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Documento BOE-A-2022-6545

Resolución de 7 de abril de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se establecen las tarifas por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2022, páginas 55139 a 55147 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-6545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, regula los aspectos básicos del precio público en el Título III (artículos 24 a 27).

El artículo 24, confiere la naturaleza de precio público a: «las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados». Por su parte, el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos determina que el establecimiento de los precios públicos se hará:

a) Por Orden del Departamento Ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

b) Directamente por los Organismos Públicos, previa autorización del Departamento Ministerial del que dependan.

Siguiendo el mencionado artículo, los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades del Centro Eurolatinoamericano de Juventud (en adelante, CEULAJ), dependiente del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE), quedaron fijados en la Resolución de 12 de diciembre de 2014, por la que se fijan los importes establecidos por la contraprestación de los servicios del CEULAJ. Dicha resolución fue prorrogada hasta la aprobación de una nueva que modifique dichos importes.

Durante el período transcurrido desde la publicación de la misma se han producido una serie de circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de una actualización de esos precios públicos. El Instituto de la Juventud, en el marco de sus competencias, estima conveniente la revisión de las tarifas de los servicios para el desarrollo de las actividades planificadas, de manera que puedan equipararse progresivamente a los precios de los servicios de la misma naturaleza prestados por otros centros similares al CEULAJ, tanto nacionales como internacionales, sin interrumpir la demanda anual estable.

La presente Resolución fija, por tanto, los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades realizadas en el CEULAJ, sustituyendo, en consecuencia, a la Resolución de 12 de diciembre de 2014, por la que se fijan los importes establecidos por la contraprestación de los servicios del CEULAJ.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, como responsable del Organismo Público, previa autorización del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Establecer los precios públicos de las actividades y servicios que tienen lugar en el CEULAJ, en las cuantías que se reflejan en el Anexo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las actividades y servicios a los que hace referencia el artículo primero de esta Resolución serán aplicables en los siguientes supuestos:

– Tarifa primera: Servicios ordinarios.

1. Pensión completa.

2. Alojamiento en habitación.

3. Alojamiento en camping.

4. Desayuno.

5. Almuerzo.

6. Cena.

– Tarifa segunda: Servicios extraordinarios.

1. Café de media mañana o merienda, estándar.

2. Café de media mañana o merienda, (con bocadillo).

3. Pic-nic.

4. Copa bienvenida/clausura.

5. Barbacoa.

6. Buffet.

7. Comida de gala tipo A.

8. Comida de gala tipo B.

9. Menú Kosher.

10. Comida de gala tipo A Kosher.

11. Comida de gala tipo B Kosher.

12. Comida Halal.

13. Comida de gala tipo A Halal.

14. Comida de gala tipo B Halal.

15. Entremeses o piscolabis.

16. Refresco (unidad 33 cl).

17. Agua (unidad 500 ml).

– Tarifa tercera: Otros servicios y suministros.

1. Alquiler de aulas y salas de trabajo a jornada completa / media jornada.

2. Alquiler del salón de actos o Sala Europa a jornada completa / media jornada.

3. Utilización de las instalaciones del polideportivo cubierto a jornada completa / media jornada.

4. Alquiler de otros espacios a jornada completa / media jornada.

5. Fotocopia B/N (Unidad A4).

6. Paquete de folios de 500 unidades.

7. Botella de agua mineral (33 cl).

8. Rollo para papelógrafo.

Artículo 3. Conceptos.

– Jornada completa (JC): se considera la reserva de un espacio por un tiempo continuado de 5 horas o más dentro de un mismo día natural.

– Media jornada (MJ): es la reserva por un tiempo continuado de menos de 5 horas dentro de un mismo día natural.

– Pensión completa: incluye alojamiento en habitación, desayuno, café de media mañana, almuerzo, merienda y cena.

Artículo 4. Cuantía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, las cuantías se han determinado para garantizar la cobertura de los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios. Sin embargo, en determinadas tarifas, dadas las razones de carácter social y de interés público concurrente en facilitar el acceso de jóvenes y asociaciones a servicios y espacios de formación, deportivos y de ocio de carácter público, se han adoptado parámetros inferiores previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas.

Artículo 5. Régimen de prestación y supuestos especiales.

1. Régimen de prestación: El precio por el alquiler de espacios incluye la puesta a disposición de los medios audiovisuales que el INJUVE pueda facilitar la actividad en función de su dotación y prioridad de uso.

2. Tarifas reducidas:

A) Tarifa reducida Grupo A:

Esta tarifa se basa en una reducción de los servicios ordinarios y extraordinarios del 75,49 % sobre el alojamiento, el 19,23 % sobre el almuerzo y el 19,38 % sobre la cena, entre otros, y que sobre la pensión completa representa el 45 %. Las reducciones se realizarán en función de los precios de adjudicación de los servicios, de manera que sea siempre superior a los adjudicados con el redondeo correspondiente.

Se les aplicará esta tarifa a todas las entidades territoriales nacionales e internacionales (públicas o privadas), siempre que realicen actividades cuyos contenidos se enmarquen en los fines del INJUVE establecidos en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, cuando carezcan de finalidad lucrativa y vayan dirigidas a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años (estos límites de edad no se tendrán en cuenta en el caso de personas con discapacidad) o a personas que se dedican profesionalmente al ámbito de la juventud.

Además se aplicará está tarifa a aquellas entidades territoriales nacionales e internacionales que desarrollen como actividad principal eventos de interés general y social dirigidos a jóvenes en los ámbitos deportivo, educativo, artístico, cultural, científico, tecnológico, de desarrollo y de la investigación.

B) Tarifa reducida Grupo B:

Esta tarifa aplica una reducción sobre todos los servicios del 58,89 % sobre el alojamiento, el 11,54 % sobre el almuerzo y el 11,63 % sobre la cena, entre otros y que sobre la pensión completa representa el 30,74 %. Las reducciones se realizan en función de los precios de adjudicación de los servicios de manera que sea siempre superior a los adjudicados con el redondeo correspondiente.

Es de aplicación a todas las entidades territoriales nacionales e internacionales públicas o privadas, incluidas las Administraciones Públicas, cuando realicen actividades de naturaleza «no lucrativa» en el CEULAJ dirigidas a alcanzar objetivos de carácter social tales como:

1. La promoción de los Derechos Humanos.

2. La igualdad de género y la erradicación de las violencias machistas.

3. La lucha contra el cambio climático.

4. Los objetivos de desarrollo sostenible reflejados en la Agenda 2030.

5. Educación y formación en el ámbito de la investigación, innovación, ciencia, desarrollo, cultura y deporte.

6. Las de organizaciones sindicales y asociaciones profesionales.

C) Otros servicios y suministros:

La tarifa tercera que define otros servicios y suministros tiene una única versión reducida que es la que figura en el anexo y que se diferencia entre alojados y no alojados.

3. Requisitos: Las actividades que se beneficien de la aplicación de estas tarifas reducidas deberán incorporar a cualquier material divulgativo o informativo de la misma los logotipos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, del INJUVE y del CEULAJ. Estos logotipos serán proporcionados por este último organismo.

En caso de incumplimiento, el INJUVE se reserva la potestad de aplicar la tarifa general.

4. Actividades organizadas por el INJUVE: Se aplicará aquellas actividades organizadas por el INJUVE, a las que se aplicará la tarifa reducida A, sin incluir los servicios de alojamiento y alquiler de espacios.

5. Otras personas o entidades: Cuando se tengan que facturar los servicios prestados por el CEULAJ a personas o entidades distintas de las organizadoras de las actividades (ponentes, personal técnico, conductores, etc.) se les aplicará la misma tarifa que corresponda a la organización de la actividad.

Artículo 6. Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los precios públicos reflejados en el Anexo gozan de la exención establecida en el artículo 20. Uno. 8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 7. Pago y cobros.

1. El Instituto de la Juventud será el encargado de la administración y cobro de los precios públicos de la presente Resolución, de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

2. El devengo de precios públicos establecidos comenzará desde el inicio de la prestación de los servicios que justifica su exigencia.

3. La forma preferente de abono de los servicios y actividades descritas será la transferencia bancaria, que deberá indicar el n.º de factura a que corresponde el ingreso.

4. Se podrá exigir anticipo de la cantidad total a abonar previa emisión de la factura correspondiente.

5. Cuando por causas imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, no procederá la devolución del importe que corresponda.

6. Las deudas generadas por la falta de pago de los precios públicos establecidos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a la normativa vigente.

7. La administración y cobro de los precios públicos, en lo no regulado en esta Resolución o en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se regirá conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

Artículo 8. Condiciones de reserva y cancelación:.

Tanto las reservas como su cancelación, tendrán que realizarse al menos con un plazo de 6 días hábiles de antelación.

La realización de reservas podrá realizarse excepcionalmente hasta 72 horas antes del inicio de la actividad. Excepcionalmente el plazo podrá ser inferior si existiese disponibilidad de estancia y espacios.

La cancelación de reservas podrá realizarse excepcionalmente hasta 72 horas antes del inicio de la actividad en casos de fuerza mayor debidamente justificados; de lo contrario el CEULAJ se reserva la posibilidad de rechazar futuras reservas con la entidad en cuestión, así como a no devolver la cantidad abonada en concepto de depósito en caso de establecerse esta condición previa para la realización de reservas.

Para la realización de reservas es obligatoria la realización de actividades en el Centro diariamente, con su correspondiente reserva de espacios y servicios de alimentación que se realizarán íntegramente en el propio Centro, salvo excepciones debidamente justificadas.

Cuando coexista interés en el alquiler de espacios por parte de las organizaciones y grupos se priorizaran las solicitudes atendiendo al siguiente orden de prelación:

1. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal esté relacionada con la práctica deportiva en las instalaciones deportivas, que formen parte de la alta competición, federaciones y asociaciones deportivas, promoción del deporte y programas de mujer y deporte.

2. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal esté relacionada con la práctica deportiva en las instalaciones deportivas, cuya tarifa asignada sea la A.

3. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal esté relacionada con la práctica deportiva en las instalaciones deportivas, cuya tarifa asignada sea la B.

4. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal requiera el acondicionamiento de los espacios deportivos, cuya tarifa asignada sea la A.

5. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal requiera el acondicionamiento de los espacios deportivos, cuya tarifa asignada sea la B.

6. Grupos sin estancia, cuya actividad principal esté relacionada con la práctica deportiva en las instalaciones deportivas y que formen parte de campeonatos, jornadas, talleres, etc…

7. Grupos con estancia, cuya tarifa asignada se la general.

8. Grupos sin estancia, cuya actividad principal esté relacionada con la práctica deportiva en las instalaciones deportivas y que formen parte de entrenamientos o tecnificación.

Respecto a los servicios de alimentación.

Los servicios de alimentación deberán estar planificados en su totalidad con anterioridad al inicio de la actividad.

La cancelación de servicios de alimentación no podrá superar más del 40 % de la reserva inicial realizada, siendo necesario advertir dichos cambios con una antelación previa de al menos 72 horas, mediante escrito dirigido al servicio de gestión de actividades.

Los servicios de alimentación que se realicen fuera de los comedores del Centro quedan sujetos únicamente a la responsabilidad individual o a la del responsable del grupo del que forme parte el individuo que así proceda.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 12 de diciembre de 2014 y resoluciones complementarias de desarrollo por la que se fijan los importes establecidos por la contraprestación de los servicios del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.

Disposición final única.

Esta norma entrará en vigor y comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Madrid, 7 de abril de 2022.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

ANEXO
Tarifa general
N.º Servicios ordinarios

Persona/Día

Euros

201 Pensión completa. 53,35
202 Alojamiento en habitación. 25,30
203 Alojamiento en camping. 13,75
204 Desayuno. 2,90
205 Almuerzo. 14,30
206 Cena. 12,90
207 Alquiler de salón a jornada completa. 210, 00
208 Alquiler de aula a jornada completa. 105,00
209 Alquiler del polideportivo a jornada completa. 10,00
N.º Servicios extraordinarios

Persona/Día

Euros

210 Café de media mañana o merienda, estándar. 1,86
211 Café de media mañana o merienda, (con bocadillo). 2,57
212 Pic-nic. 7,89
213 Copa bienvenida/clausura. 11,41
214 Barbacoa. 26,31
215 Buffet. 27,96
216 Comida de gala tipo A. 35,75
217 Comida de gala tipo B. 50,05
218 Menú Kosher. 37,54
219 Comida de gala tipo A Kosher. 45,76
220 Comida de gala tipo B Kosher. 67,21
221 Comida Halal. 25,03
222 Comida de gala tipo A Halal. 37,54
223 Comida de gala tipo B Halal. 50,05
224 Entremeses o piscolabis. 7,15
225 Refresco (unidad 33 cl). 1,43
226 Agua (unidad 500 ml). 1,43

1. Cuando se solicite el uso individual de habitación doble tendrá un incremento de 6 euros/día.

2. Los empleados públicos, siempre y cuando la disponibilidad del servicio de alimentación lo permita, podrán hacer del mismo, a precio de tarifa general.

Tarifa reducida grupo A

N.º Servicios ordinarios

Persona/Día

Euros

201 Pensión completa. 29,35
202 Alojamiento en habitación. 6,20
203 Alojamiento en camping. 3,30
204 Desayuno. 2,35
205 Almuerzo. 11,55
206 Cena. 10,40
207 Alquiler de salón a jornada completa. Reflejado en tabla de tarifa general y tarifas reducidas
208 Alquiler de aula a jornada completa. Reflejado en tabla de tarifa general y tarifas reducidas
209 Alquiler del polideportivo a jornada completa. Reflejado en tabla de tarifa general y tarifas reducidas
N.º Servicios extraordinarios

Persona/Día

Euros

210 Café de media mañana o merienda, estándar. 1,50
211 Café de media mañana o merienda, (con bocadillo). 2,08
212 Pic-nic. 6,38
213 Copa bienvenida/clausura. 9,22
214 Barbacoa. 21,25
215 Buffet. 22,58
216 Comida de gala tipo A. 28,88
217 Comida de gala tipo B. 40,43
218 Menú Kosher. 30,32
219 Comida de gala tipo A Kosher. 36,96
220 Comida de gala tipo B Kosher. 54,29
221 Comida Halal. 20,21
222 Comida de gala tipo A Halal. 30,32
223 Comida de gala tipo B Halal. 40,43
224 Entremeses o piscolabis. 5,78
225 Refresco (unidad 33 cl). 1,16
226 Agua (unidad 500 ml). 1,16

– Cuando se solicite el uso individual de habitación doble tendrá un incremento de 3 euros/día.

Tarifa reducida grupo B

N.º Servicios ordinarios

Persona/Día

Euros

201 Pensión completa. 36,95
202 Alojamiento en habitación. 10,40
203 Alojamiento en camping. 5,65
204 Desayuno. 2,55
205 Almuerzo. 12,65
206 Cena. 11,40
207 Alquiler de salón a jornada completa. Reflejado en tabla de tarifa general y tarifas reducidas
208 Alquiler de aula a jornada completa. Reflejado en tabla de tarifa general y tarifas reducidas
209 Alquiler del polideportivo a jornada completa. Reflejado en tabla de tarifa general y tarifas reducidas
N.º Servicios extraordinarios

Persona/Día

Euros

210 Café de media mañana o merienda, estándar. 1,64
211 Café de media mañana o merienda, (con bocadillo). 2,28
212 Pic-nic. 6,98
213 Copa bienvenida/clausura. 10,09
214 Barbacoa. 23,28
215 Buffet. 24,73
216 Comida de gala tipo A. 31,63
217 Comida de gala tipo B. 44,28
218 Menú Kosher. 33,21
219 Comida de gala tipo A Kosher. 40,48
220 Comida de gala tipo B Kosher. 59,46
221 Comida Halal. 22,14
222 Comida de gala tipo A Halal. 33,21
223 Comida de gala tipo B Halal. 44,28
224 Entremeses o piscolabis. 6,33
225 Refresco (unidad 33 cl). 1,27
226 Agua (unidad 500 ml). 1,27

– Cuando se solicite el uso individual de habitación doble el precio público aplicable tendrá un incremento de 4 euros/día.

Otros servicios y/o suministros

Servicio

Tarifa general

Euros

Tarifas reducidas

Euros

Alojados No alojados Alojados No alojados
JC MJ JC MJ JC MJ JC MJ
Alquiler Salón de actos o Sala Europa. 110,00 55,00 220,00 110,00 55,00 27,50 110,00 55,00
Alquiler aulas y salas de trabajo. 44,00 22,00 110,00 55,00 22,00 11,00 44,00 22,00
Alquiler de instalaciones deportivas «polideportivo cubierto», con uso como salón de actos o sala, que requiera acondicionamiento. 110,00 55,00 220,00 110,00 55,00 27,50 110,00 55,00
Alquiler de instalaciones deportivas «polideportivo cubierto». 0,00 0,00 10,00 4,00 0,00 0,00 10,00 4,00
Alquiler de instalaciones deportivas «pistas exterior». 0,00 0,00 6,00 2,00 0,00 0,00 6,00 2,00
Alquiler otros espacios (salas, despachos, etc.). 0,00 0,00 44,00 22,00 0,00 0,00 22,00 11,00
Alquiler casa de la palabra. 70,00 35,00 120,00 60,00 70,00 35,00 85,00 42,50
Suministro

Precio/Unidad

Euros

Fotocopia. A4 B/N. 0,06
Paquete de folios de 500 unidades. 5,50
Botella agua mineral 33 cl. 1,00
Rollo para papelógrafo. 17,50

– La solicitud de reserva de las instalaciones y servicios del CEULAJ debe hacerse mediante el formulario aprobado a los efectos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2022
  • Fecha de publicación: 21/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 12 de diciembre de 2014.
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Hostelería
  • Instituto de la Juventud
  • Precios
  • Tarifas

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