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Documento BOE-A-2022-6946

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión del Principado de Asturias, en materia de inspección y control de juego y apuestas.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2022, páginas 58310 a 58316 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-6946

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 29 de marzo de 2022 el Convenio de encomienda de gestión por el que la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda, encomienda al Ministerio del Interior la inspección y control de juego y apuestas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 27 de abril de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de Encomienda de Gestión por el que la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda, Encomienda al Ministerio del Interior la inspección y control de juego y apuestas

En el lugar y fecha de su firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado para este cargo por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, actuando en representación del Gobierno de España, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y

De otra parte, Adrián Barbón Rodríguez, Presidente del Principado de Asturias en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 448/2019, de 16 de julio, actuando en representación del Principado de Asturias de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose legítimamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para firmar la presente encomienda de gestión, y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial de la presente encomienda de gestión es fijar el ámbito de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Administración del Principado de Asturias en materia de inspección y control de juego y apuestas, ejerciendo sus respectivas competencias de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración.

En cumplimiento de los principios que recoge la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en convencimiento de que las fórmulas de colaboración mejoran el servicio a los ciudadanos y contribuyen a una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias, el Ministerio del Interior y la Administración del Principado de Asturias han venido colaborando desde 2005 a través de sucesivos convenios, encomendando las labores de inspección y control en materia de juego y apuestas a un grupo de funcionarios de la Policía Nacional.

Las actuaciones llevadas a cabo al amparo de estos convenios han dado importantes resultados positivos, suponiendo un notable descenso de las prácticas ilegales en materia de juego y apuestas en la Comunidad Autónoma. Esta circunstancia unida a la diversificación de la actividad de juego y las apuestas, la necesidad de garantizar la protección de los menores de edad y otros colectivos vulnerables, la transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas, la garantía de que no se produzcan fraudes así como la prevención del blanqueo de capitales, hacen aconsejable encomendar las funciones relativas a los juegos y apuestas al Ministerio del Interior a través de un grupo de inspección formado por cinco funcionarios en activo, pertenecientes a la Policía Nacional.

Segundo.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en el artículo 10.1.26 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Tercero.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 12.1 apartado A letra d) que «Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego».

Cuarto.

La Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas señala en su artículo 37.1 que la inspección, vigilancia y control de las actividades de juego y apuestas corresponde a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, quien las desarrollará con medios propios o con la colaboración de la Administración General del Estado.

Quinto.

A este propósito responde el presente convenio mediante el que se encomiendan las funciones de inspección y control del juego y las apuestas en el ámbito territorial del Principado de Asturias a un grupo integrado por cinco miembros de la Policía Nacional, sin perjuicio de que el Estado siga desempeñando las funciones policiales que corresponda desarrollar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el territorio nacional.

Sexto.

Por razones de eficacia, y al considerar que la Policía Nacional es quien mejor puede desarrollar las labores relacionadas con la inspección y control de estas actividades, y al no disponer la Administración del Principado de Asturias de medios personales idóneos se considera conveniente encomendar la inspección y control del juego y las apuestas en el Principado de Asturias al Ministerio del Interior.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las partes acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de la presente encomienda de gestión la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda, como órgano encomendante, y el Ministerio del Interior, como órgano encomendado.

Segunda. Objeto de la encomienda.

La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración tiene por objeto atribuir al Ministerio del Interior a través de un grupo de Inspección de Juego integrado por miembros de la Policía Nacional las funciones en materia de inspección y control de juego y apuestas en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de que el Estado siga desempeñando las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, corresponda desarrollar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el territorio nacional.

Las funciones específicas que serán atribuidas al Grupo serán las que la legislación de juego y apuestas del Principado de Asturias encomienda a la inspección del juego, en especial las que señala la Ley del Principado 6/2014, de 13 de junio de Juego y Apuestas en el artículo 37.2 relativas a la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en la materia, descubrimiento y persecución del juego y las apuestas clandestinos, levantamiento de las pertinentes actas por infracciones administrativas y la adopción de las medidas cautelares necesarias.

A tal efecto, los funcionarios de dicho Grupo cumplirán, bajo el mando de sus Jefes naturales, las directrices de las Autoridades competentes de la Administración del Principado de Asturias en todo aquello que afecte al desarrollo y desempeño de las competencias en juego que son propias de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa autonómica en la materia. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, podrá solicitar el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas al Ministerio del Interior.

El ámbito territorial de actuación de los miembros del Grupo de Inspección de Juego será el correspondiente a la Comunidad Autónoma.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Cláusula de confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Quinta. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en la presente encomienda de gestión, se compromete a:

1. El Grupo estará compuesto por cinco funcionarios en activo, de las distintas categorías que figuran en el anexo. La provisión de los puestos que vayan a integrar dicho grupo se hará por concurso específico de méritos, previo informe de la Comisión Mixta. Los funcionarios que accedan voluntariamente al Grupo de Inspección de Juego asumirán el compromiso de permanecer en el mismo durante un período de dos años continuados, salvo las excepciones previstas en el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.

El Ministerio del Interior se compromete a mantener un nivel adecuado de cobertura de los puestos de trabajo al objeto de garantizar la plena operatividad del grupo.

2. El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía proveerá a los funcionarios del grupo adscrito de la uniformidad, armamento y equipamiento individual común a todos los miembros de la Policía Nacional.

La uniformidad será la reglamentaria de la Policía Nacional, portando sobre la prenda exterior del uniforme, en el brazo derecho, un emblema con el escudo del Principado de Asturias, de dimensiones reglamentarias. Asimismo, los medios que se asignen llevarán los distintivos externos que determine la Comisión Mixta, con arreglo a los criterios anteriores.

3. El Ministerio del Interior se compromete a proporcionar a los miembros del Grupo de Inspección de Juego adecuado acceso al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).

4. El Ministerio del Interior se compromete a facilitar la participación en las actividades formativas o informativas de que disponga cuando afecten a funcionarios destinados en el Grupo.

Sexta. Compromisos de la Administración del Principado de Asturias.

La Administración del Principado de Asturias, se compromete a:

1. Aportar una cantidad máxima anual de 94.335 euros para contribuir a sufragar parte del coste total de las retribuciones de los funcionarios adscritos de acuerdo con el Anexo al presente convenio, y una cantidad máxima anual de 13.800 euros en concepto de complemento de productividad en atención a su pertenencia al grupo, que si bien será abonado por el Ministerio del Interior a los funcionarios, será íntegramente reintegrado por la Comunidad Autónoma al Ministerio del Interior.

Los indicadores o parámetros para la percepción del complemento de productividad se fijarán por la Administración del Principado de Asturias, que comunicará trimestralmente al Ministerio del Interior la cuantía que haya de abonarse a los miembros del grupo.

El pago de la aportación establecida, se efectuará por la Comunidad Autónoma trimestralmente en los importes que figuren en las certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), teniendo en cuenta las cantidades máximas señaladas en el anexo al presente convenio. Cualquier incremento en las retribuciones de los funcionarios pertenecientes al grupo serán asumidas por el Ministerio del Interior, siendo la cantidad de 94.335 euros, la cantidad máxima anual a aportar por parte de la Administración del Principado de Asturias.

El importe de las aportaciones se ingresará en el Tesoro Público, cuenta restringida en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios, a favor de la Dirección General de la Policía, indicando en el texto libre de la operación del ingreso los importes desglosados de las distintas partidas a compensar.

2. La Administración del Principado de Asturias proporcionará al Grupo de Inspección de Juego la sede para su ubicación así como los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias se hará cargo de los gastos que se originen por servicios que desarrolle el grupo adscrito como dietas y resto de indemnizaciones por razón del servicio, así como por la prestación de otros servicios complementarios.

3. El Principado de Asturias podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Grupo de Inspección de Juego, y éste podrá participar en los cursos de formación organizados por la Administración del Principado de Asturias que tengan relación con las funciones atribuidas al Grupo.

4. La encomienda se financiará con cargo a la aplicación 12.05.126H.226.009 de los presupuestos Generales del Principado de Asturias, por un importe global máximo de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cinco euros (324.405 €), de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad Aplicación

Crédito consignado

Euros

2022 12.05.126H.226.009 108.135
2023 12.05.126H.226.009 108.135
2024 12.05.126H.226.009 108.135

5. La Consejería de Hacienda abonará los gastos derivados de la presente encomienda, en la forma descrita anteriormente en la presente cláusula, previa presentación de certificación emitida por la Dirección General de la Policía.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en esta encomienda y garantizar su desarrollo integral se crea una Comisión Mixta de Seguimiento.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, otro de la Dirección General de la Policía y otro de la Delegación de Gobierno de una parte; y por tres representantes de la Administración del Principado de Asturias, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

Las personas que ocupen la presidencia y la secretaría serán nombradas en la sesión constituyente, de entre sus miembros, y ambos cargos se ejercerán por años naturales, rotando entre las partes

3. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.

4. Los órganos de seguimiento de la encomienda adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Octava. Protección de datos y seguridad de la información.

En todo caso, la Dirección General de la Policía tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Novena. Transparencia.

Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia previsto en los artículos 19 a 36 de esta última.

Décima. Régimen jurídico del acuerdo y de las actuaciones encomendadas.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y queda sometido a las normas establecidas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a lo establecido en el presente convenio, así como a las normas del derecho administrativo y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo sexto.

Undécima. Extinción y resolución anticipada.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

5. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para su resolución.

La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los firmantes no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen sido acordadas.

Duodécima. Efectividad, publicidad y duración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, para su efectividad, el convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Surtirá efectos desde su publicación en el citado Boletín, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez firmado, deberá ser inscrito en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).

Tendrá una duración de tres años. En cualquier momento antes de la finalización de ese plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de tres años adicionales.

Decimotercera. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento. En su defecto, las posibles cuestiones serán sometidas a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio de encomienda de gestión electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del último firmante.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

ANEXO
Funcionarios de la Policía Nacional integrantes del Grupo de Inspección de Juego

Categoría y puesto

de trabajo

Efectivos Ministerio del Interior Principado de Asturias

Total anual*

Euros

Aportación máxima Trimestral

Euros

Aportación máxima anual

Euros

Inspector. 1 54.855,83 6.422,15 25.688,60
Subinspector. 1 44.924,97 5.316,10 21.264,40
Policía. 1 36.231,42 3.948,50 15.794,00
Policía. 1 36.231,42 3.948,50 15.794,00
Policía. 1 36.231,42 3.948,50 15.794,00
  Total. 208.475,06 23.583,75 94.335,00

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