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Documento BOE-A-2022-8017

Resolución de 5 de mayo de 2022, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 67847 a 67854 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-8017

TEXTO ORIGINAL

La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, han formalizado con fecha 5 de mayo de 2022, un Convenio de Cooperación Educativa.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2022.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de Estudios Fiscales de Cooperación Educativa

En Madrid, a 5 de mayo de 2022.

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.

Y de otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF), nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero de 2001), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Fines de la UCM. Que la UCM tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Fines estatutarios del IEF. Que el IEF es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, y tiene como función, entre otras, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias. El IEF, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de que complementen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

III. Normativa aplicable. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, que en su título preliminar, capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidad Públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

El Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017).

La normativa de Titulaciones Propias, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2012 y modificada parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno el 23 de septiembre de 2014, que establece como uno de los objetivos de la UCM, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

Las directrices de la UCM sobre el trabajo de fin de grado (BOUC del 30 de julio de 2012), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2014 (BOUC 3 de enero de 2014) y el Reglamento para la Elaboración y Defensa Pública del Trabajo de Fin de Máster (BOUC del 27 de julio de 2016) o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el IEF.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de Instituto de Estudios Fiscales. Instituto de Estudios Fiscales podrá ofrecer hasta 4 plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a doscientas horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a novecientas horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM:

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IEF y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el IEF lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al IEF. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

F. Régimen jurídico laboral. La participación del IEF en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En relación con las obligaciones previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Cumplimentar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Obligaciones del Instituto de Estudios Fiscales.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el IEF que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la comisión del grado o de la coordinación del máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la comisión del grado o coordinación del máster.

4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observará y hará observar las medidas de seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).

2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo, y estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las partes.

Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La UCM está legitimada por Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus Estatutos Fundacionales aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

4. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el RGPD y demás normativa vigente.

5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, según establece el RGPD en su artículo 33, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible (a más tardar en el plazo de veinticuatro horas) con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

6. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

7. No se prevén transferencias internacionales de datos.

8. Los datos personales se mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.

9. Responsables y delegados de protección de datos:

a. De la UCM:

a) Responsable: Universidad de Complutense de Madrid. CIF número Q2818014I, avenida de Séneca, 2, 28040 Madrid.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos: Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.

b. Del IEF:

a) Responsable: Director General del Instituto de Estudios Fiscales. CIF número S2826046A, avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos. Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta dpdief@ief.hacienda.gob.es.

10. Ejercicio de derechos y Autoridad de protección de datos. Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante el Delegado de Protección de Datos de la UCM ofi.dpd@ucm.es o del IEF dpdief@ief.hacienda.gob.es.

También ante la UCM a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica en el siguiente enlace: https://sede.ucm.es/ o bien mediante escrito dirigido a: Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento, edificio de Estudiantes la UCM, avenida Complutense, s/n, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid.

Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan número 6, código postal 28001 de Madrid.

11. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en lo que proceda, a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

12. Las partes se autorizan mutuamente a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los técnicos y responsables de ambas instituciones (el tutor responsable de la práctica y/o del TFG/TFM de la Facultad, en el caso de la UCM, y el tutor externo en el caso del IEF) estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Séptima. Duración y denuncia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito mediante adenda.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con, al menos, un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de los equipos técnicos mencionados en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Si en el momento de la resolución algún alumno de la UCM se encontrase realizando prácticas en el IEF, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas. Para ello se concede un plazo improrrogable de siete meses, transcurrido el cual se liquidará el convenio.

Octava. Cuestiones litigiosas.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio de forma electrónica.–Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEXO DEL ESTUDIANTE

Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

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