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Documento BOE-A-2022-8237

Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto "Aeródromo Privado de Uso Restringido, ubicado en Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)".

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69605 a 69608 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8237

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 16 de septiembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Aeródromo Privado de Uso Restringido, ubicado en los Términos Municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)», promovido por don Manuel Rodríguez Vázquez, en representación de Alfa Europa Eco, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dicho proyecto queda incluido dentro de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el anexo II, grupo 7, Proyectos de infraestructuras, apartado d) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto la construcción de un aeródromo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1070/2015, en los términos municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)». Este aeródromo será privado de uso restringido con una pista de dimensiones totales de 1.350 m de longitud y 60 m de anchura, en la finca «Dehesa de Valmasedo», propiedad de la sociedad promotora, para posibilitar el acceso a la misma por medios aéreos. El aeródromo se diseña para la realización de operaciones en condiciones de vuelo visual VFR (Visual Flight Rules).

La documentación presentada por el promotor señala que el nivel de actividad estándar del aeródromo supondrá unas 40 operaciones al año, aproximadamente, sin sobrepasar las 14 operaciones mensuales en los períodos de máxima actividad. Además, todas las operaciones se llevarán a cabo en horario diurno.

Con fecha 15 de octubre de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Subdelegación del Gobierno en Zamora. No
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ayuntamiento de Bretocino.
Ayuntamiento de Burganes de Valverde.
Ayuntamiento de Faramontanos de Tábara. No
Ayuntamiento de Friera de Valverde. No
Ayuntamiento de Tábara. No
Diputación Provincial de Zamora. No
D.G. de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si*
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
D.G de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparen. Ordenación del Territ. y Acc Exterior. Junta de Castilla y León. No
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
Amigos de la Tierra (FAT). No
Ecologistas en Acción.
* Remite la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Cabe destacar que el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León afirma que el documento ambiental adolece de graves deficiencias en cuanto a la valoración de los impactos sobre los valores naturales de la zona, puesto que no presenta un inventario de hábitats vegetales naturales afectados por el proyecto, ni estudio alguno de las afecciones sobre las áreas protegidas cercanas, ni sobre las especies de flora y fauna potencialmente amenazadas por la construcción del aeródromo. Tampoco, incorpora un análisis fundado de las alternativas, que debería asentarse sobre un inventario ambiental detallado.

Asimismo, el documento no aporta ningún análisis y valoración de la posible incidencia que los vuelos del aeródromo pueden tener en una zona de alta concentración de avifauna, mucha de ella migratoria, que aprovecha las favorables condiciones que ofrece el entorno de la Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila como zona de invernada o como zona de reposo en sus viajes migratorios, época que, además, coincide con el momento del año que están previstos buena parte de los vuelos, en la temporada de caza entre octubre y febrero. El análisis de la posible interferencia de los vuelos sobre la avifauna debería ampliarse, además, a otras especies de aves rupícolas nidificantes en el entorno de la Sierra de la Culebra, como el alimoche, el águila real o el buitre leonado, entre otras; más si se considera la presencia de diferentes espacios protegidos y espacios de la Red Natura 2000 a una distancia de entre 14 y 30 km del emplazamiento elegido para el aeródromo.

El informe de Ecologistas en acción de Zamora realiza similares consideraciones a las aportadas por el Servicio Territorial de Zamora sobre el documento ambiental.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se constata que el documento ambiental presenta claras deficiencias, por lo que no es posible determinar los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer este órgano ambiental de elementos de juicio suficientes.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Aeródromo Privado de Uso Restringido, ubicado en los Términos Municipales de Faramontanos de Tábara, Friera de Valverde y Burganes de Valverde (Zamora)», con archivo de actuaciones, al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los posibles efectos sobre el medio ambiente del mismo.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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