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Documento BOE-A-2022-8206

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Baeza.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69296 a 69297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-8206

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Baeza resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Baeza, SA, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Málaga don Juan Carlos Martín Romero el 23 de junio de 2020 con el número 2347 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 30 de julio de 2021 protocolo 5529.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Velázquez, s/n; Cruce Aeropuerto, CP 29004 Málaga y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En el ámbito de los fines generales científicos, tecnológicos y educativos:

La promoción y desarrollo de innovaciones tecnológicas y científicas en el ámbito y sector del agua, y en la gestión eficiente y sostenible de los servicios relacionados con los mismos.

En el ámbito de los fines generales de interés cívico, acción social, asistencia social e inclusión social:

La promoción y el desarrollo de proyectos para asistencia social y sanitaria en colaboración con el Ejército Español y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro.

La promoción y el desarrollo de proyectos de asistencia humanitaria en colaboración con el Ejército Español y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro.

En el ámbito de patrimonio cultural e histórico:

Promoción y desarrollo de actividades tendentes a la conservación, recuperación, puesta en valor y difusión de este patrimonio. En particular podrá ser depositaria de los fondos documentales y audiovisuales con el fin de mantener y preservar nuestro pasado histórico garantizando su buen uso y la preservación de los mismos.

Quinto. Patronato.

La mercantil Baeza, SA, que designa como persona física representante a don Carlos Muñoz Cabillas, don Patricio José Baeza Herrazti García y don Alberto Baeza Weil.

Cargos:

Presidente: Don Alberto Baeza Weil.

Secretario: Don Patricio José Baeza Herrazti García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de noviembre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Baeza Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 17 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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