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Documento BOE-A-2022-7832

Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Fundación Azti, para la promoción de la investigación como base de gestión pesquera productiva y sostenible 2022-23.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2022, páginas 67049 a 67061 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-7832

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Azti, para la promoción de la investigación como base de gestión pesquera productiva y sostenible (2022-23).

Madrid, 6 de mayo de 2022.–La Directora General de Pesca Sostenible, Isabel Artime García.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA FUNDACIÓN AZTI, PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN COMO BASE DE GESTIÓN PESQUERA PRODUCTIVA Y SOSTENIBLE (2022-23)

Madrid, 28 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), según el Real Decreto 543/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE número 16, de 18 de enero de 2019).

De otra, don Rogelio Pozo Carro, Director General de la Fundación Azti, inscrita en el registro de Fundaciones del País Vasco por Orden de 22 de diciembre de 1997, en su nombre y representación de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Junta del Patronato en reunión de fecha 5 de febrero de 1998, cuyos acuerdos fueron elevados a escritura pública ante el Notario de Bilbao, don Antonio José Martínez Lozano, el 11 de febrero de 1998, con n.º de protocolo 644. Con fecha de nombramiento ante Notario de Bilbao, don Vicente M. del Arenal, el día 14 de julio de 2009, n.º 1.046. Siendo la sede de la fundación: Txatxarramendi ugartea z/g, 48395 Sukarrieta, Vizcaya.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, establece, en su artículo 7.1, que a la Secretaría General de Pesca le corresponden las competencias en materia de gestión sostenible de los recursos pesqueros lo que incluye, entre otras, la planificación de la actividad investigadora en materia de pesca y el conocimiento del estado de las pesquerías.

El MAPA, a través de la Dirección General de Pesca Sostenible (DGPS) de la Secretaría General de Pesca (SGP), ejerce las siguientes funciones:

1. La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado competentes en la materia.

2. El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la SGP.

3. El análisis del impacto del cambio climático y otras actividades en los ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras, en coordinación con otros departamentos ministeriales.

Por tanto, en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura, asume objetivos esenciales como:

– El seguimiento del estado de los recursos pesqueros que permite adoptar medidas encaminadas a su protección, gestión, conservación y regeneración.

– Conservación y protección que aconseje el estado de los recursos, incluyendo la gestión y propuesta de declaración de reservas marinas de interés pesquero.

– El análisis, entre otros, del impacto del cambio climático en los ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras.

– La adquisición y tratamiento de datos sobre recursos pesqueros y medio en el que se encuentran, con la finalidad de ordenación y gestión de la pesca marítima.

Segundo.

En ejercicio de estas competencias, el MAPA considera necesario continuar desarrollando actuaciones que avancen en el conocimiento del medio marino, en especial del estado de los stocks pesqueros y sus interacciones con el medio, así como de la relación entre el medio marino y la actividad pesquera con el fin de garantizar una gestión pesquera basada en la toma de decisiones apoyada por un asesoramiento científico sólido con datos actualizados, exhaustivos y fiables, de forma que permita alcanzar el compromiso de sostenibilidad biológica, social y económica, y en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Tercero.

En el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Plan español de Recuperación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y que ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio, incluye el Componente 3 en el que participa el MAPA, con la Inversión 7 (C3.I7): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (II): Impulso a la investigación y formación en el sector.

Esta inversión mejorará la cantidad y la calidad de los conocimientos científicos que informan la toma de decisiones en materia de gestión de las pesquerías. La medida comprende, entre otros elementos, el apartado ii) sobre fomento de la investigación pesquera y acuícola para garantizar un enfoque ecosistémico en la toma de decisiones en materia de gestión de las pesquerías.

Cuarto.

La Fundación Azti, inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco con el número F-38, está acreditada como Centro Tecnológico Sectorial por el Gobierno Vasco, según lo establecido en el Decreto 109/2015, y como Centro Tecnológico por el Ministerio de Economía con el número 48, según lo establecido en Real Decreto 652/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2093/2008.

Como centro tecnológico especializado en el medio marino y la alimentación, está comprometido con el desarrollo social y económico del sector pesquero, marino y alimentario, así como con el estudio del medio ambiente marino y los recursos naturales en un contexto del desarrollo sostenible y saludable.

Como organización sin ánimo de lucro, según sus Estatutos, sus fines de interés social son promover la investigación y estudio de las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y, en general, relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino. Tiene como objetivo contribuir a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca, la acuicultura, la transformación de los productos pesqueros y todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el uso de la explotación del mar y sus recursos, según su escritura de constitución.

La Fundación Azti es miembro de Basque Research and Technology Alliance (BRTA), una alianza formada por cuatro centros de investigación colaborativa y doce centros tecnológicos que busca estimular la colaboración entre las organizaciones que la integran, reforzar las condiciones para generar y transmitir conocimiento a las empresas con la intención de contribuir a su competitividad y dinamizar el tejido industrial.

Quinto.

El 30 de abril de 2021, fue suscrito un convenio entre los representantes de la Secretaría General de Pesca y la Fundación, que fue publicado en el BOE, por Resolución de la Dirección General de Pesca Sostenible, de 4 de mayo de 2021. Este Convenio, amparado en el presupuesto previsto para el ejercicio 2021 para la protección de los recursos pesqueros, dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ha tenido su duración hasta el 30 de noviembre del año pasado.

El resultado de esta colaboración ha sido plenamente satisfactorio para ambas partes, pues se han puesto en marcha proyectos para una pesca económica y ambientalmente sostenible, que han incidido en sectores concretos que se detallan en la Memoria Justificativa del presente Convenio.

Sexto.

Ambas partes manifiestan su voluntad de continuar avanzando conjuntamente en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14 de la Agenda 2030, en los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo, en sus ámbitos de competencia y especialización y seguir aplicando medidas en torno al Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero, previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

Las partes estiman de interés común y compartido continuar en su labor de investigación pesquera, favoreciendo un asesoramiento científico respaldado por datos y métodos científicos más actualizados para la toma de decisiones de gestión mediante la recopilación de información y datos, mejora de los modelos de evaluación, apostando por las nuevas tecnologías para asegurar la calidad de la información y de las evaluaciones científicas correspondientes, así como la defensa de los ecosistemas hacia la sostenibilidad.

Las partes también comparten el interés en realizar acciones de difusión y sensibilización tras los resultados del conocimiento derivado dela colaboración prevista en este convenio en todas direcciones, sector pesquero, ONG implicadas y las distintas administraciones u organizaciones pesqueras tanto nacionales como internacionales.

Para ello, se organizarán acciones de formación y divulgación dirigidas a distintas instituciones, organizaciones y sociedad en general sobre recopilación y tratamiento de información, análisis y resultados.

En esta colaboración mutua, el MAPA aporta las competencias en materia de pesca, la coordinación de actividades, la definición de la estrategia, la ejecución de las políticas, la capacidad financiera, administrativa y regulatoria y de representación a nivel estatal, europeo e internacional.

Azti, por su parte, aporta su capacidad tecnológica, su reconocido prestigio y posicionamiento en foros científicos, desarrollos científico-tecnológicos ya existentes de utilidad operativa en el ámbito de la gestión pesquera sostenible y de la sostenibilidad de los océanos.

Séptimo.

En atención a lo expuesto, se estima necesaria la puesta en común, distribución y utilización conjunta y coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a las partes, su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad, complementariedad y eficiencia en la gestión.

Dicha colaboración se instrumentaliza mediante el presente convenio que se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El presente convenio se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre las partes para proceder a la realización de actividades de análisis, estudio y generación de conocimiento, con el fin de dotar de suficiente información la gestión sostenible de los recursos pesqueros. Igualmente es objeto de este convenio facilitar el intercambio de información y la realización de actividades de comunicación y formación conjuntas.

Segunda. Principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Las actuaciones previstas dentro del presente convenio se enmarcan en el Plan de Recuperación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y que ha sido aprobado por el Consejo UE el 13 de julio del mismo año, y cuyas medidas se incluyen en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2)). Estas actuaciones tienen asignado el campo de intervención 050 en relación a la protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules, con un porcentaje de contribución a objetivos climáticos de un 40 % y un porcentaje de contribución a objetivos medioambientales de un 100 %. Además de una etiqueta digital del 40 %.

Las medidas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH), establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

En particular, las partes respetarán los objetivos recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH):

a. La mitigación del cambio climático.

b. La adaptación al cambio climático.

c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d. La economía circular.

e. La prevención y control de la contaminación.

f. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En todo caso, se tendrán en cuenta los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente (especialmente la de carácter ambiental) así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

La documentación que acompañe el expediente deberá incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una empresa externa.

En caso de incumplimiento del principio DNSH, de etiquetado climático y de las condiciones, dicha Parte deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha y se resolverá el convenio.

El cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático se acreditarán anualmente y en caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación.

En el caso de que alguna de las partes procediese a subcontratar parte la actividad objeto de convenio, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Especialmente la especificación de las obligaciones recogidas en el Reglamento (EU) 241/2020 en el documento de contratación de dicho subcontratista.

Tercera. Ejes principales de actuación del convenio.

Este convenio se ejecutará a través de cinco ejes. Por un lado, los cuatro ejes de actuación definidos en el anterior convenio dada su pertinencia e interés, además de un nuevo eje en relación a cetáceos, tal y como se describe a continuación. De esta forma, se continua con la mejora de la fiabilidad, exactitud y veracidad de los datos científicos al respecto del medio marino, sus especies y sus hábitats permitiendo continuar con aquellos proyectos de investigación del convenio anterior que resulten de mayor interés para la gestión pesquera, además del nuevo bloque de cetáceos:

Eje 1. Gobernanza, valor y comunicación. La gobernanza se trabajará a partir de acciones participativas en la definición de la nueva Política Pesquera Común (PPC) por parte de la Administración, el sector pesquero, distintos agentes de la pesca y los ecosistemas y agentes sociales. Se realizará una evaluación del valor de la pesca en relación a los servicios de los ecosistemas marinos y la sostenibilidad económica, ecológica y social de los distintos segmentos de flota. Se realizarán actuaciones de comunicación, sensibilización y formación en materias de sostenibilidad ambiental y pesquera, digitalización y eficiencia energética.

Eje 2. Conocimiento. Recolección de nuevos datos del sector pesquero y ecosistema marino: Se realizarán actuaciones para recogida de datos e información de forma digital con el objetivo de generar conocimiento en relación a la actividad económica pesquera sostenible y los océanos sostenibles. Incluyendo mejoras de conocimiento de especies y stocks de interés para las flotas comerciales españolas como la sardina, anchoa, merluza, rapes, especies de profundidad y la mejor discriminación acústica de los túnidos.

Eje 3. Nuevas metodologías y herramientas. Flotas, stocks y el ecosistema marino: Se utilizarán nuevas metodologías y herramientas en el análisis para incluir el uso de la inteligencia artificial y big data en la toma de decisiones, con el objetivo de pescar de manera más sostenible desde las aproximaciones ecológicas y económicas. Las actuaciones en relación a la integración inteligente de datos masivos de diferentes fuentes serán trabajadas bajo este eje. También se realizarán acciones para la mejora del modelado de la evaluación de stocks de determinadas especies y la aplicación del enfoque ecosistémico en la gestión de las pesquerías

Eje 4. Producción sostenible. Mitigación y adaptación: Las acciones de mitigación de la pesca en el ecosistema serán definidas como la mejora de la selectividad de las artes de pesca y de las tácticas pesqueras para reducir la captura de especies no deseadas y evitar la interacción de las artes con especies protegidas, en peligro y /o amenazadas. También se abordará el diseño y validación de dispositivos disuasorios y de liberación de las anteriores especies y se realizarán evaluaciones sobre la eficiencia de bio-dispositivos agregadores de peces. Se trabajará en el ajuste, operatividad y contraste de plataformas digitales de apoyo para una pesca eficiente y sostenible en un océano cambiante.

Eje 5. Análisis biológico de capturas accidentales de mamíferos marinos en el entorno pesquero del golfo de Bizkaia. Este bloque especifico tiene por sí mismo interés en relación a la biología de los cetáceos marinos y las posibles causas de su muerte. La integración del conocimiento aquí desarrollado será compartido en los grupos de trabajo estatales y europeos de interés en la temática.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Las partes se comprometen a asumir el desarrollo de las tareas en el marco de los recursos y costes estimados, mediante el análisis sistemático de la gestión, sustentado en indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la actividad.

2. Las partes acuerdan cumplir con las obligaciones de autoevaluación en el desempeño de la función de control de gestión, comprobando periódicamente que la financiación se utilice correctamente de conformidad con todas las normas aplicables así como realizar controles sobre deficiencias detectadas y medidas correctivas adoptadas.

3. Las partes se comprometen a cumplir con los Reglamentos UE, sobre normas financieras y régimen general de condicionalidad, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y a efectos de auditoría y control del uso de fondos, así como a cooperar plenamente con los órganos de investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.

4. Las partes mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la formalización de este convenio.

5. Las partes, en caso de no realizarse el gasto, o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, deberán reintegrar los fondos recibidos.

6. Las partes asumen las obligaciones derivadas de La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y en su caso, aquellas de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que les pudieran ser de aplicación.

Quinta. Compromisos asumidos por el MAPA.

El MAPA, a través de la Dirección General de Pesca Sostenible, realizará las siguientes actuaciones:

– Gestionar bases de datos de interés para la investigación pesquera.

– Fomentar el intercambio de datos, información y generación de conocimiento.

– Realizar acciones de difusión de resultados y sensibilización.

– Colaborar en la organización de acciones formativas.

– Dar orientaciones generales alineadas con los ODS.

– Realizar, a través de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas, el seguimiento de las actuaciones convenidas mediante la supervisión de informes parciales, que habrán sido realizados y enviados por Azti con la regularidad requerida y en los que se recogerán las actuaciones realizadas hasta la fecha.

– Transferir a Azti, los fondos previstos en este Convenio con cargo al Programa 41CG sobre Protección de los Recursos Pesqueros y Desarrollo Sostenible, dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados al MAPA.

– Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

– Realizar una evaluación de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica).

Sexta. Compromisos asumidos por Azti.

Azti aportará al convenio su experiencia en la realización de las siguientes actuaciones:

– Planificación de muestreos y recogida de datos, información y muestras en la mar y en tierra a través de los equipos digitales y de los medios humanos ya existentes.

– Implementación de nuevos sistemas de muestreo a bordo, en el mar y en tierra para la recogida de datos, información y muestras a través de plataformas digitales y su gestión en servidores propios para las bases de datos desarrolladas.

– Desarrollo de sistemas de transporte y almacenamiento de las muestras, datos e información sobre los diferentes stocks, especies y pesquerías de interés de la administración española en las propias instalaciones de Azti.

– Análisis de los datos, muestras e información recogidos en los propios laboratorios e instalaciones de AZTI.

– Utilizar herramientas de análisis desarrolladas y en desarrollo en Azti (FLBEIA, modelados bioeconómicos) así como su capacidad computacional a través del cluster de Azti para simulaciones de estrategias.

– Intercambiar procesos y sistemas de gestión del conocimiento y su uso para la gestión pesquera actualmente desarrollados por Azti con la Dirección General de Pesca Sostenible.

– Generación de grupos de trabajo estables entre Azti y la administración para la definición de estrategias, calendarización de acciones estratégicas y seguimiento de los contenidos a través de herramientas de planificación (e.g planner) disponibles y de uso en Azti.

– Establecimiento de redes, alianzas y colaboraciones de trabajo con centros colaboradores de Azti, si procediera, con el fin de amplificar el muestreo a través de nuevas tecnologías e innovar en metodologías de análisis.

– Colaboración nacional e internacional, para el posicionamiento de los resultados de impacto de los objetivos determinados en los foros convenidos con la Dirección General de Pesca Sostenible, en los que Azti ya tiene representación.

– Recolección de toda la información que resulte de las acciones a realizar derivadas de este convenio y mantenimiento de las bases de datos generadas con toda esta información en repositorios de trabajo alojados en servidores de Azti.

– Realización de acciones de difusión de resultados y sensibilización.

– Realizar informes parciales sobre las actuaciones realizadas.

– Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Además, cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

– Realizar una evaluación de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica). Se procederá al envío al MAPA de dicho informe previamente a la certificación anual que deberá contener, al menos, un cuestionario equivalente al elaborado a tal efecto por el Ministerio de transición ecológica y el reto demográfico recogido en su web

– Comunicar periódica y detalladamente la descripción de actuaciones en desarrollo y por desarrollar, sus costes respectivos y plazos periódicos o finales de ejecución. A estos efectos, de auditoría y control de la ejecución de proyectos, se recabará la información en la base de datos prevista en el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241.

– Aplicar medidas para la prevención, detección, y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Destacando entre otros la obligación del cumplimiento del precepto de Identificación del perceptor final de fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas ante el MAPA.

– Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de Reglamento Financiero UE, en su actividad de investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.

– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) 1046/2018.

– Se procederá al envío al MAPA de los modelos del anexo, correspondientes a los anexos Anexo IV.B y IV.C de la Orden HFP/1030/2021, debidamente cumplimentados y firmados.

Séptima. Compromisos financieros.

1. El MAPA aporta en este convenio de colaboración la cantidad de 2.118.790 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.41CG.694 Protección de los Recursos Pesqueros y Desarrollo Sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista en la Ley 22/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a aquellas que puedan corresponder en sucesivos presupuestos anuales, siempre y cuando hayan sido aprobados en las respectivas leyes.

AZTI con cargo a la citada financiación realizará los gastos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio. Serán financiables los gastos ejecutados durante los correspondientes ejercicios presupuestarios, considerándose gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 5 de diciembre de 2023, fecha de finalización del plazo de certificación justificativa de gastos.

Las aportaciones máximas del MAPA serán las indicadas en la siguiente tabla, y estarán condicionadas a la acreditación por AZTI de los gastos derivados de la ejecución del convenio. Los pagos se realizarán previa certificación justificativa de los gastos atendiendo al siguiente cuadro por anualidades:

 

Importe

Euros

2022. 1.108.790
2023. 1.010.000
  Total. 2.118.790

Esta aportación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que Azti indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del convenio), y con el calendario previsto en esta cláusula.

Los importes se transferirán previa certificación emitida por los servicios competentes de la Secretaría General de Pesca sobre su conformidad respecto de la justificación del cumplimiento de las actuaciones que anualmente presentará Azti, según el siguiente calendario de trabajo:

1) Primera certificación: El 30 de noviembre de 2022 a más tardar. Para la cual Azti deberá entregar un informe intermedio de los proyectos y una evaluación DNSH.

2) Segunda certificación: El 30 de noviembre de 2023 a más tardar deberán entregar el informe final de los proyectos, además de la evaluación final del DNSH.

2. Por su parte, AZTI aportará con cargo a las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente para capítulo 1 en sus presupuestos, el personal investigador científico, técnico superior especializado, y personal propio que resulte necesario.

Perfil (Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación)

Importe

Euros

2022: Investigador/a principal (G1), I. senior (G2), Investigador/a (G3). 743.655
2023: Investigador/a principal (G1), I. senior (G2), Investigador/a (G3). 758.365
Octava. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes. Su constitución tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio.

La presidencia corresponderá a la persona titular de la DGPS y la secretaría a la persona titular de la Subdirección Adjunta de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas (SGICyRRMM).

La Comisión estará integrada por:

– En representación de la DGPS, por la persona titular de la SGICRRMM y por cuatro personas técnicas de la DGPS, además de la Presidencia y la Secretaría.

– En representación de Azti, por la persona titular de la Dirección de Mercado Pesca Sostenible y por las personas investigadoras principales de cada eje (4).

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos, con designación por parte de la jerarquía superior. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, levantando acta de sus reuniones que será rubricada por el personal de más alto rango de ambas partes.

Las reuniones serán convocadas por la Presidenta, con al menos cinco días de antelación, sin perjuicio de que la SGP gestione la misma.

La Comisión de Seguimiento realizará un seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas. Además, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Las discrepancias que hubiere en el seno de la Comisión se resolverán por mutuo acuerdo.

El cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático se revisarán, al menos anualmente por dicha Comisión, y en caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación dado que ambas condiciones se consideran obligación esencial del convenio.

Novena. Duración del convenio. Efectos. Prórroga y modificación.

El presente Convenio tiene una duración de dos ejercicios presupuestarios. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 y podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta tres años más.

De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

La prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, se formalizará mediante adenda, y deberá ser comunicada al Registro citado, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

Décima. Extinción del convenio.

1. A efectos de la extinción y resolución del Convenio, las partes se regirán por lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la otra podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto.

3. Cuando existan actuaciones en curso de ejecución las partes adoptarán las medidas necesarias a través de la Comisión de Seguimiento y podrán acordar la continuación y finalización de aquéllas en un plazo improrrogable que será fijado de común acuerdo cuando se resuelva el Convenio.

4. El incumplimiento del principio DNSH, de etiquetado climático y de las condiciones, entre otras, recogidas en este convenio, será considerado incumplimiento de una condición especial de ejecución al ser considerada como obligación esencial, pudiendo dar lugar a la resolución del convenio.

5. En caso de no realizarse el gasto, las entidades deberán reintegrar al Tesoro los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por AZTI una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Undécima. Confidencialidad, protección de datos y titularidad de los resultados.

Secreto de la investigación:

1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución de este Convenio, salvo autorización previa por escrito.

2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún derecho sobre la misma por la parte que tome conocimiento de ella.

3. Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y a los resultados correspondientes al objeto de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

4. Cuando una de las partes que desee utilizar los resultados parciales o finales, tanto en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, póster u otros medios análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte.

Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de treinta días, manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Propiedad intelectual e industrial:

1. Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

2. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán a las partes del Convenio por partes iguales, en los términos previstos en la legislación reguladora de este tipo de propiedad.

Protección de la información. En el desarrollo del presente Convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, se firma electrónicamente el presente convenio en la fecha y lugar indicados.–P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Pesca,  Alicia Villauriz Iglesias.–El Director Gerente de Azti, Rogelio Pozo Carro.

ANEXO I

Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021

Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/doña ......................................................................................................................, con DNI ....................................., como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente/de la entidad ............................................................................................................................, con NIF ......................................................................................................., y domicilio fiscal en ............................................................................................................................ en la condición de órgano responsable/órgano gestor/beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 03 «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

............................................. de ...................... de 202..

Fdo. .............................................

Cargo: ..........................................

Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/doña ......................................................................................................................, DNI ....................................................................., como Consejero Delegado/Gerente/de la entidad ............................................................................................................................, con NIF ......................................................................................................., y domicilio fiscal en ............................................................................................................................ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 03 «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

I. El nombre del perceptor final de los fondos;

II. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

III. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

IV. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

............................................. de ...................... de 202..

Fdo. .............................................

Cargo: ..........................................

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