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Documento BOE-A-2022-6748

Resolución de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Genia Davinci, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valle Solar de 300 MW de potencia pico y 250 MW de potencia instalada, la subestación transformadora 400/132/30 kV de la planta, una línea de evacuación de 400 kV, una subestación colectora y una línea de conexión de 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2022, páginas 56986 a 56992 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-6748

TEXTO ORIGINAL

SPV Genia Davinci, SL, en adelante Genia Davinci, solicitó, con fecha 27 de junio de 2019, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Valle Solar de 250 MW de potencia instalada (en Proyecto 300 MWp, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 250 MW), la subestación transformadora 400/132/30 kV de la planta, una línea de evacuación de 400 kV, una subestación colectora y una línea de conexión de 400 kV con la infraestructura SE Ayora 400kV, de Red eléctrica de España, SA en los términos municipales de Jarafuel, Zarra y Ayora, en la provincia de Valencia.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 18 de julio de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 2 de agosto de 2019 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», habiéndose recibido alegaciones por parte de un particular y de Pale DirectorShip, SL.

Genia Davinci da respuesta a las alegaciones del particular, prácticamente todas de carácter ambiental. Pale DirectorShip, SL informa que, con fecha 23 de abril de 2019, un conjunto de promotores fotovoltaicos acordaron por unanimidad actualizar las solicitudes hechas y presentar de manera coordinada la solicitud de conexión a través de una nueva posición de renovables en la subestación Ayora 400 kVv, nombrando a SPV Genia Davinci, SL interlocutor único de nudo y el encargado de canalizar todas las solicitudes actualizadas. Según el alegante, Genia Davinci procedió de manera unilateral y sin conocimiento, al menos, de Pale Directorship, SL, a solicitar la autorización de la subestación colectora unida al expediente de la instalación fotovoltaica Valle Solar de 300 MW, con el riesgo que ello puede suponer para el proyecto del alegante, por lo que solicita separar las tramitaciones de la subestación colectora del proyecto propio de Genia Davinci.

Genia Davinci responde que, conforme al acuerdo citado por el alegante, y dado que el proyecto de la instalación Valle Solar de 300 MW era el más avanzado, se optó por tramitar conjuntamente, siguiendo el criterio aportado por la Administración, en base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. No obstante, si algún otro promotor quisiera tramitar también la subestación colectora, aportando los mismos proyectos comunes del sistema de evacuación, asume que se aprobará el primero que llegue a término y el resto de promotores renunciarán a continuar con esa parte del expediente.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, del Ayuntamiento de Ayora, del Ayuntamiento de Zarra, de Enagás Transporte, SAU, de NEDGIA, del departamento de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del territorio y de ADIF en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Genia Davinci de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, del Ayuntamiento de Jarafuel y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Genia Davinci de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio emite informe favorable, condicionado a la emisión de un informe favorable de la Diputación de Valencia en relación con el cruzamiento de la línea con la carretera CV-441. Genia Davinci toma razón de lo expuesto en el informe por esa Dirección General, y se compromete a cumplir con lo estipulado en el citado informe técnico. No se ha recibido contestación por parte de esa Dirección General, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio presenta informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje dónde se indica que no presta conformidad a la Autorización Administrativa Previa y la Declaración de Impacto Ambiental hasta que no se dé cumplimiento a lo indicado en los informes, en relación con la estructura verde y el paisaje. El proyecto afecta a un Paisaje de Relevancia Regional de la Comunidad Valenciana, espacio que forma parte de la Infraestructura Verde definida a escala regional, por lo que ha de llevarse a cabo un Plan Especial que se tramite para la compatibilización del uso propuesto en el territorio. El proyecto deberá contener también un estudio de integración paisajística. Genia Davinci toma razón de lo expuesto en el informe por esa Dirección General, y se compromete a cumplir con lo estipulado en el citado informe, así como a elaborar el estudio de integración paisajística. Dicho informe fue aportado, con fecha 25 de mayo de 2020.

La Dirección General de Industria y Energía de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Comunidad Valenciana envía informe dónde detalla, entre otras cosas, que hay incongruencias en los planos aportados respecto a las potencias de los transformadores y su numeración entre planos y los unifilares, puesto que no coinciden con los de la memoria e incoherencias en la denominación de las subestaciones colectoras en la memoria y los esquemas unifilares. También se indica que las líneas de evacuación discurren en paralelo por corredores existentes, sin embargo, no se grafían las infraestructuras existentes. Genia Davinci toma razón de lo expuesto y de las erratas, presentando los planos y esquemas unifiliares subsanando los errores.

Red Eléctrica de España (REE) no se opone al proyecto siempre y cuando, una vez el proyecto sea definitivo, les remitan información detallada para comprobar si se producen afecciones a las instalaciones de REE que pueden resultar afectadas, estas son L/E 400 kV s/c Ayora-Cofrentes 1, desde el apoyo 43 hasta la subestación Ayora, la subestación Ayora, y la futura línea aérea 400 kV s/c Ayora-Cofrentes. Genia Davinci toma razón de lo expuesto por REE e informa también que se ha detectado un error en los proyectos, consistente en que se describe que la entrada de las dos líneas de 400 kV en la SE-colectora Ayora se realizará de forma subterránea. Esta descripción es errónea, y envían un anexo al proyecto subsanándolo.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, anteriormente Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, comunica que no puede dar su conformidad al contenido del anteproyecto, puesto que, entre otras cosas, hay cruzamientos con una línea propiedad de la distribuidora que no se ha tenido en cuenta, en el cruzamiento con la línea L/132kV «Cofrentes-Almansa» que si se detalla aparece que dicha línea es de 66 kV y no de 132 kV, debiéndolo calcular para las condiciones más desfavorables. También se van a colocar paneles en parcelas con líneas existentes propiedad de la distribuidora, debiendo respetar las servidumbres, y si fuera necesario modificar las líneas, deberá presentarse informe económico-técnico a esta distribuidora. Genia Davinci toma razón de lo comunicado y se compromete a cumplir toda la normativa referenciada, y especifica que tanto los errores con el cruzamiento línea L/132kV «Cofrentes-Almansa» como los cruzamientos no detallados serán tenidos en cuenta en la fase de aprobación del proyecto de ejecución. En lo referente a los paneles, se informa que en la fase de aprobación del proyecto de ejecución se replantearán la situación de los paneles fotovoltaicos presentes en las parcelas mencionadas en el escrito de la distribuidora, con el objeto de respetar las servidumbres de las citadas líneas. A este escrito I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU responde que no subsanan todos los motivos alegados por lo que mantienen su no conformidad al anteproyecto. Genia Davinci emite escrito informando que si contestó a todos los motivos alegados, remitiendo su anterior informe a la distribuidora.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consellería Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, de Naturgy, de Telefónica de España, SAU y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emitió informe de fecha 9 de marzo de 2020.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a la Asociación Naturalista de Ayora y su valle, a la Facultad de Ciencias Biológicas-Universidad de Valencia, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Asociación Naturalista Valenciana, a Greenpeace, al Instituto Geológico y Minero de España, a la Comunidad de Regantes de las Aguas de Fuente Redonda, a la Comunidad de Regantes de Jarafuel y a Ecologistas en Acción Pais Valenciá.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable, concretada mediante Resolución de fecha 7 de marzo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. La citada Resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 14 de marzo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Por otro lado, establece que el proyecto de construcción debe incluir lo siguiente:

– El promotor deberá acreditar a este órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en la DIA (el citado apartado «D» al completo), pero en particular las señaladas en los apartados ii) 6, 22, 24, 25 para protección de hábitats de interés comunitario, patrimonio arqueológico y etnográfico, paisaje y medio socioeconómico.

Para ello, estas medidas se deberán incluir en el proyecto o en una adenda al mismo.

– El programa de vigilancia, completado con los aspectos adicionales que se mencionan en el apartado «iii» de la DIA.

Asimismo, establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta antes de otorgar la autorización de explotación en su caso.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica comprende la subestación transformadora 400/132/30 kV de la planta, cuyo transformador 30/400 kV será para la evacuación de la planta, y asimismo habrá dos transformadores 132/400 kV para las instalaciones GR El Águila y fotovoltaica Ayora, una línea de evacuación de 400 kV, una subestación colectora de 400 kV y una línea de conexión de 400 kV conjunta que conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Con fecha 24 de noviembre de 2021, SPV Genia Davinci, SL firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación fotovoltaica Valle Solar y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Ayora  400 kV.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 11 y 17 de septiembre de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, en fecha 20 de marzo de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación ya existente de Ayora 400 kV para la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 167,5 MW de potencia nominal.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación es de 300 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 250 MW.

Genia Davinci ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2020.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a SPV Genia Davinci, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valle Solar FV de 300 MW de potencia pico y 250 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jarafuel, Zarra y Ayora, en la provincia de Valencia, con las características definidas en los anteproyectos «Planta Solar Fotovoltaica Valle Solar -300 MWp», «Subestación Eléctrica del Parque Solar Fotovoltaico Valle Solar 300 MW», «Línea Aérea de alta tensión 400 kV –Simple circuito para conexión de Parque Solar Fotovoltaico Valle Solar 300 MW, entre SE1-Ayora y SE2-Valle Solar», « Subestación Colectora SE1-Colectora Ayora para apertura nueva posición de evacuación de energía eléctrica de parques fotovoltaicos» y «Línea Aérea de alta tensión 400 kV –Simple circuito para conexión de SE1-Ayora, nueva posición Ayora Renovables, con y SE-Ayora 400 kV REE», fechados en junio y julio de 2019.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 250 MW.

– Potencia total de módulos: 300 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 167,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 167,5 MW.

– Término municipal afectado: Jarafuel y Zarra, en la provincia de Valencia.

Las líneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación SE2-Valle Solar por los términos municipales de Jarafuel y Zarra, en la provincia de Valencia.

Las características principales de la subestación SE2-Valle Solar son las siguientes:

Parque de 400 kV:

– Configuración: Simple barra.

– Posición de Línea de Evacuación de 400 kV.

– Posición de transformador de 30/400 kV de 250 MW.

– Dos posiciones de transformador de 132/400 kV de 150 MW cada uno.

Parque de 132 kV:

– Configuración: Simple barra, 2 líneas 132 kV entrada.

Parque de 30 kV:

– Celdas normalizadas para 30 kV, bajo envolvente metálica, para instalación en interior.

– 2 Celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares.

– 18 Celdas para salida de líneas.

– 3 Celdas de transformador de potencia T1, T2 y T3 (alimentación al embarrado).

– 3 Celdas de alimentación a batería de condensadores BC-1, BC-2 y BC-3.

– 1 Celda de medida.

Servicios auxiliares de la Subestación: Dos transformadores trifásicos de 250 kVA.

Superficie ocupada: 16.100 m2.

Término municipal afectado: Zarra.

La línea aérea de alta tensión de 400kV, de simple circuito conectará la subestación SE2-valle Solar con la subestación SE1-Colectora Ayora:

– Sistema: Sistema Alterno Trifásico.

– Frecuencia: 50Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

– Capacidad térmica de transporte: 1.117 (MVA).

– N.º de circuitos: Dos (Uno Instalado).

– N.º de conductores por fase: Dos (Duplex).

– Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Tipo de conductor: Condor (AW).

– Tipo de cables compuesto tierra-óptico: Uno (7N7 AWG) + Uno (OPGW).

– Tipo de aislamiento: Bastones de composite.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– N.º de apoyos: 37.

– Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Origen. Nueva subestación Valle Solar.

– Destino. Colectora Ayora 400 kV.

– Longitud total: 15,8 km.

– Término municipal afectado: Ayora-Teresa de Cofrentes-Zarra.

Las características principales de la subestación SE1-Colectora Ayora son las siguientes:

– Configuración: Simple barra.

– Posición de Línea de entrada de Subestación Generación Renovable Valle Solar 400 KV.

– Posición de Línea de entrada de Subestación Generación Palero I 400 KV.

– Posición de Línea de Salida a SE Ayora 400 KV.

– Transformación: no.

– Servicios auxiliares de la Subestación: Trasformador servicios auxiliares.

– Superficie ocupada: 2000 m2.

– Término municipal afectado: Ayora.

La línea aérea de alta tensión de 400 kV, de simple circuito conectará la subestación SE1-Colectora Ayora con la subestación SE Ayora 400 kV, propiedad de REE:

– Sistema: Sistema Alterno Trifásico.

– Frecuencia: 50Hz.

– Tensión nominal: 400 kV

– Tensión más elevada de la red: 420 kV

– Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

– Capacidad térmica de transporte: 1.117 (MVA).

– N.º de circuitos: Uno.

– N.º de conductores por fase: Dos (Duplex).

– Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Tipo de conductor: Condor (AW).

– Tipo de cables compuesto tierra-óptico: Uno (7N7 AWG) + Uno (OPGW).

– Tipo de aislamiento: Bastones de composite.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– N.º de apoyos: 2.

– Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Origen. Nueva subestación Valle Solar.

– Destino. Colectora Ayora 400 kV.

– Longitud total: 0,18 km.

– Termino municipal afectado: Ayora.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

SPV Genia Davinci, SL deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Genia Davinci solicitará, antes de transcurridos seis meses, autorización administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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