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Documento BOE-A-2022-651

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2022, páginas 3846 a 3937 (92 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2021, aprobó el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el que se establece que los Pliegos de Prescripciones Particulares deberán publicarse, una vez aprobados, en el «Boletín Oficial del Estado» y a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación del mencionado pliego cuyo texto íntegro se ha incorporado en Anexo a la presente resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ángel Ibarra Betancort.

ANEXO
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas

ANTECEDENTES

Primero.

Con fecha 8 de marzo de 2021, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 33 b) TRLPEMM, en su calidad de Instructor del Procedimiento, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 y en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, el Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas acuerda iniciar el procedimiento para la modificación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas (Puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga, Puerto de Arrecife y Puerto del Rosario) aprobado en 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 113 TRLPEMM, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la LPAC.

Segundo.

A la vista de lo anterior, en noviembre de este año, por parte de este Organismo se inició el procedimiento para la aprobación de un nuevo Pliego del Servicio Portuario del Servicio Portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con remisión en fecha 5 de noviembre de 2021 a Puertos del Estado, del Proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, junto con el expediente completo, solicitando informe, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 113.1 del TRLPEMM.

Tercero.

Previamente, en cumplimiento del contenido del art. 113 TRLPEMM, con fecha 1 de octubre de 2021 se habían celebrado sesiones de los Comités de Servicios Portuarios del Puerto de Las Palmas, del puerto de Puerto del Rosario y del Puerto de Arrecife, concurriendo a la sesión los miembros que constan en las actas, firmadas todas ellas, en fecha 5 de noviembre de 2021.

Cuarto.

Con fecha 18 de octubre de 2021, tiene entrada en este Organismo (R.E. n.º 2021/10810) Informe de Puertos del Estado, de 17 de noviembre de 2021, informando favorablemente respecto al Proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas remitido a Puertos del Estado con fecha 5 de noviembre de 2021, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones realizadas en el informe, que se han incorporado al mismo, y se adjunta en Anexo a la presente resolución.

Quinto.

Se hace constar en el Informe de Puertos del Estado, que con fecha 6 de octubre de 2021 se recibió en Puertos del Estado el expediente del proyecto de Pliego, habiéndose comprobado que obraban en el mismo todos los documentos legalmente exigibles.

Así mismo, Puertos del Estado ha requerido informe interno al Jefe de Área del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, con el fin de que analice las tarifas propuestas en el proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares, dando conformidad a las tarifas propuestas.

Finalmente, el Área de Servicios Portuarios de Puertos del Estado ha comprobado el contenido del proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares requerido por el artículo 113 TRLPEMM. Dicho control se extiende a la comprobación de los requisitos legales exigibles en cuanto a la regulación del servicio portuario, así como a la determinación de los criterios generales para fijar las obligaciones de servicio público y, en su caso, control de su ajuste.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.

De conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la tramitación del presente expediente se han seguido todos los requisitos exigidos legalmente para su aprobación, contando con el Informe favorable de Puertos del Estado con las salvedades que se han incorporado en la versión que se somete a aprobación y que se adjunta en Anexo, y en las competencias que le son propias, a la presente resolución.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2021, de conformidad con la propuesta de la Dirección de 1 diciembre de 2021,

ACUERDA

Primero.

Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, según el contenido del Proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio remitido a Puertos del Estado con fecha 5 de noviembre de 2021, con las salvedades realizadas en el Informe recibido de Puertos del Estado en fecha 18 de noviembre de 2021, que ya se han incorporado al mismo y que se adjunta en Anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 113.5 TRLPEMM.

Tercero.

Adicionalmente, ordenar su publicación en la página web de esta Autoridad Portuaria, en el tablón de anuncios de la misma, así como su remisión a las asociaciones empresariales más relevantes del sector.

Cuarto.

Este pliego de prescripciones particulares, de conformidad con la cláusula 27.ª del mismo, entrará en vigor a los tres meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Con su entrada en vigor quedarán derogados los pliegos anteriores relacionados con el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de un (1) mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

En cumplimiento de lo que establece el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace constar que el Acta de la presente sesión no ha sido aprobada aún.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de diciembre de 2021.–La Secretaria del Consejo de Administración, María Bosch Mauricio.–V.º B.º del Presidente, Luis Ángel Ibarra Betancort.

ANEXO
Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas

Aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en sesión de 20 de diciembre de 2021.

ÍNDICE

Sección I. Objeto y definición del servicio.

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

Sección II. Licencias.

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

Prescripción 5.ª Plazo e Inversión significativa.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

Prescripción 21.ª Garantías.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

Sección V. Régimen económico del servicio.

Prescripción 23.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador y criterios de actualización y revisión.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 25.ª Tasas portuarias.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.

Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.

Anexo III. Prevención de riesgos laborales.

Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.

Anexo VI. Declaración de honorabilidad.

Anexo VII. Índices de variación de precios.

Anexo VIII. Condiciones técnicas para la realización de las operaciones de descarga de desechos generados por buques y residuos de carga.

Anexo IX. Características de emisión en los procesos de tratamiento de desechos y residuos de carga.

Anexo X. Recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional.

Anexo XI. Procedimiento de control de descargas MARPOL v. control físico regular (CFR).

Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, que son el puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), así como el puerto de Puerto del Rosario en la isla de Fuerteventura y el puerto de Arrecife en la isla de Lanzarote, conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, situada dentro del ámbito geográfico de la Autoridad Portuaria, capaz de recibir estos desechos o residuos, su traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.

2. Se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los Anexos I, IV, V o VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado Convenio y añadía el Anexo VI al mismo (en adelante «Convenio MARPOL» refiriéndose a dicho convenio en su versión vigente e incluidos todos sus Anexos).

3. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, así como los derrames del material de carga, de los Anexos I y V del Convenio MARPOL.

4. Los desechos generados por buques y residuos de carga, una vez en poder del prestador, se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

5. A los efectos de aplicación de este PPP, están incluidos en el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el presente Pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos regulados por cada uno de los Anexos del Convenio MARPOL:

a. Anexo I:

– Se consideran desechos generados por buques, regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas oleosas distintas de los residuos de carga.

– Se consideran residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL los restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por hidrocarburos (oil ballast water).

Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho Anexo.

b. Anexo IV:

El Anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias de los buques. De acuerdo con la versión vigente del Anexo IV del Convenio MARPOL se entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:

– Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.

– Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).

– Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.

– Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.

El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como desechos generados por los buques.

c. Anexo V:

De acuerdo con el Anexo V y las Directrices para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL vigentes las «basuras» consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto las sustancias definidas o enumeradas en otros Anexos del presente del Convenio MARPOL.

Por tanto, el servicio de recepción de A) desechos generados por buques y B) residuos de carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:

A) Como desechos generados por buques:

– Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia plástica o que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico.

– Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria, estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y restos de comida generados a bordo del buque.

– Los desechos domésticos, entendidos como todos los tipos de desechos no contemplados en otros Anexos y que se generan en los espacios de alojamiento a bordo del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal, madera, material de embalaje y residuos indiferenciados.

– El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.

– Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.

– Los desechos operacionales, entendidos estos como todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros Anexos que se recogen a bordo durante el mantenimiento habitual o las operaciones normales del mismo, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga y descarga de mercancías (residuos relacionados con la carga según se contempla en el TRLPEMM, art.132.3 restos de embalajes, trincados o sujeción y otros que se encuentran a bordo de bodegas de carga o tanques que permanecen a bordo una vez completados los procedimientos de descarga). Son los residuos hospitalarios, pinturas y barnices, fangos peligrosos, baterías de plomo, embalajes contaminados, absorbentes contaminados por sustancias nocivas, luces de neón/bombillas, etc.

Se entenderán como labores de mantenimiento habitual a bordo las descritas en el Anexo I de la «Ordenanza para la regulación de los trabajos de reparación naval a bordo de buques, plataformas y/o artefactos flotantes atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas». La reposición de un equipo, sistema o instalación no se considera un trabajo de mantenimiento a bordo, a menos que dicha reposición haya sido programada por el fabricante o que se trate de la sustitución individual y puntual de equipos electrónicos de comunicaciones o navegación.

No se incluyen las aguas grises (desechos del Anexo IV), las aguas de sentina (desechos del Anexo I) ni otras descargas similares que sean esenciales para la explotación del buque. Se entienden como descargas esenciales para la explotación del buque, y por tanto no incluidas en este Anexo, las siguientes:

• Purga por soplado del economizador/caldera.

• Escape húmedo de motores de botes.

• Efluente de cajas de cadenas.

• Hélice de paso variable y fluido hidráulico del impulsor y otras interfaces de aceite a mar (por ejemplo, cojinetes de impulsores, estabilizadores, cojinetes de apoyo del timón, etc.).

• Salmuera de ósmosis inversa/destilación.

• Efluente de pozos de ascensores.

• Agua del sistema del colector contraincendios.

• Descargas de agua dulce de los sistemas de refrigeración.

• Agua de lavado de las turbinas de gas.

• Gasolina de motores y descarga de compensación.

• Aguas residuales de la maquinaria.

• Aguas de piscina, de jacuzzi y de zonas de recreo.

• Descargas de sonaridomos.

• Descargas de los pozos de cubierta.

Se hace constar expresamente que no se incluyen como desechos generados por buques de forma habitual y/o resultante del trabajo rutinario, en condiciones normales del servicio o de mantenimiento habitual del buque y, por tanto, no serán cubiertos por la tarifa fija, los siguientes:

• Aguas de lavado de bodegas de carga de mercancías no contempladas en otros Anexos (I y II), que pueden incluir restos de carga, así como agentes y aditivos de limpieza.

• Los agentes y aditivos de limpieza contenidos en las bodegas de carga y el agua de lavado exterior (desechos operacionales).

• Residuos derivados de las reparaciones, así como los procedentes de mantenimiento general que exceda del habitual.

• Los procedentes de la sustitución general de instalaciones o mobiliario. La reposición de un equipo, sistema o instalación no se considera un trabajo de mantenimiento a bordo, a menos que dicha reposición haya sido programada por el fabricante o que se trate de una sustitución individual o puntual de equipos electrónicos de comunicaciones o navegación. En general, para definir los trabajos de mantenimiento a bordo se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la Ordenanza para la regulación de los trabajos de reparación naval a borde de buques plataformas y artefactos flotantes atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas (BOE núm. 118, de 6 de mayo de 2021).

• No estarán comprendidos en el servicio la recogida de basuras que se produzcan durante las operaciones de aprovisionamiento y/o avituallamiento del buque en el puerto, tales como palés, envases o envoltorios que se desechen en el momento del suministro o antes de la partida del buque y que deben ser retirados por el provisionista por sus propios medios o haciendo uso del servicio comercial.

• Material pirotécnico caducado o defectuoso. En relación al material pirotécnico caducado o defectuoso, será de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria Número 12. Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Al material pirotécnico caducado procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24 metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en el Anexo VI.12 del Real Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de tratamientos indicados, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados. En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).

– Las artes de pesca, entendidas como todo dispositivo físico o parte del mismo o toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.

– Los desechos electrónicos, entendidos como los equipos eléctricos o electrónicos utilizados para el funcionamiento normal del buque o en los espacios de alojamiento, incluidos todos los componentes, subconjuntos y material fungible que formen parte del equipo en el momento en que se desecha, comprendidos los materiales potencialmente peligrosos para la salud del ser humano y/o el medio ambiente.

B) Como residuos de carga:

– Aquellos restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros Anexos del Convenio MARPOL y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones de descarga, incluidos los excesos o derramamientos en la carga y descarga, ya sea en estado seco o estado húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las superficies exteriores del buque el cual será considerado como un desecho. Es decir, se incluyen como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de mercancías a granel no contempladas en los Anexos I.

– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje. No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesado.

d. Anexo VI:

– Se considerarán desechos generados por buques las sustancias generadas en los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.

– Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono, definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los Anexos A, B, C y E de dicho protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques.

Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115.

6. El Anexo I de este Pliego se incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio de los Puertos de Las Palmas vigente en el momento de aprobación de este Pliego de Prescripciones particulares, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por la Orden FOM/371/2016 de 9 de marzo por el que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga, así como la Orden FOM/1657/2016 de 21 de septiembre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Arrecife y la Orden FOM/2248/2012 de 28 de septiembre por el que se aprueba la modificación del plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario o la que se encuentre vigente en cada momento.

2. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª

4. Las operaciones que comprenden este servicio portuario solo pueden ser realizadas por las empresas prestadoras con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria para su prestación.

Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. La Autoridad Portuaria podrá otorgar licencias de carácter específico para un solo tipo o una combinación de los indicados a continuación, o de carácter general para todos ellos excepto los correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL 73/78 que no se regulan en este Pliego. Cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM obtendrá la licencia solicitada.

2. Podrán ser otorgadas licencias que habiliten para:

a. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques

b. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de residuos de carga

c. La recogida tanto de desechos generados por buques como de residuos de carga.

3. Podrán ser otorgadas licencias de carácter específico para la recogida de desechos y/o residuos de un único Anexo del Convenio MARPOL, así como licencias de carácter general que habiliten para la recogida de desechos y/o residuos de varios o todos los Anexos del Convenio MARPOL (excepto el Anexo II, como se indica en el punto 1 anterior), teniendo en cuenta, además, las consideraciones respecto al ámbito geográfico que se detallan en el punto 4. y punto 5. de la presente prescripción.

4. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio:

a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM para prestar el servicio con carácter general en un ámbito geográfico determinado, teniendo en cuenta las consideraciones respecto al ámbito geográfico que se detallan en el punto 5. de la presente prescripción.

b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM:

a. Cuando el licenciatario tenga un contrato con el titular de la concesión o autorización: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un contrato con el titular de la concesión o autorización de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP, con la excepción de las referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda acumulada del puerto.

b. Cuando el licenciatario sea el mismo titular de la concesión o autorización: licencias que podrán obtener los titulares de concesión o autorización de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular que lo soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en este Pliego y en los artículos 115 y 116 del TRLPEMM. En este caso, los titulares de las concesiones o autorizaciones serán, a su vez, prestadores, y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato con terceros. Cuando se otorgue este tipo de licencia, sus titulares deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios abiertos al uso general, con la excepción de las referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.

c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: las citadas terminales e instalaciones deberán de disponer obligatoriamente:

i. Licencia otorgada directamente a los titulares de las citadas terminales e instalaciones quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio de recogida de residuos de carga con medios propios, sin celebrar contrato con terceros.

ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato con el titular de las citadas terminales, astilleros e instalaciones, para la prestación del servicio de recogida de residuos de carga.

Asimismo, los titulares de estas terminales, astilleros o instalaciones deberán disponer de licencia o tener celebrado un contrato con una empresa con licencia para la prestación de servicio de recepción de desechos generados por buques correspondientes a los Anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL, en el caso de que no exista ninguna empresa prestadora con licencia para prestar este servicio en el ámbito geográfico de sus instalaciones.

Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer obligatoriamente de servicio para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias. El servicio podrá prestarse mediante:

i. Licencia otorgada directamente a los titulares de estas instalaciones, quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato con terceros.

ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga suscrito un contrato para la prestación del servicio con los titulares de dichas instalaciones.

d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y descarga de buques en muelle público: Estas empresas deben garantizar la recepción de los residuos de carga. En este caso, el servicio podrá prestarse mediante:

i. Licencia otorgada directamente a las empresas que efectúen las operaciones de carga o descarga del buque y deberán prestar el servicio de recogida con medios propios sin celebrar contrato con terceros.

ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato para la prestación del servicio de recogida de residuos de carga con la empresa que efectúe la carga o descarga del buque.

5.

i. Para la prestación del servicio de recogida de los desechos generados por buques y los residuos de carga correspondientes al Anexo I y los desechos generados por buques del Anexo IV, ya sea de manera individual o conjuntamente, se otorgarán licencias abiertas al uso general que habiliten conjuntamente para la prestación del servicio en todos los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas (Puerto de Las Palmas, que incluye Puerto de Salinetas y Puerto de Arinaga, Puerto de Arrecife y Puerto de Puerto del Rosario).

ii. Para la prestación del servicio de recogida de los desechos generados por buques y los residuos de carga del Anexo V se otorgarán licencias abiertas al uso general que habiliten para la prestación del servicio para cada puerto de los gestionados por la A.P.L.P de forma independiente, pero se deberán abarcar obligatoriamente en la licencia tanto los desechos del buque como los residuos de la carga propias de este Anexo V en cada ámbito geográfico.

iii. En el resto de los casos, concretamente con relación al Anexo VI se podrán otorgar licencias abiertas al uso general, para la recogida de desechos generados por buques y residuos (Anexo VI) para todos o alguno de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Cuadro Resumen de los Tipos de licencias:

 

Anexo I

Desechos y

residuos de carga

Anexo IV

Desechos

Anexo V

Desechos y

residuos de carga

Anexo VI

Desechos y

Residuos

Puerto de Las Palmas (que incluye Puerto de Salinetas y Puerto de Arinaga). A-I (*) A-IV (*) A-V A-VI
Puerto del Rosario. A-V A-VI
Puerto de Arrecife. A-V A-VI

(*) En estos casos la licencia se otorgará obligatoriamente para todos los puertos.

Prescripción 5.ª Plazo e Inversión significativa.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será como máximo, de conformidad con el art. 114.1.e) del TRLPEMM de:

a) Sin inversión significativa: 6 años.

b) Con inversión significativa: 12 años.

2. En cualquier caso, para que una inversión pueda ser considerada como significativa se ha de cumplir la condición siguiente:

El cociente entre la inversión en medios materiales adicionales que sean de titularidad propia y adscritos al servicio, considerando las gabarras como medio adicional, a los mínimos establecidos en la Prescripción 12.ª y el plazo máximo de la licencia sin inversión significativa deberá ser mayor que la tercera parte de la previsión de la cifra de ingresos anuales derivada del servicio, estimada por la Autoridad Portuaria tras el análisis del estudio económico financiero:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/13/651_10952091_1.png

En el caso de que los medios materiales adicionales que sean de titularidad propia no sean adscritos en exclusiva al servicio deberá indicarse y se considerará solo el porcentaje de utilización de los mismos en la actividad objeto de la licencia.

La información que se utilizará será la que se obtenga del estudio económico-financiero aportado por el titular de la licencia en la solicitud de la misma, siempre que este estudio haya sido aprobado por la Autoridad Portuaria, con las modificaciones que ésta haya introducido y aceptadas por el titular previamente a su otorgamiento, así como con los datos complementarios que la Autoridad Portuaria considere oportunos.

3. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.

4. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.

5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al menor de los siguientes:

a. El indicado en el punto 1 anterior de esta prescripción.

b. El plazo de la concesión o autorización.

c. El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.

6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 3 meses.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II de este Pliego y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.

3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.

4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.

5. El otorgamiento de una licencia ligada de manera directa e indispensablemente al uso privativo de una superficie del puerto estará vinculado recíprocamente al otorgamiento del correspondiente título administrativo, siendo objeto de expediente único, en función del artículo 115.4 del TRLPEMM. De igual forma, la solicitud de una licencia ligada de manera directa e indisoluble a una superficie otorgada en concesión o autorización, en caso de que el solicitante no sea el titular de la misma, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352, cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los servicios portuarios de recepción de desechos generados por buques y al de recogida de residuos de carga.

3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.

3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el párrafo D. de la Prescripción 23.ª

b. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

3. Las licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques existentes a fecha de la entrada en vigor del Pliego deberán adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor de acuerdo con los términos contenido en la Prescripción 27.ª Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la adaptación se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este Pliego.

4. No obstante, las tasas, las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador, las tarifas máximas y las tarifas previstas, cuando procedan, para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.

2. En virtud del artículo 119.1e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad:

a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.

b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

d. El incumplimiento por el prestador durante 2 periodos consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas cuando sean de aplicación.

f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª

h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la Prescripción 17.m

i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.

j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio, cuando los medios fueran titular de la licencia o de empresas vinculadas, sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.

k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

o. Negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

q. Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un (1) año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías.

t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de las mismas.

u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.

v. Por el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de las contenidas en este Pliego y demás normativa en vigor.

3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma, la extinción se producirá de forma automática, todo ello de conformidad con el art. 119.2 con relación al 119.1 a) del TRLPEMM. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.

4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este último caso y únicamente en los puntos g) y q) del párrafo 2, así como en los puntos s) y t) del párrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia. Se hace constar expresamente que la falta de adaptación a las nuevas condiciones de este Pliego en el plazo establecido al efecto en la prescripción 8.b.3 de las licencias vigentes a su entrada en vigor no llevará aparejada la penalización añadida de pérdida del total de la garantía que tuvieran depositada, más allá de las consecuencias que en este punto se prevén en caso de no adaptación en el plazo establecido.

5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

A. Requisitos de acceso.

1. El acceso a la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este Pliego. Asimismo, el solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los residuos recogidos, aportará los permisos, autorizaciones o licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad emitidos por el órgano ambiental competente o declaración responsable de aportarlos antes del inicio de la actividad. Asimismo, aportará los permisos, autorizaciones o licencias de la planta donde se entregarán los residuos para su tratamiento final.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo VI del presente Pliego con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:

i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

ii. Antes del inicio del otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme al artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, y al Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

iv. Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

c) Previo al otorgamiento de la licencia se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de protección, así como los EPI’s a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios en todo el ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.

11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

12. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.

B. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

A. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 %, del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30% de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

B. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma

2. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los desechos y/o residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente de la planta donde se entreguen los mismos. Debe acreditar, además, tener contrato o compromiso por un plazo igual o superior a la duración de la licencia con este gestor final debidamente autorizado, a menos que le solicitante lo sea, en cuyo caso deberá acreditarlo.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

A. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso general, Prescripción 4.ª 4.a) son los indicados a continuación teniendo en cuenta que para las restantes tipologías de licencias indicadas en la Prescripción 4.ª 4, los medios se establecerán en su licencia de manera particular para cada terminal o instalación, en función de su tipología de tráfico y demanda desarrollada.

A) Para empresas prestadoras del servicio de recepción de desechos generados por los buques y residuos procedentes de la carga del Anexo I. Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

PUERTOS DE LAS PALMAS, ARRECIFE Y PUERTO DEL ROSARIO–ANEXO I

Medio Unidades Características

Embarcación autopropulsada.

1

Capacidad ≥ 25 m3

Con los medios, equipos y sistemas auxiliares necesarios para la manipulación del residuo.

Camiones cisterna depresor.

2

Capacidad ≥ 25 m3

Sensores de nivel.

Sistema de varillas para sondeo calibrado para cada uno de los depósitos.

Equipo de bombeo aspirador-impulsor fijo en el camión cisterna o portátil.

1

Capacidad de bombeo de, al menos, 5 m3/h. Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque.

Equipo de conexión a buque.

1

Con la longitud y características necesarias que permitan en cualquier caso las operaciones de descarga. Bridas universales de acuerdo con el Anexo I. El equipo de conexión a la descarga del barco deberá contar con la posibilidad de anexar un reductor de presión con su correspondiente manómetro, con el fin de evitar que se superen las presiones máximas admisibles produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de los residuos.

Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos.

 

Los que vengan establecidos en el correspondiente Plan Interior Marítimo.

Requerimientos técnicos genéricos exigidos para los medios materiales del Anexo I del convenio MARPOL:

Tanto la/s embarcación/es como el camión cisterna deberá contar con:

– Cada vehículo estará dotado como mínimo de 50 metros de manguera adecuada para el producto, presión y temperatura de trabajo. Se dispondrá de manguera almacenada en una cantidad total en camión y almacén, no inferior a 120 metros

– Equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas:

– Sensores de nivel o sistema de varillas para sondeo calibrado para cada uno de los depósitos.

– Un equipo de bombeo aspirador-impulsor fijo en el camión cisterna o portátil, con una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora (en condiciones normales de viscosidad y temperatura del residuo, con una aspiración mínima de 3 m. de altura y una capacidad de aspiración no inferior a 50 m. de distancia) estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque.

– Una brida de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 19 del Anexo I del Convenio MARPOL. El equipo de conexión a la descarga del barco deberá contar con la posibilidad de anexar un reductor de presión con su correspondiente manómetro, con el fin de evitar que se superen las presiones máximas admisibles produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de los residuos.

– El prestador estará dotado de los medios de lucha contra la contaminación e intervención de emergencia por vertidos en las operaciones enumerados a continuación:

a) 1 Skimmer con capacidad de absorción 10-30 m3/h.

b) 1 Barrera flotante de al menos 100 metros lineales.

c) Depósitos de recogida para el almacenamiento temporal portátil con capacidad mínima total de 10 m3 (GRC’s y bidones homologados).

d) 100 kg. de agentes de limpieza química o biológica, de los tipos aprobados por la Administración Marítima.

e) 1 Kit para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos con capacidad mínima de absorción de 500 l.

– 50 m de empapadores y bayetas absorbentes.

– 25 m2 de mantas o tubulares absorbentes para derrames.

– Sacos de sepiolita.

– Material adecuado para la barredura y recogida del vertido.

f) Las embarcaciones del servicio de recepción de desechos del Anexo I, estarán dotadas de los siguientes medios:

– Un dispositivo en cubierta adecuado para hacer firme remolque, de suficiente resistencia para remolcar como mínimo 100 metros de barrera anticontaminación.

– Material absorbente: dispondrá de «kit» de intervención rápida contra derrames que disponga de al menos 100 m de barreras absorbentes, además de alfombrillas y material para la recogida de los hidrocarburos o del material absorbente utilizado.

g) Camiones cisterna depresor. Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que corresponda. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias.

h) El personal formado para la manipulación de los medios anteriores. Para el manejo de los medios terrestres, cada camión contará con un conductor certificado de ADR cuando transporte mercancía considerada como tal y un ayudante con la formación adecuada, para en el manejo de dichos residuos.

B)  Para empresas prestadoras del servicio de recepción de desechos generados por los buques del Anexo IV. Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

PUERTOS DE LAS PALMAS, ARRECIFE Y PUERTO DEL ROSARIO – ANEXO IV

Medio Unidades Características

Embarcación autopropulsada.

1

Capacidad ≥ 11 m3

Con los medios, equipos y sistemas auxiliares necesarios para la manipulación del residuo.

Camiones cisterna.

2

Capacidad ≥ 11 m3

Sensores de nivel.

Sistema de varillas para sondeo calibrado para cada uno de los depósitos.

Equipo de bombeo aspirador-impulsor fijo en el camión cisterna o portátil.

1

Capacidad de bombeo de, al menos, 5 m3/h. Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque.

Equipo de conexión a buque.

1

Con la longitud y características necesarias que permitan en cualquier caso las operaciones de descarga. Bridas universales de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. El equipo de conexión a la descarga del barco deberá contar con la posibilidad de anexar un reductor de presión con su correspondiente manómetro, con el fin de evitar que se superen las presiones máximas admisible produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de los residuos.

Requerimientos técnicos genéricos exigidos para los medios materiales del Anexo I del convenio MARPOL:

Tanto la/s embarcación/es como el camión cisterna deberá contar con:

– Cada vehículo estará dotado como mínimo de 50 metros de manguera adecuada para el producto, presión y temperatura de trabajo. Se dispondrá de manguera almacenada en una cantidad total en camión y almacén, no inferior a 120 metros

– Equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas:

– Sensores de nivel o sistema de varillas para sondeo calibrado para cada uno de los depósitos.

– Un equipo de bombeo aspirador-impulsor fijo en el camión cisterna o portátil, con una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora (en condiciones normales de viscosidad y temperatura del residuo, con una aspiración mínima de 3 m de altura y una capacidad de aspiración no inferior a 50 m de distancia) estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque.

– Una brida de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL. El equipo de conexión a la descarga del barco deberá contar con la posibilidad de anexar un reductor de presión con su correspondiente manómetro, con el fin de evitar que se superen las presiones máximas admisibles produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de los residuos.

C) Para empresas prestadores del servicio de recepción de desechos generados por los buques y residuos procedentes de la carga del Anexo V. Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

PUERTO DE LAS PALMAS – MARPOL V

Medio Unidades Características

Embarcación autopropulsada.

1

Tipo gabarra, para contenedores con capacidad mínima de 5 m3 y grúa de izado ≥ 3 Tm, debidamente autorizada para la recogida y transporte de este tipo de residuos sólidos.

Camiones porta-contenedores.

2

Aptos para el movimiento de los contenedores exigidos.

Sistema de izado y descarga.

Camión con pluma y tolva o contenedor para recogidas especiales.

1

Habilitado para recogidas especiales, incluido los residuos de cocina de terceros países.

Contenedores de diferente volumen.

100 m3

La capacidad, variedad y cantidad de los contenedores será la suficiente como para llevar a cabo un servicio de recogida selectiva de acuerdo a las diferentes categorías MARPOL.

Contenedores cerrados y homologados.

(SANDACH).

2

Las unidades y capacidades serán las suficientes para cubrir el servicio de recogida segregada de basuras restos de alimentos de tráficos internacionales.

PUERTO DE ARRECIFE – MARPOL V

Medio Unidades Características

Camiones portacontenedores.

1

Aptos para el movimiento de los contenedores exigidos.

Sistema de izado y descarga.

Camión contenedor para recogidas especiales.

1

Habilitado para recogidas especiales, incluido los residuos de cocina de terceros países.

Contenedores de diferente volumen.

50 m3

La capacidad, cantidad y variedad será la suficiente, como para llevar a cabo un servicio de recogida selectiva de acuerdo a las diferentes categorías MARPOL.

Contenedores cerrados y homologados

(SANDACH).

1

Las unidades y capacidades serán las suficientes para cubrir el servicio de recogida segregada de basuras restos de alimentos de tráficos internacionales.

PUERTO DE PUERTO DEL ROSARIO – MARPOL V

Medio Unidades Características

Camiones portacontenedores

1

Aptos para el movimiento de los contenedores exigidos.

Sistema de izado y descarga.

Camión contenedor para recogidas especiales

1

Habilitado para recogidas especiales, incluido los residuos de cocina de terceros países.

Contenedores de diferente volumen

30 m3

La capacidad, cantidad y variedad será la suficiente, como para llevar a cabo un servicio de recogida selectiva de acuerdo a las diferentes categorías MARPOL.

Contenedores cerrados y homologados

(SANDACH)

1

Las unidades y capacidades serán las suficientes para cubrir el servicio de recogida segregada de basuras restos de alimentos de tráficos internacionales.

D) Para empresas prestadores del servicio de recepción de desechos generados por los buques del Anexo VI. Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

Medio Unidades Características

Camión caja cerrado.

1

Homologado para el transporte de desechos tóxicos y peligrosos P.M.A. (Peso Máximo Autorizado).

Contenedores: bidones tipo ballesta o big-bags.

2

Con capacidad suficiente para el almacenamiento segregado de los residuos tóxicos y peligrosos.

2. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la variación de las operaciones unitarias más complejas y más simples normalmente esperadas, se proceda a la modificación del presente PPP.

3. Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todos los medios materiales de recogida adscritos al servicio deberán de ir debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al servicio MARPOL, además de identificar el Anexo al que pertenecen. Los contenedores, embarcación y camiones se adaptarán a las tecnologías que para el control del servicio se pudieran implantar y deberán estar identificados de forma bien visible con:

– Anexo MARPOL correspondiente.

– Nombre del operador MARPOL.

– N.º de identificación único para cada contenedor, embarcación y camión.

– La capacidad interior máxima en m3.

– Los contenedores dispondrán de una escala calibrada de volumen en un lugar bien visible en el interior y que sirva para determinar el volumen real de ocupación del contenedor.

– Los contenedores dispondrán de la señalización de alta visibilidad, de acorde a lo que se disponen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

– Los contenedores exigidos en los tres puertos, permitirán la recogida segregada de desechos: orgánicos, plásticos, etc., así como para los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional, proveniente de terceros países extra comunitarios.

b) Los titulares de las licencias deberán disponer de un teléfono disponible las 24 horas. Cada equipo de recogida deberá de disponer de teléfono móvil en escucha permanente durante la operativa, dotado de las aplicaciones (app) que se determinen para su comunicación con el Centro de Control y los servicios de control de las recogidas de residuos.

c) Las embarcaciones, además de las características indicadas, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

– Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.

– El material adecuado para la recepción de desechos líquidos y/o sólidos debe ser adecuado y con la resistencia necesaria.

– Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.

– Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de tipo fijo y otro portátil.

– Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se mantendrá siempre operativo.

– Cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo del Anexo IV del Real Decreto 1381/2002, modificado por el Real Decreto 1084/2009.

– Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión y mantener vigentes durante todo el plazo de la licencia todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.

– Las embarcaciones adscritas al servicio serán autopropulsadas tipo gabarra con un límite de edad de 25 años en el momento de la solicitud de la licencia o renovación. Será posible una extensión de 10 años más para las que estén en servicio en la actualidad con una antigüedad menor de 25 años, previo informe de la Capitanía Marítima. Las incorporaciones de gabarras de nueva construcción, así como las nuevas matriculaciones o abanderamientos, serán de doble casco. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en las futuras normas referentes al doble casco para gabarras y operativas de MARPOL Anexo I (flash point - punto de inflamación > 60 º C en vaso cerrado.)

– Las embarcaciones del servicio de recepción de desechos del Anexo I, estarán dotadas de los siguientes medios: - Un dispositivo en cubierta para hacer firme remolque, de suficiente resistencia para remolcar como mínimo 100 metros de barrera anticontaminación; - Una escala de rescate para recogida de náufragos u otro tipo de rescate de embarcaciones de menor francobordo

d) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda de acuerdo con la sustancia transportada y las autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.

e) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar con sensores de nivel, adecuados para los productos que se descarguen habitualmente.

f) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del Anexo I, y Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL).

g) Según los servicios solicitados, los contenedores puestos a disposición por las prestadoras del servicio deberán permitir la segregación de desechos pertenecientes al Anexo V, de acuerdo con la segregación mínima (diferentes categorías del MARPOL) indicada en la Prescripción 17.ªc.4.d.ii del presente Pliego. Además, deberán indicar en español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener su código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda mantener la segregación de origen.

h) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en la siguiente letra.

i) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos pertenecientes al Anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN» según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Cuando un camión o embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición un nuevo equipo de características similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de 15 días. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a los mínimos exigidos en este PPP.

5. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

6.

6.1 Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios durante toda la duración de la licencia con capacidad para cumplir las condiciones y calidad establecidas en la Sección VI de este Pliego. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

6.2 La empresa titular de la licencia también podrá llevar a cabo una parte de la actividad objeto de la licencia mediante la subcontratación de servicios concretos para que sean prestados por otra empresa, en cuyo caso, deberá aportar el contrato de arrendamiento de servicios correspondiente, que deberá estar en vigor durante toda la duración de la licencia, siendo condición sine qua non, además, que la empresa subcontratada cuente con la debida autorización que para prestar el servicio correspondiera, según la actividad subcontratada a realizar por cuenta del titular de la licencia, y que deberá estar en vigor durante toda su duración.

7. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un Anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de los establecidos en esta prescripción para cada uno de los Anexos individualmente, sino que podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada Anexo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios Anexos simultáneamente, en función de la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione demora a los buques.

B. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.

1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los trabajadores necesarios para:

a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto, para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas Prescripciones Particulares, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.

b) En todo caso, el número mínimo de trabajadores (equipo de trabajo) en cada turno de trabajo que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio, en función de su categoría profesional.

– En caso de recogida por medios marítimos, la dotación mínima de personal será la establecida en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración Marítima.

– En caso de recogida por medios terrestres, el n.º de conductores y peones será el estrictamente necesario, para desarrollar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en estas prescripciones particulares.

c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación laboral española vigente.

2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.

3. Los conductores de camión-cisterna así como todo el personal que intervenga en la operación de transferencia de desechos contemplados en el Anexo I, desde el buque a la barcaza o camión cisterna, deberá estar en posesión de un curso homologado por la D.G.M.M. de Prevención y lucha contra la contaminación (Nivel operativo básico). Las empresas que a la fecha de aprobación de este Pliego se encuentren prestando el servicio dispondrán de un periodo de adaptación a este punto de seis meses.

4. Los patrones de la gabarra tendrán la formación reglada de acuerdo a la Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en ámbito marítimo y portuario.

5. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:

a) Formación básica del Convenio MARPOL. (Conocer los objetivos y obligaciones del Convenio, diferenciar entre los tipos y categorías de residuos, conocimiento sobre los documentos relacionados con las descargas de residuos y su cumplimentación, etc.)

b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo desempeñado.

c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que transporte.

d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y no peligrosos.

6. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

7. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización.

8. Las tripulaciones de los medios marítimos adscritos a la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima española que corresponda a cada embarcación.

9. Cada trabajador dispondrá de los EPI’s necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

10. El patrón o capitán de las embarcaciones y el conductor de los camiones deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con el Centro de Control y con el resto de prestadores. A estos efectos, el conocimiento de la lengua castellana quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los patrones de las embarcaciones y los conductores de los camiones cumplen este requisito.

11. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa, pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete de cada una de ellas, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.

12. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª

13. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

C. Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio de recepción de desechos generados por buques formado por una dotación de medios materiales con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios prestadores. La dotación de equipos para la prestación del servicio que como mínimo debe disponer el puerto será la recogida en el «Capítulo 4 - Tipo y Capacidad de Instalaciones Receptoras» del Plan de Recepción y Manipulación de Desechos, informado favorablemente por Puertos del estado con fecha 11 de febrero de 2020, o el que esté en vigor en cada momento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de este servicio portuario.

3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.

4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques cuando el número de medios adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con la dotación necesaria para el puerto establecida en el PRMD o cuando se incumpla el indicador de «Congestión» definido en este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de 3 meses.

5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá dicha situación por un plazo mínimo de 1 año y un plazo máximo de 5 años, salvo que la situación de insuficiencia se mantenga.

D. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.

En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.

E. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes:

a) 1 Skimmer con capacidad de absorción 10-30 m3/h.

b) 1 Barrera flotante de al menos 100 metros lineales.

c) Depósitos de recogida para el almacenamiento temporal portátil con capacidad mínima total de 10 m3.

d) 100 kg. De agentes de limpieza química o biológica, de los tipos aprobados por la Administración Marítima.

e) 1 Kit para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos: con capacidad mínima de absorción de 500 l.

f) Camión cisterna depresor ADR

g) Las embarcaciones del servicio de recepción de desechos del Anexo I, estarán dotadas de los siguientes medios:

– Un dispositivo en cubierta adecuado para hacer firme remolque, de suficiente resistencia para remolcar como mínimo 100 metros de barrera anticontaminación.

– Material absorbente: dispondrá de «kit» de intervención rápida contra derrames que disponga de al menos 100 m de barreras absorbentes, además de alfombrillas y material para la recogida de los hidrocarburos o del material absorbente utilizado.

h) El personal formado para la manipulación de los medios anteriores.

Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.

2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por los Anexos IV, V y VI no están obligados a disponer de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio, en el caso de que sean requeridos para ello.

3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.

4. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:

a) El 100% del personal adscrito al servicio que forme parte de una empresa prestadora del servicio de recogida de desechos y/o residuos de carga pertenecientes al Anexo I y participe en la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo).

b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.

3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, la totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas, salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además, presentarán con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

5. Los medios marítimos deberán contar, en todo caso, con tanques de retención para las aguas residuales correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL. Dichos desechos deberán entregarse a una empresa prestadora con licencia para la prestación del servicio de recepción de desechos o ser descargados a una distancia superior a 3 o 12 millas náuticas de la costa más próxima, en función de la instalación de tratamiento de aguas sucias disponible a bordo. En ningún caso podrán verterse dichas aguas en el interior del puerto incluso en el caso de que la embarcación cuente con estación depuradora.

6. Asimismo, los prestadores de los Anexos IV, V y VI deberán disponer de un protocolo o plan de medidas de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación (localización y horarios), el procedimiento de activación y de respuesta.

Por su parte, las empresas prestadoras del Anexo I deberán de contar y tendrán aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. En dicho Plan, se deberá de indicar el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. Este documento será también integrado en el Plan Marítimo de la Autoridad Portuaria. Finalmente, las empresas con licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace, deberán incluir dentro del Plan Interior Marítimo que tengan redactado las actividades relacionadas con la recogida de los desechos generados por buques y residuos de carga correspondiente a la tipología de desechos reconocida en su licencia.

7. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.

8. Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio cumplirán lo establecido en R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

9. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las siguientes:

a. Obligación de servicio público de cobertura universal.

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión de conformidad con el procedimiento establecido en la prescripción 26.ª

b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ªE. que en su caso sean necesarios para labores de lucha contra la contaminación.

En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, con independencia de su ámbito geográfico, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Al no existir, para este servicio, licencias de autoprestación ni de integración de servicios y al exigirse a todos los prestadores del servicio correspondiente a cada uno de los Anexos del Convenio MARPOL las mismas obligaciones de servicio público, no es de aplicación la compensación por dichas obligaciones, ya que éstas afectan a todos los prestadores de cada Anexo por igual, cumpliéndose los criterios de objetividad, transparencia, proporcionalidad, equidad y no discriminación entre los mismos.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP incluidos sus Anexos, en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá entregar anualmente a la Autoridad Portuaria, que podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos y materiales, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los servicios se prestarán a solicitud del usuario.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye la realización de las siguientes actividades:

a. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga.

b. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso, según Anexo.

c. Tratamiento previo, en su caso.

d. Transporte hasta una planta de tratamiento integral.

e. Entrega a una planta de tratamiento integral autorizada por la Administración competente.

2. Actividad de recogida o de recepción.

a. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas recogidas en el presente Pliego y sus Anexos, así como los requisitos que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias e Instrucciones del Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

b. Para las licencias correspondientes a los Anexos I y IV, conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración) necesarios para que el trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del Anexo I y la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL.

c. Los prestadores del servicio de recogida de desechos generados por buques del Anexo V deberán llevar a cabo las operaciones de recogida a todos los buques que hayan solicitado sus servicios y recogiendo los desechos que se les entreguen mediante:

– Una primera descarga de residuos, en la que se recogerán todos los residuos declarados en el Anexo I de la orden TMA/421/2021, de 26 de abril, que modifica el Anexo II y el Anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, generados durante la travesía desde el último puerto de escala.

– resto de descargas solicitadas en los días siguientes, en la que se recogerán los residuos generados por el buque durante la estancia del buque en puerto.

A efectos de la facturación a la Autoridad Portuaria o el buque/naviera o consignatario, es obligación del buque/naviera y responsabilidad de la empresa prestadora del servicio comprobar y diferenciar, entre los residuos entregados, aquellos que estén cubiertos por la tarifa fija de los que no, sin perjuicio de la capacidad de la Autoridad Portuaria para la inspección y comprobación de los mismos. En particular, el personal presente en el momento de la recogida de los residuos debe tener, además de la competencia parar firmar las Ficha Control Operacional de Recepción De Residuos (Anexo XI del presente Pliego), la capacitación suficiente conforme a los requisitos exigidos en el «Procedimiento de Control de Descargas» (Anexo XI de este Pliego) y las Prescripciones 12.ªB.2 y 12.ªB.3 del presente Pliego y representación suficiente de la empresa prestadora.

d. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado, que el buque que solicitó el servicio haya zarpado, o que se alcance el tiempo máximo establecido para el depósito del mismo al costado del buque se procederá inmediatamente a la retirada de los contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso de desechos pertenecientes al Anexo V.

Salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en ningún caso los depósitos o contenedores destinados a este servicio portuario pernoctarán depositados al costado del buque siendo la hora máxima de retirada las 22:00 horas del día de su colocación. En el caso de que no se haya retirado el contenedor en el tiempo máximo establecido o tras las 22:00 horas del día de su colocación, la Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá establecer la penalización de un recargo del 50% sobre la tarifa que corresponda por la ocupación de superficie a partir del día natural siguiente al momento en que se cumplió el plazo establecido para la retirada, además de poder retirarlo en cualquier momento, siendo responsable el prestador del servicio de todos los gastos que se originen por ello. Se excluyen de esta prohibición los contenedores de capacidad inferior o igual a un (1) metro cúbico provistos de tapa.

e. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los Recibos MARPOL y sin recargo alguno, según el modelo recogido en el Anexo III del RD 1381/2002, modificado por la Orden TMA/421/2021, de 26 de abril tramitándolo según la normativa vigente en cada momento.

f. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora que realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el convenio que la Autoridad Portuaria tenga suscrito con las Cofradías y operadores de las dársenas o las instalaciones náutico–deportivas, en virtud de los puntos c) y d) del artículo 132.11 del TRLPEMM.

g. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija, conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 132.11 del TRLPEMM.

h. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin recargo alguno, un Recibo de entrega anual de los desechos recogidos durante dicho periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con los artículos 9 del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009 (o la norma que lo sustituya) y 132 del TRLPEMM.

i. De acuerdo con el art. 7 del RD 1.381/2002 de 20 de diciembre y sus modificaciones, el capitán del buque que haga escala en un puerto español debe entregar obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados por el buque en una instalación receptora. La Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá regular y controlar la cantidad de desechos que serán cubiertos por la tarifa fija y los que no lo serán con el fin de hacer cumplir tanto la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, como transposición, realizada mediante RD 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga y sus modificaciones (o norma que lo sustituya).

En cualquier caso la cantidad de residuos cubiertos por la tarifa fija será debidamente motivada y será en función del tamaño del buque, del tipo de tráfico y de los volúmenes de desechos realmente generados desde la última escala donde se hizo entrega.

En el caso de que la recogida de residuos haya sido sometida a control e inspección de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, o en quien delegue, solo se abonarán a cargo de la tarifa fija las cantidades efectivamente comprobadas y que se correspondan con los residuos cubiertos por la tarifa fija con los límites establecidos a continuación.

Cuando se considere que la cantidad que se pretende entregar no se corresponde con la explotación habitual del buque durante la travesía desde el último puerto español de atraque y los siete primeros días de estancia, la cantidad de desechos generados por el buque de los Anexos I y V con cargo a la tarifa fija se podrá limitar conforme a los siguientes criterios:

i. La entrega de desechos sea un 25% mayor al del valor declarado en el Formulario de notificación previa, firmado y sellado por el Capitán fechado con carácter previo a la entrada del buque en puerto según el Anexo I de la Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, que modifica el Anexo II del R.D. 1381/2002, modificado por R.D. 1084/2009 (o la norma que lo sustituya) y presentado en el momento de la solicitud de escala.

ii. El volumen de desechos de los Anexos I y V a descargar con cargo a la tarifa fija supere la capacidad máxima de almacenamiento que figure en el libro de registro de hidrocarburos y en el libro de registro de basuras y en la notificación realizada de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1381/2002, modificado por el RD 1084/2009 de 3 de julio (o las normas que los sustituyan), o en los certificados oficiales del buque.

iii. La Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá llevar a cabo un estudio motivado que permita establecer las cantidades máximas a considerar como correspondientes con la explotación del buque según tipo de buque, tipo de tráfico, tiempo de travesía desde el último puerto.

Las cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas anteriormente deberán ser abonadas por el buque.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas no cubrirá mediante la tarifa fija los residuos de aquellos barcos que no acrediten haber descargado todos los residuos en el último puerto español de escala o, en su caso, acrediten la autorización de la Capitanía Marítima, o administración equivalente, para salir sin descargar completamente.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del Convenio MARPOL 73/78, no se receptarán a cargo de la tarifa fija los desechos que se encuentren en las condiciones siguientes, que deberán ser sufragados por el buque:

– Entrega no segregada de desechos.

– Realizar la entrega en condiciones que dificulten su identificación y control.

– Realizar la entrega en condiciones que dificulten su gestión.

– Mezclar desechos que encarezcan los costes de gestión.

3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.

a) Licencias que habilitan para la recogida del Anexo I.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario del Anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones en el interior de la zona de servicio estará necesariamente condicionado a que este uso esté contemplado en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.

ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento.

iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y entregarse en una planta de tratamiento integral.

iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento integral autorizada en propiedad o en alquiler, o se acredite disponer de un contrato o compromiso de aceptación de los desechos y/o residuos por parte de un gestor debidamente autorizado, que puede estar situada en el interior del puerto o fuera de él.

b) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del Anexo IV de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio, conforme a los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma en su resolución de autorización, por lo que éstos deberán ser transportados terminado el plazo establecido, fuera de dicha zona y entregados en planta de tratamiento o vertedero. El establecimiento de dichas instalaciones dentro de la zona de servicio estará necesariamente condicionado a que este uso esté contemplado en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato o compromiso con un gestor final de dichos desechos acreditado por la administración competente.

c) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V.

i. No está permitido el almacenamiento de desechos de estos tipos en la zona portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de instalaciones de clasificación o triaje. En este caso, se pondrá especial cuidado en evitar malos olores y mantener las instalaciones en condiciones de limpieza y salubridad, además, de cumplir escrupulosamente con el resto de las condiciones de protección medioambiental.

ii. La empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato o compromiso con un gestor final de dichos desechos o, en su caso con un centro de transferencia autorizado por la administración competente.

d) Los desechos generados por el mantenimiento habitual o general del buque, que no sean tratados en la isla, podrán permanecer en el puerto en condiciones seguras, hasta el embarque o envío a Península para su tratamiento final, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en los términos establecidos en el RD 145/1989 de 20 de enero y demás normativa sectorial de aplicación.

4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento integral autorizada.

a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro de la zona de servicio del puerto.

b) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Identificación de transporte de residuos peligrosos, de conformidad con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El prestador del servicio deberá llevar un registro de los datos indicados a continuación, con el objetivo de asegurar la trazabilidad de los desechos y/o residuos. Dichos datos deberán facilitarse a la Autoridad Portuaria a través del registro informatizado a que se hace referencia en la prescripción 19.b) del presente PPP:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio (atraque, fondeo, …).

c) Fecha y hora de solicitud del servicio y fecha y hora para la que se solicita.

d) Fecha y hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio.

e) Fecha y hora y lugar de finalización del servicio.

f) Nombre, bandera y tamaño (GT) del buque.

g) Tipo de desecho recogido.

h) Cantidad recogida.

i) En su caso, Copia del Ticket de verificación de cantidades de recogida según el sistema que se implante para su control (Deberá ser entregado en formato papel o .pdf).

j) Documentos de Identificación de los residuos.

k) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio y causas de las mismas.

l) Recibo de entrega de desechos MARPOL expedido por el prestador según el Anexo II de la Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, que modifica el Anexo III del R.D. 1381/2002, modificado por R.D. 1084/2009. (Deberá ser entregado en formato papel o.pdf).

m) Justificante de la entrega al gestor final autorizado de los residuos recogidos. (Deberá ser entregado en formato papel o .pdf).

n) En el caso de que los residuos deban ser traslados fuera del territorio insular se deberá acreditar documentalmente las condiciones y características del transporte utilizado incluidas las referidas a costes del transporte.

d) Condiciones especiales para los desechos generados por los buques y/o residuos del Anexo V.

i. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida, manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real Decreto 1528/2012 y en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se aprueba la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE 187, 8 de julio). La recogida, manipulación, transporte y entrega de este tipo de desechos se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo X de este Pliego. Los prestadores dispondrán de los medios necesarios para la recogida selectiva de estos desechos, evitando su mezcla con otros desechos, en cuyo caso todos deberían ser tratados como los primeros. La Autoridad Portuaria no abonará al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este tipo con otros desechos.

ii. La segregación mínima de desechos pertenecientes al Anexo V indicada en la Prescripción 12.ª 3.g deberá respetar en todo momento el Plan de gestión de basuras del buque, asegurando que los contenedores utilizados para el servicio posibilitan la diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de descargas de basuras:

– Plásticos.

– Desechos de alimentos.

– Desechos domésticos.

– Aceite de cocina.

– Cenizas del incinerador.

– Desechos operacionales.

– Cadáveres de animales.

– Artes de pesca.

– Desechos electrónicos.

– Residuos de carga.

d. Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio.

e. Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.

2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación.

1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.

2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.

3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.

g. Coordinación del servicio.

1. El prestador, según se establezca en el Procedimiento de Control de Descargas (Anexo XI del presente Pliego), las Ordenanzas portuarias o las Instrucciones del Director, deberá permanecer en contacto con el Centro de Coordinación de Servicios Portuarios (CCSP) y el Servicio de Control de MARPOL establecido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas que realice la coordinación de los servicios, comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con la propia Dirección de la Autoridad Portuaria. En caso de emergencia la comunicación se realizará directamente con el Centro de Control.

2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, de acuerdo con el procedimiento establecido, el prestador lo comunicará al Centro de Coordinación de Servicios Portuarios (CCSP) o al Servicio de Control de MARPOL establecido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas de la Autoridad Portuaria.

h. Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado a continuación:

a) Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 30 minutos.

b) Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada: 60 minutos.

2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado anteriormente, será considerado retraso.

3. El servicio ha de ser solicitado con una antelación de al menos 24 horas. Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha hora.

4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

i. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

j. Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena, así como de la zona terrestre.

2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

k. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas o el resto de medios materiales sean alquilados, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por dichos medios.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste de la entrega a la planta de tratamiento integral.

l. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.

3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el párrafo d. de la prescripción 23.ª

6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

m. Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

No obstante, lo anterior, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, así como con las órdenes del Capitán del buque atendido.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un (1) año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos trimestrales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima etc.):

a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios de recogida están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %

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donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios de recogida. Se calculará de forma independiente para cada Anexo y cada tipo demedio: camión, embarcación, planta de tratamiento primario, etc.

b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso respecto de la hora en que debería comenzar su prestación y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos.

i. Impuntualidad entre 30 y 60 minutos con un umbral máximo admisible del 1 %.

ii. Impuntualidad superior a 60 minutos con un umbral máximo admisible del 0.5%.

c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 15 minutos.

d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1 %.

e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 1 %.

f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 5 %.

g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 15 días.

h. Productividad de los medios: volumen de desechos y/o residuos de carga recogidos entre la capacidad total de los medios de recogida destinados al servicio, por categoría de desecho y/o residuo de carga, por período de tiempo.

i. Rendimiento por hora efectiva de servicio: volumen de desechos y/o residuos de carga recogidos entre el total de tiempo de recogida de los mismos (entendiendo el tiempo de recogida como el transcurrido entre el inicio y el final de la prestación).

j. Duración media del servicio.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente. Los indicadores de productividad, rendimiento y duración media anteriormente indicados (letras i, j y k) no incluyen umbrales de cumplimiento ni, por lo tanto, penalizaciones asociadas a los mismos, sirviendo a la Autoridad Portuaria para el seguimiento y, en su caso, modificación del presente Pliego.

7. El incumplimiento de los indicadores de las letras a) a la h) dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la prestación del servicio solicitado. El indicador de Congestión debe ser inferior al 1%. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.

9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación de los servicios, tanto los cubiertos por la tarifa fija como los que no, en el plazo de 60 días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que contendrá, como mínimo:

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el Prescripción 19.c., referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.

b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.

c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.

f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

g) En su caso, información completa relativa al transporte de residuos fuera de la isla por causa de no existir gestor final autorizado en el territorio insular.

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:

a) Disponibilidad del/de los medios(s) adscrito(s) al servicio.

b) Impuntualidad en el inicio de los servicios.

c) Tiempo de retraso medio.

d) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes, indicando número de escala y descripción del accidente.

e) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la prestación del servicio y descripción del incidente.

f) Listado de operaciones en las que se hayan producido episodios de contaminación, derrames o vertidos, o se haya activado, en su caso, el Plan de Contingencias.

g) Listado de las quejas y/o reclamaciones recibidas por los usuarios, descripción de las mismas y servicios en los que se han producido.

h) Listado de las respuestas realizadas a las quejas y/o reclamaciones recibidas, y fecha de emisión de las mismas.

i) Listado actualizado de los medios adscritos al servicio y su capacidad de recogida.

j) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual y en los primeros 10 días del mes siguiente al de la realización de los servicios. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Copia del original del Formulario de notificación previa (suministrada por el Consignatario del buque), firmado y sellado por el Capitán fechado con carácter previo a la entrada del buque en puerto según el Anexo I de la Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, que modifica el Anexo II del R.D. 1381/2002, modificado por R.D. 1084/2009, o el que rija en cada momento. (Deberá ser entregado en formato papel o .pdf).

c) Tipo de servicio (atraque, fondeo, …).

d) Tipo y categoría de desechos recogidos.

e) Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.

f) Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho. En el caso de los desechos del Anexo V se proporcionará el peso en Ton. y el peso en Kg. en el caso de los desechos del Anexo VI.

g) Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de residuo. En el caso de los desechos del Anexo V se proporcionará el peso en Ton y el peso en Kg en el caso de los desechos del Anexo VI.

h) Recibo de entrega de desechos MARPOL expedido por el prestador según el Anexo II de la Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, que modifica el Anexo III del R.D. 1381/2002, modificado por R.D. 1084/2009. (Deberá ser entregado en formato papel o .pdf).

i) En el caso de desechos de los Anexos I y V, indicación de si los servicios son cubiertos por la tarifa fija o por las tarifas máximas a abonar por los usuarios.

j) Fecha y hora de solicitud del servicio.

k) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

l) Fecha y hora de llegada al costado del buque.

m) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.

n) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

o) Medios humanos y materiales utilizados en el servicio.

p) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

q) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

r) En el caso de que la Autoridad Portuaria requiera y ponga a disposición los medios necesarios para ello, el pesaje en básculas de los desechos recogidos por camión o contenedor o ticket del sistema que se implante para el control de cantidades.

s) Documentos de Identificación de los residuos. Justificante de la entrega al gestor final autorizado de los residuos recogidos. (Deberá ser entregado en formato papel o .pdf).

Trimestralmente, las mediciones de:

– Los indicadores de productividad y rendimiento.

Mensualmente, las mediciones de:

– En caso de que el prestador del servicio no sea el gestor del tratamiento de los desechos y/o residuos deberá facilitar:

a. Volumen (m3), kg, o Ton de desechos y/o residuos recogidos de los buques con identificación suficiente del buque origen del residuo.

b. Volumen (m3), kg. o Ton. de desechos y/o residuos entregados en planta de tratamiento integral.

c. Fecha, hora y lugar de entrega a la planta de tratamiento final de los desechos y/o residuos.

d. Datos identificativos de la planta de destino.

Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria los siguientes documentos:

– Copia del contrato o compromiso de entrega de residuos entre el prestador y la planta de tratamiento integral o vertedero que debe establecer, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias o declaración de la instalación de tratamiento integral en el caso de esta sea gestionada por el prestador del servicio de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

– Documento de identificación de los residuos y notificación previa de traslado (según lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio) debidamente cumplimentados por el prestador si aplica, según los modelos recogidos en el Anexo I y Anexo II del Real Decreto 553/2020.

3. Documento acreditativo de las entregas realizadas, firmado y sellado por la planta de tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado y fecha de la entrega.

4. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.

5. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 22.ªa.5.

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las Prescripciones 10.ª y 17.ª

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.

c) Los gastos de personal.

d) Los gastos de traslado de los desechos a la planta de tratamiento integral o al receptor final.

e) Los gastos de entrega de los desechos a la planta de tratamiento integral o al receptor final.

f) Los gastos de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los desechos.

g) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes y otro material.

h) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

i) Los importes de las pólizas de seguro.

j) Otros costes de explotación.

k) Cualquier otro que pueda ser requerida por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Plan de entrega de desechos.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

3. La Autoridad Portuaria tiene la potestad en todo momento de realizar una inspección física de los medios y servicios prestados bajo la licencia correspondiente.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

a. Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente prescripción que establecerá de forma expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

b. Ante usuarios y terceros.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente prescripción que establecerá de forma expresa que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

c. Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Antes del otorgamiento de la licencia, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, igual o superior a/al los siguiente/s valor/es por cada siniestro:

Cuantía del S.R.C. por anexo

Anexo I.

420.000 €

Anexo IV.

210.000 €

Anexo V.

315.000 €

Anexo VI.

105.000 €

En caso de otorgamiento de licencias de carácter general que habiliten a la recogida de todos o varios Anexos, el seguro de responsabilidad civil será la suma del 80 % de la cuantía de cada uno de ellos.

Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.

2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, por alguno de los medios establecidos en dicha Ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

Prescripción 21.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la prescripción de preaviso definida en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes del otorgamiento de la licencia, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantías serán como mínimo las indicadas a continuación:

Cuantía de la garantía por anexo y puerto
Anexo I.

78.750 €

Anexo IV.

26.250 €

Anexo V:

– Puerto de Las Palmas

– Puerto de Arrecife

– Puerto de Puerto del Rosario

31.500 €

5.250 €

2.625 €

Anexo VI.

5.250 €

En caso de otorgamiento de licencias de carácter general que habiliten a la recogida de todos o varios Anexos, la cuantía de la garantía será del 80 % de la suma de las establecidas con el mínimo de la mayor de ellas.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Impuntualidad: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 3.000euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Accidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

f) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000euros por cada periodo de incumplimiento.

g) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de 1.000euros por cada periodo de incumplimiento.

El periodo de incumplimiento se establece en dos periodos trimestrales consecutivos de acuerdo con la Prescripción 18.ª5.

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los puntos g) yq), así como s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 250 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ªc.

6. Por cada servicio prestado en el que la Autoridad Portuaria comprobara que la medición declarada del volumen de desechos recogidos supera en más de un 15 % al volumen realmente recogido, debidamente verificado por la Autoridad Portuaria o en quien delegue: 5.000 euros.

7. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la variación acumulada del IPC general nacional.

8. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

9. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título IV del Libro Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves.

2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del TRLPEMM en sus artículos 312 y 313.

3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.

Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 23.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador y criterios de actualización y revisión.

Las tarifas del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga comprenderán el coste del personal y de los medios materiales, correspondientes a la recepción de desechos y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una instalación autorizada de tratamiento integral o eliminación y el coste de recepción por dichas plantas, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio, teniendo en cuenta la obtención de un beneficio razonable por parte del prestador del servicio.

Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.

A. Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.h) y en el párrafo tercero del artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por los buques directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes recogidos en las descargas de:

a) los desechos de los Anexos IV y VI.

b) los desechos de los Anexos I y V después del séptimo día de la escala, quedando exceptuados los desechos de los buques que operen en tráfico regular, en los términos establecidos en el artículo 132.10 c) del TRLPEMM, con frecuencia de escala de siete días, siempre que esos desechos se descarguen dentro del séptimo día natural. En estos casos, las descargas estarán cubiertas por la tarifa fija que la Autoridad Portuaria cobra al buque (art. 132.8 TRLPEMM) en la escala anterior siempre que la nueva escala se produzca dentro del periodo cubierto por la misma.

c) los residuos de carga de los Anexos I y V.

d) las cantidades de los desechos de los Anexos I y V excluidos de la tarifa fija según lo indicado en la Prescripción 17.ªc.2.i).

2. Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base para los desechos y residuos de carga correspondientes al Anexo I y para los desechos del Anexo IV del Convenio MARPOL, el número de metros cúbicos o fracción, de desechos recogidos. Para los desechos correspondientes al Anexo V y residuos de carga del mismo tipo, el número de toneladas o fracción. En relación con los desechos correspondientes al Anexo VI el kilogramo será la unidad base de la tarifa para los residuos sólidos, y el m³ en el caso de que se trate de líquidos. Si por cualquier causa la Autoridad Portuaria no pudiese realizar el pesaje de los desechos retirados en el Anexo V y residuos de carga de igual tipo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a metros cúbicos de acuerdo con las tarifas que se presentan en este pliego. Para la medición de cantidades se podrán establecer sistemas mecánicos o tecnologías debidamente homologadas aprobadas por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

2. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por la prestación de un servicio, en el caso de que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no supere ciertas cantidades.

3. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de incidencias imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.

b) Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora.

4. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos y tiene lugar en la Zona II del puerto se establece un recargo del 25% sobre la tarifa aplicable a los servicios desde medios terrestres. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos y tiene lugar en la Zona I del puerto se aplicará un recargo de 90 € por servicio.

5. Se establecen reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

a) Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.

6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

b. Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2 del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.

2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia efectiva en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

3. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.

4. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o descuentos.

5. Se establecen cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos correspondiente a un tramo de demanda acumulada, entendida como tal la suma de la totalidad de desechos o residuos de carga correspondientes a cada Anexo del Convenio MARPOL, medidos en función de los m3 o Ton recogidos el año natural anterior en el puerto. Para los desechos generados por buques de los Anexos I y V del Convenio MARPOL este volumen total se determinará incluyendo tanto los m³ o Ton recogidos en los servicios cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo están.

6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0 para todos los servicios de todos los prestadores. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función de los m³ o Ton de desechos acumulados del año natural anterior.

7. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior, establecidos entre la tarifa T+2 y la tarifa T-2 contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado D. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado C. de esta Prescripción se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

9. Tarifas máximas:

a) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL, para los Puertos de Las Palmas, Puerto de arrecife y Puerto del Rosario:

Las tarifas máximas para el servicio de recepción de desechos generados por buques del Anexo I, por los servicios que el prestador debe facturar directamente al buque serán de aplicación cuando el número de prestadores haya sido limitado por la APLP o sea insuficiente para garantizar la competencia, en los términos establecidos en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM. Estas tarifas serán las establecidas a continuación.

El promedio de los m3 de residuos correspondientes al Anexo I manipulados en los Puertos de Las Palmas en los años 2019 y 2020 fue 40.192 m3.

Tarifa de servicio anexo I del Convenio MARPOL
  T-2 T-1 T0 T+1 T+2

Límites inferiores y superiores (m3)

35.366

37.228

37.228

39.187

39.187

41.197

41.197

43.257

43.257

45.419

Tarifa Zona I (€/m3) con un mínimo de 3 m3

72,6

69,3

66

62,7

59,4

Tarifa de servicio anexo I del Convenio MARPOL

Recepción y Tratamiento

Recepción por medios marinos y Tratamiento Zona II: aguas oleosas de sentina (Oíl bilgewater) y Residuos oleosos (fangos), (sludges), lavazas (Tankwashing).

82,5 €/m³ entregado al gestor autorizado para la T0

Tarifas de viabilidad del servicio

Facturación mínima por servicio.

3 m³

Tarifa por velocidad de bombeo inferior a 3 m³/hora.

25%

Coste adicional por servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario.

100 €/m³

Recargos o reducciones aplicables a las tarifas, debido a retrasos en la realización de las operaciones.

Demoras por servicios realizados por medios terrestres.

62,5 €/h

Demoras por servicios realizados por medios marinos.

150 €/h

Reglas de Aplicación para desechos del Anexo I:

1) El buque abonará en concepto de viabilidad del servicio un mínimo de 3 m³ en aquellos casos en los que el volumen de descarga sea inferior a esa cantidad.

2) Recargo por servicio de larga duración: en aquellos casos en los que la velocidad de bombeo del residuo, a causa o a petición del barco, sea inferior a 3 m³/hora, el buque abonará al prestatario un importe adicional por concepto de servicios de larga duración del 25%, que se aplicará sobre el importe de la tarifa por metro cúbico resultante de la cantidad que el buque ha dejado de descargar en relación al volumen teórico de descarga considerando el rendimiento mínimo de 3 m³/h, en base a la fórmula:

R= [(3 x DRD) – VRD)] x T x 25 %

Siendo:

R= Importe total del recargo por el servicio prestado.

T= Tarifa a aplicar conforme a lo establecido.

D.R.D: Duración real de la descarga.

V.R.D.: Volumen realmente descargado del buque (m³).

Este recargo no será aplicable a las descargas inferiores a 3 m3 cuya duración real sea inferior a una hora.

3) El buque abonará un importe adicional de 100 euros/m³ por cada uno de los servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario en concepto de transporte.

4) Con objeto de garantizar un adecuado control sobre la actividad y agilizar la preparación del abono de los servicios realizados, tras la realización de cada servicio el prestador deberá presentar a la APLP, junto con su factura, la información correspondiente al Registro al que se refiere el apartado 3 de la Prescripción 17.c.4.c de este Pliego.

Conceptos. Inicio y finalización de la descarga:

Hora de inicio de la descarga: Se considera el momento en el que inicia el bombeo o aspiración de los residuos de los tanques o depósitos del buque.

Hora de finalización de la descarga: Se considera el momento en el que finaliza el bombeo o aspiración del producto de los tanques o depósitos del buque.

Duración real de la descarga; es el tiempo real transcurrido desde el inicio a la finalización de la descarga que consta registrado en la hoja de hechos debidamente firmada por el prestatario del servicio y el Capitán del buque que realiza la descarga. Se calcula en números de horas con dos decimales.

Volumen teórico de descarga: número de metros cúbicos resultante de multiplicar 3 m³ por la duración real de la descarga.

b) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL, para los Puertos de Las Palmas, Puerto de arrecife y Puerto del Rosario:

Las tarifas máximas para el servicio de recepción de desechos generados por buques del Anexo IV, por los servicios que el prestador debe facturar directamente al buque serán de aplicación cuando el número de prestadores haya sido limitado por la APLP o sea insuficiente para garantizar la competencia, en los términos establecidos en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM. Estas tarifas serán las establecidas a continuación.

El promedio de los m3 de residuos correspondientes al Anexo IV manipulados en los Puertos de Las Palmas en los años 2019 y 2020 fue 31.363 m3.

Tarifa de servicio anexo IV del Convenio MARPOL
  T-2 T-1 T0 T+1 T+2

Límites inferiores y superiores (m3)

27.597

29.050

29.050

30.579

30.579

32.147

32.147

33.754

33.754

35.442

Tarifa Zona I (€/m3) con un mínimo de 3 m3

49,5

47,25

45

42,75

40,5

Tarifa de servicio anexo IV del Convenio MARPOL

Recepción y Tratamiento

Recepción por medios marinos y Tratamiento Zona II.

56,25 €/m³ entregado al gestor autorizado para la T0

Tarifas de viabilidad del servicio

Facturación mínima por servicio.

3 m³

Tarifa por velocidad de bombeo inferior a 3 m³/hora.

25%

Coste adicional por servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario.

100 €/m³

Recargos o reducciones aplicables a las tarifas, debido a retrasos en la realización de las operaciones

Demoras por servicios realizados por medios terrestres

62,5 €/h

Demoras por servicios realizados por medios marinos

150 €/h

Reglas de Aplicación para desechos del Anexo IV:

1) El buque abonará en concepto de viabilidad del servicio un mínimo de 3 m³ en aquellos casos en los que el volumen de descarga sea inferior a esa cantidad.

2) Tarifa de viabilidad por caudal de bombeo inferior a 3 m3 /hora.

a.1 A excepción hecha de lo contemplado en el punto siguiente, se aplicará un recargo del 25% sobre el importe de la tarifa por metro cúbico resultante de la cantidad que el buque ha dejado de descargar en relación el volumen teórico de descarga, considerando el rendimiento mínimo de 3 m3/ h., en base a la fórmula:

R = [ ( 3 x DRD) – VRD ] x T x 25 %

Siendo:

R: Importe total del recargo por el servicio prestado.

T: Tarifa a aplicar siendo 64 euros/m3 en Zona I o 72 euros/ m3 en Zona II.

D.R.D: Duración real de la descarga.

V.R.D.: volumen realmente descargado del buque (metros cúbicos)

a.2 No se aplicará el recargo del 25% a aquellos buques cuando la cantidad total de residuos descargada sea inferior o igual a los 3 metros cúbicos y se haya empleado una hora o menos en su descarga, aplicándose, en este caso, el importe correspondiente a facturación mínima.

a.3 Conceptos: Inicio y finalización de la descarga a efectos de cálculo de la tarifa:

Hora de inicio de la descarga: Se considera el momento en el que inicia el bombeo o aspiración de los residuos de los tanques o depósitos del buque.

Hora de finalización de la descarga: Se considera el momento en el que finaliza el bombeo o aspiración del producto de los tanques o depósitos del buque.

Duración real de la descarga: es el tiempo real transcurrido desde el inicio a la finalización de la descarga que consta registrado en la hoja de hechos debidamente firmada por el prestador del servicio y el Capitán del buque que realiza la descarga. Se calcula en número de horas con dos decimales.

Volumen teórico de descarga: número de metros cúbicos resultante de multiplicar 3 m3 por la duración real de la descarga.

c) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:

El promedio de metros cúbicos de residuos correspondientes al Anexo V descargados en el puerto de Las Palmas (incluido Salinetas y Arinaga) durante los años 2018, 2019 y 2020 fue de 49.241,44 m3 equivalentes a 7.386,22 toneladas, resultando de los mencionados datos un factor de conversión Tn/m3 de 0,15.

Tarifas Anexo V - Puertos Las Palmas

  T-2 T-1 TO T+1 T+2

Límite Inferior m³

43.329,39

45.609,88

48.010,40

50.472,48

52.996,10

Límite Superior m³

45.609,88

48.010,40

50.472,48

52.996,10

55.645,90

Límite Inferior Ton

6.499,41

6.841,48

7.201,56

7.570,87

7.949,41

Límite Superior Ton

6.841,48

7.201,56

7.570,87

7.949,41

8.346,89

TARIFA €/m³

88,074

85,977

83,88

81,783

79,686

FACTOR DE CONVERSIÓN Ton/m³

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

TARIFA €/Ton

587,16

573,18

559,2

545,22

531,24

TARIFA €- Mínimo 0-3 m³

252 €

TARIFA €- Mínimo 0,450 Ton

252 €

El promedio de metros cúbicos de residuos correspondientes al Anexo V descargados en el puerto de Arrecife durante los años 2018, y 2019 fue de 5.411,02 m3 equivalentes a 811,65 toneladas, resultando de los mencionados datos un factor de conversión Tn/m3 de 0,15.

Tarifas Anexo V – Puerto de Arrecife

  T-2 T-1 TO T+1 T+2

Límite Inferior m³

4.761,36

5.011,96

5.275,74

5.546,30

5.823,61

Límite Superior m³

5.011,96

5.275,74

5.546,30

5.823,61

6.114,79

Límite Inferior Ton

714,20

751,79

791,36

831,94

873,54

Límite Superior Ton

751,79

791,36

831,94

873,54

917,22

TARIFA €/m³

35,08 €

34,25 €

33,41 €

32,57 €

31,74 €

FACTOR DE CONVERSIÓN Ton/m³

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

TARIFA €/Ton

233,87

228,30

222,73

217,17

211,60

TARIFA €- Mínimo 0-5 m³ 175 €
TARIFA €- Mínimo 0,750 Ton 175 €

El promedio de metros cúbicos de residuos correspondientes al Anexo V descargados en el puerto de Puerto del Rosario durante los años 2018, y 2019 fue de 627,19 m3 equivalentes a 94,08 tonelada, resultando de los mencionados datos un factor de conversión Tn/m3 de 0,15.

Tarifas Anexo V – Puerto de Puerto del Rosario

  T-2 T-1 TO T+1 T+2

Límite Inferior m³

551,89

580,93

611,51

642,87

675,01

Límite Superior m³

580,93

611,51

642,87

675,01

708,76

Límite Inferior Ton

82,78

87,14

91,73

96,43

101,25

Límite Superior Ton

87,14

91,73

96,43

101,25

106,31

TARIFA €/m³

35,08

34,25

33,41

32,57

31,74

FACTOR DE CONVERSIÓN Ton/m³

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

TARIFA €/Ton

233,87

228,30

222,73

217,17

211,60

TARIFA €- Mínimo 0-5 m³ 175 €
TARIFA €- Mínimo 0,750 Ton 175 €

Reglas de Aplicación para desechos del Anexo V:

1. El buque abonará para los servicios realizados en el puerto de Las Palmas (incluido Salinetas y Arinaga) en concepto de viabilidad del servicio un mínimo de 0,450 Ton (o su equivalente en m3) en aquellos casos en los que el volumen de descarga sea inferior a esa cantidad. Este mínimo será de 0,750 Ton (o su equivalente en m3) para los servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario.

2. Con objeto de garantizar un adecuado control sobre la actividad y agilizar preparación del abono de los servicios realizados, tras la realización de cada servicio el prestador deberá presentar a la APLP, junto con su factura, la información correspondiente al Registro al que se refiere el apartado 3 de la Prescripción 17.c.4.c de este Pliego.

3. La recogida de residuos por medios flotantes (gabarras) tendrá un recargo de 90 euros por servicio.

4. Con el fin de verificar las cantidades recepcionadas y gestionadas, de los residuos definidos en la Prescripción.2, se adjuntará al Recibo de entrega de desechos/residuos MARPOL del Anexo II de la orden FOM/421/2021, de 26 de abril, el ticket del peso del servicio a facturar o de cualquier otro sistema que se implante para la verificación de cantidades, que deberá coincidir con las limitaciones establecidas en la Prescripción 17.c.2.i, con las cantidades declaradas en el Anexo I de la orden anterior que debe estar firmada y sellada por el capitán con carácter previo a la entrada en puerto. La pesa (u otro sistema) a utilizar, deberá estar calibrada y homologada para llevar a cabo tal función. Se procederá a su facturación, tras la comprobación de los datos solicitados.

d) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo VI del Convenio MARPOL:

Las tarifas máximas para el servicio de recepción de residuos de los sistemas de limpieza de los gases de escape aplicables son los siguientes:

Para todos los puertos, la tarifa estará compuesta de la suma de los siguientes factores:

a. 50 euros por servicio realizado.

b. 7,11 euros/Kg para los desechos sólidos o 53 euros/m³ para los desechos líquidos.

e) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo I en este mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del citado Anexo I.

f) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL.

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo V en este mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del citado Anexo V.

10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.

11. En el supuesto de que se solicite la prestación del servicio y la empresa prestadora del mismo coloque sus medios de recogidas al costado del buque, pero no se realice la entrega de residuos, el buque/naviera estará obligado al abono al prestador de la tarifa mínima por servicio establecida para cada uno los Anexos.

B. Tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.j) y en el párrafo séptimo del artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos correspondientes a los Anexos I y V efectivamente descargados.

2. Para los servicios comprendidos en la tarifa fija, los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques deberán sujetarse siempre a las tarifas establecidas en este apartado, independientemente del número de prestadores existente o de que se haya limitado o no el número de prestadores.

3. No estarán comprendidos en la tarifa fija los servicios correspondientes a la recogida de desechos consecuencia de operaciones de mantenimiento del buque que no se correspondan con actividades de la explotación habitual u ordinaria del mismo. En este sentido se considerarán trabajos de mantenimiento y/o reparaciones aquellas incluidas en el Anexo I de la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas (BOE 108 de 6 de mayo de 2021). Con carácter general, «la reposición de un equipo, sistema o instalación, no se considera un trabajo de mantenimiento a bordo, a menos que dicha reposición haya sido programada por el fabricante o que se trate de la sustitución individual y puntual de equipos electrónicos de comunicaciones o de navegación».

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base la unidad de desechos recogidos indicadas para cada tipo de desecho.

2. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos y tiene lugar en la Zona II del puerto se establece un recargo del 25% sobre la tarifa aplicable a los servicios desde medios terrestres. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos y tiene lugar en la Zona I del puerto se aplicará un recargo de 90 euros por servicio.

3. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por la prestación de un servicio, en el caso de que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no supere ciertas cantidades:

4. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de incidencias imputables al buque. Estos recargos se cobrarán por el prestador directamente al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

a. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.

b. Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora,

5. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables al prestador. Estas reducciones se aplicarán a la tarifa que abona la Autoridad Portuaria al prestador, quien a su vez lo repercutirá al buque mediante una bonificación la tarifa fija de la misma cantidad. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

i. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.

6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

b. Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador.

1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

2. Se establecen cuadros de tarifas diferentes, cada uno de ellos correspondiente a un tramo de demanda acumulada, entendida como tal la suma de la totalidad de desechos o residuos de carga correspondientes a cada Anexo del Convenio MARPOL medidos en función de los m3 o Ton recogidos el año natural anterior en el puerto. Para los desechos generados por buques de los Anexos I y V del Convenio MARPOL, este volumen total se determinará incluyendo tanto los m³ o Ton recogidos en los servicios cubiertos por la tarifa fija como los recogidos en los servicios que no lo están.

3. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función de los m3 o Ton de desechos acumulados del año natural anterior.

4. En el caso de que la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior establecidos entre la tarifa T+2 y la tarifa T-2 y contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas conforme a lo establecido en el apartado D. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

5. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado C. de esta Prescripción se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

6. Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria serán las siguientes:

a) Tarifas a abonar por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:

El promedio de los m3 de residuos correspondientes al Anexo I manipulados en los Puertos de Las Palmas en los años 2019 y 2020 fue 40.192 m3.

Tarifa de servicio anexo I del Convenio MARPOL
  T-2 T-1 T0 T+1 T+2

Límites inferiores y superiores (m3)

35.366

37.228

37.228

39.187

39.187

41.197

41.197

43.257

43.257

45.419

Tarifa Zona I (€/m3) con un mínimo de 3 m3

72,6

69,3

66

62,7

59,4

Tarifa de servicio anexo I del Convenio MARPOL

Recepción y Tratamiento.

Recepción por medios marinos y Tratamiento Zona II: aguas oleosas de sentina (Oíl bilgewater) y Residuos oleosos (fangos), (sludges), lavazas (Tankwashing).

82,5 €/m³ entregado al gestor autorizado para la T0

Tarifas de viabilidad del servicio.

Facturación mínima por servicio.

3 m³

Tarifa por velocidad de bombeo inferior a 3 m³/hora.

25%

Coste adicional por servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario.

100 €/m³

Recargos o reducciones aplicables a las tarifas, debido a retrasos en la realización de las operaciones.

Demoras por servicios realizados por medios terrestres.

62,5 €/h

Demoras por servicios realizados por medios marinos.

150 €/h

Reglas de Aplicación para desechos del Anexo I:

1) La APLP abonará en concepto de viabilidad del servicio un mínimo de 3 m³ en aquellos casos en los que el volumen de descarga sea inferior a esa cantidad.

2) Recargo por servicio de larga duración: en aquellos casos en los que la velocidad de bombeo del residuo, a causa o a petición del barco, sea inferior a 3 m³/hora, la APLP abonará al prestatario un importe adicional por concepto de servicios de larga duración del 25%, que se aplicará sobre el importe de la tarifa por metro cúbico resultante de la cantidad que el buque ha dejado de descargar en relación al volumen teórico de descarga considerando el rendimiento mínimo de 3 m³ /h, en base a la fórmula:

R= [(3 x DRD) – VRD)] x T x 25 %

Siendo:

R= Importe total del recargo por el servicio prestado.

T= Tarifa a aplicar conforme a lo establecido.

D.R.D: Duración real de la descarga.

V.R.D.: Volumen realmente descargado del buque (m³).

Este recargo no será aplicable a las descargas inferiores a 3 m3 cuya duración real sea inferior a una hora.

3) La APLP abonará un importe adicional de 100 euros/m³ por cada uno de los servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario en concepto de transporte.

4) Con objeto de garantizar un adecuado control sobre la actividad y agilizar la preparación del abono de los servicios realizados, tras la realización de cada servicio el prestador deberá presentar a la APLP, junto con su factura, la información correspondiente al Registro al que se refiere el apartado 3 de la Prescripción 17.c.4.c de este Pliego.

Conceptos. Inicio y finalización de la descarga:

Hora de inicio de la descarga: Se considera el momento en el que inicia el bombeo o aspiración de los residuos de los tanques o depósitos del buque.

Hora de finalización de la descarga: Se considera el momento en el que finaliza el bombeo o aspiración del producto de los tanques o depósitos del buque.

Duración real de la descarga; es el tiempo real transcurrido desde el inicio a la finalización de la descarga que consta registrado en la hoja de hechos debidamente firmada por el prestatario del servicio y el Capitán del buque que realiza la descarga. Se calcula en números de horas con dos decimales.

Volumen teórico de descarga: número de metros cúbicos resultante de multiplicar 3 m³ por la duración real de la descarga.

b) Tarifas a abonar por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:

El promedio de metros cúbicos de residuos correspondientes al Anexo V descargados en el puerto de Las Palmas (incluido Salinetas y Arinaga) durante los años 2018, 2019 y 2020 fue de 49.241,44 m3 equivalentes a 7.386,22 toneladas, resultando de los mencionados datos un factor de conversión Tn/m3 de 0,15.

Tarifas Anexo V - Puertos Las Palmas

  T-2 T-1 TO T+1 T+2

Límite Inferior m³

43.329,39

45.609,88

48.010,40

50.472,48

52.996,10

Límite Superior m³

45.609,88

48.010,40

50.472,48

52.996,10

55.645,90

Límite Inferior Ton

6.499,41

6.841,48

7.201,56

7.570,87

7.949,41

Límite Superior Ton

6.841,48

7.201,56

7.570,87

7.949,41

8.346,89

TARIFA €/m³

88,074

85,977

83,88

81,783

79,686

FACTOR DE CONVERSIÓN Ton/m³

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

TARIFA €/Ton

587,16

573,18

559,2

545,22

531,24

TARIFA €- Mínimo 0-3 m³ 252 €
TARIFA €- Mínimo 0,450 Ton 252 €

El promedio de metros cúbicos de residuos correspondientes al Anexo V descargados en el puerto de Arrecife durante los años 2018, y 2019 fue de 5.411,02 m3 equivalentes a 811,65 toneladas, resultando de los mencionados datos un factor de conversión Tn/m3 de 0,15.

Tarifas Anexo V – Puerto de Arrecife

  T-2 T-1 TO T+1 T+2

Límite Inferior m³

4.761,36

5.011,96

5.275,74

5.546,30

5.823,61

Límite Superior m³

5.011,96

5.275,74

5.546,30

5.823,61

6.114,79

Límite Inferior Ton

714,20

751,79

791,36

831,94

873,54

Límite Superior Ton

751,79

791,36

831,94

873,54

917,22

TARIFA €/m³

35,08 €

34,25 €

33,41 €

32,57 €

31,74 €

FACTOR DE CONVERSIÓN Ton/m³

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

TARIFA €/Ton

233,87

228,30

222,73

217,17

211,60

TARIFA €- Mínimo 0-5 m³ 175 €
TARIFA €- Mínimo 0,750 Ton 175 €

El promedio de metros cúbicos de residuos correspondientes al Anexo V descargados en el puerto de Puerto del Rosario durante los años 2018, y 2019 fue de 627,19 m3 equivalentes a 94,08 toneladas, resultando de los mencionados datos un factor de conversión Tn/m3 de 0,15.

Tarifas Anexo V – Puerto de Puerto del Rosario

  T-2 T-1 TO T+1 T+2

Límite Inferior m³

551,89

580,93

611,51

642,87

675,01

Límite Superior m³

580,93

611,51

642,87

675,01

708,76

Límite Inferior Ton

82,78

87,14

91,73

96,43

101,25

Límite Superior Ton

87,14

91,73

96,43

101,25

106,31

TARIFA €/m³

35,08

34,25

33,41

32,57

31,74

FACTOR DE CONVERSIÓN Ton/m³

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

TARIFA €/Ton

233,87

228,30

222,73

217,17

211,60

TARIFA €- Mínimo 0-5 m³ 175 €
TARIFA €- Mínimo 0,750 Ton 175 €

Reglas de Aplicación para desechos del Anexo V:

1. La APLP abonará para los servicios realizados en el puerto de Las Palmas (incluido Salinetas y Arinaga) en concepto de viabilidad del servicio un mínimo de 0,450 Ton (o su equivalente en m3) en aquellos casos en los que el volumen de descarga sea inferior a esa cantidad. Este mínimo será de 0,750 m3 Ton (o su equivalente en m3) para los servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario.

2. Con objeto de garantizar un adecuado control sobre la actividad y agilizar preparación del abono de los servicios realizados, tras la realización de cada servicio el prestador deberá presentar a la APLP, junto con su factura, la información correspondiente al Registro al que se refiere el apartado 3 de la Prescripción 17.c.4.c de este Pliego.

3. La recogida de residuos por medios flotantes (gabarras) tendrá un recargo de 90 euros por servicio.

4. Con el fin de verificar las cantidades recepcionadas y gestionadas, de los residuos definidos en la Prescripción 2, se adjuntará al Recibo de entrega de desechos/residuos MARPOL del Anexo II de la orden FOM/421/2021, de 26 de abril, el ticket del peso del servicio a facturar o de cualquier otro sistema que se implante para la verificación de cantidades, que deberá coincidir con las limitaciones establecidas en la Prescripción 17.c.2.i, con las cantidades declaradas en el Anexo I de la orden anterior que debe estar firmada y sellada por el capitán con carácter previo a la entrada en puerto. La pesa (u otro sistema) a utilizar, deberá estar calibrada y homologada para llevar a cabo tal función. Se procederá a su facturación, tras la comprobación de los datos solicitados.

c. Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la recaudación de la tarifa fija.

1. En el caso de que la cantidad recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo abonado a los prestadores por la Autoridad Portuaria en base a las tarifas indicadas en la Prescripción 23.ª, apartado b), la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en caso de demanda insuficiente.

2. Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:

a) El periodo de distribución del porcentaje del remanente, en su caso, será anual.

b) Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50 % de la cantidad remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad Portuaria en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que aprecia insuficiencia de demanda global.

c) La cantidad a distribuir se repartirá entre los tipos de licencia para cuyo servicio la Autoridad Portuaria haya apreciado insuficiencia de demanda global, en proporción al valor estimado por la Autoridad Portuaria de los medios materiales mínimos exigidos para cada uno de dichos tipos de licencia. A su vez, la cantidad correspondiente a cada tipo de licencia resultante de la aplicación del criterio anterior se repartirá linealmente entre todos los titulares de licencias del mismo tipo, de forma que todos los titulares de un mismo tipo de licencia recibirán idéntico importe.

C. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo A.b.6 las tarifas máximas y con la periodicidad indicada en el párrafo B.b.3 las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria, como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (en el Anexo VII se muestra la ruta para la localización de los índices):

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos: valorización» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,1298 para desechos del Anexo I y 0,2109 para los desechos del resto de los Anexos.

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por las barcazas y camiones:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,0289 en el servicio de retirada de desechos correspondientes al Anexo I y del 0,0388 para el resto de los Anexos MARPOL.

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones de vehículos.

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones de vehículos respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,0139 en el servicio de retirada de desecho correspondientes al Anexo I y del 0,0649 para el resto de los Anexos MARPOL.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «1254 Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,0071 en el servicio de retirada de desecho correspondientes al Anexo I y del 0,0083 para el resto de los Anexos MARPOL.

e) Índice de variación anual del precio de recogida de basuras:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «0442 Recogida de basura» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

ii. El peso de los costes de entrega de los desechos en la planta de tratamiento integral o vertedero respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,7243 en el servicio de retirada de desecho correspondientes al Anexo I y del 0,4128 para el resto de los Anexos MARPOL.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

D. Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado A. de esta Prescripción y la revisión extraordinaria de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria previstas en el apartado B de esta Prescripción, distintas de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando la demanda acumulada del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado A.b.12 de esta Prescripción en el caso de las tarifas máximas y en el apartado B.b.6 de esta Prescripción en el caso de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda acumulada.

3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5 de la Prescripción 19.

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a. Medios materiales de intervención:

– Camiones, cisternas y equivalentes: 22 euros/hora.

– Embarcación con tripulación: 176,99 euros/hora.

– Material de bombeo: 9 euros/hora.

– Skimmer de aspiración (1 ud.):  21 euros/hora.

b. Medios humanos de intervención:

– Encargado / Capataz: 22,55 euros/hora.

– Conductor: 17,60 euros/hora.

– Peón auxiliar:14,62 euros/hora.

2. A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.

3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como el material fungible, espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y demás medios materiales y de eliminación de residuos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.

5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.

6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 25.ª Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de carga recogidos de los Anexos I y IV. Para los correspondientes al Anexo V, la base imponible se establece en el número de toneladas para la facturación emitida en base a tonelada y en número de metros cúbicos para la facturación emitida en esta unidad de medida. La base imponible para los desechos del Anexo VI el número de kilogramos para los retirados sólidos y el número de m³ para los líquidos.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:

– Para desechos generados por buques:

• Anexo I: 0,70 euros por metro cúbico.

• Anexo IV: 0,45 euros por metro cúbico.

• Anexo V: 0,85 euros por metro cúbico o 6,95 euros por tonelada.

• Anexo VI: 0,20 euros por kilogramo o 1 euro por metro cúbico.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.

2. El abono de las tasas se realizará de forma anual.

3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los siguientes límites:

a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

b) la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible ([€/m3]) y ([€/Ton]) correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b. Tasa de ocupación.

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. La suspensión del servicio a un usuario implica la imposibilidad de solicitar el servicio a cualquiera de los prestadores con licencia en el Puerto, independientemente de con cuál de ellos se produzca el impago.

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.

4. La Autoridad Portuaria iniciará el correspondiente procedimiento sobre la suspensión temporal del servicio portuario en el plazo máximo de 15 días desde que se presentara la correspondiente solicitud por parte del prestador, pudiendo acordar en cualquier momento de la tramitación la constitución por parte del usuario de un depósito en garantía de las tarifas adeudadas así como de las que se pudieran ir devengando durante la sustanciación del mismo.

5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

a) Requisitos de acceso.

b) Limitaciones del número de prestadores.

c) Obligaciones de servicio público.

d) Restricciones relacionadas con operadores internos.

4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:

a) Autoridad Portuaria:

i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.

ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio público.

iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

b) Puertos del Estado:

i. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

c) Tribunal económico-administrativo.

i. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será el establecido en el TRLPEMM.

ANEXO I
Glosario

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medio ambiente.

Centro de Control: Centro de Coordinación de Servicios Portuarios (CCSP). Centro desde el que se presta el servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario y las operaciones terrestres en el Puerto de Las Palmas.

Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma actividad y compiten para atraer a clientes.

Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga o no haber suficientes medios libres de servicio para atender otro servicio solicitado.

Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios materiales adscritos al servicio se encuentran en puerto y están en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.

Explotación habitual: conjunto de actividades realizadas por una naviera que explota de manera comercial un buque, armado y preparado para navegar, con el fin de poder realizar el transporte de mercancías o pasajeros entre dos puertos. Entre ellas se incluyen las tareas realizadas por la tripulación durante la navegación entre puertos, así como, aquellas realizadas en el puerto, siempre y cuando se encuentren directamente relacionadas con las actividades de operación y mantenimiento habituales, realizadas generalmente por la propia tripulación, excluyendo aquellas otras operaciones y mantenimiento que se realiza de forma excepcional o realizadas por empresas externas o que puedan ser consideradas como reparación.

Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o al medio ambiente.

Rendimiento: proporción entre el producto o el resultado obtenido y los medios utilizados.

Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.

Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.

Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A. De carácter administrativo.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en la ciudad donde se ubique el puerto o puertos en el que presta los servicios, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria estatal, la Administración autonómica y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el Anexo VI.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Acreditación documental y declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o en las normas que, en su desarrollo, dicte la Comunidad Autónoma de Canarias, para cada tipo de residuo correspondiente a cada Anexo del Convenio MARPOL, tales como:

– Autorización de Gestor de Desechos Urbanos.

– Autorización de Gestor de Desechos Peligrosos.

– Autorización de Gestor de Desechos SANDACH.

Según el tipo de desechos y/o residuos para los que se solicite licencia.

10. Acreditación documental del compromiso de aceptación o contrato con el gestor a quien se ha previsto entregar dichos desechos para su tratamiento o eliminación, junto con la/s autorización/es obtenida/s por éste del órgano medioambiental correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación de almacenamiento o tratamiento donde se van a entregar de entre las señaladas en el punto anterior; así como las autorizaciones y certificados establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y desechos de carga, modificado por el Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

11. Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, expedido por Capitanía Marítima.

12. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

13. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero.

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 11.ª

2. Acreditación documental de haber constituido antes del otorgamiento de la licencia, la garantía exigida en la Prescripción 21.ª

3. Acreditación documental de haber contratado antes del otorgamiento de la licencia, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima y requisitos establecidos en la Prescripción 20.ª

4. Acreditación documental de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Justificante de pago del último recibo de la misma que se encuentre en vigor.

6. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 19.ª, con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación documental específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dedicadas a la recogida de desechos o residuos regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medio ambiente (para la calidad la ISO 9000, y para el medio ambiente la ISO 14000 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 13.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 17.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción12.ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos o Plan Interior Marítimo para el caso del Anexo I, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos en aquellos casos referidos a desechos generados por buques o residuos de carga regulados por un Anexo del Convenio MARPOL diferente para el que tengan otorgada la licencia de prestación.

D. De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

1. ................................... se compromete con la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que .......................... destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En ..................., a ... de .................... de 20 ......

Firmado,

 

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, Autoridad Portuaria), provista de CIF Q35670002E y con domicilio social en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, 35008 Las Palmas de Gran Canaria, informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

2. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP), es la responsable del tratamiento de sus datos y está legitimada porque los mismos resultan necesarios para poder atenderles en nuestra relación (interés legítimo) y gestionar las funciones administrativas en relación a la facturación, informes y las comunicaciones, incluidas las comerciales de productos y servicios ofertados por la APLP. Los datos recabados no serán cedidos a terceros, a excepción de la Administración Pública con competencias en la materia, los bancos y entidades financieras que intervengan como medios de pago y los encargados del tratamiento que formen parte de la prestación del servicio.

3. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad previstos en la Ley, se podrán ejercer mediante escrito dirigido a la dirección social arriba indicada, y también en el correo electrónico del Delegado de Protección de Datos: dpd@palmasport.es, para lo cual debe acreditar su identidad adjuntando al mismo una copia de su DNI/Pasaporte. En el caso de no haber obtenido satisfacción en su ejercicio de estos derechos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria

(Nombre y apellidos de la persona responsable del fichero de datos personales)

(Dirección)

Don/Doña: ............................................. , mayor de edad, con domicilio en la calle ............................... número ......, población ...................., código postal ............., con DNI/NIE ..........................., del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los desechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En ......................., a .... de ....................... de 20.....

Firmado,

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

(Datos personales de la persona representante del solicitante que cumplimenta  la Declaración de Honorabilidad)

Don/Doña ..................................., mayor de edad, con domicilio en la calle .................... número......, población ........................, código postal................., con DNI/NIE........................., del cual adjunto fotocopia, en representación de ..............................................., con número de registro .........................., domicilio social en............................ y NIF-IVA ........................., mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

  NO
(a) Está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado españolodel país en el que está establecido.
(b) Se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido.
(c) Se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:  
  (i) Tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio.
  (ii) Celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia.
  (iii) Violación de los derechos de propiedad intelectual.
  (iv) Intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento.
  (v) Intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento.
(d) Una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:  
  (i) Fraude.
  (ii) Corrupción.
  (iii) Participación en una organización delictiva.
  (iv) Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  (v) Delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.
  (vi) Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
(e) El solicitante o sus gestores han sido sancionados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral e igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente o mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución.
(f) Una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad.
(g) (Solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f).
(h) Para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:    
  i. Hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órganode la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido.
  ii. Decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional.
  iii. Decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión.
(i) Ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información.

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicarlas medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como Anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración. Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

En ................................., a...... de .......................... de 20......

Firmado,

ANEXO VII
índices de variación de precios

Índice de variación del precio del coste laboral

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase> Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008)

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033

Índice de variación del precio del combustible utilizado por las barcazas y los camiones

La ruta a seguir en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica para acceder a la información necesaria es la siguiente: Energía > El Petróleo > Precios y tarifas > Informes anuales

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es: https://www.mincotur.gob.es/energia/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx

https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones de vehículos

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase> Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0

Índice de variación anual del precio de los seguros

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase> Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones del sector naval

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase> Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0

Índice de variación del precio de la recogida de basuras

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase> Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0

ANEXO VIII
Condiciones técnicas para la realización de las operaciones de descarga de desechos generados por buques y residuos de carga

1. En cuanto a las descargas terrestres:

a. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, el camión efectuará las maniobras necesarias a fin de ocupar la zona del muelle al costado del buque solicitante. El camión notificará el momento de inicio de las operaciones al Centro de Control/Control_MARPOL por el medio y procedimiento que se haya establecido.

b. Antes del inicio de las operaciones, se acotará la zona de trabajo estableciendo un perímetro de seguridad que deberá ser marcado y señalizado.

2. En cuanto a las descargas por vía marítima:

a. A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, la embarcación efectuará las maniobras necesarias a fin de abarloarse al buque solicitante. La embarcación notificará el momento de inicio de las operaciones al Centro de Coordinación de Servicios (CCS) por los medios y procedimiento que se haya establecido por la Autoridad Portuaria.

b. La embarcación, notificará asimismo a su base la hora de abarloamiento al buque y la hora prevista de finalización de la descarga, a fin de coordinar adecuadamente con el camión receptor final la hora de encuentro.

c. Si por causa de las condiciones océano-meteorológicas, no se pudiera efectuar el servicio, el Patrón de la embarcación deberá notificarlo al buque y al Centro de Coordinación de Servicios (CCS). El servicio deberá efectuarse a la mayor brevedad, en cuanto las condiciones lo permitan.

d. En el caso de que no se pudiera prestar el servicio debido a condiciones océano-meteorológicas extraordinarias y siempre que fuera inviable la prestación del servicio con medios terrestres, el prestador deberá emitir un certificado, especificando tal contingencia al Consignatario/Capitán, con el fin de que pueda acreditar ante la Capitanía Marítima la imposibilidad de realizar la descarga

e. Queda prohibido realizar esta operación MARPOL, cuando se estén usando grúas pórticos, contenedores, etc… con buque atracado en terminal y trabajando sobre o en las proximidades de la gabarra o similares.

3. En todas las operaciones se dispondrá del material adecuado para prevenir y recoger cualquier vertido o derrame que pudiera producirse durante la descarga.

4. Antes de comenzar la descarga, el prestador se asegurará que existe una comunicación permanente con el buque y se mantendrá, durante el desarrollo de toda la operación, informando al buque del procedimiento de realización de la operación de descarga.

5. La recepción de desechos líquidos, y especialmente para los desechos del Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a. La descarga se realizará generalmente utilizando los medios de bombeo del buque. En el caso de que éstos no estuvieran disponibles o el régimen de descarga fuera inferior al indicado para los medios de bombeo del prestador, podrán utilizarse estos últimos, previa autorización de la Autoridad Portuaria. Se habilitará un procedimiento para que estas autorizaciones no ocasionen demoras al buque.

b. La presión máxima de bombeo durante las operaciones vendrá dada por la presión «de trabajo» determinada en la especificación de la manguera flexible utilizada, nunca por la «de rotura».

c. En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un reductor de presión con su correspondiente manómetro incorporado, a fin de asegurar el cumplimiento del punto anterior.

d. La manguera flexible deberá estar homologada y deberá hallarse al día en cuanto a las revisiones periódicas, incluidas las de prueba de presión.

e. El empalme de la manguera flexible a la brida estará homologado para soportar una presión superior a la de rotura de la manguera. Tal conexión estará conformada de acuerdo a la homologación en cuanto a número de anillos de rebaba, superficie de rugosidad y número de casquillos o abrazaderas, o cualesquiera otros elementos que garanticen la imposibilidad de escape de la manguera flexible ante presiones inferiores a la de rotura de la manguera.

f. Se dispondrá de sacos de aserrín y otros materiales absorbentes adecuados a bordo junto a la conexión y junto al camión, así como el material para llevar a cabo una barredura y recoger los restos.

g. Se dispondrá de mantas secantes y tramos de barrera de hidrocarburos para su uso inmediato.

h. Se tendrá preparado el material de lucha contra la contaminación en la zona de trabajo, así como los equipos necesarios para la recogida de posibles vertidos accidentales.

i. Antes de comenzar la operación, se asegurará una comunicación permanente con el buque y se informará al mismo del procedimiento de descarga, así como del cercado y limpieza a realizar, de forma inmediata, en caso de vertido.

j. Se comprobará que los imbornales del buque se encuentren tapados convenientemente.

k. Las conexiones se realizarán mediante la conexión universal normalizada; en caso de que el buque no disponga de este tipo de tomas, la embarcación utilizará los racores de adaptación de los que a tal fin disponga. En caso de que no pueda ser realizada la conexión, se notificará a la Autoridad Portuaria y a la Autoridad Marítima.

l. Una vez efectuada la conexión de la manguera y antes de iniciar el bombeo, se constatará que las conexiones se han efectuado correctamente.

m. Comenzada la descarga, se realizará una inspección al objeto de comprobar la inexistencia de pérdidas. En caso necesario, se pararán las operaciones de inmediato, hasta la total subsanación de los defectos, recogiendo y eliminando los vertidos antes de reanudar la descarga.

n. Durante la descarga, existirá permanentemente personal del camión cisterna y/o de la embarcación controlando la inexistencia de pérdidas y el nivel de llenado de la cisterna o tanque y/o gabarra, avisando con antelación suficiente al buque cuando los niveles de llenado aconsejen disminuir el caudal y/o parar el bombeo. En ningún caso, se procederá a cerrar la válvula de aspiración por parte del camión y/o embarcación.

o. Terminada la descarga y cerrada la válvula de descarga del buque, se desconectará de éste la manguera flexible, manteniendo abierta la válvula de aspiración del camión y/o embarcación para asegurar un correcto drenado de la manguera, poniendo especial atención en evitar pérdidas de líquidos.

p. Simultáneamente se procederá a taponar el extremo de la manguera del buque con un tapón a medida y de material resistente a los hidrocarburos, envolviendo todo el conjunto del extremo de la manguera taponado con material secante. Dicho conjunto se introducirá a su vez en una bolsa de plástico resistente y que proporcione un cierre hermético.

q. En el caso de haberse llevado a cabo la aspiración desde una toma situada en la parte inferior de la cisterna, el drenado de la manguera se llevará a cabo por medio de la bomba de aspiración.

r. El extremo de la manguera flexible a bordo del buque se bajará del mismo sin desconectar el extremo opuesto de la cisterna del camión y/o embarcación.

s. En caso de que la descarga se haga mediante embarcación, una vez que la misma se encuentra en el atraque base se efectuarán las conexiones necesarias para el trasvase al camión cisterna o depósitos de almacenamiento de los desechos recibidos con las mismas precauciones indicadas anteriormente.

t. En el caso de que se produzca un vertido, deberá parar inmediatamente el trasvase y se avisará al centro de control de emergencias de la Autoridad Portuaria inmediatamente, con el fin de que se adopten las medidas oportunas de acuerdo con el Plan de Contingencias por Contaminación. Se actuará según el Plan Marítimo Interior aprobado.

6. La recepción de desechos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

a. La descarga de los residuos solidos se realizará directamente desde el barco hasta los recipientes de recogida sin que se puedan depositar desechos sobre muelle. Si por causa excepcional de la operativa esto no fuera posible, los desechos depositados sobre muelles estarán debidamente empaquetados, paletizados y cerrados y permanecerán sobre muelle el tiempo y espacio mínimo imprescindible.

b  Durante la descarga y el transporte de los desechos, se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que se puedan producir pérdidas de desechos que puedan caer al agua o en el muelle.

c.  camiones y contenedores deben ser cerrados o deben ser cubiertos de forma que no se pueda desprender parte de su contenido.

d. Los contenedores deberán mantener la segregación de los desechos entregados

e. Los camiones y/o la embarcación estarán dotados de los elementos necesarios para la recogida de cualquier material que pueda derramarse durante la descarga y/o el transporte, así como para la limpieza del suelo que pueda verse afectado. Cualquier desecho que caiga deberá ser recogido por el prestador y la zona limpiada.

ANEXO IX
Características de emisión en los procesos de tratamiento de desechos y residuos de carga

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece, en su artículo 62.1, la prohibición de los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. Asimismo, en el Artículo 62.4 indica que todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria.

Las características de las emisiones al medio acuático, a la atmósfera o a vertedero de seguridad, en los procesos de tratamiento de desechos y/o residuos, deberán respetar las prescripciones establecidas en la legislación vigente en cada momento, tanto de carácter comunitario como de carácter estatal y autonómico.

En los vertidos al medio acuático, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad con los objetivos de calidad y control de sustancias prioritarias establecidas en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE y en la normativa interna que la transpone:

– Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

– Planes Hidrológicos Insulares de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.

– Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

– Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

ANEXO X
Recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional

Las operaciones de recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques en viaje internacional, se realizarán cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de desechos mediante depósito en vertedero, y en el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Los desechos de cocina procedentes de medios de transporte internacional tienen la consideración de material de categoría 1 (C1) y deberán ser recogidos, manipulados, transportados y eliminados de acuerdo con lo establecido, para este tipo de sustancias, en la normativa indicada.

Las empresas prestadoras con licencia para desechos del Anexo V, deberán estar en posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes, para la realización de las operaciones de recogida, manipulación y transporte de desechos de categoría 1, propias del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.

1. Recogida, gestión y transporte de los desechos de cocina.

Los desechos de cocina se depositarán en contenedores específicos para material de categoría 1 y, durante las operaciones de recogida y transporte, se mantendrán separados de desechos de otras categorías (2 y 3). En caso contrario, es decir que se recojan de manera conjunta desechos de cocina procedentes tanto de medios de transporte que operen a nivel internacional como intracomunitario (materiales de categoría 1 y 3, respectivamente) o con otros desechos orgánicos, dicha mezcla se considerará automáticamente como desechos de categoría 1 y deberá ser tratada como tal.

Los contenedores y vehículos utilizados para la recogida y el transporte de los desechos de cocina deberán:

– Ser herméticos y de fácil limpieza y desinfección.

– Limpiarse, desinfectarse y secarse antes y después de su utilización.

– Estar provistos de un número de identificación individual.

El transporte de desechos de cocina se realizará únicamente a través de vehículos autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Ciudad o Comunidades Autónomas correspondientes.

Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras:

«Desechos de categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN.»

2. Eliminación de desechos de cocina.

La eliminación de los desechos de cocina se llevará a cabo:

– Bien mediante inhumación (con o sin transformación previa) en un vertedero autorizado, de conformidad con el Real Decreto 1481/2001.

– Bien mediante incineración (con o sin transformación previa) en una planta de incineración autorizada de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.

En el caso de que los desechos de cocina se transformen previamente a la inhumación o incineración, dicha operación se realizará en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento n.º (CE) 1069/2009. En este caso, el material resultante se marcará de forma permanente, cuando sea técnicamente posible mediante olor y se eliminará finalmente, como desechos, mediante inhumación, incineración (o coincineración).

Asimismo, la manipulación o el almacenamiento intermedios de material de la categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias de la categoría 1 autorizadas de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.

El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación puede consultarse en la siguiente URL:

https://servicio.mapama.gob.es/sandach/Publico/default.aspx

3. Trazabilidad de desechos de cocina.

Las empresas prestadoras deberán tener implantado un procedimiento de trazabilidad que les permita encontrar y «seguir el rastro» de los desechos de cocina, desde la recogida de los mismos del buque hasta su entrega al establecimiento de destino, implantando los registros y documentos de control establecidos en el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

4. Información a facilitar a la Autoridad Portuaria.

Con el objeto de la elaboración del «Plan de Recepción y Manipulación de Desechos» de la Autoridad Portuaria, las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio portuario de recepción del Anexo V, deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, en el plazo máximo de 1 mes desde el otorgamiento de la licencia o desde su adaptación a este Pliego, la siguiente información:

– Descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción, recogida, transporte, así como de los métodos de eliminación de los desechos de cocina que contengan productos de origen animal procedentes de buques que operan a nivel internacional.

– Descripción detallada del sistema de limpieza y desinfección de los contenedores o receptáculos destinados a albergar los desechos de cocina (incluyendo los vehículos de transporte) y el resto de las instalaciones y objetos que entren en contacto con el material de categoría 1. Se especificará, al menos, los métodos, las frecuencias, los productos empleados, las instrucciones de uso, las responsabilidades y los registros de actividad.

– Tipo y cantidades de desechos de cocina descargados de buques que operan a nivel internacional.

– Una descripción de los métodos de eliminación de los desechos de cocina descargados de buques que operan a nivel internacional.

5. Definiciones.

De acuerdo con el «Protocolo de Control de desechos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, son:

– Desechos de cocina: desechos alimenticios, incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.

– Medios de transporte internacional: líneas portuarias y aeroportuarias que tengan como origen primero, procedencia o hagan escala en un país no perteneciente al territorio de la Unión Europea. Se incluyen en este apartado los vuelos/travesías que, habiendo tenido escala en un país comunitario, provengan inicialmente de un país tercero.

ANEXO XI
Procedimiento de control de descargas MARPOL V. Control físico regular (CFR)

1. Objeto.

Es objeto de este documento es dotarnos de un protocolo de actuación y colaboración entre todas las partes que, de alguna manera, pueda favorecer un eficaz control de la operativa del servicio portuario de recepción de desechos MARPOL generados por el buque en los Puertos de Las Palmas, ya sea por la emisión de información que resulte de interés ya sea por su participación directa en la operativa.

2. Alcance.

El ámbito de este protocolo se extiende a la totalidad de la zona de servicio delos Puertos de Las Palmas (incluido el Puerto de Arinaga) y a todos los buques que realicen descargas de residuos MARPOL V en sus puertos. No obstante, la Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá implantar este procedimiento en uno o más puertos dependiendo del volumen de residuos descargados.

El presente protocolo se circunscribe a todas las operaciones del servicio portuario de recepción de desechos generados por el buque del tipo MARPOL V realizadas en la Zona I y que se realicen a cargo de la tarifa fija.

Las Administraciones y Agentes Portuarios implicados, cada uno dentro de sus funciones y obligaciones, serán, en cada caso:

– Autoridad Portuaria de Las Palmas: Unidad de Medio Ambiente y, en estrecha colaboración, Policía Portuaria, Servicio de Línea de Atraque, Centro de Control y Departamento de Sistemas de Información. Se consideran parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas aquellas empresas externas que puedan contratarse para llevar a cabo servicios relacionados con este procedimiento.

– Control_MARPOL: Unidad designada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas para el control y la inspección de las operativas de descarga de desechos MARPOL V. Podrá estar formada por operativos de la Policía Portuaria, personal externo contratado a tal fin o por la combinación de ambos.

– Capitanía Marítima.

– Representantes del buque: Capitán (u oficial que lo sustituya) y consignataria que lo represente.

– Titulares de Licencia del Servicio Portuario de Recepción de Desechos (MARPOL V) generados por buques, en adelante, «Prestadora».

3. Revisión del Procedimiento.

El presente Procedimiento podrá ser revisado cada seis (6) meses atendiendo a la detección de nuevas situaciones que no hayan sido tenidas en cuenta incluyendo las acciones o mejoras que esta Autoridad Portuaria de Las Palmas considere oportunas.

A tal fin las entidades implicadas podrán dirigir a la Unidad de Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas aquellas observaciones o consideraciones que puedan mejorar la eficiencia y efectividad del Protocolo.

4. Documentación de referencia.

Para la elaboración del presente Procedimiento se ha atendido a la siguiente documentación:

– Convenio MARPOL 73/78.

– Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en los puertos gestionados (PPP).

– Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TR-LPEyMM).

– Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (o la que la sustituya).

– Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga(o la que la sustituya).

– Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el Anexo II y Anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga(o la que la sustituya).

– Comunicaciones e instrucciones remitidas por parte de la APLP tanto a las Prestadoras como a Cosignatarias (o sus representantes) relativas a la operativa objeto de este Protocolo.

– Recomendaciones incluidas en la «MEMORIA MARPOL V», suscrita por la empresa SGS en septiembre de 2019, en calidad de asistencia técnica.

5. Definiciones y condiciones de recepción.

De acuerdo con los criterios establecidos por Puertos del Estado con la finalidad de precisar que desechos están incluidos en el pago de la tarifa Fija TF 10 y, por tanto, sin coste adicional, durante los siete primeros días de la escala del buque, por el uso del Servicio de Recepción de Derechos:

– Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques aquél cuyo objeto es la recogida de desechos generados por los buques, su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM.

– Se entiende por desechos generados por buques, todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los Anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las directrices para la aplicación del Anexo V del citado convenio.

Desechos del Anexo V.

De acuerdo con las Directrices para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL, el Real Decreto 1381/2002 (modificado por el Real Decreto 1084/2009) y el propio PPP, en el término «basuras» se incluyen:

– Generados durante la travesía desde el último puerto español de escala y/o durante los siete primeros días de la escala en el Puerto de Las Palmas.

– Los desechos domésticos (desechos de alimentos y los producidos en los espacios de alojamiento del buque).

– Los resultantes del trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio, los cuales suelen desecharse de forma continua o periódicamente.

– Los resultantes del mantenimiento habitual del buque, incluidos en el Anexo V, los materiales acumulados por las secciones de máquinas y de cubierta que resultan del mantenimiento y las operaciones del buque (*), como por ejemplo, hollín, depósitos formados en las máquinas, raspaduras de pintura, barreduras de las cubiertas, restos de limpieza, trapos, trapos empapados con hidrocarburos, plásticos, papel, envases de cristal, metal, lámpara, tubos fluorescentes, productos químicos, baterías eléctricas, componentes eléctricos y electrónicos, etc.

(*) Se tomará como referencia la lista no exhaustiva de los trabajos que se pueden considerar de mantenimiento a bordo según el Anexo I de la Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

De forma más detallada, se consideran incluidos en el servicio de recepción de desechos generados por buques:

– Todos los plásticos, es decir, toda la basura consistente en materia plástica o que comprenda materia plástica en cualquier forma incluyendo elementos eléctricos y electrónicos. (Categoría A).

– Los desechos de alimentos, incluyendo los procedentes de buques en viaje internacional que deben tener un tratamiento diferenciado con arreglo al Reglamento CE n.º 1069/2009. (Categoría B).

– Los desechos domésticos, como, por ejemplo, productos de papel, cartón, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica, etc. (Categoría C).

– El aceite de cocina usado (Categoría D).

– Las cenizas del incinerador. (Categoría E).

– Los desechos operacionales, que comprenden todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros Anexos que se recogen a bordo durante el mantenimiento o las operaciones normales de un buque, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga (residuos relacionados con la carga según se contempla en el TRLPEMM, art 132.3: restos de embalajes, trincado o sujeción y otros que se encuentran a bordo de bodegas de carga o tanques que permanecen a bordo una vez completados los procedimientos de descarga). Categoría G.

Entre ellos, se incluyen los desechos que pueden ser peligrosos para el buque o la tripulación, como, por ejemplo, trapos empapados con hidrocarburos, lámparas, ácidos, productos químicos, baterías, etc., así como sustancias especiales tales como los desechos médicos, pirotecnia caducada y restos de fumigación. (Categoría F).

– Cadáveres de animales domésticos (Categoría G).

– Artes de pesca. (Categoría H).

– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos –RAEE– (Categoría I).

Los tipos de basuras indicados anteriormente, efectivamente descargados, están incluidos en el Anexo V y su recogida, durante los 7 primeros días de escala, deberán costearse con la tarifa fija del servicio portuario de recepción de desechos generados por los buques en las condiciones indicadas en el artículo 132 del TRLPEMM.

En este sentido, los desechos generados en buque que no se ajusten a estas condiciones y categorías no se considerarán incluidos en el servicio de recepción de desechos MARPOL, pudiendo ser gestionados en el puerto de forma directa entre buque y prestador correspondiente del servicio comercial autorizado.

«A contrario sensu» NO estarán cubiertos por la tarifa fija (en este sentido, a título enunciativo no limitativo), aquellos desechos del buque que:

– No se hayan generado en el buque durante la travesía desde su última escala en puerto español.

– Que correspondan a trabajos extraordinarios.

– Que se desechen de forma excepcional.

– Que provengan de reparaciones del buque (aún siendo llevadas a cabo por la propia tripulación), reposición de un equipo, sistema o instalación (a menos que dicha reposición haya sido programada por el fabricante o que se trate de la sustitución individual y puntual de equipos electrónicos de comunicaciones o de navegación) de acuerdo con el Anexo I de la Resolución de 15 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza para la realización de trabajos de reparación de buques, plataformas y/o artefactos flotantes, atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas o de la sustitución total o parcial de mobiliario o similar.

– La reposición de un equipo, sistema o instalación, no se considera un trabajo de mantenimiento a bordo.

A efectos de referencia se tomarán los datos consignados, con veracidad y exactitud, en el «Formulario de notificación previa» según el Anexo I de la Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el Anexo II y Anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga firmado (o la normativa que los modifiquen o sustituyan) y sellado por el capitán del buque con carácter previa a la entrada del buque en puerto, en especial, aquellos referidos a la «Capacidad Máxima de Almacenamiento» y «Para Entregar» debiéndose poner atención a la columna «Especificar sustancia» donde debe aclararse la Categoría de los Residuos a entregar.

Los titulares de la licencia deberán disponer de los medios adecuados y organizar la realización de las operaciones de forma adecuada para garantizar la recogida selectiva de los desechos según los tipos correspondientes a MARPOL V.

No se cubrirán, por tanto, dentro de los desechos cubiertos por la Tarifa Fija (TF10) aquellos que se encuentren en las condiciones siguientes:

– Entrega o recepción no segregada de desechos.

– Desechos entregados o recogidos de forma que dificulte su identificación y control.

– Desechos entregados o recogidos de forma que se dificulte su gestión.

– Mezclas de desechos que encarezcan los costes de gestión.

Los prestadores del servicio deberán permanecer en contacto con el Centro de Coordinación de Servicios Portuarios (CCSP), o como se indicará más adelante, con «Control_MARPOL», comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrán y utilizarán los medios de comunicación establecidos y seguirán los procedimientos operativos que la APLP establezca.

El prestador del servicio deber disponer en plantilla de un responsable de las operaciones relativas a la prestación del servicio que será un profesional con experiencia en el sector y de personal con una formación y experiencia acordes con sus funciones.

El prestador del servicio realizará, conjuntamente con Control_MARPOL, una medición estricta de las cantidades efectivamente recogidas en cada servicio. Las cantidades medidas serán las que figuren en el recibo expedido al buque y se comunicarán a la Autoridad Portuaria de Las Palmas o sus representantes en la operación de recepción de residuos.

Es responsabilidad del buque facilitar la recogida de los residuos generados debidamente segregados y ponerlos al alcance del prestador del servicio.

La APLP podrá inspeccionar y someter a verificación los elementos de medición en cualquier momento que considere oportuno, así como supervisar las operaciones de descarga y comprobar las cantidades que le hayan sido comunicadas.

6. Acciones a realizar por cada una de las partes implicadas.

Con el objetivo de conseguir un eficaz procedimiento de control, en el ámbito de su ejercicio y obligaciones, será función de cada una de las Administraciones y Agentes Portuarios colaborar en los siguientes aspectos generales:

Autoridad Portuaria de Las Palmas

Unidad de Medio Ambiente.

– Gestión documental previa y posterior a la operativa.

– Confrontación de la información aportada por cada una de las partes.

– Requerimientos, en su caso, de información adicional que permita contrastar las disconformidades.

– De acuerdo con la información aportada elaboración de la propuesta de los abonos correspondientes.

– Elaboración de expediente de cada uno de los servicios.

Servicio de Línea de atraque.

- Suministro de información relativa a la escala del buque.

Policía Portuaria y, en su caso, empresa externa asociada a este procedimiento.

(Control_MARPOL).

– Los responsables de la Policía Portuaria implementarán, a su consideración, un sistema de organización de sus efectivos estableciendo un Servicio de Inspección de la Policía Portuaria (Control_MARPOL) de forma que, en la medida de lo posible y atendiendo a las prioridades que se consideren, permita realizar el máximo número de inspecciones, siendo el objetivo realizar la totalidad de ellas.

– La unidad o unidades destinadas al Control MARPOL dispondrán de un canal de comunicación directa con las Prestadoras y con la Unidad de Medio Ambiente.

– Se llevará a cabo la Inspección física de la operativa de descarga de residuos MARPOL de acuerdo con el procedimiento establecido por la APLP. A tal efecto, la totalidad de los efectivos de la Policía Portuaria recibirán la formación y equipamiento necesarios para realizar las inspecciones con las máximas garantías de eficiencia, seguridad y salud.

– Cumplimentación de las fichas que a su efecto se elaboren para certificar la veracidad de las cantidades y tipos de residuos entregados por el buque a la Prestadora y aportación de evidencias gráficas.

– Comprobación de la cantidad y tipo de residuos reflejados en la «Recibo de entrega de desechos/residuos MARPOL» firmada entre la Prestadora y el capitán del buque.

– En su caso, la empresa externa de control asociada a este servicio cumplirá con las labores que se establezcan en su contrato. Entre otras: Comprobación de notificaciones previas de desechos, verificación del «Recibo de entrega de desechos/residuos MARPOL», comprobación de la documentación de la retirada de residuos en la escala anterior, acceso al buque para comprobar cantidades, aportación de documentación gráfica, elaboración de albarán de entrega junto a los prestadores del servicio y reflejo de incidencias.

Unidad Terrestre de Centro de Control.

- Apoyo puntual en las labores de control de la operativa a solicitud del responsable del Servicio de Policía Portuaria.

Dpto. de Sistemas de Información.

– Emisión de listados que puedan aportar información necesaria relativa a los buques y sus escalas.

– Junto a la Unidad de Medio Ambiente y el Departamento Económico Financiero el diseño e implementación de software que facilite el tratamiento de la información disponible.


Capitanía Marítima

– La Capitanía Marítima, en el ejercicio de sus funciones, llevará a cabo las inspecciones que considere oportunas y colaborará con la APLP para favorecer un eficaz control de la operativa del servicio portuario de recepción de desechos MARPOL generados por el buque.

– Pondrá especial empeño en remitir la totalidad de la documentación solicitada por la APLP correctamente cumplimentada en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Capitán del buque o su representante

– Pondrá especial cuidado a la hora de cumplimentar correctamente el «Formulario de notificación previa»(Anexo I de la Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el Anexo II y Anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, o norma que lo sustituya) que se sube al DUE en el momento de la solicitud de atraque completando todas las columnas de la tabla del anverso, con especial atención a las columnas denominadas «Para entregar», «Capacidad máxima de almacenamiento» y «Especificar sustancias». Es importante recordar que la información aportada por el Capitán se presume veraz y exacta y se tomará como referencia a la hora de considerar los residuos efectivamente entregados y los que estarán cubiertos por la tarifa fija.

– El consignatario suministrará a la prestadora del servicio y al servicio de Control_MARPOL copia del «Formulario de notificación previa» firmado y sellado por el capitán con fecha previa a la entrada en puerto.

– El Consignatario solicitará, encarecidamente y con antelación, al Capitán especial cuidado en la entrega segregada de residuos. A fin de optimizar la operativa, los medios humanos y materiales, que la entrega de residuos MARPOL V se realice a ser posible en una sola ocasión durante los siete primeros días de escala. Así mismo, solicitará la máxima colaboración del Capitán con el Control_MARPOL atendiendo a sus requerimientos durante la entrega de los residuos.


Prestadora

– La Prestadora utilizará siempre depósitos: 1) identificados con el nombre de la empresa, 2) con un número de identificación, 3) compartimentado de forma que permitan segregar efectivamente los tipos de residuos, 4) con marcas internas y externas que indiquen el volumen completado en cada momento y en cada compartimento, 5) marcas externas con indicación del volumen máximo de cada compartimento, así como, en su caso 6) con aquellos dispositivos que se establezcan para la verificación de cantidades contenidas en ellos.

– Prioritariamente las operativas de recogida de residuos se realizarán con presencia tanto de Control_MARPOL como del operario encargado de la Prestadora, que tendrá capacidad para representarla en ese momento. En el caso de que no se pueda realizar la recogida de forma presencial y se tengan que dejar contenedores o cartolas, estos estarán debidamente identificados y compartimentados según categorías. La Autoridad Portuaria de Las Palmas se reserva el derecho de no considerar servicio portuario de recepción de desechos aquellas operativas que no cumplan con la segregación e identificación de las distintas categorías.

– Cada una de las prestadoras de MARPOL V dispondrá de un canal de comunicación directa con el Control_MARPOL (p.e. grupo de WhatsApp).

– La Prestadora, mediante el canal de comunicación, llevará a cabo dos avisos previos a cada operativa. El primero con al menos 30 minutos de antelación de las operaciones que vaya a realizar y el segundo en el momento en que se dirija a prestar el servicio. En el caso de la colocación de cartolas, se volverá a llamar en el momento de ir a recogerlas. Estos avisos quedarán registrados y serán condición indispensable para que se abone el servicio.

– No se iniciará la operación de recepción de residuos hasta que el Control_MARPOL llegue al lugar, salvo que explícitamente Control_MARPOL indique lo contrario. En el caso de que Control_MARPOL indique que el servicio puede iniciarse antes de su llegada, lo dejará reflejado en su informe.

– Cuando Control_MARPOL no asista a la operativa, la prestadora remitirá a través del canal de comunicación información gráfica tanto de los residuos recogidos como de las hojas de hecho y del recibo de entrega firmado.

– Los operarios del buque y de la Prestadora presente en la entrega de residuos atenderán a las instrucciones del Servicio de Inspección de la Autoridad Portuaria y facilitarán la inspección ocular de los bultos que vengan cerrados apartando y abriendo aquellos que se indique que se precisa revisar. El representante de la Prestadora presente en la operativa tendrá capacidad para firmar la ficha de recogida de residuos que se adjunta a este procedimiento que tendrá carácter de Acta.

7. Protocolo de actuación.

Previo a la llegada del buque Administración o Agente Portuario actuante

Con un día de antelación se comprobará, a través del DUE y Poseidonia en su caso, el listado de buques que han solicitado atraque en los Puertos de Las Palmas, tanto los que ya han sido confirmados como los que están pendientes de confirmación. Se guardará copia en PDF de todos ellos y se remitirá al Servicio de Control_MARPOL la lista de aquellos que han solicitado servicio de entrega MARPOL con la finalidad de facilitar la programación de controles.

Unidad de Medio Ambiente.

Con la información anterior Control_MARPOL hará una aproximación de los servicios de inspección que se esperan cada día y organizará el servicio con el fin de asignar los medios humanos que sean necesarios para poder inspeccionar todas las entregas, en la medida de lo posible.

Control_MARPOL.

El Consignatario procederá a cumplir con sus funciones relativas la documentación requerida por la Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima al respecto de la Recogida de Residuos MARPOL. En especial, remitirá al correo electrónico que se establezca para el servicio de Control_MARPOL el «Formulario de notificación previa»(Anexo I del Orden TMA/421/2021 o norma que lo sustituya) firmado y sellado por el Capitán con fecha previa a la entrada en puerto.

Consignataria.

El Consignatario avisará al Capitán del buque de los requerimientos y solicitudes relativas a la entrega de residuos indicadas en el apartado anterior (Apartado 6) poniendo especial interés en que sean atendidas o, en su caso, indicando las razones que no permiten atenderlas.

Consignataria.

Antes del inicio de la operativa

Administración o Agente Portuario actuante

Con una antelación de 30 minutos la Prestadora dará aviso a Control_MARPOL de que se va a proceder a cada operativa a través de los canales establecidos. La Prestadora realizará un segundo aviso en el momento que se dirija a realizar la operativa.

Con carácter general la operativa de entrega/recogida de residuos, en especial los considerados peligrosos, no se podrá iniciar sin la presencia física del Control_MARPOL, salvo que Control_MARPOL indique lo contrario a la Prestadora. A tal efecto el Control_MARPOL indicará a la Unidad de Medio Ambiente en la ficha de recogida de residuos que no se ha llevado a cabo la inspección y los motivos por los que no se realizó a fin de mejorar el procedimiento (*). Cuando Control_MARPOL no pueda asistir a la operativa, el prestador suministrará mediante el canal establecido fotografías de los residuos recogidos y de la Hoja de Hechos.

En el caso de la colocación de cartolas al costado del buque se avisará antes de la colocación y a la retirada de las mismas no pudiendo ser retiradas antes de la llegada de Control_MARPOL, salvo, como en el caso anterior, que se indique lo contrario.

Prestadora.

Control_MARPOL.

(*) Existe la posibilidad de que determinados buque o líneas marítimas convenien con la APLP otro tipo de procedimiento atendiendo a sus especiales características. El procedimiento de inspección en estos casos se adaptará a las características propias del buque o línea marítima.

Durante la operativa Administración o Agente Portuario actuante

El Control_MARPOL llevará a cabo, a pie de muelle o a bordo si fuera preciso, la inspección física de la operativa de entrega/recogida de residuos de acuerdo con el procedimiento que la APLP establezca.

La empresa prestadora indicará explícitamente al Control_MARPOL si la operativa se va a llevar a cabo mediante varios desplazamientos, así como, si tras haber finalizado aparentemente, se va a producir alguna variación.

Control_MARPOL comprobará y consultará al operario de la Prestadora sobre el contenido y tipo de los residuos entregados y según su criterio, pedirá al operario que los muestre.

Control_MARPOL comprobará también que las cantidades y tipos que se descargan se ajustan al «Formulario de notificación previa» (Anexo I de la Orden TMA/421/2021 o norma que la sustituya) advirtiendo, en su caso, al Capitán sobre las desviaciones sobre las cantidades, tipos y capacidad máxima de almacenamiento declarados previamente y dejará constancia de ello en el informe.

El operario de la Prestadora estará a las indicaciones del Servicio de Control_MARPOL a los efectos de ofrecer la información relativa al servicio que ese está realizando y, principalmente, para facilitar la verificación del contenido de los bultos que vengan cerrados.

Así mismo, la Consignataria solicitará del Capitán del barco la máxima colaboración en las labores de control tanto durante la operativa como en el acceso al buque cuando se considere necesario (es responsabilidad del buque facilitar la recogida de los residuos generados y ponerlos al alcance del prestador del servicio y el servicio de Control_MARPOL). Así mismo, se solicitará especial celo en verificar los datos consignados en el «Recibo de entrega de desechos/residuos MARPOL» (Anexo II dela Orden TMA/421/2021 o la norma que la sustituya).

En el caso de que, por alguna razón considerada por el Jefe de Servicio de la Policía Portuaria, la labor de control se tenga que ver interrumpida, el Jefe de Servicio podrá solicitar explícitamente al Centro de Control que continúe con esa labor a través de las cámaras de vigilancia. El Jefe de Servicio pondrá especial cuidado en avisar al Centro de Control, de forma explícita, el momento en que puede dejar de controlar la operativa.

Al final de la operativa Control_MARPOL comprobará el contenido del «Recibo de entrega de desechos/residuos MARPOL» cumplimentado y comprobará que es conforme a la realidad. Si no lo fuera, intentará acordar con la prestadora las cantidades y tipos correctos. Solo serán aceptados dentro de esta tarifa los que cumplan con la definición y condiciones de entrega del Apartado 4 de este documento.

En el caso de que no se cumpla con la obligación de segregación de los residuos, estos podrán no ser considerados cubiertos por la Tarifa Fija (TF10). El Control_MARPOL lo indicará explícitamente en su informe.

El Control_MARPOL que haya llevado a cabo el control cumplimentará lo documentos, incluyendo reportaje fotográfico, que se establezca según el procedimiento establecido por la APLP aportando toda la información que considere conveniente y que favorezca el posterior examen de la correcta ejecución de la operativa y el tipo y cantidad de residuos entregados.

Los documentos que hayan servido para el control de la recogida de residuos deberán ir firmados por los agentes que hayan llevado a cabo el Control_MARPOL y/o la empresa externa contratada en su caso a tal efecto y el representante de la Prestadora presente en la operativa antes de ser retirados. En este sentido el prestador del servicio realizará «in situ», o en el lugar donde se sitúen los medios técnicos para llevarla a cabo, una medición estricta de las cantidades efectivamente recogidas en el servicio. Una copia de este documento se entregará a la Prestadora, otra será para la Unidad de Medio Ambiente y la tercera quedará en el bloc para el Control_MARPOL.

Control_MARPOL

Prestadora

Consignataria.

Durante la operativa Administración o Agente Portuario actuante

En el caso de que alguna operativa no haya sido inspeccionada ya sea por falta de comunicación por parte de la prestadora ya sea por decisión Control_MARPOL esto se indicará expresamente en el documento de Control MARPOL exponiendo las razones.

Control_MARPOL realizará un informe indicando cualquier anomalía, especialmente si son contrarias al Convenio MARPOL, al Pliego de Prescripciones de este Servicio Portuario o a este Protocolo. Se realizará informe siempre que los desechos son entregados por el buque sin segregar, o bien, si la Prestadora mezcla los residuos una vez entregados. También se informará a la Unidad de Medio Ambiente cuando las cartolas o contenedores no estén debidamente identificados y señalizados.

Control_MARPOL

Prestadora

Consignataria.

Después de la operativa Administración o Agente Portuario actuante

Control_MARPOL remitirá a la Unidad de Medio Ambiente toda la documentación relativa a cada operativa.

La Unidad de Medio Ambiente analizará toda la información obtenida previa al atraque y durante la operativa, incluida, en su caso, la aportada por Capitanía Marítima.

Toda esta documentación será confrontada con la aportada por la Consignataria y la Prestadora a fin de convenir el abono de los servicios realmente prestados y constatados por la APLP.

En caso necesario, se solicitará a la Consignataria y/o a la Prestadora información adicional que se considere necesaria para verificar la operación realizada.

En cualquier caso, según categorías, la APLP solo asumirá el abono de una diferencia máxima de 25 % respecto a la declaración previa de residuos a descargar y nunca por encima de la capacidad máxima del buque. La declaración previa será la subida por el Consignatario al DUE que el buque presente 24 horas antes del atraque no atendiéndose a modificaciones posteriores al atraque y, en todo caso, el «Formulario de notificación previa» (Anexo I del Orden TMA/421/2021) firmado y sellado por el Capitán con fecha previa a la entrada en puerto.

Policía Portuaria

Unidad de Medio Aambiente

Consignataria.

8. Ficha control operacional de recepción de residuos (MARPOL V).

Por triplicado con una copia para la Unidad de Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, otra copia para la empresa prestadora del servicio y una tercera copia para el Control_MARPOL. Esta ficha será actualizada para adaptarse a los potenciales cambios en la normativa.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 15/01/2022
  • Aplicable desde el 15 de abril de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Gestión de residuos
  • Las Palmas
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos

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