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Documento BOE-A-2022-655

Resolución de 4 de enero de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Centro de Apoyo a la Pyme para la Protección de la Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2022, páginas 4049 a 4054 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-655

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Convenio entre la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo del Centro de Apoyo a la PYME para la protección de la innovación (CEVIPYME).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de enero de 2022.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., P. A. (Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio), el Secretario General, Eduardo Sabroso Lorente.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO), LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO DE APOYO A LA PYME PARA LA PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN (CEVIPYME)

En Madrid, a 3 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Galo Gutiérrez Monzonís, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 750/2018, de 29 de junio, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y actuando por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, según el artículo 7.2 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero.

De otra parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), con NIF Q2820005C, nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE de 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte, doña Inmaculada Riera i Reñé, en calidad de Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015 y don Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la misma Corporación en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015. Ambos representantes tienen poder suficiente y subsistente para intervenir en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en virtud de la escritura pública de apoderamiento otorgado ante el Notario de Madrid, don Javier Fernández Merino, con fecha 2 de septiembre de 2020 y con el número 1.416 de su protocolo.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene encomendada, entre otras funciones la ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y asesoramiento a los emprendedores y a pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.r) del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con lo establecido en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

La OEPM es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial entre las empresas españolas.

La OEPM impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de Propiedad Industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones); diseños industriales (creaciones de forma); marcas y nombres comerciales (signos distintivos) y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Asimismo, difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la Propiedad Industrial.

En el plano internacional, la OEPM es la encargada de representar a España en los distintos foros y organizaciones internacionales que se encargan de la Propiedad Industrial e intelectual.

La OEPM tiene, por tanto, una doble misión:

– Conceder los diversos títulos de Propiedad Industrial, tras el examen de las solicitudes correspondientes.

– Ofrecer servicios de información tecnológica basados en la información de las distintas modalidades de Propiedad Industrial concedidas por la OEPM y por otras Oficinas extranjeras.

Con el objetivo de estimular la innovación y el desarrollo tecnológico nacionales, la OEPM ha desarrollado el Plan Estratégico 2021-2024 en materia de Propiedad Industrial que despliega los Objetivos Generales que se materializan en un conjunto de estrategias y proyectos, que han sido elaborados no solo desde la participación de todos los departamentos de la OEPM, sino también mediante una consulta pública a las partes interesadas. El Plan Estratégico está estructurado mediante cinco Objetivos Generales, que recogen un número de Estrategias cada una de las cuales desarrolla un conjunto de Proyectos.

En particular el presente programa se enmarca al amparo de lo dispuesto en el:

– Objetivo General 1: Promover un uso estratégico de la Propiedad Industrial;

– Estrategia 1.1: Potenciar el conocimiento de la Propiedad Industrial como activo estratégico;

– Proyecto 1.1.2: Diseño e implantación de acciones de impulso de la Propiedad Industrial dirigida a empresas, PYMEs y emprendedores.

El objetivo específico de este proyecto consiste en difundir el uso y las ventajas de la Propiedad Industrial entre el tejido empresarial español, incluida la rentabilización de activos protegidos.

Tercero.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara de España) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado y tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

La Cámara de España ejerce en el ámbito estatal y, en coordinación con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, entre las que se encuentra la de impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.

Por otro lado, la Cámara de Comercio de España, conforme a lo establecido en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt) 2014-2020, y cuyo nuevo título es «Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020», aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 19.12.2017, C (2017) 8950 final, participa en el Eje prioritario 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación»; Prioridad de Inversión 1b: «El fomento de la inversión empresarial en I+D+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes, así como el fomento de la inversión necesaria para reforzar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria»; Objetivo específico 1.2.1: « Impulso y promoción de actividades de I+D+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora».

En virtud de su inclusión en dicho Programa Operativo, la Cámara de España ha sido designada como Organismo Intermedio en el citado Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Y en tal sentido, la Cámara de España interviene asimismo en el presente convenio como Organismo Intermedio.

Cuarto.

El Centro de Apoyo a la PYME para la protección de la innovación (en adelante CEVIPYME) fue creado en el año 2009 con el objetivo de proporcionar a la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, PYME), a sus asociaciones, agrupaciones empresariales y corporaciones representativas de las empresas información y asistencia personalizadas sobre las opciones que mejor se adapten a sus necesidades para la protección de su Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación, así como sobre la manera más eficaz de gestionar y rentabilizar dicha propiedad una vez obtenidos y registrados los derechos correspondientes.

CEVIPYME orienta y asiste a la PYME sobre el tipo de protección industrial más adecuado según el sector y tipo de empresa y sobre la gestión de derechos de Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación incluyendo información referente a financiación y ayudas, puesta en marcha de ideas de negocio, etc.

CEVIPYME cuenta con un portal web propio y un servicio de información en gestión de Propiedad Industrial, patentes, marcas y diseños industriales.

Los elementos que lo forman son los siguientes:

– El portal web de CEVIPYME, cuyo objetivo es informar y formar a la empresa española en la protección de la innovación. En concreto dispone de:

• Información general en línea sobre Derechos de Propiedad Industrial (en adelante, DPI).

• Información específica en línea sobre sistemas de gestión de los DPI.

• Elementos que faciliten la difusión de la información de manera selectiva, el trabajo en red y en un entorno colaborativo.

– Servicio de información cuyo objetivo es el de orientar a la PYME sobre la protección de sus derechos de Propiedad Industrial. Este servicio será desarrollado por el Servicio de Apoyo a la Empresa de la OEPM en cuanto a la información general, bien mediante atención telefónica o correo electrónico con el apoyo de la DGIPYME en lo relativo a temas de valorización de PI.

Quinto.

Que el pasado 20 de diciembre de 2021 OEPM, CEVIPYME y Cámara de España suscribieron un convenio con el objetivo de establecer los términos de colaboración entre la DGIPYME, la OEPM y la Cámara de España para el desarrollo conjunto de un Programa de acciones dirigidas a facilitar, impulsar, estimular y mantener el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial por la pequeña y mediana empresa española a través del Centro de Apoyo a la PYME para la protección de la innovación (CEVIPYME), que fue creado en el año 2009 siguiendo las acciones estipuladas en el convenio firmado entre la DGIPYME, la OEPM y la Fundación EOI el 8 de mayo de 2009, y otras medidas complementarias (el «Convenio»).

Sexto.

Que, habiéndose detectado errores en la versión firmada del Convenio, al no incorporar dicha versión firmada observaciones de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la OEPM, todas las partes, reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia,

ACUERDAN

Primero. Subsanar errores en las cláusulas cuarta y quinta del Convenio.

Suscribir la presente adenda al, Convenio a efectos de subsanar los siguientes errores, en las siguientes cláusulas:

1. Cláusula cuarta.

Eliminar la siguiente frase «La última acta de la Comisión deberá presentarse antes del mes 11.º de vigencia del convenio. La disposición de fondos se hará antes del fin de la vigencia del convenio», de tal modo que la cláusula cuarta del Convenio quedará redactada como sigue:

«4. Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en el punto anterior el compromiso de gasto máximo asumido por la OEPM asciende a la cantidad de 60.000 euros que se financian con cargo a la aplicación 20.102.421N.640 «Gastos e inversiones de carácter inmaterial», en la que existe crédito suficiente.

La OEPM abonará a la Cámara de España un anticipo del 10 % de los importes correspondientes con ocasión de la firma del presente convenio por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Finalizada la vigencia del convenio, la OEPM abonará a la Cámara de España los importes restantes correspondientes a las actividades realizadas, previo examen y conformidad de la Comisión de Seguimiento con las mismas, así como con los correspondientes gastos satisfechos y justificados mediante facturas.»

2. Cláusula quinta.

Añadir la siguiente frase «4. Estudiar posibles modificaciones de las cuantías inicialmente asignadas a cada actividad, y elevar la propuesta para la correspondiente modificación del convenio mediante adenda» y los siguientes párrafos «El desglose de las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones recogido en el anexo al presente convenio se ha realizado de acuerdo con las estimaciones presupuestarias y podrán realizarse ajustes entre partidas y subpartidas presupuestarias, siempre respetando las aportaciones financieras totales fijadas para cada cofinanciador de este convenio. Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones que contemplen nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al presente convenio, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de la cantidad total que se entrega a la Cámara de Comercio», de tal modo que la cláusula quinta del convenio quedará redactada como sigue:

«5. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la OEPM, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo del presente convenio y los acuerdos de desarrollo.

2. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del convenio y los acuerdos de desarrollo.

3. Examinar y dar conformidad a las actividades realizadas, así como a los gastos satisfechos por cada parte tras la realización de las actuaciones y previamente al abono del importe pendiente conforme a la cláusula 4.

4. Estudiar posibles modificaciones de las cuantías inicialmente asignadas a cada actividad, y elevar la propuesta para la correspondiente modificación del convenio mediante adenda.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y levantará acta de sus reuniones.

El Presidente y un vocal serán designados por el Director de la OEPM, el Secretario y otro vocal serán designados por el Director del Área de Competitividad de la Cámara de Comercio de España, y el Director de la DGIPYME designará otros dos vocales. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, tres veces al año. Uno de los representantes de la Cámara de Comercio de España actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto.

La primera reunión de la Comisión de Seguimiento se celebrará, previa su constitución, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El desglose de las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones recogido en el anexo al presente convenio se ha realizado de acuerdo con las estimaciones presupuestarias y podrán realizarse ajustes entre partidas y subpartidas presupuestarias, siempre respetando las aportaciones financieras totales fijadas para cada cofinanciador de este convenio.

Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones que contemplen nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al presente convenio, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de la cantidad total que se entrega a la Cámara de Comercio.»

Segundo. Permanencia inalterada el resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de aplicación el clausulado contenido en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 20 de diciembre de 2021.

Tercero. Validez y eficacia de la presente adenda.

Los efectos de la presente adenda comenzarán tras su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Director General, Galo Gutiérrez Monzonís, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021).–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la Directora General, Inmaculada Riera i Reñé y el Secretario General, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.–Por La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.

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