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Documento BOE-A-2022-8797

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción del turismo cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74104 a 74114 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-8797

TEXTO ORIGINAL

El representante de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA y el Director del Organismo Público-Museo Nacional del Prado, han suscrito un Convenio para la promoción del turismo cultural.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción del turismo cultural

26 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, (en adelante Renfe Viajeros) con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, 110, con CIF número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por don Francisco Arteaga Gómez, debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta.

De otra parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público-Museo Nacional del Prado según dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del Museo Nacional del Prado, en adelante, MNP, con CIF Q-2828018-H, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f); el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que el MNP, en el marco de su Plan de Actuación 2022-2025, traza como objetivo específico «incrementar la afluencia de los perfiles actuales y de aquellos previos a la pandemia y atraer visitantes poco o nada representados en la composición actual de los públicos».

III. Que Renfe Viajeros tiene entre sus objetivos la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

IV. De igual modo, Renfe Viajeros tiene entre sus objetivos informativos de comunicación pública el fomento y promoción de la cultura, para lo cual resulta de su interés su colaboración con instituciones culturales como el MNP, como vehículo de consecución de sus fines informativos, y a tal fin, considera de interés colaborar con MNP en cuantas actividades de promoción se celebren al amparo de este, a través de acciones concretas con Tour Operadores y campañas de promoción dirigidas a los usuarios del tren, incentivando así las ocupaciones de los trenes AVE-Larga Distancia, Avant y Media Distancia y fomentando las visitas al MNP.

V. Que ambas instituciones, conocedoras de la importancia que tiene la promoción del turismo cultural, están interesadas en colaborar conjuntamente en la promoción del MNP y los servicios de Renfe Viajeros.

VI. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración para la promoción conjunta de la programación cultural del MNP, así como la presentación de uno de los proyectos expositivos más representativos por cada año de convenio (en adelante, «los proyectos culturales») y los servicios de transporte ferroviario de Renfe Viajeros, promocionando conjuntamente el turismo cultural y los servicios de transporte en ferrocarril de Renfe Viajeros.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio atañen a todos los trenes AVE, Avlo y Larga Distancia (Convencional y Alta Velocidad) salvo que se acuerde de manera expresa otras especificaciones o limitaciones, para lo cual deberá tramitarse la correspondiente adenda conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Las acciones previstas en el presente Convenio quedarán condicionadas, en cuanto a su implementación, a las normas sanitarias vigentes en cada momento.

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes.

Las partes del presente Convenio se comprometen a realizar una serie de acciones y promociones que, en su conjunto, se estiman mutuamente equilibradas y que, en absoluto, constituirán una prestación de servicios.

2.1 El MNP, se compromete a:

A) Visibilidad.

Como reconocimiento y a cambio de la difusión que recibirá de Renfe Viajeros en virtud del presente Convenio, el MNP asume el compromiso de ofrecer notoriedad, en sus canales de comunicación a la imagen de Renfe Viajeros como Transporte de la Cultura. A tal fin se acuerda la creación por parte de Renfe de un sello que recoja esta denominación y que tanto MNP como Renfe puedan emplear en sus comunicaciones.

A tal efecto, Renfe Viajeros facilitará a los MNP el mencionado signo distintivo en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes. Dicho signo deberá ser tratado por MNP según las características gráficas, de colores y denominativas que determine Renfe Viajeros en cada momento, sin que en ningún caso se considere cesión de la marca de Renfe Viajeros.

El MNP y Renfe Viajeros podrán acordar hacer difusión conjunta del establecimiento de este acuerdo a través de nota de prensa e, hipotéticamente, de una presentación ad hoc.

MNP se obliga a someter a la previa aprobación por parte de Renfe Viajeros, antes de su utilización o publicación, cualquier material, así como cualquier soporte en el que se vaya a incluir la denominación y/o marca/s de Renfe Viajeros.

Renfe Viajeros se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente Convenio, no respete en su totalidad la imagen corporativa de Renfe Viajeros.

En particular, para asegurar dicha difusión el MNP llevará a cabo las siguientes acciones:

2.1.1 Incluir un enlace a la web de Renfe Viajeros en el apartado Visita el Museo de la página web del MNP dando a conocer que Renfe Viajeros es una de las instituciones que colaboran como «Transporte de la Cultura» con el MNP. Así mismo, se incluirá mención en un nuevo apartado dedicado a las entidades patrocinadoras y colaboradoras del MNP.

2.1.2 Potenciar en la forma en que se establezca por ambas partes la difusión de la vinculación de la colaboración con Renfe Viajeros.

B) Fomento de la visita.

2.1.3 Facilitar el acceso al MNP tanto a los miembros del programa de fidelización +Renfe como al resto de clientes de Renfe Viajeros a través de las siguientes ventajas:

– Acceso Preferente prioritario para la adquisición de entradas al museo a través de las taquillas 1 y 2 en el acceso de la puerta de Goya a todos los clientes de Renfe Viajeros que presenten documento acreditativo en formato físico o digital de su adscripción al programa de fidelización +Renfe (Renfe proporcionará facsímil de la identificación) o un billete de cualquiera de los trenes AVE-Larga Distancia, Avant y Media Distancia, para viajar en las 72 horas previas a la salida de origen y durante las 72 horas siguientes a la hora de llegada del tren a las estaciones de Madrid. El MNP se compromete a realizar un recuento numérico de los usuarios que se acojan a las ventajas de esta campaña obligándose a presentar un informe trimestral.

– Facilitar a los empleados de Renfe Viajeros las mismas ventajas del punto anterior previa presentación del carné ferroviario profesional. (Renfe proporcionará facsímil de la identificación)

2.1.4 El MNP facilitará con carácter anual a Renfe Viajeros, 100 invitaciones corporativas dobles para el acceso gratuito y preferente de sus partners o principales clientes, así como 20 Pases VIP nominativos válidos para el titular y un acompañante para el acceso gratuito y preferente al Museo durante un año durante la vigencia del Convenio. Las 100 invitaciones corporativas dobles serán, preferentemente, en formato digital, mientras que los 10 pases VIP estarán a nombre de Renfe.

Renfe Viajeros podrá hacer uso de un porcentaje de las invitaciones puestas a su disposición para sorteos promocionales entre sus usuarios en sus diferentes canales de redes sociales (renfeblog, Twitter o Facebook oficiales de la empresa) o entre sus trabajadores, previa supervisión por parte del MNP de los contenidos promocionales.

El MNP facilitará a Renfe Viajeros, con carácter anual, la realización de hasta un máximo una visita por mes a las colecciones o exposiciones temporales para los invitados de Renfe Viajeros. Cada visita estará formada por hasta un máximo de 20 personas. El aforo de los grupos estará ajustado según la normativa sanitaria vigente en el momento de su realización.

C) Cesión de espacios.

2.1.5 El MNP se compromete a facilitar sin coste la realización de una visita privada después del horario de cierre para 50 invitados en la fecha y hora acordadas previamente. Así mismo, el MNP cederá anualmente de forma gratuita un máximo de dos espacios de su catálogo de Eventos Privados, previo acuerdo entre las partes. Estos espacios están sujetos a disponibilidad y deberán ser reservados con 30 días de antelación. Los espacios serán de libre elección por parte de Renfe dentro de la relación nominal y gráfica que aparece en el mencionado catálogo, quedando excluidos de la cesión gratuita el Claustro y los Espacios Internos y siempre que su valoración se ajuste a lo estipulado en anexo 1.

A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los compromisos asumidos por el MNP en el presente convenio no suponen gasto a nivel presupuestario, representando en todo caso, un menor ingreso derivado de los beneficios asociados al mecenazgo, cuantificados y valorados en 46.800 euros en el anexo 1 del presente convenio.

2.2 Renfe Viajeros se compromete a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Renfe Viajeros promocionará y difundirá las actividades culturales objeto de Convenio en sus medios y más concretamente:

2.2.1 Promoción de la imagen, servicios y eventos de MNP.

Promocionar a MNP con objeto de favorecer su visita y la promoción de su programación cultural, ofreciendo diversos cauces para hacer llegar a sus usuarios los recursos informativos que el MNP proporcione. Este compromiso, en la forma, plazos y condiciones que se acuerden, queda concretado en las siguientes acciones detalladas en el Plan de Medios adjunto (anexo 2) y que se resume de esta manera:

– Incluir en la programación audiovisual del denominado Canal Renfe de los trenes de Alta Velocidad, vídeos promocionales de la colección permanente o exposiciones temporales de MNP más representativos por cada año de convenio. Dichos vídeos constituirán una promoción conjunta al incluir siempre en los mismos el sello de Renfe Transporte de la Cultura.

– Introducir en las fechas acordadas por ambas partes información sobre MNP o los eventos que se celebren, en los espacios destinados a publicidad de los billetes electrónicos que obtienen los usuarios tras la compra on-line, así como en las imágenes que se visualicen durante el proceso de compra y mail de confirmación de compra.

– Introducir información proporcionada por MNP y sus eventos para su publicación en las Redes Sociales de Renfe Viajeros en el formato y extensión que se establezca.

– Publicación de un artículo para la revista Club Renfe con las características y contenido que ambas partes acuerden.

– Renfe Viajeros se compromete a explorar junto a MNP el desarrollo de paquetes comerciales que impliquen una oferta de Tren+Entrada para fomentar la visita al museo desde cualquiera de las ciudades donde Renfe Viajeros presta sus servicios. Las condiciones comerciales de los paquetes mencionados serán acordadas entre las partes y su contenido será difundido en los soportes previstos en el Plan de Medios adjunto a este acuerdo y en el Plan de comunicación conjunto.

Renfe Viajeros se compromete a remitir una newsletter a la base de datos de clientes comunicables que conforman su programa de fidelización +Renfe, informando de las ventajas de acceso al recinto del MNP derivadas de este acuerdo. Las fechas que aparecen expresamente indicadas en el Plan de Medios adjunto (anexo 2), podrán ser modificadas si el cambio se solicita con al menos dos meses de antelación a la fecha prefijada de antemano.

Con el fin de documentar el cumplimiento de este plan de medios, Renfe Viajeros facilitará al MNP comprobantes de cada una de las acciones realizadas.

En el supuesto de que la situación comercial de Renfe Viajeros se modifique durante la vigencia del presente convenio, de manera que devengan de imposible ejecución, total o parcial, las condiciones figuradas en el punto 2.2, se ofrecerá un sistema alternativo análogo, con las condiciones y procedimiento que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta y que requerirá, en caso de así acordarse previamente, la tramitación de la correspondiente adenda al Convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.2.2 La promoción por parte de Renfe Viajeros de la imagen y servicios de MNP, se realizará en los materiales de difusión que realice o pueda realizar en torno al presente Convenio (Ej.: Catálogos, Folletos, carteles, tarjetas electrónicas, etc.) y los actos de promoción específica que convoque para divulgar su conocimiento (Ej.: actos de presentación), debiendo insertar la denominación y/o marca/s del MNP, si procede.

A tal efecto, MNP facilitará a Renfe Viajeros los mencionados signos distintivos en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes. Dichos signos deberán ser tratados por Renfe Viajeros según las características gráficas, de colores y denominativas, que determine el MNP.

Renfe Viajeros se obliga a someter a la previa aprobación por parte del MNP, antes de su utilización, publicación o exhibición, cualquier material informativo, promocional o publicitario, así como cualquier soporte en el que se vaya a incluir la denominación y/o marca/s del MNP. El MNP deberá asimismo autorizar la apariencia, diseño, colocación y ubicación de todos aquellos soportes y documentación en la que figuren sus signos distintivos.

Renfe Viajeros se obliga a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier forma los signos distintivos que le facilite el MNP, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que pueda perjudicar la imagen o publicidad de este, así como a cuidar debidamente los soportes o elementos en los que los signos distintivos del Museo se hubieren incorporado, respondiendo de su falta de diligencia.

El MNP se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente Convenio, no respete en su totalidad su imagen corporativa.

2.2.3 Facilitar a los empleados y usuarios de Renfe Viajeros, a través de todos los medios disponibles (Ej.: gráficos, electrónicos, audiovisuales, etc.) información precisa sobre los beneficios del presente Convenio, incluyendo la forma de beneficiarse de ellos, comunicando instrucciones precisas sobre la necesaria presentación del carné ferroviario profesional y el modo de redimir los billetes de tren para disfrutar de los dichos beneficios en las taquillas del MNP.

Los compromisos asumidos por Renfe Viajeros en el presente Convenio no suponen gasto ni desembolso, representando una valoración económica de los soportes de comunicación propios de la empresa de acuerdo a su tarificación interna y con un precio especial establecido para este acuerdo, que queda recogido en el anexo 2 (Plan de Medios).

Tercera. Otros compromisos de promoción.

MNP y Renfe Viajeros podrán acordar realizar otras actividades promocionales que tengan especial relevancia y que puedan resultar de común interés para promocionar el MNP y los servicios de Renfe Viajeros. La realización de otro tipo de acciones de colaboración se ajustará a los principios generales de actuación de ambas partes, recogidos en el presente Convenio y requerirá la tramitación de la correspondiente Adenda conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

MNP y Renfe Viajeros participarán, si resulta de común interés y viable para ambas partes, en la formalización de un Comunicado de Prensa conjunto que tenga como objeto la difusión del presente Convenio y sus acciones derivadas.

Cuarta. Propiedad industrial, imagen y marca.

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en el presente Convenio.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra parte en virtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo. Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte según lo convenido.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá, en todo caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además, deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquel de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de esta, una vez termine la relación contractual entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas designadas por el MNP y otra por Renfe Viajeros, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente, celebrándose al menos una reunión en el plazo de 3 meses desde el comienzo de la vigencia del presente convenio al objeto de evaluar el grado alcanzado por las partes en la consecución de sus obligaciones respectivas.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su formalización.

Asimismo, según lo dispuesto en el mismo precepto, el presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su formalización.

El Convenio estará vigente hasta 31 de diciembre de 2022 a partir de la fecha en que resulte eficaz, pudiendo prorrogarse por anualidades, previo acuerdo expreso y escrito de ambas partes, hasta un máximo de cuatro años adicionales, conforme a lo previsto en el artículo 49, letra h), párrafo 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que se tramitará conforme a lo previsto en la misma Ley.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada por escrito conforme a lo previsto en la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y se produzca antes de su expiración.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento aludida en la cláusula quinta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Novena. Extinción y resolución.

9.1 Se entenderá extinguido el presente Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Asimismo, será causa de resolución del presente Convenio, la supresión del servicio ferroviario en los trayectos objeto del presente Convenio salvo por causas de fuerza mayor, incluida la huelga, con total indemnidad para Renfe Viajeros. En caso de huelga, podrán suspenderse temporalmente las obligaciones de las partes con total indemnidad para las mismas.

9.3 Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

La resolución del Convenio se regirá por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo anterior, el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décima. Naturaleza, jurisdicción y ley aplicable.

El presente Convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en primer término mediante acuerdo amistoso de las partes y, en el caso de que no fuera posible, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Undécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo electrónico o cualquier medio habitual de comunicación.

Asimismo, ambas partes aportarán una dirección de email a la que poder enviar información comercial de exclusiva afectación bilateral y relacionada con el objeto del presente Convenio.

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes se dirigirán a las direcciones que se indican a continuación:

Por MNP:

Atención: Titulada Superior de Administración y Desarrollo (Comunicación/Promoción).

Dirección: Calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014 Madrid.

e-mail: area.comunicacion@museodelprado.es

Por Renfe Viajeros:

Atención: Renfe Viajeros.

Dirección: Avenida de Burgos, 21, 6.ª planta, 28036 Madrid.

En el caso de que se produzca un cambio de dirección de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.

Duodécima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente confidencial.

En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio y después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del presente Convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Decimotercera. Protección de datos personales.

En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNP y Renfe Viajeros e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

En el caso del MNP: Museo Nacional del Prado, con domicilio en calle Ruiz de Alarcón, n.º 23.

En el caso de Renfe Viajeros: Avenida de la Ciudad de Barcelona, 8, 1.ª planta, 28007 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: El MNP dispone de un delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él: dpd@museodelprado.es

En el caso de Renfe Viajeros: derechos.viajeros@renfe.es

Finalidades: la suscripción y ejecución de los Convenios y Protocolos generales de actuación de los que es parte MNP, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

En el caso del MNP: dpd@museodelprado.es

En el caso de Renfe Viajeros: derechos.viajeros@renfe.es

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Decimocuarta. Renuncia a los derechos.

La falta de ejercicio o demora en el ejercicio de un derecho o acción con arreglo al presente Convenio, no constituirá, salvo previsión expresa en contrario, una renuncia al derecho o acción ni una renuncia a los demás derechos o acciones. Asimismo, el ejercicio parcial de cualquier derecho o acción con arreglo al presente Convenio, no impedirá el ulterior ejercicio de cualquier otro derecho o acción.

Decimoquinta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

15.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

15.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

15.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.–El representante de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, Francisco Arteaga Gómez.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO 1

Beneficios cuantificables que el Museo Nacional del Prado otorga a RENFE como contraprestación:

Visita privada.

– Una visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas.

Valoración: 4.800 euros.

– Veinte pases VIP, nominativos (se expedirán a nombre de RENFE) y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al museo al titular del mismo y a un acompañante tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

Valoración: 20.000 euros.

– Cien invitaciones corporativas, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

Valoración: 3.000 euros.

Visitas en horario de apertura.

– Hasta doce visitas para un máximo de veinte personas cada una.

Valoración: 4.000 euros.

Eventos privados.

– Dos eventos a concretar de los contemplados en el catálogo de cesión de espacios adjunto (excluidos Claustro y Espacios internos) sujetos a disponibilidad y que deberán solicitarse con un mínimo de 30 días de antelación.

Valoración: hasta un máximo de 15.000 euros.

ANEXO 2

Plan de Medios. Soportes de comunicación aportados por Renfe Viajeros.

(Nota: las fechas de publicación son propuestas estimativas y modificables).

Newsletter clientes.

Un envío en fecha a determinar.

– Canal directo de comunicación con los clientes. Dos millones de clientes miembros del programa de fidelización +Renfe, con 1.000.000 clientes comunicables contando las ventajas de acceso al MNP para todos los clientes fidelizados.

Canal Renfe, vídeo en los trenes + info estática mapa AVLO.

Tres meses no consecutivos.

Con 1,3 millones de impactos mensuales (cifras de mayo de 2021, en clara tendencia ascendente), Canal Renfe es una potente herramienta de comunicación que integra los vídeos comerciales dentro de una atractiva programación de entretenimiento.

Segmentado para todas las relaciones AVE/LD con destino Madrid disponibles.

Cabeceros.

Del 16 al 29 de mayo 2022 y del 10 al 23 octubre.

Parque de asientos AVE/larga distancia: 32.000. Cada uno de estos asientos realiza varios viajes diarios, sirviendo de plaza a más de dos millones de viajeros al mes.

Segmentado: (todas las relaciones AVE/LD con destino Madrid disponibles).

Canal audio e imagen estática AVLO.

Del 13 al 26 de junio 2022 y del 14 al 27 de noviembre.

35.000 asientos semanales (Madrid-Barcelona).

Billetes PDF.

Soporte muy visual, que permite integrar publicidad tanto para imprimir como para formato digital. 1,3 millones de billetes mensuales (mayo de 2021, tendencia marcadamente ascendente).

Segmentado para billetes (todas las relaciones AVE/LD disponibles).

Valoración global de los soportes de Renfe Viajeros: 46.979 euros.

(aplicado el descuento especial efectuado al MNP).

Soportes adicionales ofrecidos excepcionalmente sin coste:

Web renfe.com

Con más de 16 millones de visitas/mes (datos de 2019), www.renfe.com es la página web líder del sector transporte en España y una de las principales en el mundo de los viajes.

Revista Club+Renfe.

Distribuida en edición impresa en los trenes AVE/LD y con una edición digital adicional.

50.000 lectores mensuales.

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