Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-8625

Orden EFP/470/2022, de 17 de mayo, por la que se autoriza la implantación de programas formativos de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en el Centro de Educación Especial San Antonio y en el IES Puertas del Campo de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2022, páginas 72206 a 72209 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-8625

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta, sobre otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas, del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Vista la propuesta realizada por la Dirección Provincial de la Ciudad autónoma de Ceuta, en relación con la necesidad de atención al alumnado con necesidades educativas especificas a fin de ofrecerles, desde el sistema educativo, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional y facilitar su inserción laboral.

Primero.

Se autoriza al Centro de Educación Especial «San Antonio» de Ceuta (código de centro 51000511) la implantación del «Programa Formativo en Panadería y Repostería», para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, que figura en el anexo I de la presente Orden.

Se autoriza al Instituto de Educación Secundaria «Puertas del Campo» de Ceuta (código de centro 51000331) la implantación del «Programa Formativo en Reprografía», para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, que figura en el anexo II de la presente Orden.

Segundo.

Los programas formativos tendrán una duración de dos cursos académicos e incluirán un máximo de 10 alumnos/as, según lo establecido en la legislación vigente en materia de cupo de alumnado con necesidades educativas especiales.

Tercero.

Al finalizar el programa, el alumnado matriculado recibirá una certificación de los módulos superados.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero:

Para el «Programa Formativo en Actividades de Panadería y Pastelería» la superación de alguno de los módulos profesionales siguientes: 3007-Procesos básicos de panadería; 3017-Procesos básicos de pastelería; 3133-Operaciones auxiliares en la industria alimentaria, tendrá valor académico y carácter acumulable para la obtención de un título profesional básico.

Para el «Programa Formativo en Reprografía» la superación de alguno de los módulos profesionales siguientes: 3123-Informática básica aplicada en industrias gráficas; 3124-Trabajo en reprografía; 3125-Acabados en reprografía y finalización de productos gráficos; 3126-Operaciones de almacén en industrias gráficas; 3128-Manipulados en industrias gráficas, tendrán valor académico y carácter acumulable para la obtención de un título profesional básico.

Cuarto.

La superación de los módulos profesionales específicos incluidos en los respectivos programas formativos contenidos en los anexos I y II de esta orden, no tendrá validez académica. No obstante, podrá tener los efectos que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Quinto.

Se autoriza a la Secretaría General de Formación Profesional para dictar las Instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO I
Programa formativo de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en el Centro de Educación Especial San Antonio de Ceuta

1. Identificación del programa formativo.

Denominación: Programa Formativo en Actividades de Panadería y Pastelería.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Hostelería y Turismo e Industrias Alimentarias.

2. Destinatarios.

El programa pretende dar respuesta a alumnos con necesidades educativas especiales en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La formación presentada se dirige a alumnado procedente, con carácter general, del Centro de Educación Especial San Antonio de Ceuta, con necesidades educativas especiales en edad comprendida entre los 16 y 21 años, excepcionalmente 15 años, que reúnen requisitos establecidos en la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Módulos profesionales del programa formativo.

a) Módulos profesionales del título de formación profesional en actividades de panadería y pastelería (Anexo I Orden ECD/648/2016, de 26 de abril)

3007. Procesos básicos de panadería.

3017. Procesos básicos de pastelería.

3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria.

b) Módulos profesionales específicos del programa formativo.

Ámbito de Aprendizajes Básicos.

Ámbito de Desarrollo Social e Integral.

Formación Complementaria Laboral.

c) Otra formación incluida en el programa formativo.

Tutoría.

4. Distribución horaria anual de los módulos del programa formativo.

Módulos del programa formativo

Duración

total

2000

horas

Primer

curso

1000

horas

Segundo

curso

1000

horas

Módulos Profesionales del título de Formación Profesional Básica en Actividades de Panadería y Pastelería.

3007. Procesos Básicos de Panadería.

450

230

220

3017. Procesos Básicos de Pastelería. 610

305

305
3133. Operaciones Auxiliares en la Industria Alimentaria.

290

180 110

Módulos Profesionales Específicos.

Ámbito de Aprendizajes Básicos.

150

100

50

Ámbito de Desarrollo Social e Integral.

150

100

50

Formación Complementaria Laboral. 180

180

Otra formación.

Tutoría.

170

85

85

ANEXO II
Programa formativo de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en el Instituto de Educación Secundaria Puertas del Campo de Ceuta

1. Identificación del programa formativo.

Denominación: Programa Formativo en Reprografía.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Artes Gráficas.

2. Destinatarios.

El programa pretende dar respuesta a alumnos con necesidades educativas especiales en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La formación presentada se dirige a alumnado con necesidades educativas especiales en edad comprendida entre los 16 y 21 años, excepcionalmente 15 años, escolarizado en la ciudad de Ceuta, que reúnen requisitos establecidos en la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Módulos profesionales del programa formativo.

a) Módulos profesionales del título de formación profesional básica en artes gráficas. (Anexo III Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre).

3123. Informática básica aplicada en industrias gráficas.

3124. Trabajos de reprografía.

3125. Acabados en reprografía y finalización de productos gráficos.

3126. Operaciones de almacén en industrias gráficas

3128. Manipulados en industrias gráficas.

b) Módulos profesionales específicos del programa formativo.

Ámbito de Aprendizajes Básicos.

Ámbito de Desarrollo Social e Integral.

Expresión artística y corporal.

Formación Complementaria Laboral.

c) Otra formación incluida en el programa formativo.

Tutoría.

4. Distribución horaria anual de los módulos del programa formativo.

Módulos del programa formativo

Duración

total

2000

horas

Primer

curso

1000

horas

Segundo

curso

1000

horas

Módulos profesionales del título de formación profesional básica en Artes Gráficas. 3123. Informática básica aplicada en industrias gráficas. 300 170 130
3124. Trabajos de reprografía. 250 140 110
3125. Acabados en reprografía y finalización de productos gráficos. 250 140 110
3126. Operaciones de almacén en industrias gráficas. 80 40 40
3128. Manipulados en industrias gráficas. 250 150 100
Módulos Específicos. Ámbito de Aprendizajes Básicos. 240 120 120
Ámbito de Desarrollo Social e Integral. 240 120 120
Expresión artística y corporal. 120 60 60
Formación Complementaria Laboral. 150

150
Otra formación. Tutoría. 120 60 60

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid