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Documento BOE-A-2022-8208

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Tratamiento de Tumores de Cabeza y Cuello.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69300 a 69302 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-8208

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Española de Tratamiento de Tumores de Cabeza y Cuello resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las entidades Asociación Grupo Español de Tratamiento de Tumores de Cabeza y Cuello (TTCC), Asociación Sociedad Española de Cirugía Oral y Maxilofacial y Cabeza y Cuello (SECOM_CyC), Asociación Sociedad Española de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (SEORL-CCC), y Asociación Grupo Español de Oncología Radioterápica para el tratamiento de Cáncer de Cabeza y Cuello ( GEORCC) según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Periel Martín el 22 de septiembre de 2021 con el número 6043 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Velázquez, número 7 tercera planta, 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de los tumores de cabeza y cuello, con especial atención al mejor conocimiento de la etiología y epidemiologia de estas enfermedades, al desarrollo y óptima aplicación de técnicas de carácter diagnóstico, pronostico y terapéutico, con el objetivo final de que redunden en la mejora de la salud y calidad de vida de las personas que padecen estas enfermedades.

Fomentar el desarrollo de los medios terapéuticos idóneos, así como el estudio molecular de la génesis y curso evolutivo de los diferentes tipos de cáncer de cabeza y cuello, con su investigación a todos los niveles: básico, experimental y clínico.

Fomentar el desarrollo de estudios clínico que promuevan una mejoría en la estrategia del tratamiento de la enfermedad de cáncer de cabeza y cuello y otras afines.

Fomentar el estudio epidemiológico de las patologías propias de la enfermedad de cáncer de cabeza y cuello.

Estimular la uniformidad de criterios clínico-terapéuticos para el tratamiento de cáncer de cabeza y cuello en sus diversas extensiones.

Mejorar la asistencia a pacientes con cáncer de cabeza y cuello, así como la calidad en el tratamiento de esta enfermedad.

Establecer un nexo de coordinación, comunicación mutua e intercambio científico, con espíritu de solidaridad, entre sus miembros, y entre las distintas especialidades médicas y científicas que intervienen en la prevención, detección, diagnostico tratamiento oncológico y rehabilitación de los pacientes con neoplasias de cabeza y cuello: Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Cirugía Oral y Maxilofacial, Otorrinolaringología, Odontología, Anatomía Patológica Radiología, Física Medica, Rehabilitación, Logopedia, Cirugía Plástica, Endocrinología, Medicina Interna, Cirugía General, Neurología, Psicología, Farmacia, Enfermería (entre otras).

Fomentar las iniciativas promovidas por las Asociaciones: Grupo Español de Tratamiento de Tumores de Cabeza y Cuello (TTCC), Grupo Español de Oncología Radioterápica en Cabeza y Cuello (GEORCC), Sociedad Española de Cirugía Oral Maxilofacial de Cabeza y Cuello (SECOM) y Sociedad Española de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (SEORL_CCC), o las sucesoras de cualquiera de ellas.

Quinto. Patronato.

Don Ricard Mesía Nin, don Pedro Díaz de Cerio, don Florencio Monje Gil, don Jordi Giralt López de Sagredo, don Juan Jesús Cruz Hernández, doña Ana María Pilar Ruiz Alonso, don José Luis Cebrián Carretero y don Raimundo Gutiérrez Fonseca.

Cargos:

Presidente: Don Ricard Mesía Nin.

Vicepresidente Primero: Don Pedro Díaz de Cerio.

Vicepresidente Segundo: Don Florencio Monje Gil.

Secretario: Don Jordi Giralt López de Sagredo.

Vocales: Don Juan Jesús Cruz Hernández, doña Ana María Pilar Ruiz Alonso, don José Luis Cebrián Carretero y don Raimundo Gutiérrez Fonseca.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de enero de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Tratamiento de Tumores de Cabeza y Cuello Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 17 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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