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Documento BOE-A-2022-8370

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Social de la Marina, para el fomento de la visibilidad y mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sector pesquero, especialmente de las mujeres y para la lucha contra el fraude.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70468 a 70471 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-8370

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto Social de la Marina y la Secretaria General de Pesca, han suscrito una Adenda de modificación y prórroga del Convenio para el fomento de la visibilidad y mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sector pesquero, especialmente de las mujeres y para la lucha contra el fraude.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Social de la Marina (ISM) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para el fomento de la visibilidad y mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sector pesquero, especialmente de las mujeres y para la lucha contra el fraude

27 de abril de 2022.

SE REÚNEN

De una parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la señora Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado por doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, en virtud del Real Decreto 543/2018, de 18 de junio (BOE número 148, de 19 de junio de 2018), actuando de acuerdo con la competencia delegada en virtud de lo previsto en el punto 1, apartado Segundo del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de las respectivas entidades, la presente Adenda de Modificación y Prórroga y, a tal efecto,

EXPONEN

Que con fecha 18 de abril de 2018 el Instituto Social de la Marina y el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente suscribieron Convenio para el fomento de la visibilidad y mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sector pesquero, especialmente de las mujeres y para la lucha contra el fraude.

El citado Convenio tenía una vigencia de cuatro años que finalizará el próximo 26 de mayo de 2022.

Que la cláusula séptima del citado Convenio establece que este puede ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrán de suscribir por escrito con anterioridad a su extinción, por un periodo de otros cuatro años adicionales.

Que es necesario modificar el título del Convenio al haberse modificado el nombre del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la modificación de los apartados segundo, cuarto, quinto y sexto del Exponen al haberse derogado el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como se estima necesario, posibilitar la ampliación de los estudios sobre la evolución en el relevo generacional e incorporación de jóvenes a la actividad pesquera; la cláusula primera de modificación del objeto del convenio ampliando la información de los datos suministrados incardinados a promover la pesca como opción profesional y atraer a los jóvenes a la profesión; la cláusula quinta del Convenio referida a la protección de datos al haberse modificado la normativa que lo regula.

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del título del Convenio.

Se modifica el título del Convenio quedando redactado de la siguiente forma:

«Convenio entre el Instituto Social de la Marina (ISM) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para el fomento de la visibilidad y mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sector pesquero, especialmente de las mujeres, el relevo generacional y para la lucha contra el fraude.»

Segunda. Modificación de los apartados segundo, cuarto, quinto y sexto del Exponen.

Se modifican los apartados segundo, cuarto, quinto y sexto del Exponen del Convenio, que queda redactado como sigue:

«Segundo. Que el Real Decreto 430/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que le corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, entre otras funciones, la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero, la planificación, coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, de la pesca-turismo, las funciones de inspección pesquera, así como la coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común.»

«Cuarto. Que la DGOPA considera que el Instituto Social de la Marina es la institución interlocutora idónea para la aportación de estudios y datos estadísticos que favorezcan el análisis cuantitativo y cualitativo, sobre los diferentes grupos de profesionales presentes en la actividad pesquera, fundamentales para conocer la situación laboral, la evolución en el relevo generacional y la igualdad de género en el sector, a partir de los cuales se puedan establecer y aplicar, por parte del MAPA, indicadores que contribuyan a mejorar la visibilidad de las mujeres y la incorporación de jóvenes a la actividad pesquera.

Quinto. Que el Instituto Social de la Marina considera que la colaboración de la DGOPA de la Secretaría General de Pesca del MAPA es una forma eficaz de avanzar en el desarrollo de las políticas de igualdad en las actuaciones que ha de desarrollar este Ministerio en relación con las mujeres en el sector pesquero y acuícola, el estudio y fomento del relevo generacional y la promoción de los mecanismos necesarios para el abordaje de estos retos, así como avanzar en la lucha contra el fraude en materia de seguridad social.

Sexto. Que en virtud de todo lo anterior, la DGOP y el ISM tienen interés en llevar a cabo trabajos conjuntos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y relevo generacional, que permitan desarrollar la planificación y la gestión de políticas de integración e igualdad de oportunidades y la incorporación de una nueva generación a la actividad pesquera, promoviendo mecanismos para la consecución de estos objetivos, así como avanzar en la lucha contra el fraude en materia de seguridad social.»

Tercera. Modificación de la cláusula Primera. Objeto del Convenio.

Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:

«El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración para llevar a cabo actuaciones que favorezcan el conocimiento, difusión y mejora de las estadísticas relativas a los diferentes colectivos de profesionales del sector pesquero, basadas en datos actuales y desagregados por sexo, que permitan identificar el nivel de empleo masculino y femenino, así como su grado de representación en las distintas actividades pesqueras, incluidas las de diversificación pesquera, su participación en órganos de decisión, contribuyendo así a visibilizar su situación real y a identificar sus principales problemáticas.

Además, cooperar en el análisis sistemático de los datos periódicamente, con el objetivo de promover la pesca como opción profesional y atraer a los jóvenes a la profesión.

Asimismo, también se perseguirá la puesta en marcha de actuaciones que permitan solventar dichas problemáticas en aquellas cuestiones que afecten al ámbito de seguridad social, por ejemplo, en materias como el régimen de afiliación y grupo de cotización, los coeficientes correctores de la cotización, etc.

Por otra parte, también se pretende la realización de actuaciones conjuntas que favorezcan la lucha contra el fraude en materia de seguridad social en el ámbito pesquero.»

Cuarta. Modificación de la cláusula Quinta. Confidencialidad. Protección de Datos.

Se modifica la cláusula Quinta, que queda redactada de la siguiente forma:

«Ambas partes acuerdan el tratamiento confidencial de dicha información y la no difusión de datos sin el consentimiento de las dos partes.

En la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes se comprometen expresamente a la observancia de las prescripciones legales en la materia y, en especial, a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 9 del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y demás normativa de desarrollo. Asimismo, las partes firmantes se obligan al cumplimiento e implantación de las medidas de seguridad que legalmente correspondan.

Cada parte se responsabiliza de la difusión que pudiera realizar su personal o el personal por ella contratado.»

Quinta. Eficacia de la adenda de modificación y prórroga del Convenio.

La presente Adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de lo cual las partes acuerdan demorar la eficacia de la presente Adenda a la fecha de 26 de mayo de 2022. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se prorroga mediante esta adenda de modificación y prórroga el convenio entre el Instituto Social de la Marina (ISM) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para el fomento de la visibilidad y mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sector pesquero, especialmente de las mujeres y para la lucha contra el fraude, por un periodo de cuatro años.

Como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente documento, mediante firma electrónica, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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