life-Naturaleza «Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (Lynx pardinus)» (LIFE19NAT/ES/001055) en virtud del Acuerdo de Subvención, así como los retrasos en su ejecución y el aplazamiento de la fecha de terminación de dicho proyecto, se regirán según lo establecido en el Acuerdo de Subvención. Por tanto, en el supuesto de acordarse modificaciones en la ejecución del proyecto, y si las mismas fuesen discordantes con lo dispuesto en el presente Convenio, este deberá asimismo modificarse mediante la suscripción por las partes de la correspondiente adenda de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula vigésima.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 5 de abril de 2022.–La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, Carmen Crespo Díaz.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.

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