Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de febrero de 2019, tuvo entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modernización y mejora de los regadíos de la zona nordeste de Lanzarote. TT.MM. de Tinajo y Teguise (Las Palmas)», al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Los principales elementos del análisis ambiental son los siguientes:
El objeto del proyecto es mejorar la eficiencia hídrica y económica del regadío en la zona nordeste de Lanzarote, en los términos municipales de Tinajo y Teguise, mediante la instalación de una red de tuberías a presión y riego con agua desalada.
La zona potencial de regadío que se engloba en este proyecto consta de unas 1.377 ha y se ha divido en dos zonas denominadas El Cuchillo (al Noreste) de 369 ha y Tinache (al suroeste) de 1.008 ha. Actualmente, según el tipo de cultivo de ambas zonas, en la del Cuchillo, se riega el 54 % de las parcelas cultivadas (incluidas las de huerta limpia), mientras que, en la zona de Tinache, es el 28 %. El proyecto supone llevar agua de manera más eficaz y económica a la mayor parte de las parcelas del área de estudio; concretamente, en El Cuchillo se aportará la red de riego necesaria para el mantenimiento del regadío de 153,41 ha y en Tinache, a unas 275,80 ha.
En la actualidad, no existe una red de riego propiamente dicha en la zona por lo que los agricultores se conectan a la red de abasto público, con la limitación que supone en cuanto a caudales disponibles, tiempo y frecuencia de riego. A Tinache llegan conducciones de distribución de agua regenerada procedentes de la depuradora de Tías, pero debido al predominio de los cultivos hortícolas y a los problemas de calidad que ha venido arrastrando el agua suministrada, hace que las conexiones sean escasas. El sistema de riego empleado mayoritariamente es el goteo, variando su disposición en función del tipo de cultivo. Por ello, y dado que a priori no se conocen los cultivos a implantar en cada parcela, pero sí que serán hortícolas en su mayoría, se establece una disposición media de lo que se ha podido constatar en la zona para los cultivos más habituales, que es de 1 gotero de 4 l/h por m². Por tanto, el caudal unitario para el cálculo de las redes será de 4 l/m²/h para todas las parcelas.
Con este proyecto se proponen una serie de actuaciones encaminadas a poder llevar agua hasta las parcelas de regadío y reducir los costes a los agricultores utilizando agua procedente de la desalación del agua marina.
El promotor del proyecto es la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Gobierno de Canarias, y el órgano sustantivo es la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Una vez analizado el documento ambiental, con fecha 22 de marzo de 2019, se solicita la subsanación del mismo, la cual es recibida el 30 de abril de 2019.
Posteriormente, con fecha 3 de julio de 2019, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.
La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. S.G. DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | |
D.G. DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN. MINISTERIO DE SANIDAD. | Sí |
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | Sí |
D.G. DE LA COSTA Y EL MAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | Sí |
SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA (ACUAES). | Sí |
AGENCIA CANARIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. | Sí |
D.G. DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA VICECONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE. CONSEJ. POLÍTICA TERRITORIAL, SOST. Y SEGURIDAD GOBIERNO DE CANARIAS. | |
D.G. DE AGUAS CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y AGUAS GOBIERNO DE CANARIAS. | |
CENTRO CANARIO DEL AGUA. | |
D.G. DE AGRICULTURA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, Y PESCA GOBIERNO DE CANARIAS. | |
PUERTOS CANARIOS CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. GOBIERNO DE CANARIAS. | |
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE. | |
D.G. DE SALUD PUBLICA CONSEJERÍA DE SANIDAD GOBIERNO DE CANARIAS. | |
D. G. DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS CONS DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD GOBIERNO DE CANARIAS. | |
D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES GOBIERNO DE CANARIAS. | |
D.G. DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA VICECONSEJERÍA DE TURISMO PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE CANARIAS. | |
AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL. CONSJ. DE POLÍTICA TERRITO. SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD GOBIERNO DE CANARIAS. | |
SERVICIO DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTOR. CABILDO DE GRAN CANARIA. | |
PARQUE NACIONAL TIMANFAYA. | |
CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. | Sí |
DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LANZAROTE. | |
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS. | |
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LAS PALMAS GRAN CANARIA. | |
AYUNTAMIENTO DE TEGUISE. | |
AYUNTAMIENTO DE TINAJO. | |
FEDERACIÓN NACIONAL DE COMUNIDADES DE REGANTES DE ESPAÑA. | |
ASOCIACIÓN AGRARIA JOVENES AGRICULTORES -ASAJA. | |
AQUA ESPAÑA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DEL SECTOR DEL AGUA. | |
ASOCIACIÓN CANARIA DEFENSA NATURALEZA ASCAN. | |
WWF/ADENA. | |
SEO/BIRDLIFE. | |
COLECTIVO ECOLOGISTA TURCÓN- ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. | |
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LANZAROTE. |
Dado que el proyecto contempla la construcción de un emisario submarino de vertido de salmueras al mar dentro de la Demarcación Marina Canaria, con fecha 5 de junio de 2020, se realizó una solicitud adicional a la Subdirección General para la Protección del Mar, de informe sobre la compatibilidad del proyecto con la estrategia marina de la citada Demarcación, según establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino y de acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, que regula el informe de compatibilidad y establece los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. Dicho informe se recibe el 16 de junio de 2020, y en el mismo se solicitaba la realización de un estudio de caracterización del ruido submarino generado por las voladuras previstas, y su posible afección a los mamíferos marinos.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, y con base en las contestaciones remitidas por la Subdirección General para la Protección del Mar y el Cabildo de Lanzarote, que aúna los informes de los Servicios de Medio Ambiente y de Patrimonio Histórico, con fecha 14 de octubre de 2020, se solicitó al promotor completar la documentación aportada con el fin de evitar los impactos significativos detectados sobre la Demarcación Marina Canaria, los espacios y especies protegidas de la zona y áreas con alta sensibilidad arqueológica.
Con fecha 30 de marzo de 2021, el promotor remite escrito en el que asume e integra todas las condiciones y medidas propuestas por los organismos mencionados para evitar impactos significativos, el cual pasa a integrar la versión final del proyecto y documento ambiental, sobre los que versa esta evaluación. Por otra parte, la documentación se envía a la Subdirección General de Protección del Mar, que emite informe de compatibilidad con la estrategia marina el 1 de junio de 2021.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El proyecto de modernización y mejora de los regadíos en el nordeste de Lanzarote es declarado de interés general en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. Asimismo, se encuentra recogido en el Plan de Regadíos de Canarias 2014-2020 (PRC).
El presente proyecto contempla la unificación de varios proyectos: 1) Red de riego, que incluye las balsas de cabecera. 2) Construcción de la desaladora (IDAM); 3) Instalación del aerogenerador aledaño a la IDAM y 4) Instalación de un emisario submarino para expulsar el agua salmuera de la IDAM al mar. Para cada uno de ellos, se realizó un estudio de alternativas, teniendo en cuenta la alternativa cero. Una vez valoradas cada una de ellas, la solución adoptada por el promotor es la siguiente:
– Construcción de una IDAM, de ósmosis inversa y su correspondiente emisario para verter las salmueras al mar. Ocupará una superficie aproximada de 430 m2 y se ubicará en el terreno anexo a la actual Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) denominada «La Santa», en el término municipal de Tinajo.
– El sistema de captación de agua de mar para alimentar a la IDAM consiste en captar el agua del mar a través de 2 pozos situados en la misma parcela que la desaladora prevista, a unos 1,2 km de la costa. Se prevé una captación de agua de mar de 4.500 m3/día por pozo (9.000 m3/día en total).
– Para el almacenamiento del agua desalada, se dispondrá de un depósito del agua anexo a la IDAM, con un volumen de almacenamiento de 4.176 m3.
– Instalación de un aerogenerador en la misma parcela donde se ubican la IDAM y el depósito de agua producto. Tendrá una potencia de hasta 1.000 kW, tensión de salida 20 kV (MT) y altura máxima de buje hasta 70. Asociada al aerogenerador, se realizará una instalación eléctrica de baja tensión, con un centro de transformación 400/20.000 V y hasta 1.000 kVA de potencia al pie de la torre. Además, se instalará una línea eléctrica subterránea, de unos 70 metros, de media tensión a 20 kV que conecta el parque eólico con la planta desaladora. El aerogenerador podrá conectarse a la red de media tensión a 20 kV a través de una línea eléctrica de unos 1.200 m de longitud.
– Para la expulsión del agua de salmuera se construirá un emisario de aproximadamente 1.600 m, con una parte terrestre de 1.146 m que transcurrirá a través de una canalización paralela a la pista de tierra, y una parte submarina de 434 m, hasta alcanzar el punto de vertido a una profundidad de -18 m.
– Construcción de una estación de bombeo, que impulsará el agua desde el depósito de la IDAM hasta los de cabecera de las zonas regables. Esta caseta de bombeo tiene unas dimensiones interiores en planta 11,0x5,50x3,50 m.
– Implantación de tuberías de impulsión del agua producto de la IDAM hasta las balsas de riego. Desde la estación de bombeo se proyecta una tubería doble que llevará el agua hasta el depósito El Cuchillo (nivel 1 de impulsión) y la balsa de Tinache (nivel 2 de impulsión). Con una longitud de 7.405,54 metros, discurrirá en zanja, sobre pistas de tierra, con algún tramo entre límites de parcelas o caminos.
– Instalación de la red de riego en la zona de El Cuchillo (primer escalón de impulsión), que comprende la construcción de un depósito de cabecera situado en la Montaña de El Cuchillo, con una capacidad de 4.570 m3. Para llevar el agua a esta zona, se ha proyectado una red de tuberías hasta las arquetas de reparto próximas a las parcelas de regadío, donde conectarán con los hidrantes de cada una de ellas, de tal manera que la red queda configurada con una arteria principal de 4.715,1 m, seis ramales secundarios de 549,3 m, y 33 tomas de conexión, a las cuales se conectarán los hidrantes de las parcelas que riegan de esta red.
– Instalación de la red de riego en la zona de Tinache (segundo escalón de impulsión), que incluye la construcción de una balsa situada en la Montaña de Tinache de 38.000 m3 de capacidad, y que contará con una arteria principal de 827,1 m de la que saldrán dos ramales de 5.269,8 m y 3.203,4 m de longitud respectivamente. De ellos partirán ramales secundarios con un total de 5.193,2 m, y 52 tomas de conexión a las que se conectarán los hidrantes de las parcelas que riegan desde esta red.
b. Ubicación del proyecto:
Las actuaciones previstas se sitúan en la isla de Lanzarote, en el término municipal de Tinajo, excepto una pequeña parte de las dos redes de riego proyectadas, que se adentran en el término municipal de Teguise. El área de riego potencial tiene unas 1.377 ha y se divide en dos partes: zona norte o «Red de riego El Cuchillo (nivel 1 de impulsión)» y la zona sur o «Red de riego Balsa de Tinache (nivel 2 de impulsión)». La Red de riego de El Cuchillo abarca unas 652 ha, con una zona cultivable de unas 369 ha. La Red de riego Balsa de Tinache abarca un perímetro de unas 2.100 ha, con una zona cultivable de unas 1.008 ha.
En el entorno de la actuación, se distinguen seis espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, coincidiendo tres de ellos con espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. De este modo, el proyecto se encuentra dentro de los límites de la ZEC ES7010065 «Malpaís del Cuchillo»; de la ZEC ES7010045 «Archipiélago Chinijo», también declarado Parque Natural del Archipiélago de Chinijo; y de la ZEPA ES0000040 «Islotes del norte de Lanzarote y Famara». Por otro lado, la actuación linda al sur con la ZEC ES7010046 «Los Volcanes» y parque natural homónimo, y la ZEPA ES0000100 «La Geria», también paisaje protegido homónimo, incluido en la Red Canaria. Finalmente, el emisario bordearía la ZEC ES7011001 «Los Risquetes».
Además, en el área de actuación y su entorno se encuentran los siguientes espacios de interés: Área de importancia para las aves (IBA) «Jable de Famara», Reserva de la Biosfera «Lanzarote» y Geoparque Lanzarote y Archipiélago Chinijo.
Se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 1250. Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas», 2120. Dunas móviles embrionarias, compuesto por matorral de algoaera (Chenoleoideo tomentosae-Salsoletum vermiculatae facies de Chenoleoides tomentosa) y el 2120. Dunas móviles embrionarias, compuesto por matorral de aulaga y codesos (Polycarpaeo niveae-Lotetum lancerottensis ononidetosum hesperiae) y herbazal efímero de (Bupleuro semicompositi-Mairetetum microspermae).
c. Características del potencial impacto:
En el documento ambiental, el promotor realiza un análisis y descripción de los posibles efectos del proyecto, tanto en la fase de instalación como operativa, sobre los factores más relevantes del medio y establece medidas preventivas y correctoras para todas las fases. El documento recoge, asimismo, un programa de vigilancia ambiental (PVA) articulado en relación con el seguimiento de los aspectos ambientales recogidos en el apartado de medidas correctoras y con el fin de verificar el cumplimiento de dichas medidas.
De dicho análisis se deduce que las actuaciones proyectadas no causarán impactos ambientales significativos sobre los siguientes impactos del medio: factores climáticos y calidad del aire, geología, geomorfología y suelos, aguas subterráneas, población y salud humana. A continuación, se sintetizan las conclusiones del análisis realizado sobre los principales impactos significativos detectados:
– Impactos sobre la vegetación.
En el área de actuación la vegetación está compuesta principalmente por cultivos y matorral de aulagas, codesos y algoaera.
Los principales impactos durante las obras serían alteraciones de la fisiología vegetal (caída de hojas, lesión de tejidos, etc.) y la pérdida de cobertura vegetal debido al desbroce necesario para llevar a cabo la instalación de las infraestructuras. No obstante, la pérdida de vegetación se limita a unas 2 ha, y en ningún caso se afectará a flora amenazada que pueda existir en la zona: Caralluma burchardi, Androcymbium psammophilum, Arthrocnemum macrostachyum y Sarcocornia perennis. Durante la fase de explotación, la mejora del regadío con las nuevas aportaciones hídricas puede suponer un incremento de parcelas de riego o la transformación de áreas naturales no previstas actualmente.
Entre las medidas propuestas por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote destaca la prohibición de afección sobre la especie endémica de Canarias, Caralluma burchardii, o cualquier otra especie protegida en la normativa vigente. Cualquier afección sobre las mismas es preceptiva la obtención de autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
En cuanto a medidas de restauración se propone que el ámbito de actuación sea destinado a una zona de campeo y alimentación de fauna del lugar mediante la siembra de cereales además de flora autóctona, utilizando en este caso semillas de plantas de la zona para evitar problemas de hibridación, para lo cual deberá avalarse la procedencia del material reproductivo utilizado a fin de garantizar el empleo de material vegetal autóctono. En ningún caso se utilizarán especies de plantas procedentes de otras islas en las labores de revegetación.
En el caso de localizar algún ejemplar de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular y se cumplirá estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento.
– Impactos sobre la fauna.
Dentro de la zona de actuación se han identificado varias especies de avifauna amenazada propias del ecosistema estepario que es el más abundante en la isla, aunque también se han citado especies rupícolas de alto valor ecológico como es el alimoche canario o guirre (Neophron percnopterus majorensis). Estas especies se verán afectadas especialmente en la fase de obras por el ruido generado (movimiento de tierras, obras, instalaciones, etc.), así como por el trasiego de maquinaria y personal por la amplia zona de actuación.
Una de las zonas con mayor valor faunístico es la que se encuentra próxima a la balsa de riego de El Cuchillo, por la presencia del guirre, del cuervo canario (Corvus corax canariensis) y de la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventura). En la zona intermareal y de acantilado donde se prevé la instalación del emisario terrestre, se destaca la presencia de chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), petrel de Bulkwer (Bulweria bulwerii) y pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis). Ya en las áreas regables son otras las especies que confieren un alto valor faunístico a la zona: la hubara canaria, el cuervo canario, el alcaraván majonero, etc. Por todo ello, se han adoptado medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental subsanado, entre las que destacan:
• El proyecto deberá efectuarse fuera de la época de nidificación de las aves esteparias, periodo comprendido entre julio y noviembre.
• Antes del inicio de las obras se procederá a la inspección del ámbito de actuación al objeto de verificar la existencia de ejemplares de flora, fauna, nidos protegidos, etc. En caso de detectarse alguno, se optará por no ejecutar las obras o proponer medidas que limiten el riesgo de afección a las especies.
• Durante toda la fase de obras se contratará a un técnico experto medioambiental que realizará el seguimiento de todas las actividades y velará por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas. Todos los datos recopilados por el responsable medioambiental serán incluidos en un informe de seguimiento ambiental que deberá remitirse al Cabildo de Lanzarote una vez finalizada la ejecución de las obras.
En la fase de explotación la mejora del regadío supondrá una reducción importante del hábitat estepario, ya que muchas parcelas se encuentran en abandono por la falta de agua. El impacto más destacado será el que genere la presencia y funcionamiento del aerogenerador, por la posible mortandad de las aves de mayor tamaño y de vuelos altos como son el cernícalo, el alimoche, la lechuza, la pardela cenicienta, etc.
Aunque el aerogenerador no se sitúa dentro de ningún área prioritaria a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, para reducir el riesgo de colisión es necesario que el aerogenerador disponga de dispositivos de detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan detenerlo cuando detecten aves dirigiéndose hacia ellos y que puedan funcionar durante la noche. Asimismo, el plan de vigilancia contempla un seguimiento exhaustivo de la incidencia de esta instalación sobre la avifauna de la zona, incorporando los condicionantes establecidos por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. De este modo, el seguimiento se llevará a cabo durante toda la vida de funcionamiento del aerogenerador, con una periodicidad quincenal durante un mínimo de cinco años, y, transcurrido dicho plazo, se podrá reconsiderar la periodicidad del seguimiento sobre la base de los resultados obtenidos. Los datos recopilados serán puestos en conocimiento del Cabildo Insular de Lanzarote con una temporalidad anual y durante el período de funcionamiento del aerogenerador. No obstante, si se detectase algún ejemplar accidentado deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cabildo de Lanzarote (Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente), especialmente en el caso de especies amenazadas. Según los resultados se adoptarán las medidas correctoras que sean necesarias para reducir el impacto en caso de que se produzca.
Por otro lado, el promotor justifica que no puede adoptar la recomendación de utilizar un modelo sin palas que captura la energía por medio de la vorticidad, sugerida por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote, alegando que no se han encontrado modelos comerciales, y que conservará el modelo previsto incorporando una serie de condicionantes a su funcionamiento de forma que se logre disminuir el riesgo de colisiones.
– Espacios naturales protegidos.
Al este del área regable de El Cuchillo se localiza el Parque Natural Archipiélago de Chinijo, que coincide en una superficie de 100 ha con la zona de actuación. Por su parte, el área regable de la Balsa de Tinache colinda en su parte más occidental con el Parque Natural de Los Volcanes. Finalmente, toda la isla de Lanzarote y sus islotes forman parte a su vez de dos espacios protegidos, el Geoparque Lanzarote y Archipiélago de Chinijo y la Reserva de la Biosfera de Lanzarote. El Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote recuerda que el promotor deberá solicitar informe a dichas áreas antes del inicio de las obras.
Los valores naturales más representativos de estos espacios son la presencia de conos volcánicos con el paisaje característico que conlleva, la presencia de suelos que determinan un paisaje vegetal particular, con innumerables endemismos botánicos y una fauna autóctona singular, en la que destacan varias especies en peligro de extinción como el guirre, el cuervo canario o la hubara.
Las actuaciones previstas en el proyecto conllevan una pequeña pérdida del valor paisajístico, especialmente por la situación de la balsa sur en la base de Montaña Tinache. En cuanto a la posible afección sobre la flora y fauna que son motivo de conservación, no se espera una afección relevante ya que las redes de riego soterradas discurren principalmente por caminos, y apenas se afectará a terrenos naturales no cultivados, mientras que las balsas de riego y resto de infraestructuras no afectarán a áreas con flora amenazada o con hábitats de interés comunitario. En el caso de la fauna los impactos y medidas a aplicar ya están descritos en el apartado correspondiente.
En la fase de funcionamiento, la mejora del regadío en la zona supondrá una reducción del hábitat estepario utilizado por algunas de las especies de fauna que están presentes en el parque natural, ya que las áreas regables hasta la fecha se encontraban en abandono por la falta de agua. La superficie afectada será de unas 25 ha respecto a las 46.263 que tiene el parque, lo que supone una pérdida poco significativa, del 0,05 %.
– Red Natura 2000:
a) Zonas especiales de conservación (ZEC).
Parte de la zona norte, El Cuchillo, se encuentra dentro de la ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo, en una parte zonificada como Zona de Transición, que no alberga ni hábitats ni especies de interés comunitario, según se recoge en el Plan de Gestión del espacio. La arteria principal de la red de riego El Cuchillo penetra unos 500 m en la ZEC, y discurre durante 35 por el límite del espacio. También varios ramales discurren a lo largo de unos 500 metros por el límite del espacio. Su trazado se ha diseñado coincidente con las pistas/caminos existentes.
Por otro lado, unas 100 ha del área regable de El Cuchillo forma parte de esta ZEC, de las cuales el 90 % son parcelas de cultivo. Sin embargo, puede producirse un impacto sobre el hábitat 2120-Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) y constituido por el matorral de algoaera (Chenoleoideo tomentosae-Salsoletum vermiculatae). Esta afección se prevé poco significativa ya que la red de riego se instala bajo los caminos o aledaña a éstos, limitándose a la generación de partículas en suspensión por el movimiento de tierras.
Durante la fase de explotación, la recuperación de los cultivos de regadío de la zona alterará algunas parcelas donde se ha establecido el matorral, gracias al abandono de estos cultivos. La superficie que puede verse afectada es de 24,46 ha respecto a las 11.915,92 ha cartografiadas para este hábitat en toda Canarias o de los 4.305,41 ha en la isla de Lanzarote, lo que representa el 0,2 % de dicha superficie respecto a Canarias y del 0,57 % respecto a Lanzarote. Se puede considerar que la superficie afectada es compatible con la conservación del hábitat en la isla.
Igualmente, el proyecto limita con la ZEC ES7010065 Malpaís del Cuchillo en una zona, de acuerdo con el plan de gestión, catalogada como Zona de Conservación. Aunque las estructuras del proyecto no se localizan dentro de la ZEC, las parcelas en cultivo del área regable de El Cuchillo se encuentran bordeando sus límites, lo que puede conllevar una pequeña perdida de superficie del hábitat de la especie Caralluma burchardii como consecuencia del aumento de la humedad del suelo por el regadío en el perímetro. Dentro de las medidas correctoras, se plantea un seguimiento de las poblaciones de esta especie en el límite con las parcelas de cultivo durante al menos 5 años desde su puesta en marcha, para determinar si existe incidencia sobre las mismas. A este respecto, el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote puntualiza que la red de regadío no podrá suministrar agua a las «nuevas» explotaciones agrícolas puesta en cultivo contraviniendo la normativa aplicable, especialmente las parcelas ubicadas cerca de la ZEC ES7010065 «Malpaís del Cuchillo», en cuyo Plan de Gestión se indica que se mantendrán las actividades agrícolas en sus actuales localizaciones y extensiones, evitándose la roturación de nuevos suelos para usos agrícolas.
El emisario terrestre para el vertido de salmuera bordea la ZEC ES7011001 Los Risquetes, siendo toda ella clasificada como Zona de Conservación Prioritaria. Durante la fase de obras, las actuaciones de soterramiento del emisario terrestre discurren en el perímetro de este espacio, por lo que la afección sobre los hábitats de interés comunitario: 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Arthrocnemetalia fructicosae) y 1250 Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas (flora endémica de estas costas), será indirecta, derivada de la deposición de partículas de polvo generadas en las excavaciones. En fase de funcionamiento, únicamente si fuera necesaria alguna labor de mantenimiento por rotura del emisario en las proximidades de la ZEC podría afectar a los hábitats del espacio, pero se considera un impacto improbable. El vertido de salmuera se localiza a 500 metros de la costa y según los modelos de simulación realizados, el vertido tenderá a diluirse mar adentro, no afectando a la costa y, por tanto, a los hábitats de este espacio.
El Suroeste de la Zona Sur, Tinache, limita con la ZEC ES7010046 Los Volcanes, también catalogado como Parque Natural Los Volcanes, en un área zonificada como Zona de Conservación Prioritaria. Sin embargo, ni durante la fase de obras, ni la de funcionamiento, se prevén afecciones que pudieran afectar a la integridad del espacio o a sus hábitats.
b) Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA):
El extremo NE del área regable potencial El Cuchillo se encuentra dentro de la ZEPA ES0000040 Islotes del norte de Lanzarote y Famara. También linda con ella el extremo este del área regable por la balsa de Tinache. Esta zona también coincide con otras figuras de protección como el área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, «Jable de Famara», y el área de Importancia para las Aves (IBAs) denominada «Jable de Famara», propuesta por Seo/BirdLife.
La mayor parte de las especies objeto de conservación crían en los acantilados de la ZEPA, suficientemente alejados de la zona de actuación. Sin embargo, si existen otras especies protegidas, como del guirre o la hubara, ambas en peligro de extinción, el corredor sahariano (vulnerables), el camachuelo, el alcaraván, etc., que crían en las zonas desérticas, esteparias y en los roquedos de las zonas volcánicas, por lo que las obras que afectan a parte del área de la ZEPA (aproximadamente 100 ha directamente) y la zona colindante con el área regable de El Cuchillo (de forma indirecta) tendrán un impacto negativo si se realizan en época de reproducción y cría de estas especies. Por ello, se ha establecido un calendario de obra en el que se propone ejecutar los movimientos de tierra para el soterramiento de la red de riego fuera del periodo de cría de dichas especies (entre los meses de febrero y agosto, ambos inclusive).
Durante la fase de explotación, las actividades agrícolas que ya se vienen realizando hasta la fecha no tendrán una incidencia relevante sobre las especies objeto de conservación de la ZEPA en lo que respecta al ruido que generen, sin embargo, la modificación de parte del hábitat estepario, en riesgo de recuperación del cultivo de regadío de parcelas que actualmente se encuentran en abandono, puede suponer una pérdida de hábitat. Esta pérdida representa unas 20 ha respecto a las más de 17.863,72 ha que ocupa la ZEPA, de las que más del 70 % se corresponden con hábitat estepario. En definitiva, la pérdida de hábitat será del 0,2 % dentro de la ZEPA.
El extremo SO del área regable potencial Balsa de Tinache linda con la ZEPA ES0000100 La Geria. Dentro de este espacio, las especies en régimen de protección especial según el Catálogo Español de Especies Amenazadas: Bucanetes githagineus (pájaro moro o camachuelo trompetero) y Calandrella rufescens (Calandra canaria), pueden habitar en los campos de cultivo de las áreas del proyecto, por lo que podría generarse alguna molestia sobre las mismas durante las excavaciones para soterrar la red de riego. No obstante, el promotor estima que, dada la distancia a la que se localizan, no se prevé que el ruido por las obras suponga una pérdida de estas especies por desplazamiento. Durante la fase de funcionamiento, no se prevé ninguna afección derivada de las labores agrícolas que ya se producen actualmente.
– Paisaje.
Todas las acciones que implican movimiento de tierras, desbroce de vegetación, presencia de maquinaria, etc. producirán una alteración temporal del paisaje durante la fase de obra, que se considera reversible, en la medida en que las zonas afectadas por la ejecución de la obra (soterramiento de red de riego, del emisario terrestre, etc.) se recuperen de forma natural o bien aplicando medidas correctoras como la plantación de especies autóctonas que ayuden en la recuperación de las zonas afectadas.
Durante la fase de explotación, la presencia de las infraestructuras supondrá una alteración de la calidad del paisaje por el impacto visual que generan elementos antrópicos en un paisaje llano de tipo agrario donde destacan los conos volcánicos. Las zonas que pueden tener un mayor impacto visual son las lomas donde se construirán las balsas de riego, especialmente la balsa de Tinajo por sus dimensiones. A este respecto, tanto en las instalaciones existentes como en las de nueva implantación, se adoptarán medidas correctoras con el fin de mimetizarlas en el entorno inmediato. El Servicio de Medio Ambiente, del Cabildo de Lanzarote, contempla varias medidas a este respecto, entre ellas, adaptar al proyecto las condiciones recogidas en la normativa del PIOTL (Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote) y del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana).
– Fondos y biocenosis marinos.
Durante la fase de obras, el anclaje del emisario submarino ocasionará alteraciones del lecho marino en una superficie aproximada de 2.500 m2. (0,25 ha), lo que a su vez implica el deterioro del ecosistema asentado en estos fondos rocosos infralitorales dominados por algas (mujo mauritano (Cystoseira mauritanica), mujo amarillo (Cystoseira abis abies-marina), sargazo común (Sargassum vulgare) y sargazo llorón (Sargassum filipendula)) y donde también pueden localizarse otras especies como la estrella picuda (Marthasterias glacialis) y el molusco Charonia lampas lampas.
Asimismo, se prevé realizar un soterrado en zanja del primer tramo del emisario (unos 146 metros), desde la cota 0 hasta la cota -4, mediante voladuras controladas con barrenos debido al material rocoso de la costa. El ruido generado por las voladuras podrá afectar a la fauna marina, y en particular a los cetáceos.
Posteriormente, en fase de explotación, el impacto principal del proyecto deriva del vertido de salmuera que se producirá en la zona, con una elevación de la salinidad del agua marina en más de 5,6 psu, y que también puede contener agentes desincrustantes, metales, fosfatos, etc Estos compuestos pueden alterar la composición química y granulométrica del suelo, lo que a su vez alterará las comunidades bentónicas de estos ecosistemas marinos, principalmente el desarrollo de las comunidades de algas y de la fauna bentónica asentada, con tendencia a la desaparición de equinodermos y su sustitución por organismos como los oligoquetos, más tolerantes a los cambios de salinidad, aumento de temperatura y disminución de oxígeno que se producirá en la zona de vertido.
Para facilitar la dispersión de la salmuera en la columna de agua marina, se diseñará un sistema de difusores adecuado que permita la dilución de la salmuera, garantizándose que no se superarán los límites críticos de salinidad establecidos en un incremento de salinidad de 1 psu sobre el valor de la salinidad de la zona de vertido de 37,533 psu. El eductor realizará la mezcla con una proporción de 1 parte de salmuera con 4 de agua de mar, de forma que la salinidad del vertido a la salida se reduzca de 65,512 psu a 43,129 psu. A continuación, el eductor a instalar proyectará la mezcla de salmuera y agua de mar con un ángulo de vertical de 30º, siguiendo una trayectoria parabólica, que permitirá aprovechar toda la columna de agua para la dilución del vertido por procesos turbulentos hasta que se deposite en el fondo y evitando que la trayectoria parabólica del mismo incida con la superficie. De acuerdo con el modelo de simulación de la dispersión del vertido realizado, se ha estimado que el incremento de salinidad será de 0,4 psu sobre el valor de la salinidad en la zona de vertido.
– Patrimonio cultural.
No se ha identificado patrimonio cultural que pueda verse afectado por las obras. No obstante, el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote informa que existen unos tramos afectados de alta sensibilidad arqueológica, con presencia de material en superficie, por lo que las actuaciones a realizar en dichos tramos deberán ser supervisadas por un técnico cualificado en arqueología, debiendo presentar informe de dicha intervención. En caso de aparición de algún resto arqueológico, se deberá paralizar de inmediato la obra y ponerlo en conocimiento de este Servicio.
– Vulnerabilidad del proyecto.
Se estima que el mayor riesgo que podría producirse durante la ejecución y posterior puesta en marcha del proyecto es el riesgo de inundación por rotura de alguno de los depósitos o balsas de riego, que podría afectar a las poblaciones cercanas, especialmente Tajaste y El Calvario.
Además de las medidas propuestas por el promotor en el documento ambiental y la documentación subsanada, se incluirán en la autorización del proyecto, las siguientes prescripciones, propuestas por la Dirección General de la Costa y el Mar en su informe de junio de 2021, el cual informa favorablemente con condiciones para asegurar que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Canaria, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental. Cabe destacar las siguientes:
1. El estudio presentado sobre el fondo marino por el que discurrirá el futuro emisario concluye ratificando la presencia de grandes extensiones de Cystoseira abies-marina(=Treptacantha abies-marina). Por ello, se deberán tomar medidas para minimizar la afección a esta especie.
Del mismo modo, antes de comenzar las actuaciones de cada fase de la obra, se deberá comprobar que no existe presencia de cetáceos, tortugas marinas, aves o elasmobranquios que pudieran verse afectados.
2. Debido a la presencia en las proximidades de fondos sensibles, se deberá valorar el empleo de barreras anti-turbidez no rebasables por el oleaje, para impedir que los sólidos en suspensión producidos durante la obra alcancen los fondos sensibles cercanos. Si se justifica la imposibilidad del empleo de estas barreras, se tendrán que adoptar otras medidas para asegurar que la turbidez y sólidos en suspensión generados durante los procesos de voladura y/o retirada del material no afectan a los fondos sensibles próximos. Para poder constatar dicha posible afección, se hará un seguimiento a la calidad del agua (oxígeno disuelto, turbidez, sólidos en suspensión) durante los procesos de voladura y retirada de material rocoso detonado.
3. Respecto al vertido de salmuera durante la fase de funcionamiento del emisario, el promotor deberá velar por el cumplimiento estricto, tanto de las medidas preventivas, como del plan de seguimiento ambiental, para controlar los parámetros de calidad del efluente y verificar la correcta dilución del futuro vertido de salmuera.
4. El programa de vigilancia ambiental deberá incorporar, además del seguimiento de la calidad de aguas que establezca la autorización de vertido, un plan de seguimiento del estado de las comunidades bentónicas marinas que se encuentran más próximas al punto de vertido, principalmente algas (Cystoseira sp, Gelidium sp, Corallina sp, Zonaria sp, Padina sp, Sargssum sp.). Este seguimiento tendría como objetivo determinar si existe algún tipo de afección directa o indirecta sobre estas comunidades derivadas de esta actuación, y muy especialmente sobre la especie protegida Cystoseira abies-marina. En caso de apreciarse una alteración de las comunidades bentónicas de la zona se deberán adoptar medidas correctoras inmediatas, hasta que se recuperen unas condiciones óptimas similares a las preoperacionales.
5. En relación con el ruido submarino y su afección a los mamíferos marinos de la zona, se definirá un «Protocolo de Actuación», donde se han de establecer una serie de medidas a cumplir, al menos durante el proceso de voladuras, dentro de las zonas definidas como «Área de efectos PTS (estudios con cambios permanentes), y Área de efectos TTS (estudios con cambios temporales). A la finalización de la obra se debe informar a la Subdirección General para la Protección del Mar (MITERD).
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Modernización y mejora de los regadíos de la zona nordeste de Lanzarote. TT.MM. de Tinajo y Teguise» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modernización y mejora de los regadíos de la zona nordeste de Lanzarote. TT.MM. de Tinajo y Teguise», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 20 de abril de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
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