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Documento BOE-A-2022-6442

Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y se somete el expediente a trámite de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2022, páginas 53652 a 53659 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2022-6442

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 15 de noviembre de 2016 (DOGV de 22 de noviembre de 2016), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura, y Deporte, se incoó expediente para la primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Por el Decreto 185/2018, de 19 de octubre (DOGV de 11 de enero de 2019), del Consell, se concluyó el referido procedimiento, declarando bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica respectivamente, los yacimientos que en el mismo se relacionaban.

Por la Sentencia núm. 383 de fecha 28 de julio de 2021, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se anuló el referido decreto del Consell, al estimarse que había sido resuelto el procedimiento de actualización y adaptación del inventario una vez vencido el plazo de veinte meses establecido en el artículo 27.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

El Consell Valencia de Cultura por escrito de fecha 3 de noviembre de 2021, ante la posible desprotección en la que podrían permanecer los yacimientos anteriormente declarados, ha solicitado expresamente que se promueva de nuevo con urgencia su reconocimiento patrimonial al máximo nivel.

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, establece que «con el fin de actualizar y adaptar a las determinaciones de la presente ley el reconocimiento y clasificación de los bienes inmuebles que hayan contado con expediente para su declaración cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, la conselleria competente en materia de cultura, previo informe de dos de las instituciones consultivas de las así reconocidas en el artículo 7, elevará al Consell, para su aprobación por decreto, la relación de bienes a inscribir en la sección 1.ª o sección 2.ª del Inventario de General del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con su valor cultural y con la categoría que corresponda».

Con este fin, por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte procedió en su día a elaborar el correspondiente informe-propuesta que tenía como principal objetivo culminar los procedimientos declarativos de determinados bienes inmuebles arqueológicos, y uno de ellos paleontológico, que incorporaban de suyo valores culturales singulares o excepcionales, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, y que además contaban con un amplio reconocimiento social por la notoriedad de su implantación en el territorio en el que se emplazaban, del que constituían referente vertebrador y que, por distintas circunstancias, se encontraban pendientes de su inscripción definitiva en la Sección Primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano.

En esta adaptación del Inventario general del patrimonio cultural valenciano no se puede obviar el hecho de que los distintos procedimientos para la declaración de estos inmuebles se incoaron y sustanciaron con arreglo a leyes anteriores a la vigente Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, procedimientos que no contemplaban además las nuevas categorías protectoras introducidas en ley valenciana. Por tanto, en la inscripción de estos bienes en la Sección Primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano, se les asigna la categoría que mejor se adecúa a su naturaleza y valor específico.

Asimismo, para hacer efectiva la plena aplicación de las medidas de protección y fomento que para los bienes de interés cultural contempla la ley, y en ejecución de la misma, se procede a dotarlos de su correspondiente entorno de protección. Ello sin perjuicio de la complementación de cada expediente con las restantes determinaciones exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, particularmente en lo que se refiere a la obligación legal de los ayuntamientos, en cuyos términos municipales radiquen los yacimientos declarados, de redactar los preceptivos planes de protección de estos inmuebles y sus entornos, a través de los cuales podrán introducirse motivadamente reajustes en estas delimitaciones y la de incluirlos en la ordenación estructural de su planeamiento y en los correspondientes catálogos de protecciones con el grado de protección adecuado al contenido de la Ley 4/1998, de 11 de junio, y al presente decreto de actualización, competencia que deberá ejercitarse irrenunciablemente en el plazo de un año a contar desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» del decreto por el que se concluya el procedimiento.

El presente reconocimiento conllevará por tanto la inscripción definitiva de los bienes a que se refiere la misma en la Sección Primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano con asignación de sus correspondientes entornos de protección.

Por último, se procede a coordinar las categorías protectoras de los bienes de interés cultural con arreglo a la cuales fueron clasificados estos inmuebles con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, para su encuadre en las nuevas categorías que tipifica la ley. A tal efecto se adjunta una tabla de equivalencias nominativas de aplicación general, se detallan aquellos bienes cuyo cambio de categoría no se sujeta a dicha correspondencia, definiendo específicamente aquellos que, como consecuencia de esta nueva asignación, verán variado su régimen tutelar.

En virtud de lo expuesto, esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de competencias que le confiere la disposición adicional cuarta de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, resuelve:

Primero.

Declarar caducado el procedimiento conducente a la primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que concluyó con el Decreto 185/2018, de 19 de octubre, del Consell, por el que se declararon los yacimientos que se relacionaban en el mismo como bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica respectivamente, al haber sido anulado judicialmente esta última disposición por expiración del plazo legal en la que debería haber sido adoptada.

Segundo.

Incoar de nuevo expediente de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano, en lo que se refiere al patrimonio arqueológico y paleontológico radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, incorporando a la misma los actos y trámites iniciales o preparatorios del anterior procedimiento cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse sancionado su ineficacia, sin que la presente actualización o adaptación tenga carácter exhaustivo, encomendando la tramitación del mismo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria.

Con este fin, se establecen cuatro anexos a la presente resolución, que forman parte de la misma.

En el anexo primero se relacionan los inmuebles a inscribir en la Sección Primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano, con la categoría que les resulta de aplicación según la normativa patrimonial en vigor, introduciendo en algunos casos las correcciones terminológicas oportunas.

En los anexos segundo y tercero se establece la normativa de protección que podrá ser modificada en los instrumentos de ordenación individualizados, cuya aprobación urbanística deberán preceptivamente promover los ayuntamientos en los términos indicados por la Ley 4/1998, de 11 de junio.

En el anexo cuarto se describen sucintamente los inmuebles, se señalan sus valores culturales así como se asignan los correspondientes entornos de protección.

Tercero.

La incoación del procedimiento de actualización del inventario y establecimiento de normativa protectora para los yacimientos a inscribir en la Sección Primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano y sus entornos, ratifica la plena aplicabilidad a los mismos del régimen tutelar previsto en el artículo 62.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, y el que se deriva de su inclusión en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las alteraciones que se deriven de las delimitaciones actuales que puedan comportar una modificación puntual con relación a las anteriormente publicadas.

Cuarto.

Notificar la presente resolución a los ayuntamientos de Almenara, Beniarrés, Benicarló, Burriana, Calp, Alicante, Llíria, Mogente, Nules, Onda, Requena, Riba-roja de Túria, Yátova, Cortes de Pallás, El Campello y Jávea, en cuyos términos municipales radican los referidos yacimientos, así como a las personas interesadas en el procedimiento administrativo, advirtiendo a los mismos el régimen tutelar que tanto por la notoriedad de su implantación en el territorio, como por haber sido señalados expresamente en época pretérita como bienes de interés cultural de naturaleza arqueológica y paleontológica y figurar incluidos en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana, les resulta de aplicación.

Quinto.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, recabar informe del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, para que en su caso formulen las objeciones o sugerencias que estimen oportunas en relación con la propuesta de actualización y adaptación del Inventario general del patrimonio cultural valenciano que se eleva a su consideración.

Sexto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio de Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, avenida de la Constitución número 284, de València.

Séptimo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Octavo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

València, 22 de marzo de 2022.–El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO I
Yacimientos arqueológicos (14) y paleontológico (1) objeto de expedientes de incoación anteriores a 1998, que no han sido declarados BIC hasta la actualidad
Municipio Denominación Propuesta categoría Informe

Fecha incoación

y antigua categorización

Almenara. Yacimiento del Punt del Cid. BIC zona arqueológica. Favorable 9-4-1981
Beniarrés. La Cova de l’Or. BIC zona arqueológica. Favorable 24-11-1980
Benicarló. Puig de la Nau. BIC zona arqueológica. Favorable 10-6-1992
Burriana. Yacimiento fenicio de Vinarragell. BIC zona arqueológica. Favorable 9-4-1981
Calp. Baños de la Reina, Plan EPA. BIC zona arqueológica. Favorable 20-5-1996
Alicante. El Porquet 1– Inespal/Paleont. BIC zona arqueológica. Favorable 18-5-1993
Llíria. Poblado ibérico Mont-ravana. BIC zona arqueológica. Favorable 21-11-1980
Mogente. Necrópolis ibérica Corral de Saus. BIC entorno zona arqueológica. Favorable 24-11-1980
Nules. Villa romana de Benicató. BIC zona arqueológica. Favorable 9-4-1981
Onda. Recinto fortificado del Torrelló. BIC zona arqueológica. Favorable 9-4-1981
Requena. Poblado ibérico de la Muela de Arriba. BIC zona arqueológica. Favorable 24-11-1980
Riba-roja de Túria. Yacimiento arqueológico de Valencia la Vella. BIC zona arqueológica. Favorable 19-4-1983
Yátova y Cortes de Pallás. Poblado ibérico Pico de los Ajos. BIC zona arqueológica. Favorable 24-11-1980
El Campello. Illeta dels Banyets. BIC zona arqueológica. Favorable nueva adscripción

Conjunto Histórico

BIC-17-8-1978

Jávea. Illeta del Portixol. BIC zona arqueológica. Favorable 24-11-1980
ANEXO II
Normativa de protección zonas arqueológicas
Artículo 1. Régimen de las zonas arqueológicas.

Los yacimientos arqueológicos: Punt del Cid, Cova de l’Or, Puig de la Nau, Vinarragell, Baños de la Reina, Monravana, Corral de Saus, Benicató, Torrelló, Muela de Arriba, Valencia la Vella, Pico de los Ajos, Illeta dels Banyets e Illeta del Portixol son bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y se regirán por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que se aprueben.

A fin de preservar la integridad de los bienes, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien o las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del bien patrimonial y su entorno, sean compatibles ambientalmente.

Cualquier actuación que se pretenda realizar en los mismos, estará sometida a la previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de Cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicación al referido yacimiento del título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Usos permitidos.

En el ámbito delimitado de las zonas arqueológicas, los usos permitidos serán todos aquellos que contribuyan a la investigación, la valorización o el disfrute patrimonial del bien.

En los entornos de protección, los usos permitidos serán los existentes en la actualidad, los usos históricos comunes, los usos compatibles con la protección de los restos, así como los establecidos en el planeamiento urbanístico de los ayuntamientos, condicionados estos últimos a la previa intervención arqueológica prevista en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio.

En los terrenos agrícolas el uso podrá ser el mismo que en el estado actual, con la única condición de que estará prohibida la realización de trabajos de arada a una profundidad superior a treinta centímetros, así como plantar nuevos árboles o arbustos de tallo largo.

La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso en el ámbito delimitado de la zona arqueológica requerirá de la previa autorización del órgano competente en materia de cultura.

Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de las zonas arqueológicas, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y los enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Las construcciones existentes en los entornos de protección de las zonas arqueológicas en ámbitos rurales no podrán aumentar su volumen edificado y su acabado exterior deberá atenerse al ambiente en el que están situados.

Se prohíben el almacenaje al aire libre de materiales, el vertido de residuos y las señalizaciones de tipo publicitario. No se consideran publicidad a los efectos del presente apartado los indicadores y la rotulación de establecimientos que sean identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolle.

Artículo 4. Intervenciones arqueológicas.

1. Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos declarados bien de interés cultural y su entorno se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación de un plan general de investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

2.1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

3.2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Artículo 5. Plan especial de protección.

De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, los ayuntamientos en cuyos términos radiquen los yacimientos declarados deberán redactar los correspondientes planes especial de protección en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente actualización en el DOGV.

La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el plan especial de protección del monumento y su entorno y este alcance validación patrimonial.

ANEXO III
Normativa de protección zona paleontológica
Artículo 1. Régimen de la zona paleontológica.

El yacimiento paleontológico de El Porquet 1 es bien de interés cultural, con la categoría de zona paleontológica y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido que en su caso se aprueben.

A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien o las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del bien patrimonial y su entorno, sean compatibles ambientalmente.

Cualquier actuación que se pretenda realizar en los mismos estará sometida a la previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicación al referido yacimiento del título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Usos permitidos.

En el ámbito delimitado de la zona paleontológica, los usos permitidos serán todos aquellos que contribuyan a la investigación, la valorización o el disfrute patrimonial del bien. La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso requerirá de la previa autorización del órgano competente en materia de cultura.

Los usos permitidos en el entorno de protección serán los establecidos en el planeamiento urbanístico del municipio condicionado a lo que determine la intervención paleontológica previa establecida en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. En cualquier caso, la aparición de restos paleontológicos relevantes obligará a compaginar el uso con la completa conservación, valorización y disfrute de los mismos.

Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la zona paleontológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y en su defecto, los enumerados en la Ley 4/1998, de 11 de junio. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 4. Plan especial de protección.

De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, el Ayuntamiento de Alicante deberá redactar el correspondiente plan especial de protección en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente actualización en el DOGV.

La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el plan especial de protección del monumento y su entorno y este alcance validación patrimonial.

ANEXO IV
Documentación gráfica

(Anexos publicados íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9310, de 31 de marzo de 2022, https://dogv.gva.es/datos/2022/03/31/pdf/2022_2634.pdf).

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