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Documento BOE-A-2022-8443

Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas Solares Fotovoltaicas Bolardo y Ceñida y sus infraestructuras de evacuación, en Yebes y Horche (Guadalajara)".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2022, páginas 71132 a 71146 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8443

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas Bolardo y Ceñida y sus infraestructuras de evacuación, TT.MM. de Yebes y Horche (Guadalajara)», remitida por Bolardo Solar, SL, y Ceñida Solar, SL, como promotores, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación.

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza para el estudio de impacto ambiental y el proyecto presentados por el promotor que obran en el expediente, consistente en:

– Planta solar fotovoltaica Bolardo de 75 MW máxima (61,23 MW nominal).

– Planta solar fotovoltaica Ceñida de 62,5 MW máxima (51,09 MW nominal).

– Línea de evacuación subterránea 30 kV hasta la SET Hojarasca 30/220 kV.

El proyecto no se presenta completo, requiriendo para poder entrar en explotación de los siguientes elementos:

– Subestación SET Hojarasca 30/220 kV.

– Línea LAT 220 kV Hojarasca-Henares.

– Subestación ST Henares 400/220/30 kV.

– Línea LAT 220 kV desde la ST Henares hasta la subestación SET Anchuelo 220 kV de Red Eléctrica de España, en la Comunidad de Madrid.

Dichos elementos se contemplan y evalúan en otros proyectos. En consecuencia, el carácter favorable de esta declaración queda condicionado a que todos y cada uno de ellos obtenga, a su vez, una declaración de impacto ambiental favorable, y que se mantenga la localización de la SET Hojarasca en el mismo punto previsto en este proyecto.

La presente evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad de instalaciones eléctricas, de urbanismo ni de ordenación del territorio, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

La presente declaración de impacto ambiental se emite en relación con las materias propias de su ámbito, sin perjuicio de la consideración que deba hacer el órgano sustantivo de las alegaciones formuladas por el Instituto Geográfico Nacional, que considera a la planta Bolardo Solar incompatible con la existencia del Observatorio Astronómico de Yebes por generar valores radioeléctricos superiores a los establecidos en la Orden CTE/1444/2003, de 22 de mayo (BOE de 4 de junio), por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro Astronómico de Yebes, ocasionando el cese de la mayor parte de las operaciones de sus radiotelescopios, la degradación de las prestaciones del telescopio SLR, impidiendo la puesta en marcha de futuros proyectos y dañando sus actividades científicas, de desarrollo y de divulgación.

También se emite sin perjuicio de la consideración que deba dar el órgano sustantivo de las alegaciones de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y de Telefónica de España, SAU, en relación con las afecciones del proyecto sobre conducciones de agua potable y sobre líneas telefónicas, respectivamente.

2. Descripción y localización del proyecto.

La Planta Solar Fotovoltaica Bolardo se situará en el término municipal de Yebes, a unos 1,5 km al este del núcleo urbano. Ocupará 165,79 ha.

La Planta Solar Fotovoltaica Ceñida se situará en el término municipal de Horche, a 1,5 km al sur de esa localidad, con 98,42 ha.

La línea subterránea de evacuación tendrá 3.450 m desde la PSF Bolardo, y 785 m más desde la PSF Ceñida.

Los módulos fotovoltaicos se han previsto sobre una estructura metálica de acero galvanizado fija, hincada directamente al terreno, con seguidores de un eje norte-sur.

La energía de cada centro de inversores es evacuada a través de diversos ramales internos de media tensión, que conectarán los centros de inversores a través de una línea enterrada, con una subestación transformadora colectora SET Hojarasca 30/220 kV común a otras instalaciones fotovoltaicas.

La descripción detallada del proyecto (código 20210501) puede encontrarse en sus documentos técnicos, que se encuentran a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

3. Tramitación del procedimiento.

Con fechas 14 y 7 de abril de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», respectivamente, el anuncio por el que se sometía a información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental. Como resultado se recibieron alegaciones de dos particulares.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla-La Mancha dirigió consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, reflejándose dichas consultas y las contestaciones recibidas en el Anexo I.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

4. Análisis técnico del expediente.

4.1 Análisis de alternativas.

El promotor ha analizado tres alternativas:

Alternativa 1: en t.m. de Horche, al SE de la localidad, en terrenos de cultivo de herbáceas. Cerca del HIC 1520*. Con una riqueza de especies baja-media, alejada de zonas de importancia para las aves y la biodiversidad.

Alternativa 2: también en t. m. de Horche, al norte del núcleo urbano. El área contiene cultivos de herbáceas y de olivos y almendros, y su riqueza de especies es baja-media. Alejada de espacios protegidos, pero cercana a hábitats prioritarios.

Alternativa 3: las plantas se sitúan en tt. mm. de Horche y Yebes, sobre cultivos de herbáceas con pequeños rodales de formaciones vegetales naturales o árboles aislados. Igualmente, de riqueza baja-media y lejos de zonas de especial conservación.

La alternativa 3 es la alternativa elegida, por menor presencia de vegetación natural, mayor alejamiento de núcleos urbanos y menor afección visual.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación por fases del proyecto los impactos significativos y su tratamiento. El resto de los impactos contemplados en el estudio, que se han considerado compatibles o moderados y que tienen un tratamiento adecuado y suficiente no se detallan en la presente resolución, pudiendo consultarse dicho documento en el mismo enlace web indicado en el apartado 2.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad, residuos, agua.

El riesgo de erosión debido a la eliminación de la cubierta vegetal y la apertura de accesos interiores, y la compactación y la pérdida de suelo como consecuencia del tránsito de la maquinaria y de las excavaciones previstas, suponen los principales impactos causados tanto al sustrato como a la morfología del terreno. Estas alteraciones se producen durante la fase de construcción y son especialmente sensibles las zonas con pendientes. Existe también riesgo de contaminación si se utilizan productos químicos para el mantenimiento de las plantas.

El proyecto se ubica dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo. El curso fluvial más cercano es el arroyo Valdeceño, que discurre en dirección N-S atravesando uno de los recintos de la PSF Bolardo y después bordeando otro por su lado este. La PSF Ceñida no afecta a ningún cauce temporal ni permanente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que las plantas fotovoltaicas y las líneas de evacuación se encuentran sobre la Zona vulnerable a la contaminación por nitratos «Alcarria-Guadalajara», y además en el área de captación del embalse de Castrejón, declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. La instalación fotovoltaica Bolardo Solar afecta a zona de policía del arroyo Valdeceño. También indica que no dispone de estudios sobre zonas inundables y de flujo preferente, planteando la necesidad de su realización por el promotor para, en su caso, excluir la instalación de elementos sobre las mismas. La Confederación recuerda en su informe las distintas normas aplicables para las acciones del proyecto sobre dominio público hidráulico, zona de policía y zona de protección.

El condicionado de la declaración incluye medidas para prevenir afecciones sobre el suelo y el agua.

4.2.2 Flora y vegetación.

La mayor parte de las plantas se asienta sobre cultivos herbáceos, con algunas manchas de vegetación arbórea.

Los hábitats de interés comunitario en el entorno son:

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Sideritido-Salvion lavandulifoliae).

– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea (quejigares).

– 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

– 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. (coscojares).

– 9340 Encinares de Quercus rotundifolia.

De ellos el 1520* es prioritario, si bien no es colindante con ningún recinto.

Según indican la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha, se deberán respetar los pies de encina y quejigo de más de 20 cm de diámetro existentes en el interior de los recintos, así como todas las superficies de vegetación natural de más de 100 m2. También requieren prescindir de las islas de paneles de menos de 0,25 ha para evitar multiplicar la fragmentación del hábitat. Para la restauración de la cubierta vegetal o la pantalla perimetral que sea necesaria se utilizarán materiales de reproducción procedentes de la zona, y los ejemplares provendrán de viveros autorizados.

El Servicio de Protección Ciudadana en Guadalajara considera que existe riesgo de incendio forestal por rayo, accidente, avería o negligencia en los equipos, requiriendo contar con un protocolo de autoprotección durante la fase de explotación. También se deberá crear una franja cortafuegos perimetral en el límite de la planta con formaciones arboladas.

La declaración incluye medidas para mitigar y compensar los daños sobre la vegetación.

4.2.3 Fauna.

La construcción de las plantas supondrá pérdida de hábitat para muchas especies de fauna, que deberán desplazarse a otras zonas. Las actividades de construcción también producen molestias, muy patentes en época reproductora, y generan riesgos por atropello o incendio. Durante la operación de la planta se mantendrá la pérdida de hábitats ocasionada en fase de construcción, excepto para aquellas especies oportunistas que se adapten a utilizar el recinto.

El promotor ha realizado un estudio de avifauna entre los meses de mayo de 2019 y el mismo mes de 2020. El área de estudio ha abarcado una superficie de unas 40.000 ha, en un entorno de 5 km alrededor de varias plantas proyectadas, y para ello se han realizado muestreos mediante transectos a pie, puntos de muestreo de rapaces e itinerarios en vehículo para el muestreo de esteparias y rapaces.

Durante la realización de los transectos a pie, se han identificado un total de 38 especies de aves en la 2.ª mitad de la estación reproductora de 2019. Las especies con mayores valores de los índices individuos/km e individuos/ha han sido paseriformes de cultivos herbáceos de secano (calandria común, terrera común, cogujada montesina, escribano triguero en la época estival, alondra común, bisbita pratense y escribano triguero en la invernada), y generalistas (gorrión, estornino negro y pardillo en todo el período). Durante la migración anual y 1.ª mitad de la estación reproductora de 2020 se identificaron 50 especies. En conjunto, se han registrado 78 especies de aves, frente a las 121 especies que aparecen en las tres cuadrículas UTM 10x10 en las que se encuentran los transectos. En el entorno de las plantas de este proyecto, se detectaron diferentes especies de rapaces, siendo el busardo ratonero (Buteo buteo) el más frecuente en todo el área estudiada, junto con milano real (Milvus milvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y milano negro (Milvus migrans), siendo destacable la presencia de varios ejemplares de águila real (Aquila chrysaetos) y sobrevuelo de buitre leonado (Gyps fulvus). También se ha registrado aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y grulla (Grus grus). Las zonas sensibles para la fauna más cercanas a la planta Bolardo son un área de importancia para el águila imperial a 4,9 km al sur, un área crítica para el águila perdicera, a 12 km al sur, y un área de dispersión del águila perdicera, a 8 km al noroeste. A unos 15 km al noreste de la PSF Ceñida se sitúa otra área crítica para el águila perdicera.

La instalación de las PSFV implicará el desplazamiento de los paseriformes esteparios o las rapaces (pérdida de áreas de alimentación), mientras que las especies generalistas se verán probablemente menos afectadas. El promotor considera que la afección será moderada o reducida.

De acuerdo con los informes de las Direcciones Generales de Medio Natural y de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha, el vallado de los recintos debe ser completamente permeable y seguro para la fauna silvestre permitiendo el paso de vertebrados terrestres de pequeño y mediano tamaño, requiriendo señalizar la malla para la avifauna, ampliar la anchura de los principales pasillos entre recintos cercadas a 50 m, respetarán al menos el 80 % de los majanos presentes en la zona y reubicar el 20 % restante, restringir las actividades durante la parada biológica entre el 15 de marzo y el 15 de junio, así como en los períodos de cría y eliminar el vallado en algunas zonas. También requieren realizar inventarios de fauna y seguimiento de mortalidad durante un período de cinco años al menos.

La declaración incluye las medidas señaladas por las dos mencionadas Direcciones Generales para mitigar y compensar los impactos sobre la fauna.

4.2.4 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Las plantas proyectadas no afectan a ningún espacio natural protegido, ni a ninguna zona sensible de las establecidas por la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. El Valle del río Ungría, en vías de declaración como paisaje protegido, está más de 5 km al noreste de la planta Ceñida.

Tampoco se afecta a espacios de la Red Natura 2000, cuyos espacios más cercanos son el LIC «Laderas Yesosas del Tendilla» a 5,2 km al SE de la planta Ceñida y el LIC «Riberas de Valfermoso de Tajuña y Brihuega» a 9,1 km al NE de la misma planta.

4.2.5 Patrimonio cultural, bienes materiales.

En la zona de la implantación de ambos proyectos, no se encuentra ningún Bien de Interés Cultural, estando los más próximos dentro del núcleo urbano de Yebes, según las consultas realizadas a la carta arqueológica de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha advierte de varios yacimientos en los alrededores, por lo que plantea realizar estudios arqueológicos con sondeos en los yacimientos de la edad del bronce denominados Valdeceño I, II y III, lo que podrá determinar un perímetro de exclusión para su protección. Además, plantea realizar un control arqueológico intensivo en el entorno del yacimiento de Jaenares, y la protección y balizado de los elementos etnográficos identificados.

La Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible informa de la afección a la vereda Los Verdugales, debido a los accesos a la planta solar Ceñida y a la línea de evacuación.

La declaración incluye las medidas indicadas por las dos mencionadas administraciones para la protección del patrimonio cultural y del dominio público pecuario.

4.2.6 Población humana y usos del suelo.

La Dirección General de Economía Circular indica que la actuación afecta al 14 % del terreno agrícola de Yebes, triplica la superficie de su actual casco urbano, y afecta a los usos agrícola y cinegético, y también al futuro desarrollo de ocio y turismo, planteando dudas sobre si rebasa la capacidad de carga de dicho municipio y requiriendo en su caso de medidas correctoras o compensatorias, pero sin dar mayor concreción o detalle. Por su parte, los Ayuntamientos de Yebes y Horche no han contestado la consulta, de lo que se puede deducir que no deben prever impactos negativos importantes sobre estos factores. Los dos particulares que han alegado han hecho referencia a su negativa a que las plantas se construyan sobre terrenos de su propiedad, a lo que el promotor ha accedido. La Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad no formula observaciones, y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad indica que los cotos de caza afectados (10.341 de Horche, 10.582 de Yebes) se deben adecuar a la nueva realidad física de los cerramientos planteados, según la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes.

El Anexo 5 al estudio de impacto ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes o catástrofes naturales, que indica que:

Según el inventario del Instituto Geológico y Minero de España, en la zona no se aprecian colapsos, expansividad de suelos, desprendimientos, deslizamientos ni hundimientos.

El Mapa de Peligrosidad Sísmica de España indica que, para un período de retorno de 500 años, la zona presenta un grado de sismicidad medio (menor de VI), no habiendo registro de terremotos en Horche ni en Yebes, considerando el riesgo sísmico es bajo.

El riesgo frente a lluvias intensas, tormentas o fuertes vientos es muy bajo, y sus potenciales daños se producirían sobre todo en la planta. La caída de rayo puede generar incendio.

El riesgo de inundaciones se analiza a partir de la Cartografía de Zonas inundables (SNCZI) del MITECO, que muestra que la zona de implantación no se encuentra ubicada en un área incluida en los mapas de peligrosidad como de riesgo de inundación fluvial para la población, actividades económicas, riesgo en puntos de especial importancia o en áreas de importancia medioambiental. No aparece en el inventario y cartografía de zonas inundables de origen fluvial, ni entre las zonas de riesgo de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación. Por tanto, considera que el riesgo global es muy bajo.

Las plantas se localizan casi en su totalidad sobre terreno agrícola de secano dedicado al cultivo de cereal, con algunos ejemplares dispersos de quercíneas, pero próxima a zonas de pastizal, encinar o dehesas arboladas. La zona aparece con nivel de riesgo bajo en el Plan Especial Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, al no haber formaciones vegetales próximas que podrían extender un incendio. El riesgo por incendio de origen industrial se considera muy bajo, siendo de origen accidental, teniendo en cuenta que los elementos de la planta no son combustibles, y sin combustible vegetal dentro de los recintos.

Se considera también la posibilidad de contaminación por vertido de sustancias peligrosas (aceites de transformadores), si bien la zona donde se ubiquen estará impermeabilizada.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación de Hacienda y Administraciones Públicas recomienda realizar un estudio hidrológico de las vaguadas y arroyos que puedan transcurrir por el área proyectada, y elaborar un protocolo de autoprotección para la fase de explotación que contemple los riesgos, acciones y medidas de prevención y las medidas de protección para casos de emergencia, lo que acepta el Promotor.

4.4 Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del Proyecto se vigilen, documenten y reporten.

Entre los seguimientos que contempla, cabe mencionar:

a) Antes del inicio de las obras:

– Control del replanteo y jalonamiento.

b) Durante la fase de construcción:

– Mantenimiento de las zonas de acopio, de préstamos o de vertido.

– Almacenamiento y gestión de los residuos generados.

– Control y vigilancia para la protección de la fauna, localización de nidos.

– Control y vigilancia para la protección de la vegetación natural.

– Vigilancia arqueológica.

– Control de los procesos erosivos.

c) En la fase de operación:

– Control de la restauración vegetal.

– Seguimiento del uso del terreno por la fauna y en particular, de la avifauna.

– Control de los procesos erosivos.

El objetivo general de estos seguimientos debe ser proporcionar una visión clara de la «adaptabilidad» y «evolución» de los elementos del medio analizados en la futura situación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará un cambio notable del uso del territorio en las superficies afectadas. Debido a la escasa experiencia sobre la incidencia territorial de este tipo de instalaciones que ocupan grandes superficies de terreno, es conveniente considerar el plan de vigilancia ambiental como un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones que se puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto o sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.

En este ámbito territorial, y a falta de su inclusión en el plan de vigilancia ambiental elaborado por el promotor, cabe incorporar los parámetros más adecuados (PIB, renta disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que permitan evaluar en el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia socioeconómica de la implantación de estos proyectos en comparación con la situación de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil.

Fundamentos de Derecho

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas Bolardo y Ceñida y sus infraestructuras de evacuación, TT. MM. Yebes y Horche (Guadalajara)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones generales.

1.1 El carácter favorable de esta declaración de impacto queda condicionado a que todos y cada uno de los tendidos eléctricos y subestaciones de conexión con la red de transporte necesarios para su puesta en explotación pero contemplados y evaluados en otros proyectos, mencionados en el apartado de alcance de esta evaluación, obtengan a su vez declaración de impacto ambiental favorable, y que mantengan el mismo punto de conexión previsto en este proyecto (SET Hojarasca 30/220 kV).

1.2 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las que ha aceptado expresamente en su consideración sobre las consultas y la información pública en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta Declaración de impacto ambiental.

1.3 El diseño detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta Declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje, incluidas las medidas compensatorias de los impactos residuales causados, serán objeto de una separata que será remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para recabar su conformidad.

1.4 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones aplicables a su diseño, incluidas las determinadas en los apartados 2.1 a 2.4, 2.10, 2.11, 2.16 a 2.19 y 2.26 siguientes.

1.5 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la vegetación y la fauna determinadas en los apartados 2.15 y 2.23 siguientes.

1.6 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

1.7 Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Suelo, agua.

2.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.

2.2 No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.

2.3 Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje.

2.4 En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos.

2.5 Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia. En la zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.

2.6 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario para las plantas no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

2.7 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

2.8 Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.

2.9 No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga de autorización del organismo de cuenca. Todas las actuaciones en zona de policía requieren igualmente autorización de dicho organismo.

2.10 Previamente a la aprobación del proyecto constructivo, el promotor realizará un estudio de inundabilidad en las principales vaguadas para excluir del proyecto la localización sobre zonas inundables de paneles u otros elementos que en situación de avenida puedan generar impactos ambientales o puedan suponer una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Dicho estudio se remitirá al organismo de cuenca y a la consejería competente en ordenación del territorio para su informe o autorización, según proceda. La superficie inundable de las vaguadas se mantendrá libre de elementos en superficie y se destinará al restablecimiento de vegetación natural herbácea.

Vegetación.

2.11 En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas las superficies de más de 100 m2 realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario, incluyendo para la planta Ceñida en el polígono 517 de Horche el recinto 2 parcela 73 y la mancha ubicada a 20 m al este, el recinto 5 parcela 43, el recinto 3 parcela 93 y el recinto 3 parcela 40; y para la planta Bolardo el recinto 1 parcela 11 polígono 517 de Horche y el recinto 5 parcela 340 polígono 503 de Yebes. También se preservará de las actuaciones el arbolado disperso con más de 20 cm de diámetro normal.

2.12 En fases de construcción, explotación y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario.

2.13 En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se realizará preferentemente mediante pastoreo con ovino en régimen extensivo, y solo en casos excepcionales e imprevistos mediante desbroce manual o mecánico. Se prohíbe el empleo de herbicidas y biocidas de cualquier tipo y de fertilizantes, y las quemas de residuos o de control de la vegetación.

2.14 Las plantas contarán con un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios, y su perímetro se dotará de una faja cortafuego.

2.15 Medidas compensatorias de la pérdida de vegetación provocada:

a) El proyecto de construcción incluirá la cuantificación y representación cartográfica de las superficies de menos de 100 m2 de cada hábitat de interés comunitario que vayan a verse afectadas por las operaciones o la ocupación del proyecto (MCompG01 del estudio de impacto), e incluirá el restablecimiento de dichos hábitats en una superficie cinco veces superior a la en cada caso afectada, localizando cartográficamente las superficies donde la compensación tendrá lugar. Dichas compensaciones se localizarán lo más próximas posible al proyecto, preferentemente en la misma parte del municipio y de la meseta alcarreña afectados.

b) En una superficie equivalente a la de las superficies forestales que queden enclavadas y aisladas dentro del cerramiento de la planta Bolardo, se realizarán tratamientos de conversión de monte bajo de quejigo o encina a monte medio o alto, preferentemente en montes públicos o comunales de los mismos municipios afectados o su entorno.

Fauna.

2.16 Para el proyecto de la planta Bolardo, desechar la constitución de islas cercadas de paneles menores de 0,25 ha, que se presentan al menos en las parcelas 176 del polígono 505, 169 del polígono 504, 143 y 340 del polígono 503, 269 y 270 del polígono 508, 10089 del polígono 502, y 11 del polígono 517. Evitar vallados de otros recintos que no sean estrictamente necesarios.

2.17 Ensanchar los corredores para la fauna hasta una anchura de al menos 50 m en el pasillo existente entre los dos parques solares en el paraje del Alto del Rejal, y en el pasillo entre las dos islas ubicadas al suroeste de la planta Bolardo (UTM: 490.886; 4485977).

2.18 El proyecto respetará al menos el 80% de los majanos (acúmulos de piedras mayores de 10 m2 de superficie) existentes en el área de las plantas solares, pudiendo reubicar hasta el 20% restante en superficies libres de paneles en los límites de las plantas, pasillos u otras superficies adaptadas al efecto.

2.19 El cerramiento deberá ceñirse a las zonas ocupadas por paneles solares, evitando cerrar superficies que no alberguen paneles, tal como ocurre en el recinto 5 de la parcela 169 del polígono 504 de Yebes. Debe ser permeable y seguro para la fauna silvestre. No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos ni con visera superior. En todo caso carecerá de elementos cortantes o punzantes (alambre de espino, concertina), y de dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida o faciliten su captura. Carecerá de dispositivos para conectar corriente eléctrica. Su entramado en la zona inferior será de al menos 15 cm de alto por 30 cm de ancho. Cada 50 dispondrá de pasos permeables para mamíferos del tamaño del lobo y corzo. Dispondrá en todo su trazado de señales intercaladas en la malla al menos cada 10 m para prevenir choques de aves. Su diseño final requerirá conformidad expresa del Servicio Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara.

2.20 En fases de construcción y demolición, respetar el período de parada biológica entre el 15 de marzo y el 15 de junio para operaciones en el entorno de zonas con vegetación natural. Se prohíben obras de cualquier tipo en periodo nocturno. En caso de detectarse durante la ejecución la presencia de nidos activos de especies amenazadas, se suspenderán actuaciones en un entorno de 100 m hasta que haya finalizado la cría.

2.21 El proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

2.22 Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento antirreflectante que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.

2.23 Medidas compensatorias de la pérdida de hábitat para la fauna:

a) Para la programación de la medida compensatoria contemplada en el estudio de impacto de financiar investigación para compatibilizar las plantas fotovoltaicas con el uso agrario y la conservación de la avifauna y resto de la biodiversidad (MCompG02), ofrecer participación a las organizaciones ambientales y agrarias y entidades científicas con implantación en la provincia de Guadalajara.

b) Para la programación de las medidas compensatorias contempladas en el estudio de impacto de gestión de hábitat estepario para mejora de las poblaciones de aves esteparias (MCompG03), se compensará al menos por el 25 % de la superficie finalmente cercada de las plantas, sobre los ámbitos territoriales de la Alcarria o de la Campiña que se prioricen desde la Delegación Provincial de la Consejería competente en biodiversidad. Dichas medidas se extenderán durante toda la vida útil del proyecto, se actualizarán cada cinco años de acuerdo con el seguimiento adaptativo que se realice y las directrices del órgano competente en biodiversidad, e inicialmente contemplará las medidas apuntadas en el estudio de impacto:

– No cosechar rodales para protección de nidos de aguilucho cenizo o para proporcionar cobertura y alimentación a las aves esteparias sensibles detectadas en el seguimiento anual.

– Adecuar la cubierta vegetal en olivares del llano, para favorecer el refugio de las avutardas en verano y como zona de alimento en invierno.

– Potenciar la siembra de cereales de ciclo largo y leguminosas y la rotación de cultivos para favorecer la presencia de sisón y avutarda.

– Eliminación del uso de agroquímicos.

– Mantenimiento del rastrojo y de la paja hasta la labor previa a la siembra de la siguiente temporada.

– Creación de nuevos linderos o ampliación de los existentes.

– Recuperación de charcas estacionales en navas (depresiones naturales del terreno), construcción de bebederos para la fauna y de enclaves de pastizal o matorral bajo en torno a majanos para fomento del conejo y otras especies presa.

c) Realizar al menos cinco campañas anuales de seguimiento y salvamento de aguiluchos dentro de los términos de Horche y Yebes con la metodología SEO/Birdlife que se proporcionará desde el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, de cuya efectividad se deducirá su extensión a toda la vida útil del parque.

d) Previa autorización de su propietario, adecuación a la normativa de protección de avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión del tendido eléctrico de suministro al observatorio astronómico de Yebes que discurre en las inmediaciones del PSFV Bolardo de doble aislador rígido.

El diseño final de las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la vegetación y la fauna requerirá conformidad expresa del Servicio Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara.

Patrimonio cultural y bienes materiales.

2.24 En relación al patrimonio cultural, son de aplicación las condiciones impuestas por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22 de marzo de 2021 y de 12 de julio de 2021 para las plantas Ceñida y Bolardo, respectivamente, que se resumen en:

a) Planta Ceñida:

– Establecimiento y balizado de una zona de exclusión de 10 m en torno al Chozo de las Navazuelas (Polígono 517 parcela 43).

– Balizado de protección de los elementos etnográficos: Canteras de Nava Peña Bueyes I y II, Chozos y parideras de las Navazuelas I y II y Corral del Alto del Rajal.

b) Planta Bolardo:

– Realizar sondeos arqueológicos valorativos en los tres yacimientos de la Edad del Bronce denominados Valdeceño I, II y III.

– Realizar control arqueológico intensivo en el yacimiento de Jaenares durante el movimiento de tierras.

– Balizar y proteger los elementos etnográficos identificados: Canteras de Nava Peña Bueyes I y II, Chozos y parideras de las Navazuelas I y II, Corral del Alto del Rajal, Corral y Cantera de las Cuerdas.

Para los elementos mencionados en las dos plantas, la Dirección Arqueológica de la intervención realizará la ficha de inventario para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural, más la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente, que se entregará a la Viceconsejería de Cultura.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la Delegación Provincial de la Viceconsejería de Cultura. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

2.25 Los accesos, el cruzamiento de línea y los demás trabajos y actuaciones que afectan a la Vereda de los Verdugales requieren previa autorización de la administración competente, debiendo diseñarse y ejecutarse de forma que ni deterioren su integridad y funcionalidad ni perjudiquen al tránsito ganadero y demás usos públicos compatibles. No se realizará ningún asfaltado u hormigonado sobre vías pecuarias. El cerramiento de la planta Ceñida, colindante con dicha Vereda, se retranqueará de la misma un mínimo de 5 m (LOTAU).

Paisaje.

2.26 En todo el perímetro cercado y zonas visibles desde puntos o líneas de concentración de observadores, con la excepción de las partes del perímetro de la planta Bolardo colindantes con manchas de monte, se realizarán plantaciones de enmascaramiento con una anchura de 5 m y con retama, majuelo, rosal silvestre y endrino. En las partes del perímetro vistas desde viviendas aisladas o el núcleo de Yebes se añadirán plantaciones de encina y quejigo al tresbolillo. En ningún caso se utilizarán especies exóticas, debiendo reponerse marras y mantenerse estas pantallas vegetales durante toda la vida útil de la planta.

2.27 En la revegetación de superficies temporalmente alteradas se realizarán plantaciones con especies arbóreas y arbustivas forestales autóctonas.

El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Todas las medidas deberán obtener el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.

Los informes anuales de seguimiento se remitirán tanto al órgano sustantivo como también al órgano de la comunidad autónoma competente en biodiversidad.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:

Fase de construcción:

3.1 Control arqueológico del movimiento de tierras.

En fase de explotación:

3.2 Registro de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones en que se utilicen sustancias potencialmente contaminantes del suelo o del agua.

3.3 Con periodicidad al menos quinquenal, se realizarán análisis del suelo dirigidos a caracterizar su evolución y a detectar la eventual presencia de contaminantes asociados a los trabajos de limpieza y mantenimiento o a la degradación de los propios materiales de la planta, así como para conocer la evolución de los parámetros que definen su aptitud para la agricultura una vez finalice la fase de explotación y se desmantele la planta. Seguimiento de la erosión u otras formas de degradación del suelo.

3.4 Caracterización quinquenal y evolución de las comunidades vegetales que ocupan la planta, en relación con su gestión mediante pastoreo extensivo.

3.5 Seguimiento de fauna con carácter quinquenal durante la fase de explotación, incluyendo:

– Caracterización y evolución de la comunidad de aves y vertebrados terrestres y de su uso del territorio en las plantas y su entorno. Contraste con hábitats inalterados en el entorno.

– Permeabilidad del cerramiento. Identificación de problemas reales de movilidad.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar.

– Mortandad de aves en el cerramiento.

– Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias sobre la biodiversidad.

3.6 Seguimiento de especies invasoras, orientado a su temprana detección y erradicación.

Fase de cese y desmantelamiento:

3.7 Completo desmantelamiento de las instalaciones.

3.8 Gestión de los residuos generados.

3.9 Completa restauración geomorfológica y edáfica.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Administraciones afectadas e interesados que han sido consultados y contestaciones recibidas
Consultados Contestación
AGE Confederación Hidrográfica del Tajo.
Oficina Española del Cambio Climático.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No
Instituto Geográfico Nacional.
Junta de Castilla-La Mancha Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio de Protección Ciudadana. Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Servicio de Salud Pública. Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
CCLL Diputación Provincial de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Horche. No
Ayuntamiento de Yebes. No
Interesados SEO-BirdLife. No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción Guadalajara / Grupo Ecologista Gaia. No
Hidroeléctrica El Carmen Redes SL. No
Red Eléctrica de España, SA. No
Telefónica de España SAU.

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