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Documento BOE-A-2022-6948

Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2022, páginas 58431 a 58464 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-6948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/21/tma371

TEXTO ORIGINAL

I

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea (en adelante, UE) adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El 21 de julio de 2020, los dirigentes europeos alcanzaron un acuerdo en el Consejo Europeo sobre un paquete de 1,8243 billones de euros que reúne el marco financiero plurianual (en adelante, MFP) de 1,0743 billones de euros y medidas extraordinarias de recuperación por importe de 750.000 millones de euros en el instrumento Next Generation EU.

El MFP, con el refuerzo del instrumento Next Generation EU, es el instrumento principal para la aplicación del paquete de recuperación a fin de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Contribuirá también a transformar la UE a través de sus principales políticas, en particular el Pacto Verde Europeo, la revolución digital y la resiliencia.

Next Generation EU se canalizará a través de siete programas en forma de préstamos y de subvenciones. Entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) supone el grueso de Next Generation EU: Cerca del 90 % de la dotación total. El 11 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia de COVID-19, garantizando asimismo que sus economías emprendan la transición ecológica y la transformación digital para ser más sostenibles y resilientes.

Para recibir las contribuciones financieras del MRR, los Estados miembros deberán elaborar planes nacionales de recuperación y resiliencia que expongan sus programas de reformas e inversiones hasta 2026.

En el caso de España, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). El PRTR fue presentado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 y fue aprobado por el Consejo mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés Council Implementing Decision), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

El PRTR, inspirado en la Agenda del Cambio, en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, va a movilizar 69.500 millones de euros entre los años 2021 y 2026 y además cumple con precisión las prioridades del MRR: la inversión «verde» representa el 39,7 % del total del Plan y la digitalización el 28,2 %.

El PRTR está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), materializados en diez políticas palanca, que a su vez integran 30 componentes que articulan las iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, MITMA) lidera tres de los treinta componentes incluidos en el PRTR, dos de ellos relacionados con la movilidad y el transporte (componentes 1 y 6), donde se estructuran las inversiones y subvenciones al sector dirigidas a las comunidades autónomas, administraciones locales y empresas, y otro (componente 2) ligado a la política de Agenda Urbana y Vivienda.

En concreto, el componente 6, Movilidad sostenible, segura y conectada, incluye un conjunto de reformas e inversiones que responden principalmente a dos de los cuatro ejes trasversales del PRTR: transición ecológica y digitalización.

Los objetivos del componente 6 están basados en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, que guiará las actuaciones del MITMA en materia de movilidad, infraestructuras y transportes en los próximos diez años. Los objetivos de la Estrategia están, a su vez, alineados con la necesidad de descarbonizar la economía y dar respuesta al cambio climático, la irrupción de nuevas tecnologías y los desafíos producidos por la concentración de población en las grandes ciudades.

En este sentido, el MITMA priorizará aquellas inversiones que optimicen el uso de la red de transporte y supongan un mayor beneficio social, con el objetivo de lograr unas infraestructuras resilientes y una movilidad sostenible y segura. Para ello, se impulsarán la digitalización del transporte y la intermodalidad, con especial atención a la potenciación del transporte ferroviario.

El componente 6 consta de dos reformas y cuatro inversiones, entre ellas, la inversión 4 Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital, dentro de la cual se incluye la medida 5, denominada «Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en ECO-INCENTIVOS a la oferta y a la demanda», donde se definen los eco-incentivos como subvenciones para incentivar el desarrollo y uso del transporte de mercancías mediante transporte marítimo y/o ferroviario frente al transporte por carretera. En concreto, el mérito incentivado es el ahorro de costes externos socioambientales del transporte, cuya monetización se basará en el «Manual de costes externos del transporte de la Comisión Europea (versión de junio de 2019)». Así, estas subvenciones permitirán, entre otras medidas, alcanzar los hitos establecidos por la Comisión Europea sobre la internalización de los costes externos del transporte en el Libro Blanco de 2011.

II

El objeto de la presente orden ministerial es establecer las bases reguladoras y la convocatoria del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en el marco de la medida 5 de la inversión 4 del componente 6 del PRTR. En esta orden se aprueba la convocatoria, correspondiente al periodo de elegibilidad 2022, por tramitación anticipada para el ejercicio presupuestario 2023, aunque el programa de eco-incentivos tendrá una duración de tres años, por lo que en los años sucesivos se aprobarán y publicarán las convocatorias correspondientes a los periodos de elegibilidad 2023 y 2024.

De conformidad con lo establecido en el componente 6 del PRTR, la medida 5 cuenta con un presupuesto asignado de 120.000.000 de euros, que incluye el apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en eco-incentivos a la oferta y a la demanda. Con la finalidad de distribuir dicho presupuesto entre los dos tipos de eco-incentivos, se ha realizado un estudio de los beneficiarios potenciales que constituyen respectivamente la oferta y la demanda, a raíz de cuyas conclusiones se ha asignado al programa del eco-incentivo ferroviario una dotación inicial de 60.000.000 de euros, distribuidos equitativamente en tres anualidades, de forma que se garantice la concesión de las subvenciones a la totalidad de los solicitantes.

Estas subvenciones contribuyen al cumplimiento de los siguientes hitos, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID por sus siglas en inglés):

Hito número 99: Cuarto trimestre de 2022. Publicación en el BOE de la concesión de 800.000.000 de euros en el marco del programa de transporte sostenible y digital. Los criterios de selección garantizarán que al menos 63.500.000 euros contribuyan a los objetivos de cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y que al menos 210.000.000 de euros lo hagan con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Hito número 100: Cuarto trimestre de 2024. Inicio de las obras en todos los proyectos adjudicados en el cuarto trimestre de 2022 (hito 99) para promover el transporte sostenible y digital.

Hito número 101: Segundo trimestre de 2026. Finalización de todos los proyectos adjudicados en el cuarto trimestre de 2022 (hito 99) para promover el transporte sostenible y digital.

El cumplimiento de los citados hitos se comprobará de conformidad con los mecanismos de verificación y especificaciones adicionales establecidos en las disposiciones operativas entre la Comisión y España. En particular, en el caso de la medida 5 sobre Eco-incentivos, el cumplimiento del hito número 99 se entenderá realizado en el momento en que el importe correspondiente a la concesión del presupuesto sea puesto a disposición de los potenciales beneficiarios, definidos con criterios claros y evaluables. Esto es, dado que nos encontramos ante un procedimiento de concurrencia no competitiva, el momento en el que se publica la presente orden ministerial.

Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

El programa de eco-incentivos descrito en estas bases reguladoras tiene por objeto subvencionar el desarrollo y uso de servicios de transporte ferroviario de mercancías de forma proporcional a un mérito socioeconómico y ambiental demostrado, medido como reducción de costes externos del modo ferroviario respecto del modo carretera. Se canalizará directamente a través de las empresas que prestan los servicios de transporte (subvenciones a la oferta). Su finalidad es doble. Por un lado, consolidar e incrementar la cuota modal del transporte ferroviario de mercancías, mejorando su desempeño ambiental. Y, por otro, revertir el descenso de la cuota del transporte ferroviario con criterios de sostenibilidad objetivos. La transferencia del eco-incentivo a los usuarios del transporte, ya sea mediante una repercusión en las tarifas o una mejora de la calidad del servicio, se entenderá que se ha producido con la consecución del objetivo de consolidación e incremento de la cuota modal.

El programa de eco-incentivos ha sido calificado, de acuerdo a la «Metodología de seguimiento para la acción por el clima» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del campo de intervención 079 «Transporte multimodal» con una asignación del 40 % en cuanto a la contribución a los objetivos climáticos de la UE. Asimismo, todas las actuaciones financiadas con cargo a este programa deben garantizar que no causan un perjuicio significativo al medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

El ámbito de aplicación de las subvenciones del eco-incentivo se corresponde con los servicios de transporte ferroviario de mercancías prestados sobre la red ferroviaria de interés general, de competencia estatal.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1, cláusula 21.ª en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 149.1, cláusula 13.ª, le otorga competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en particular, la actividad económica relacionada con el sector del transporte.

Dentro de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tienen cabida normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encuentra el eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico.

En tanto la financiación de estas subvenciones proviene de los fondos europeos Next Generation EU, resulta de aplicación en su gestión lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Real Decreto-ley 36/2020).

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, reducir los factores medioambientales y socioeconómicos de costes externos del transporte, con el objetivo de descarbonizar la economía, dar respuesta al cambio climático y reducir la contaminación atmosférica y el impacto social y económico de la actividad de transporte; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación con el resto de la regulación existente en la materia. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que garantiza que las subvenciones llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria y limitando las cargas administrativas a las imprescindibles, y de transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Las medidas del presente programa de eco-incentivos fueron consensuadas en la Conferencia Nacional de Transporte celebrada el 14 de mayo de 2021, con los representantes de todas las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dispongo:

TÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Artículo 1. Aprobación de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones.

1. Mediante esta orden ministerial se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (en adelante PRTR). También se aprueba la convocatoria, correspondiente al periodo de elegibilidad 2022.

2. La presente orden se aprueba de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La convocatoria se incorpora a la presente orden ministerial de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1. El programa de eco-incentivos descrito en estas bases reguladoras tiene por objeto subvencionar el desarrollo y uso de servicios de transporte ferroviario de mercancías de forma proporcional a un mérito ambiental y socioeconómico demostrado, medido como reducción de costes externos del modo ferroviario respecto del modo carretera, en cumplimiento de los objetivos específicos establecidos para la medida 5 de la inversión 4 del componente 6 del PRTR.

Se consideran factores de coste externo, de acuerdo con el manual de costes externos del transporte de la Comisión Europea, los siguientes:

– Ambientales: Efecto invernadero (el equivalente de dióxido de carbono, CO2 eq.) y Contaminación atmosférica (óxidos de azufre, SOx; óxido de nitrógeno, NOx; y, partículas finas, PM2,5).

– Socioeconómicos: Congestión, Accidentalidad y Ruido.

2. La finalidad es consolidar e incrementar la cuota modal del transporte ferroviario de mercancías, mejorando su desempeño ambiental. Asimismo, se pretende revertir el descenso de la cuota del transporte ferroviario con criterios de sostenibilidad objetivos.

3. El ámbito de aplicación de las subvenciones se corresponde con los servicios de transporte ferroviario de mercancías prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés General.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán, en lo no previsto por ella, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) El Real Decreto-ley 36/2020, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del PRTR establecidos en los artículos 67 a 69.

e) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, (en adelante, RMRR).

f) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, la inversión 4 del componente 6.

g) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y la restante normativa de la Unión Europea en vigor en este ámbito;

h) El Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

i) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento 2019/2088 (en adelante, Reglamento de taxonomía), y los actos delegados adoptados en virtud del mismo.

j) La Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (en adelante, Guía Técnica de la Comisión Europea).

k) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

2. Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

3. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a su aprobación por la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente orden ministerial es la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, órgano instructor). El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes y será el encargado de realizar, de oficio, cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, MITMA), sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.

CAPÍTULO II
Actividad subvencionable y beneficiarios
Artículo 5. Actividad subvencionable. Requisitos.

1. Será subvencionable la actividad de transporte ferroviario de mercancías que demuestre un mérito ambiental y socioeconómico en los términos definidos en estas bases reguladoras y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se haya realizado después de la publicación de la presente orden ministerial.

b) Que se haya realizado con carácter previo a la solicitud de la subvención.

c) Que se haya realizado sobre la Red Ferroviaria de Interés General del Estado español, en ancho estándar o ibérico, siendo elegible todo el tráfico ferroviario en el mercado objetivo (intermodal, automoción y resto de modalidades) a excepción del tráfico de carbón.

d) Que cumpla con la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.

e) Que garantice el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (en adelante, principio DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR y en la Guía Técnica de la Comisión Europea, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

f) Que contribuya a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión de conformidad con los coeficientes asignados para cada tipo de intervención en el anexo VI del RMRR (etiquetado climático), que se especificarán en la convocatoria.

2. No serán subvencionables las actividades que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía.

3. Las actividades que no se adecúen a los requisitos de este artículo no serán elegibles. Estos requisitos se considerarán criterios de elegibilidad, sin perjuicio de los que establezca la convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. En los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas personas jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea legalmente autorizadas para realizar transporte ferroviario de mercancías en España.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

3. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria.

4. Se suspenderá la concesión y/o el pago de toda subvención en el marco del presente programa de subvenciones a toda entidad que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la entidad en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir, en particular, estas obligaciones:

a) Dirigir sus acciones a promover el transporte ferroviario de mercancías incrementando progresivamente su tráfico con criterios de sostenibilidad.

b) Aportar una autorización permitiendo al MITMA el acceso a los datos de tráfico declarados al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

c) Garantizar el cumplimiento de las actividades realizadas con la legislación y política ambiental, tanto nacional como de la UE y el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» y el etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Guía Técnica de la Comisión Europea, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de la actividad y de manera individual para cada transporte.

d) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las obligaciones específicamente contenidas en la convocatoria de subvenciones correspondiente, y las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que comunique el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

e) Comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario citadas en el presente artículo. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la subvención.

f) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes, en su caso, con la normativa reguladora de fondos comunitarios, con las normas aplicables de ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes de ayudas nacionales o de la Unión Europea, informando sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

h) Conservar los documentos justificativos de la subvención de conformidad con los plazos y formatos indicados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, el Reglamento Financiero).

i) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha autorización por escrito.

j) Una vez recibida la subvención, declararla como un ingreso percibido.

k) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las presentes bases, y en particular en el artículo 23 de la presente orden ministerial, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del RMRR y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones identificadas en las presentes bases reguladoras y, en su caso, de las expresamente recogidas en la convocatoria será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o para el reintegro de la subvención concedida.

Artículo 8. Periodo de elegibilidad de la actividad subvencionable.

El periodo de elegibilidad de la actividad subvencionable finalizará el 30 de junio de 2026 o en la fecha en que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario disponible, sin perjuicio del periodo que establezca la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO III
Presupuesto, financiación y cuantía de las subvenciones
Artículo 9. Presupuesto y financiación.

1. El presupuesto será establecido en la correspondiente convocatoria de subvenciones, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Las subvenciones serán financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, según está previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en los Presupuestos Generales del Estado. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el ya citado Real Decreto-ley 36/2020, así como las exigencias específicas relativas a la información y publicidad y criterios de selección cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. El cumplimiento de dichos mecanismos deberá ser verificado por el órgano concedente, como organismo designado responsable de la gestión de la convocatoria, y por la Intervención General del Estado, (en adelante, IGAE), como organismo designado responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos.

4. Las subvenciones reguladas en la presente orden constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), estando sujetas al régimen de compatibilidad establecido en el artículo 93 del TFUE para las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes y en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias, aprobadas por la Comunicación de la Comisión (2008/C 184/07).

Artículo 10. Costes subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. El coste subvencionable será el correspondiente a la reducción de costes externos de la actividad subvencionable respecto del transporte por carretera.

2. La cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades dentro de los límites fijados por el artículo 47 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

3. Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega dineraria sin contraprestación de un porcentaje del mérito ambiental y socioeconómico demostrado por la actividad subvencionable, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

4. Si resultase que la cantidad otorgada al beneficiario fuera excesiva o indebida, este deberá reintegrar el importe que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 20 de la presente orden ministerial.

5. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

6. Los costes objeto de subvención no incorporarán el importe correspondiente a los impuestos indirectos.

7. La intensidad de la subvención dependerá del mérito ambiental y socioeconómico demostrado durante la realización de la actividad subvencionable, medido como el ahorro unitario de costes externos de la actividad respecto del transporte por carretera, teniendo en cuenta el tipo de tracción y eficiencia del transporte ferroviario, de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

8. La cuantía anual de la subvención deberá ser inferior, en términos unitarios (€ por t-km transportada) para cada beneficiario y convocatoria, al 50 % del mérito ambiental y socioeconómico definido en el apartado anterior, con los valores indicados en la tabla del anexo I para cada tipología de tracción y grado de utilización del transporte ferroviario. La cuantía anual de la subvención también deberá ser inferior al 30 % del coste total del transporte ferroviario.

9. El cálculo del eco-incentivo máximo (Ecomax) se hará para cada convocatoria a partir de los valores indicados en la tabla del anexo I. Cada convocatoria incluirá una tabla de eco-incentivos máximos que resultará de aplicar a los valores de la tabla del anexo I una reducción que será, como mínimo, del 50 % para cumplir con los límites señalados en el apartado anterior.

La subvención devengada se obtendrá a partir de la tabla de eco-incentivos máximos de cada convocatoria y de forma proporcional al incremento de tráfico declarado por el solicitante, en los términos que se establezca en la convocatoria y de acuerdo con lo indicado en el siguiente apartado.

10. Cada convocatoria establecerá los siguientes valores:

a) V1: Incremento mínimo de tráfico a partir del cual se comenzará a devengar subvención. Dicho incremento deberá ser mayor o igual a cero y devengará el eco-incentivo mínimo (V2).

b) V2: Eco-incentivo mínimo.

c) V3: Incremento de tráfico a partir del cual se obtiene el eco-incentivo máximo, según la tabla de eco-incentivos máximos.

La subvención devengada será el resultado de aplicar una proporción lineal entre el eco-incentivo mínimo y el eco-incentivo máximo, en función del incremento de tráfico declarado por el solicitante.

11. El método de cálculo del coste total del transporte ferroviario se establecerá en la correspondiente convocatoria.

12. Se entenderá que la t-km a la que se refieren estas bases es neta (no incluye la tara del material ferroviario).

CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Principios generales.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003.

2. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente orden y los que, en su caso, establezcan las convocatorias correspondientes, por orden de presentación correspondiente a la fecha y hora de registro de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

3. Los valores para el cálculo del eco-incentivo establecidos en los anexos de esta orden ministerial podrán ser actualizados mediante resolución del órgano concedente.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio presupuestario a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE), salvo que en esta se establezca otro plazo.

2. Forma de presentación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, y con el artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, los solicitantes deberán realizar la presentación y tramitación de solicitudes, así como de la documentación que les sea requerida en cualquier otro trámite del procedimiento, por vía telemática a través de la sede electrónica del MITMA, utilizando los formularios y modelos específicos de documentos establecidos disponibles en la misma, salvo que se indique otra vía en la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, deberán presentarse en lengua castellana y deberán estar firmadas electrónicamente, por un representante legal debidamente acreditado, mediante un sistema de identificación y firma electrónica que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contenido de la solicitud y documentación adjunta. La solicitud deberá incluir este contenido mínimo:

a) Formulario de solicitud con los datos de identificación del solicitante.

b) Información relativa a cada composición de tren realizada en el año de devengo de la subvención (tonelada-km neta, tonelada-km bruta remolcada y tipo de tracción, de conformidad con la tipología establecida en la tabla del anexo I), así como otra información que se requiera en la convocatoria correspondiente.

c) Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de subvención como representante de la entidad solicitante.

d) Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

e) Certificado de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, o en el censo, inventario o registro correspondiente en función de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la subvención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

f) Cuentas anuales elaboradas de acuerdo con la legislación mercantil.

g) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para la obtención de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad del órgano competente de consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

h) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

j) Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier documentación o información adicional que sea necesaria para cumplir lo establecido en las bases y en la convocatoria podrá ser aportada por el solicitante o requerida por el órgano instructor.

4. Registro. Una vez cursada la solicitud de la subvención, la sede electrónica del MITMA facilitará un comprobante de la fecha y hora de registro de ésta, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos.

5. Subsanación. En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables o que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en un plazo máximo de cinco (5) días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003.

6. Admisibilidad de las solicitudes. Una vez finalizado el período de subsanación, se verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas, considerándose los requisitos establecidos en este artículo como criterios de admisibilidad.

7. Guía para los solicitantes. Está prevista la elaboración de una guía de ayuda a los solicitantes, que estará disponible en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 13. Instrucción de solicitudes.

1. Reglas generales:

a) La selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no competitiva conforme a la documentación aportada por el solicitante.

b) El órgano instructor podrá comprobar los datos aportados por el solicitante con la información que obre en poder de los poderes públicos y administradores de infraestructuras.

c) Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de los beneficiarios o en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las condiciones, cumplimentarán previamente una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó, quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.

d) No se admitirán mejoras de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud.

2. Selección de actividades admisibles. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor realizará una verificación documental según los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 12 de esta orden ministerial.

3. Evaluación de beneficiarios. El órgano instructor realizará una evaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 6 de la presente orden ministerial para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

4. Selección de actividades elegibles. El órgano instructor realizará un análisis de elegibilidad, para comprobar que las actividades se ajustan a los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 5 de esta orden ministerial.

5. Evaluación de actividades elegidas:

a) Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones debidamente motivada, que incluirá al menos esta información: la relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, incluyendo el NIF del beneficiario y el importe de la subvención total propuesta, expresado en euros.

b) Publicación. La propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones será publicada en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del MITMA. Asimismo, un extracto de dicha resolución será publicado en el BOE y surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no supone para los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las subvenciones.

c) Alegaciones. En el plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente al de publicación en el BOE del extracto de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, ante la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d) Propuesta de resolución definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

Artículo 14. Resolución de solicitudes.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, la resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOE, salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior.

3. La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un extracto en el BOE, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, y de su contenido íntegro en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del MITMA en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución definitiva, deberá incluir los siguientes términos:

a) La relación de solicitudes presentadas.

b) La relación de solicitudes admitidas.

c) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, incluyendo: Entidad beneficiaria e importe de la subvención total concedida (expresado en euros).

d) La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

e) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

6. Contra la resolución por la que se resuelva el procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer con carácter previo recurso potestativo de reposición de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de la solicitud podrán ser modificadas, a solicitud del beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención, no supongan un cambio sustancial en el contenido de las actividades subvencionadas y no afecten al pleno cumplimiento del principio DNSH, cuando obedezca a los siguientes supuestos:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

c) Penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales como beneficiario que afecten a la cuantía total a percibir por el beneficiario en los términos establecidos en la convocatoria.

2. La aceptación o denegación de la modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de diez (10) días. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legítima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La denegación deberá ser motivada.

CAPÍTULO V
Pago de la subvención
Artículo 16. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se llevará a cabo posteriormente al devengo de la misma, en el ejercicio presupuestario en el que se haya realizado la solicitud y siempre que exista crédito adecuado y suficiente. El beneficiario recibirá la entrega dineraria correspondiente al total de la subvención concedida, con carácter definitivo, previa justificación y verificación de la ejecución de la actividad subvencionable.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que exista constancia por parte del MITMA de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las actividades financiadas al amparo de esta orden estarán sujetas a lo establecido por el artículo 191 relativo al principio de concesión no acumulativa y prohibición de la doble financiación del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

2. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO VI
Justificación, control y reintegro de subvenciones
Artículo 18. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, en particular, el cumplimiento del principio DNSH, ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. Además, deberán reflejar diferenciadamente en las cuentas anuales formuladas de acuerdo con la legislación mercantil del año siguiente al de la concesión de la subvención el importe recibido.

3. La justificación documental se aportará de forma agregada en el plazo establecido para la presentación de solicitudes. Se acreditará mediante la presentación de estados contables con entrega de un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, o, en el caso de entidades del sector público empresarial, informe de la Intervención General de la Administración del Estado o del responsable del departamento de auditoría interna. La documentación justificativa de la ejecución de las actividades objeto de subvención se deberá presentar telemáticamente, por parte de los beneficiarios, a través de la sede electrónica del MITMA y deberá estar firmada electrónicamente, por un representante legal debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

4. El órgano concedente podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actividad ejecutada objeto de subvención, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la comunicación.

5. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la subvención supondrá el reintegro y/o la pérdida del derecho a cobro de la misma.

6. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la IGAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrá solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la subvención, o para justificar la realización del proyecto (incluyendo facturas y justificantes de pagos de las mismas).

7. En caso de que el beneficiario no facilitase los documentos originales solicitados en un plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al que se hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación. En este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la subvención por parte del mismo en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá elaborar una guía para la justificación de la subvención, que publicará en su página web.

Artículo 19. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. El órgano concedente podrá realizar actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta norma jurídica, en particular, del cumplimiento del principio DNSH, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, podrá reclamar a los beneficiarios cuantos documentos sean necesarios para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma jurídica, así como realizar controles y auditorías aleatorios.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, la IGAE tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Por su parte, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control.

4. Se aportará toda la información que sea requerida por los Tribunales de Cuentas europeo y español para el ejercicio de sus funciones de control, así como por cualquier otro organismo competente en materia de control del gasto público.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 20. Reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones del eco-incentivo y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidas por la presente orden ministerial y en cada convocatoria, en particular, de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y del etiquetado climático, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho a cobro o el reintegro de la subvención conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. El reintegro podrá ser parcial cuando proceda, exclusivamente, por darse discrepancia entre la información declarada en la solicitud y los datos que obren en poder del MITMA y dicha discrepancia sea inferior al 25 %. En estos casos, el importe a reintegrar será proporcional al incentivo otorgado por la parte incumplida.

3. El incumplimiento de la obligación de difusión y publicidad por parte del beneficiario, si no se han adoptado medidas correctoras, supondrá, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la pérdida del derecho a la percepción y/o el reintegro de hasta un máximo del 3 % de la subvención.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en el PRTR, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos.

5. La competencia para iniciar el procedimiento de reintegro será en todo caso del órgano instructor.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. A los efectos de la presente orden ministerial y en todo lo relacionado con el programa de eco-incentivos regulado en esta norma, será de aplicación el régimen regulador de las infracciones y sanciones contenido en los artículos 52 a 69 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.

CAPÍTULO VII
Notificaciones, información y publicidad
Artículo 22. Notificaciones.

La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por estas bases se efectuará conforme a lo dispuesto en las mismas y en la Ley 39/2015. A estos efectos, las notificaciones a través de la sede electrónica del MITMA serán válidas según lo que se establece en el artículo 43 de dicha ley.

Artículo 23. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las actividades que hayan obtenido las subvenciones reguladas en estas bases, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR, cumpliendo con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española que, en su caso, se apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actividad mediante fondos del PRTR y a su gestión por el MITMA en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, y 31 del Real Decreto 887/2006.

2. En su caso, deberán cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad.

3. La aceptación de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto en el RMRR y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

4. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del MITMA (www.mitma.es), de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 24. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. En relación con la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal en todo lo relacionado con las subvenciones objeto de las presentes bases, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en la solicitud de subvención serán tratados por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como responsables del tratamiento de los mismos y se conservarán de conformidad con los plazos establecidos en la legislación aplicable.

3. Dichos datos serán tratados con la única finalidad de proceder a la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden ministerial, finalidad basada en el interés público de las subvenciones, sus convocatorias y las solicitudes de participación en ellas. La cesión de información a otros sistemas y al Sistema de Fondos Europeos sólo se podrá realizar de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

4. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables del tratamiento a través del correo electrónico: dpd.dgoi@mitma.es.

5. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico dpd.dgoi@mitma.es o, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

TÍTULO II
Primera convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-Next Generation EU–, para el periodo de elegibilidad 2022
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 25. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

1. Por la presente orden ministerial se aprueba la primera convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el periodo de elegibilidad 2022, por tramitación anticipada para el ejercicio presupuestario 2023.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en la presente orden ministerial, sin perjuicio de lo que en particular se establece en este título.

Artículo 26. Financiación y aplicación presupuestaria.

1. El programa de eco-incentivos está dotado con una cuantía inicial de 20.000.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.5020.45FD.470 y 17.5020.45FD.441. Este presupuesto podrá ser ampliado con una cuantía adicional de hasta 5.000.000 euros, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los programas y en función de la previsión de cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

2. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Artículo 27. Dotación de la convocatoria.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria se instrumentarán como entrega dineraria sin contraprestación de un porcentaje del mérito ambiental y socioeconómico demostrado por la actividad subvencionable, en los términos establecidos en esta convocatoria. Se percibirá por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de la actividad y se certifiquen los gastos incurridos.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será inicialmente de 20.000.000 de euros. No obstante, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento que se resuelva la concesión.

3. El gasto de las subvenciones será imputable al ejercicio 2023 en el que recaerán las resoluciones de concesión correspondientes, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria prevista

Gasto 2023

Euros

17.5020.45FD.470 12.000.000
17.5020.45FD.441 8.000.000

4. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre ambas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo, por lo que su alteración no precisará de nueva convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva se publicará, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 28. Beneficiarios.

A los efectos de la presente convocatoria, podrán obtener la condición de beneficiarios del eco-incentivo las entidades que cumplan con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 29. Actividades subvencionables.

Son actividades subvencionables las establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión al menos en un 40 %, de conformidad con los coeficientes asignados para el campo de intervención 079 Transporte multimodal (no urbano) en el anexo VI del RMRR.

Artículo 30. Costes subvencionables.

1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. El cálculo de la cuantía de las subvenciones se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, a partir de la tabla de eco-incentivos máximos y de los valores indicados en el anexo II, según la siguiente fórmula:

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Donde C es el incremento de tráfico de la empresa ferroviaria durante el periodo de elegibilidad con respecto al mismo periodo del año anterior y, Ecomax, el Eco-incentivo máximo que se obtiene de la tabla de Eco-incentivos máximos del anexo II.

En todo caso:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/102/6948_11522815_2.png

Siendo G el coste total del transporte ferroviario.

El coste total del transporte ferroviario (€/t-km de la actividad subvencionable) se calculará de conformidad con las partidas de costes identificadas en el anexo I del Informe sobre los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril 2017, de 18 de diciembre de 2018 (INF/DTSP/041/18) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 31. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 32. Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas en recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes según se especifica en el artículo 12 de las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de marzo de 2023 a las 12:00 horas.

3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido no será admitida.

Artículo 33. Documentación.

1. La documentación a presentar por los solicitantes a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA), de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo III y que estarán disponibles para su descarga en dicha sede electrónica, consta de cuatro partes:

a) Parte A. Información general de la solicitud. Deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica y tendrá el contenido mínimo indicado en el anexo III.A. Identifica las características principales de la solicitud, incluyendo, entre otros, la información relativa a los tráficos realizados durante el periodo de elegibilidad establecido para esta convocatoria (tonelada-km neta, tonelada-km bruta remolcada y tipo de tracción) y durante el mismo periodo del año anterior (tonelada-km neta), de conformidad con la tipología establecida en la tabla del anexo I de la presente orden, datos de identificación y función de cada solicitante, acreditación de su personalidad jurídica, representante y datos de contacto.

b) Parte B. Información administrativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 y de las obligaciones establecidas en el artículo 7.1.b) e i) de la presente orden ministerial. Deberán presentar, en primer lugar, una ficha de entidad legal, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III.B.1, junto con la copia de los documentos oficiales justificativos de los datos consignados en la misma, y una ficha de identificación financiera, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III.B.2, acompañada, en caso de no incluir el sello y la firma del representante del banco, del certificado de titularidad de la cuenta.

En segundo lugar, para acreditar que los solicitantes están autorizados para realizar transporte ferroviario de mercancías en España, deberán aportar la licencia de empresa ferroviaria y el certificado de seguridad.

En tercer lugar, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7.1.b), se deberá aportar una declaración responsable, en la que se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a acceder a los datos de tráfico declarados al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y se certifica la veracidad de la información declarada, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III.B.3.

En cuarto lugar, con el objeto de que los solicitantes justifiquen no estar incursos en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario, deberán aportar una declaración responsable, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III.B.3, adjuntando, además, los certificados previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas en caso de haber denegado expresamente el consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente orden.

Por último, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.2.c) se realizará mediante declaración responsable del anexo III.B.3 referida a las cuentas individuales de la empresa solicitante. En otro caso, la declaración responsable podrá referirse a las cuentas consolidadas formuladas por la sociedad matriz a la que pertenezca; si bien deberá acompañarse de una carta de patrocinio en la que la sociedad matriz declare que prestará a la filial el apoyo financiero que, en su caso, necesite para ejecutar el proyecto o desarrollar la actividad a que se destina estas ayudas.

c) Parte C. Cumplimiento con la legislación y política ambiental. Se deberá aportar una declaración responsable, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III.C, incluyendo información sobre el cumplimiento de las actividades realizadas con la legislación nacional y de la UE en ámbitos tales como la protección del medio ambiente, la evaluación de impacto ambiental y el principio DNSH.

d) Parte D. Justificación del importe de la subvención solicitada. Se deberá adjuntar un documento, de conformidad con el modelo disponible en la sede electrónica, en el que se detalle, en base a los datos de los tráficos declarados en el formulario de solicitud, el cálculo del importe de la subvención solicitada, realizado de acuerdo con la fórmula y los valores del eco-incentivo establecidos en la presente convocatoria. En el caso de que en los datos declarados se incluyan tráficos realizados por el tipo de tracción diésel, se deberá aportar copia del certificado de homologación de tipo UE en vigor, correspondiente a los motores instalados en las locomotoras que han realizado dichos tráficos.

2. Además de la documentación especificada en este artículo, para formalizar la solicitud cada solicitante deberá presentar toda la documentación señalada en las bases reguladoras, en concreto en el artículo 12.3, letras c), d), e), f), g), h), i) y j) de las bases reguladoras.

Las declaraciones responsables a las que hace referencia el artículo 12.3.g) e i) se presentarán de conformidad con el modelo establecido en el anexo III.B.3.

La aceptación a la que hace referencia el artículo 12.3.h) se presentará de conformidad con el modelo establecido en el anexo III.B.4.

La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a la que hace referencia el artículo 12.3.j) se cumplimentará de conformidad con el modelo establecido en el anexo III.B.5.

Artículo 34. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se desarrollará cumpliendo lo establecido en las bases reguladoras, en concreto en el artículo 13 de la orden ministerial.

Artículo 35. Resolución.

La presente convocatoria se resolverá mediante resolución de la persona titular del departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia, en un plazo máximo de tres meses tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 32 de la presente orden.

Artículo 36. Recursos.

Contra la resolución por la que se resuelva el procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer con carácter previo recurso potestativo de reposición de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

CAPÍTULO III
Justificación y control
Artículo 37. Periodo de elegibilidad.

El período de elegibilidad de las actividades subvencionables será desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 38. Justificación de las condiciones de la subvención.

La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actividades subvencionables deberá realizarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Artículo 39. Información y publicidad.

1. El MITMA pondrá a disposición de los solicitantes un servicio de información y soporte en la fase de preparación de las solicitudes.

El canal de acceso y el procedimiento en el que se basará el servicio de soporte se publicará en la sede electrónica del MITMA.

2. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del MITMA (www.mitma.es), de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras.

Disposición adicional primera. Régimen de recursos.

1. Contra las bases reguladoras contenidas en el título I de esta orden ministerial se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Contra la resolución de la convocatoria contenida en el título II de la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posibilidad de interponer, si procede, recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega la competencia para iniciar el procedimiento de reintegro, que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano concedente, en el órgano instructor.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma establecida en el artículo 149.1, cláusula 21.ª

Asimismo, la presente orden encuentra amparo en la competencia exclusiva del Estado que la Constitución Española, en el artículo 149.1, cláusula 13.ª, le otorga en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en particular, la actividad económica relacionada con el sector del transporte.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el título II de la presente orden, relativas a la primera convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Habilitación para modificar los anexos.

Se habilita al órgano concedente para modificar mediante resolución el contenido de los anexos de la presente orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se otorgarán las subvenciones reguladas en la presente orden antes de que la Comisión Europea adopte o deba considerarse que ha adoptado una decisión autorizando las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 21 de abril de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO I
Mérito ambiental y socioeconómico del transporte ferroviario según eficiencia y tipo de tracción (en c€/t-km)(1)(2)

Eficiencia

Porcentaje

Tipo de tracción
Diésel 1(3) Diésel 2(4) Eléctrica
20 --- 0,34 1,37
30 0,56 0,90 1,58
40 0,93 1,18 1,69
50 1,14 1,34 1,75

Eficiencia: t-km netas/t-km brutas remolcadas (en %).

Tipo de tracción diésel: Según valores límite de emisiones; Diésel 1 compatible con valores límite establecidos para Fase IIIA en la Directiva 97/68/EC (anexo I, ap.4.1.2.4); Diésel 2 compatible con valores límite establecidos para Fase V en el Reglamento (UE) 2016/1628 (anexo II, Tabla II.7).

(1) Equivalente al ahorro unitario de costes externos del transporte ferroviario respecto de la opción carretera, basados en costes medios según Manual de Costes Externos del Transporte (UE, 2019).

(2) Factores de coste externo considerados: ambientales (emisiones de CO2, SOx, NOx y PM) y socioeconómicos (congestión, accidentalidad y ruido).

(3) Compatible con locomotoras de la serie 335/Euro 4000 (no compatible con locomotoras de la serie 333.3).

(4) Compatible con otros combustibles distintos de Diésel, cumpliendo los valores límite de emisiones.

ANEXO II
Tabla de cálculo del eco-incentivo

Tabla de eco-incentivos máximos (en c€/t-km)(1)(2)

Eficiencia

Porcentaje

Tipo de tracción
Diésel 1(3) Diésel 2(4) Eléctrica
< 30 --- --- ---
30-40 0,17 0,27 0,47
≥ 40 0,28 0,35 0,51

Eficiencia: t-km netas/t-km brutas remolcadas (en %).

(1) Equivalente al 30 % ahorro unitario de costes externos del transporte ferroviario respecto de la opción carretera, basados en costes medios según Manual de Costes Externos del Transporte (UE, 2019).

(2) Factores de coste externo considerados: ambientales (emisiones de CO2, SOx, NOx y PM) y socioeconómicos (congestión, accidentalidad y ruido).

(3) Compatible con locomotoras de la serie 335/Euro 4000 (no compatible con locomotoras de la serie 333.3).

(4) Compatible con otros combustibles distintos de Diésel, cumpliendo los valores límite de emisiones.

Valores V1, V2 Y V3
V1 = 0 %.
V2 = 0,25 del eco-incentivo máximo.
V3 = 8 % anual.
ANEXO III
Documentación

Anexo III.A. Contenido mínimo de la solicitud.

Anexo III.B.1. Ficha de entidad legal.

Anexo III.B.2. Ficha de identificación financiera.

Anexo III.B.3. Declaración responsable certificando la veracidad de la información declarada, el cumplimiento de los requisitos establecidos y no estar incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Anexo III.B.4. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

ANEXO III.B.5. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

ANEXO III.C. Declaración responsable de cumplimiento con la legislación y política ambiental.

ANEXO III.A
Contenido mínimo de la solicitud

Datos básicos:

A) Nombre y datos de identificación y contacto del solicitante.

Datos específicos:

B) Beneficiarios:

– Razón social.

– Forma jurídica.

– Domicilio fiscal.

C) Datos de los tráficos (en el modelo correspondiente):

– Tren (número tren).

– Composición (Ref.).

– Inicio (Pk línea).

– Fin (Pk línea).

– Distancia.

– Toneladas brutas remolcadas (t).

– Toneladas netas (t).

– Tipo de carga (Intermodal/Autos/Resto).

– Locomotora (UIC).

– Tipo de tracción:

•  Diésel 1.

•  Diésel 2.

•  Eléctrica.

– Modo circulación (diésel/eléctrica).

– Toneladas- kilómetro netas durante el mismo periodo del año anterior (t-km).

D) Costes de la actividad y subvención solicitada:

– Coste total del transporte ferroviario (€/t-km de la actividad subvencionable, de conformidad con las partidas de costes identificadas en el anexo I del Informe sobre los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril 2017, de 18 de diciembre de 2018 (INF/DTSP/041/18) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

– Costes subvencionables (ahorro de costes externos, en función de anexo I).

– Subvención solicitada (en función de anexo II).

E) Medidas adoptadas para lograr la consolidación e incremento de la cuota modal.

ANEXO III.B.1
Ficha de entidad legal

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/102/6948_11522815_3.png

 

1 Denominación nacional.

ANEXO III. B. 2
Ficha de identificación financiera

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/102/6948_11522815_4.png

2 Los datos han de ser los del banco final, no los del banco intermediario.

3 No se refiere al tipo de cuenta. El nombre de la cuenta es normalmente el del titular de la cuenta. No obstante, el titular de la cuenta podría haber elegido un nombre diferente para su cuenta bancaria.

4 incluya el código IBAN (Número Internacional de la Cuenta Bancaria).

ANEXO III.B.3

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/102/6948_11522815_5.png

5 Es preferible adjuntar un certificado de titularidad de la cuenta. Tenga en cuenta que el certificado de titularidad ha de confirmar el nombre del banco. En el caso de adjuntarse un certificado de titularidad, no se requerirán ni el sello del banco ni la firma de un representante del banco. No obstante, son SIEMPRE obligatorias tanto la firma del titular de la cuenta como la fecha.

Don/doña .........................................................................................................., de nacionalidad.........................................…….........., con NIF/NIE ...................................., en su propio nombre y en representación de ………………………………………………………………………………............................, con NIF número ....................................., domicilio en …………………................................, localidad ………………….....………., CP ………................., provincia …………….................., teléfono: …….....……………...., fax: ……………....…......…., e-mail: ………........………………., domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior) ………………………............................…., número: ........, escalera …...., piso ..….., localidad ………………………..., CP …………., provincia: ……………………………., teléfono ………...………., fax: …………...………....., e-mail: …………………………………………...............

La representación se ostenta en virtud de …………………..............………………….

Declara que la entidad a la que representa:

1. Certifica la veracidad de la información declarada en la solicitud y en la documentación adjunta.

2. Autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a acceder a los datos de tráfico declarados al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para su comprobación respecto a los datos declarados en la solicitud de la subvención.

3. Autoriza expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero.

4. Cumple las condiciones y los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para la obtención de la subvención.

5. Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

6. No está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

7. Deniega expresamente el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. (Nota: Indicar sí o no).

8. Deniega expresamente el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. (NOTA: Indicar SÍ o NO).

9. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión, y se compromete a mantener el cumplimiento de las circunstancias anteriores durante el procedimiento de concesión de las ayudas y al menos hasta el momento en que se efectúe el último pago del periodo de ejecución de la contraprestación de las ayudas.

10. No tiene la consideración de empresa en crisis conforme al Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01). (NOTA: Indicar si se realiza a partir de cuentas individuales o consolidadas de la sociedad matriz).

11. No incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

12. (Nota: Eliminar la opción que no proceda):

a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad por el presente Programa de eco-incentivos, procedentes de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional, de la Unión Europea o internacional.

b) Ha solicitado y/o recibido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma finalidad por el presente Programa de eco-incentivos, procedentes de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es, de la Unión Europea o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:

Entidad concedente: ......................................... Importe ayuda: ............................. Programa: ................................... Indicar estado de la ayuda (solicitada/concedida/pagada): ...................................................................

13. Se compromete a comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

En ……………………………… a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la entidad)

ANEXO III.B.4
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….……………………… beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO III.B.5
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención el/los abajo firmante/s, como beneficiario/s, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

ANEXO III.C
Cumplimiento con la legislación y política ambiental

D./D.ª ............................................................................................................, con NIF ............................................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ..................................................................................................................................................................................................., con CIF ........................................ en calidad de .....................................................................................................,

Declara:

Que ha presentado solicitud para el proyecto denominado ..................................................................................................................................................................................................................................................................................…………………………................................................................................................ y que todas las actividades que requiere para su desarrollo, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto, cumplen lo siguiente:

A. No ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático: la actividad no da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

2. Adaptación al cambio climático: la actividad no provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: la actividad no va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: la actividad no genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; no da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; ni la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: la actividad no da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: la actividad no va en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

B. Se adecúan a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida del Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

C. Cumplirán la normativa medioambiental vigente a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional que resulte de aplicación en materia de, entre otras, calidad y evaluación ambiental, aguas, suelos, cambio climático y transición energética, biodiversidad, ruido, residuos, economía circular y responsabilidad ambiental.

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

E. No causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha:

Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/2022
  • Fecha de publicación: 29/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 11, 30, 33 y los anexo II, III, por Orden TMA/1234/2022, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-21291).
    • los arts. 3, 7 y 23, por Orden TMA/513/2022, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2022-9418).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Contaminación acústica
  • Contaminación atmosférica
  • Empresas de transporte
  • Ferrocarriles
  • Fondo CE
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Subvenciones
  • Transporte de mercancías
  • Transportes terrestres

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