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Documento BOE-A-2022-8551

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publica el Protocolo general de actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2022, páginas 71946 a 71951 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-8551

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca han suscrito un Protocolo General de Actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca.

Atendiendo a razones de interés público, se considera oportuno dotar a dicho Protocolo de la mayor publicidad posible, por lo que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2022.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P. D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), la Secretaria General de Transportes y Movilidad, M.ª José Rallo del Olmo.

ANEXO
Protocolo General de Actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca

REUNIDOS

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, (MITMA), representado en este acto por doña Isabel Pardo de Vera Posada, en calidad de Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, debidamente facultada para este acto.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, (ADIF), representado en este acto por María Luisa Domínguez González, en calidad de Presidenta, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, por el que se nombra Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE núm. 179, de 28 de julio de 2021) debidamente facultado para este acto.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM), representada en este acto por Ignacio Hernando Serrano, en calidad de Consejero de Fomento, en virtud del Decreto 73/2019, de 7 de julio, por el que se le nombra Consejero de Fomento (DOCM núm. 132, de 8 de julio de 2019), debidamente facultado para este acto.

La Diputación Provincial de Cuenca, representada en este acto por Álvaro Martínez Chana, en calidad de Presidente de la Diputación Provincial, en virtud del Acuerdo de pleno de la Sesión Plenaria de la Diputación constitutiva de 4 de julio de 2019, debidamente facultado para este acto.

El Ayuntamiento de Cuenca, representado en este acto por Darío Francisco Dolz Fernández, en calidad de alcalde del Ayuntamiento de Cuenca, en virtud del Acuerdo de pleno de la Sesión Plenaria de 15 de julio de 2019, debidamente facultado para este acto.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de celebrar el presente Protocolo General de Actuación,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ostenta las competencias en materia de servicios de transporte terrestre que transcurran por más de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

II. Que Adif es titular de la red ferroviaria de interés general y responsable de su mantenimiento, explotación y renovación, así como de la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad, de acuerdo con el artículo 22 y 27.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LSF), así como el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

III. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la competencia exclusiva en materia de servicios de transporte terrestre que se desarrollen íntegramente en el territorio de esa comunidad y en ordenación del territorio, según lo recogido en el artículo 31.1.2.ª y 4.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y lo desarrollado por la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha (BOE núm. 46 de 23 de febrero de 2006 y DOCM núm. 264, de 31 de diciembre de 2005).

IV. Que la Diputación Provincial de Cuenca tiene competencias en materia de asistencia y cooperación en los ámbitos jurídico, económico y técnico a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como funciones de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, como así se establece el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

V. Que el Ayuntamiento de Cuenca es competente en materia de planificación urbana y en la prestación del servicio colectivo de transporte público dentro de su territorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

VI. Todas ellas prestan servicios a la comunidad en base a los principios de eficiencia, economía, sostenibilidad y equidad.

VII. Que las políticas públicas en materia de transporte deben centrarse en dar soluciones de movilidad a los ciudadanos de forma que se resuelvan de la manera más adecuada y con el uso más eficiente de los recursos públicos, sus necesidades de movilidad reales. Ello supone la necesidad de concebir el sistema de transporte como una realidad intermodal.

VIII. Que, en este marco, y específicamente en el medio rural, la acción pública debe centrarse en facilitar que los ciudadanos puedan acceder a sus cabeceras de comarca o capitales de provincia, donde se encuentran los servicios básicos, sin la necesidad de disponer de un vehículo privado. Estas zonas hacen la función de «hub» para la movilidad de largo recorrido con otras zonas del territorio.

IX. Que en este sentido, las 130 Medidas por el Reto Demográfico presentadas recientemente por el Gobierno de España incluyen la constitución de la «Mesa de Movilidad Rural», prevista en la estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 y liderada por el MITMA, que tiene como misión la identificación de distintas tipologías de soluciones de movilidad en entornos de baja densidad de población, el conocimiento de casos de éxito, el seguimiento de proyectos piloto y de nuevos desarrollos basados en la digitalización, entre otros, con el objeto de impulsar, acelerar y optimizar las soluciones de movilidad rural en un entorno en el que las competencias son esencialmente autonómicas y locales, pero en el que el Ministerio ejercerá como facilitador para impulsar la implantación de estas soluciones entre todas las administraciones implicadas, tanto a nivel autonómico como local.

X. Que los servicios ferroviarios prestados actualmente en la línea ferroviaria convencional 03-310 - Aranjuez - Valencia Fuente de San Luis, en el tramo entre Tarancón y Utiel, son altamente deficitarios, con muy bajos niveles de utilización, cobertura y aprovechamiento.

a) Durante el año 2019, con tres circulaciones por día y sentido, tan sólo han usado el servicio, de media, 37 viajeros por tren, lo que supone que el 80 % de las plazas ofertadas no se han usado, contando además con una ocupación máxima de 17 viajeros en el tramo más cargado. Una situación que hace que se establezca como adecuado el prestar dicho servicio mediante otros medios de transporte más apropiados como es el autobús.

b) Que la cobertura de ingresos tarifarios sobre costes durante el año 2019 fue del 7,09 %, de modo que el importe que se subvenciona con el presupuesto público por viajero alcanzó los 121 euros.

XI. Que la línea de alta velocidad 13-040 - Bifurcación Torrejón de Velasco - Valencia-Joaquín Sorolla, entre Madrid y Valencia, discurre sensiblemente paralela a la línea convencional 03-310 - Aranjuez - Valencia Fuente de San Luis, en el tramo entre Tarancón y Utiel, disponiendo de unas condiciones óptimas para constituirse en el eje vertebrador del territorio, capaz de encauzar la movilidad de las poblaciones de dimensiones más reducidas hacia «ciudades de servicios» de forma eficiente y sostenible, ofreciendo el servicio que se demanda a un sistema de transporte del siglo XXI.

XII. Que el transporte regular por autobús, complementado con el llamado «servicio a la demanda», en sus distintas variantes, está demostrado como una forma eficiente económica, medioambiental y socialmente cuando se trata de dar servicio a núcleos de población de dimensiones reducidas. Todo ello sin olvidar que es en este tipo de servicios donde la digitalización tiene un mayor potencial de desarrollo, verdadero «puntal» de la «nueva movilidad» en la que la sociedad está avanzando actualmente.

XIII. Que las administraciones firmantes son conscientes de que deben trabajar para que la oferta de servicios satisfaga adecuadamente las necesidades de demanda, tanto en el diseño de rutas como en la frecuencia de los servicios. Para ello, y con objeto de que los ciudadanos puedan disfrutar de un mejor servicio, para zonas de escasa población o poca demanda, deben explorarse nuevos modos para asegurar el derecho a la movilidad, como puede ser la utilización de distintos medios de transporte a la demanda o el diseño de rutas dinámicas para los autobuses.

XIV. Que la adecuación de la línea ferroviaria convencional 03-310 Aranjuez - Valencia Fuente de San Luis, entre Tarancón y Utiel, para otros usos, así como la integración de los terrenos ferroviarios en las ciudades y pueblos que atraviesa debe constituir una actividad de desarrollo económico para la zona.

XV. Que, por todo lo anterior, se considera que la solución que mejor responderá a las necesidades de los ciudadanos que residen en la provincia de Cuenca requieren la ejecución de un nuevo diseño de soluciones de movilidad para que ésta sea realmente útil al entorno social y geográfico en el que se desarrolla, así como de una serie de medidas en el ámbito del urbanismo, para la recuperación de terrenos ferroviarios para las ciudades y pueblos, y también para la recuperación de apeaderos para otros usos que permitan desarrollar actividades en los municipios.

En su virtud, y con objeto de orientar los compromisos al respecto, las partes suscriben el presente Protocolo General de Actuación, de conformidad con las siguientes

DECLARACIONES DE INTENCIONES

Primera. Objeto

Es objeto del presente Protocolo establecer el marco general de actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana, asociado al cambio de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez - Valencia Fuente de San Luis. Este proyecto integral estará basado en los principios de eficiencia, sostenibilidad y equidad, y tendrá como objetivo lograr soluciones de movilidad sostenibles, seguras y conectadas para el territorio afectado, así como la adecuación del tramo de la línea ferroviaria convencional 03-310 entre Tarancón y Utiel para otros usos, incluyendo la integración de los terrenos ferroviarios en las ciudades y pueblos que atraviesa de forma que constituya una actividad de desarrollo económico para la zona.

De esta manera, el protocolo tiene por objeto recoger la voluntad de los firmantes de adecuar la línea 03-310 a un uso social distinto, previo cese definitivo del servicio de viajeros y la clausura de la línea en el tramo Tarancón-Utiel, que permita obtener un valor sostenible, tanto de su configuración, de su ubicación territorial, de sus valores ambientales, sociales y culturales.

Segunda. Actuaciones.

1. Con el fin de dar cumplimiento al objeto del Protocolo, las partes manifiestan su voluntad de desarrollar las siguientes líneas de actuación para adecuar el servicio de transporte a las necesidades del territorio afectado por la clausura del tramo entre Tarancón y Utiel:

− Mejora de los servicios ferroviarios por la línea de alta velocidad de ancho estándar entre Madrid, Cuenca y Albacete mediante la incorporación de nuevos trenes y servicios AVANT que conecten Cuenca con Albacete y Madrid, estableciendo billetes y/o bonos recurrentes para viajeros en las relaciones Cuenca-Madrid, Cuenca-Albacete, y Albacete-Madrid, así como horarios adaptados a las necesidades laborales de los usuarios. Asimismo, se analizará la viabilidad de incorporar bonos para viajeros recurrentes en los itinerarios Cuenca-Valencia, Cuenca-Toledo, Albacete-Toledo. De esta forma, los trenes y servicios AVANT contribuirán a mejorar la vertebración interna de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Todo ello, previa declaración por parte del Consejo de Ministros de las nuevas obligaciones de servicio público que resulten necesarias y de la modificación del «Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal RENFE viajeros, SME, SA para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de “cercanías”, “media distancia convencional”, “alta velocidad media distancia (avant)” y “ancho métrico”, competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio público en el período 2018-2027».

− Ampliación del autobús que actualmente presta el servicio sustitutivo a los servicios ferroviarios entre Cuenca y Utiel a todo el tramo Aranjuez-Utiel durante el tiempo en que la línea ferroviaria siga en la RFIG. A partir del momento en que el tramo de la línea ferroviaria deje de prestar servicio, se reforzarán los servicios regulares y a demanda por carretera a través de las medidas que se acuerden entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el MITMA.

− Implantación de un servicio supramunicipal de transporte por carretera que se establezca en el correspondiente convenio, para la mejora de la conexión entre los pueblos del entorno de Cuenca, en función de la demanda prevista, la estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel y el centro de la ciudad.

− Mejora de los servicios urbanos de transporte entre la ciudad de Cuenca y la estación ferroviaria Cuenca-Fernando Zóbel.

2. De igual manera, las partes manifiestan su voluntad de adecuar el tramo de la línea de ferrocarril convencional Tarancón-Utiel a un uso social distinto, previo cese del servicio de viajeros, que permita obtener un valor sostenible, tanto de su configuración, de su ubicación territorial, de sus valores ambientales, sociales y culturales:

− Adaptación del tramo como «vía verde» para su posterior uso tanto por peatones como por ciclistas, o cualquier otro uso alternativo que sea decidido en el ámbito territorial, promoviendo la generación de riqueza y la posibilidad de establecer nuevas actividades entorno a la misma.

− Puesta en valor, entre otros, de los siete apeaderos con valores arquitectónicos, culturales y de patrimonio industrial a preservar (La Melgosa, Cardenete, Mira, Palancares, Enguídanos, La Gramedosa y Arguisuelas) cedidos a la diputación de Cuenca en diciembre de 2017, así como otros apeaderos/estaciones de la línea (Carboneras de Guadazaón, Chillarón, Cuevas de Velasco, Huete, etc.) para favorecer e impulsar la revitalización económica y turística de la zona. Esta puesta en valor podría estar asociada también a la conversión en «vía verde» o el uso alternativo que se acuerde de una parte de la traza ferroviaria.

− Incorporación de la traza ferroviaria al entramado urbano en los municipios interesados.

− Integración urbana de los suelos ferroviarios desafectados, situados a los lados o márgenes de la traza ferroviaria, en los municipios de Cuenca, Tarancón y Carboneras de Guadazaón.

− Ejecución de un vial con calzada de doble vial por sentido entre la ciudad de Cuenca y la estación de alta velocidad Cuenca Fernando Zóbel, que cuente con un paseo peatonal y un carril para bicicletas.

Tercera. Desarrollo.

Las partes acuerdan continuar la colaboración iniciada en este Protocolo, mediante la suscripción, en su caso y dentro del ordenamiento vigente, de los instrumentos normativos y convenios que resulten precisos para lograr el objetivo suscrito en este Protocolo, entre ellos, a título enunciativo, los siguientes:

a) Convenio entre ADIF y Diputación de Cuenca para la recuperación de las estaciones/apeaderos y la adaptación del trazado del tramo Tarancón-Utiel como vía verde o al uso alternativo que finalmente se acuerde. En este convenio podrán incluirse medidas para la promoción cultural del patrimonio ferroviario.

b) Convenio entre ADIF el Gobierno de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cuenca para la ejecución del vial de conexión entre la estación Cuenca-Fernando Zóbel y la ciudad de Cuenca.

c) Convenio entre Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Gobierno de Castilla-La Mancha para la implantación de los servicios de transporte de viajeros por carretera.

d) Convenio entre Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Ayuntamiento de Cuenca para la mejora de los servicios de transporte urbano entre la ciudad de Cuenca y la estación Cuenca-Fernando Zóbel.

e) Convenios entre ADIF, los respectivos ayuntamientos y la Diputación de Cuenca para la integración urbana de los suelos ferroviarios desafectados.

Todos los convenios que articulen este Protocolo se someterán a una evaluación de su eficacia a los tres años de su implantación a través de sus comisiones de seguimiento, estableciendo un diagnóstico de la efectividad de las medidas implantadas y, en su caso, las medidas de ajuste necesarias a contemplar en una revisión de los convenios.

Cuarta. Financiación.

El presente Protocolo no supone gasto ni dará lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes. Los compromisos financieros que hayan de asumir las partes para lograr el objetivo previsto en este Protocolo se instrumentarán a través de los convenios previstos en la cláusula tercera.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el desarrollo del presente Protocolo y de resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros, dos en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y uno en representación de cada una de las otras partes, designados por éstas, correspondiendo la presidencia al representante que designe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la secretaría al representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez cada 12 meses, o cuando sea convocada por su presidente.

La Comisión de Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su actuación a la Comisión de Seguimiento.

En lo que no esté previsto en sus normas de funcionamiento interno, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente protocolo producirá sus efectos desde el día de su firma y extenderá su vigencia hasta la finalización de las actuaciones comprendidas en el objeto.

El presente Protocolo se extinguirá además por las siguientes causas:

– Denuncia formulada por escrito por cualquiera de las partes, en cuyo caso, las restantes partes podrán decidir sobre su permanencia en el Protocolo.

– Por acuerdo expreso de las partes.

Séptima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta de este Protocolo cuantas diferencias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Protocolo.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Protocolo, suscrito en virtud del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supone la formalización de compromiso jurídico alguno concreto y exigible para las partes.

Y para que así conste, firman el presente Protocolo general de actuación en Madrid, a 4 de marzo de 2022.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.–El Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ignacio Hernando Serrano.–El Presidente de la Diputación de Cuenca, Álvaro Martínez Chana.–El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.

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