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Documento BOE-A-2022-6894

Resolución de 19 de abril de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Real Federación Española de Tenis, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio del ciclo 2020-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2022, páginas 57909 a 57911 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-6894

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Tenis han suscrito, con fecha 16 de abril de 2022, la Adenda al Convenio para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio del ciclo 2020-2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Tenis, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del ciclo 2020-2023

En Madrid, 16 de abril de 2022.

REUNIDOS

D. Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo (BOE núm. 108) y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 1 de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, D. Miguel Díaz Román, Presidente de Real Federación Española de Tenis (en adelante FEDERACIÓN), y C.I.F: Q0878003C, cargo electivo que ostenta desde el nombramiento efectuado por la Asamblea General del día 13 de marzo de 2021, convenientemente acreditado mediante certificación registral, y de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 39 de los Estatutos de la misma, aprobados por la Comisión Directiva del CSD de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.1 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Actuando ambas partes en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose plena capacidad jurídica, en representación de los organismos por cuya cuenta actúan,

EXPONEN

I. Con fecha 9 de diciembre de 2019 se firmó el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Tenis para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del ciclo 2020-2023, publicado mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de fecha 20 de diciembre de 2019, en el BOE del 17 de enero de 2020.

II. Con fecha 17 de agosto de 2021, se ha comunicado la aprobación por parte de la Junta Directiva de la RFET de la decisión de no seguir convocando cursos de nivel I ni de nivel II, así como el cambio en los responsables de formación en la RFET. Estos cambios obligan a la modificación de los representantes de la federación en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control (Clausula quinta), así como de las previsiones económicas establecidas en la cláusula sexta del referido convenio.

III. La cláusula novena del referido convenio establece que:

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en la disposición octava.

IV. Las modificaciones realizadas en la presente Adenda, se ajustan al modelo normalizado que cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado del CSD, emitido con fecha 1 de agosto de 2019 y la autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 16 de septiembre de 2019.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden realizar las siguientes modificaciones en las cláusulas del convenio.

MODIFICACIONES

Cláusula quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Donde dice:

«Por parte de la FEDERACIÓN los representantes designados por el presidente serán:

– D. David Sanz Rivas.

– D. Daniel Doménech Ortiz.»

Debe decir:

«Por parte de la FEDERACIÓN los representantes designados por el presidente serán:

– D. Sebastián Tobaruela Padilla

– D. Daniel Doménech Ortiz.»

Cláusula sexta. Financiación de los servicios prestados por el CESED.

Donde dice:

«El compromiso del gasto variará en función del número de cursos realizados, de los recogidos en el "Programa anual de actividades de formación deportiva", siendo la horquilla de gasto entre 3.000 € y 27.300 €.

Estos gastos se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.22.15.336A.233, y 24.22.15.336A.226.06.

La FEDERACIÓN se compromete al pago del precio público de cada uno de los cursos del bloque común que se realicen, de los establecidos en el "Programa anual de actividades de formación deportiva".

La aportación de la FEDERACIÓN oscilará entre los 3.000 €, correspondientes a la aportación por un solo curso del bloque común del nivel I y los 27.300 €, correspondientes a la aportación por cinco cursos de bloque común de nivel I, uno de nivel II y uno de nivel III.»

Debe decir:

«El compromiso del gasto variará en función del número de cursos realizados, de los recogidos en el "Programa anual de actividades de formación deportiva", siendo la horquilla de gasto entre 3.000 € y 10.900 €.

Estos gastos se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.22.15.336A.233, y 24.22.15.336A.226.06.

La FEDERACIÓN se compromete al pago del precio público de cada uno de los cursos del bloque común que se realicen, de los establecidos en el "Programa anual de actividades de formación deportiva".

La aportación de la FEDERACIÓN oscilará entre los 3.000 €, correspondientes a la aportación por un solo curso del bloque común del nivel I y un máximo de 12.300 €, correspondientes a la aportación por un curso de nivel II y uno de nivel III, siempre de acuerdo con los precios establecidos en la Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.»

En prueba de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Albert Soler Sicilia.–El Presidente de la Real Federación Española de Tenis, Miguel Díaz Román.

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