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Documento BOE-A-2022-8357

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70340 a 70342 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-8357

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y el Conselleiro de Cultura, Educación e Universidade de la Xunta de Galicia, han suscrito una Adenda de prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Galicia, para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 25 de octubre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Galicia, para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 25 de octubre de 2019

En Madrid, a 19 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura, Educación e Universidade de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre (DOG de 7 de septiembre), en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 25 de octubre de 2019, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Galicia para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Segundo.

Que en la cláusula decimotercera del citado convenio se establece que su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022, pudiendo los firmantes del convenio acordar unánimemente, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Tercero.

Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda de prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Comunidad de Galicia acuerdan prorrogar por un período de cuatro años, hasta el 31 de agosto de 2026, la vigencia del convenio suscrito por los mismos para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Segunda. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la Adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Adenda. Las partes intervinientes en la Adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consellería de Cultura, Educación e Universidade de la Xunta de Galicia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre la Armada recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consellería de Cultura, Educación e Universidade de la Xunta de Galicia, o la Armada destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la Adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones del Convenio, se incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Las garantías que en materia de datos personales se establecen, tendrán plena aplicación durante la vigencia de la Adenda.

Tercera. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Conselleiro de Cultura, Educación e Universidade de la Xunta de Galicia, Román Rodríguez González.

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