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Documento BOE-A-2022-8809

Resolución de 20 de mayo de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización del seminario internacional Luis García Berlanga en el marco de la presencia de España, como invitado de honor, en la Feria del Libro de Fráncfort 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74238 a 74242 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-8809

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA han suscrito, con fecha 19 de mayo de 2022, un convenio para la organización del seminario internacional Luis García Berlanga en el marco de la presencia de España, como invitado de honor, en la Feria del Libro de Fráncfort 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2022.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA para la organización del seminario internacional Luis García Berlanga en el marco de la presencia de España, como invitado de honor, en la Feria del Libro de Fráncfort 2022

En Madrid, a 19 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don José Andrés Torres Mora, Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (en adelante, AC/E) con NIF A81553521, con domicilio a efectos del presente convenio en la calle José Abascal, 4, 28003 Madrid. Actúa en representación de la misma en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA tiene entre sus fines, a través de la Filmoteca Española, la investigación y difusión del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las diversas realidades culturales de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.

III. Que AC/E participa activamente en el proyecto de España como Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022, para cuyo fin ha firmado, con fecha 20 de septiembre de 2021, un convenio con el Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud del cual asume competencias de ejecución, producción y financiación.

IV. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y AC/E están preparando un ambicioso y nutrido programa literario para que la importancia de las letras y de la cultura españolas tengan la visibilidad que una ocasión como esta ofrece y que culminará en la Feria del Libro de Fráncfort 2022 (19-23 de octubre), que se acompañará de otras iniciativas culturales en sus diversas disciplinas y formatos, contando para ello con la colaboración de otras entidades españolas y alemanas.

V. Que en el marco de celebración del centenario del nacimiento del cineasta Luis García Berlanga (Valencia, 12 de junio de 1921 – Madrid, 13 de noviembre de 2010) y como actividad que complemente el proyecto de España como Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022, el ICAA en colaboración con la Universidad de Ratisbona (Ratisbona, Alemania) y el Instituto Cervantes con sede en Múnich, ha programado la celebración de un Seminario Internacional en torno a la obra de Luis García Berlanga (título por definir), para su celebración del 19 al 21 de mayo de 2022 en Ratisbona y Múnich.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de la participación de AC/E, como entidad coorganizadora, en el Seminario Internacional Luis García Berlanga organizado por el ICAA junto a la Universidad de Regensburg y el Instituto Cervantes de Munich.

El Seminario Internacional se complementará con la adaptación y traducción al alemán del libro Furia Española Vida, obra, opiniones y milagros de Luis García Berlanga (1921-2010) coordinado por Santos Zunzunegui, José Luis Castro de Paz, Imanol Zumalde y Ralf Junkerjürgen.

Segunda. Actuaciones de las partes.

2.1 ICAA.

El ICAA, para la organización del Seminario Internacional Luis García Berlanga objeto de colaboración se compromete a:

– Diseño del programa de invitados y contenidos consensuado con las entidades implicadas.

– Interlocución con la Universidad de Ratisbona (Ratisbona, Alemania) y el Instituto Cervantes de Múnich, como entidades receptoras, para planificar todos los aspectos relativos a la celebración del proyecto (19 al 21 de mayo de 2022).

– Coproducción del proyecto corriendo con los siguientes gastos y/o compromisos de gestión:

• Con respecto al libro Furia Española Vida, obra, opiniones y milagros de Luis García Berlanga (1921-2010): coordinación editorial.

• Seminario Internacional:

○ Con respecto a todos los ponentes (se estima un máximo de 21 ponentes, cuyo listado final será decidido de común acuerdo por ambas partes):

□ Pruebas requeridas, en su caso, por las autoridades sanitarias para viajar a y desde Alemania.

□ Traslados locales en Alemania.

□ Traslados taxi domicilio-aeropuerto-domicilio.

□ Alojamiento y dieta en Madrid de los ponentes, que así lo requieran.

○ Con respecto a seis ponentes:

□ Traslados en avión origen-Múnich-origen.

□ Alojamiento en Regensburg, Alemania (dos noches).

□ Honorarios.

□ Dietas.

2.2 AC/E.

AC/E como entidad coorganizadora del Seminario Internacional Luis García Berlanga objeto de colaboración se compromete a la producción del proyecto corriendo con los siguientes gastos y/o compromisos de gestión:

– Con respecto al libro Furia Española Vida, obra, opiniones y milagros de Luis García Berlanga (1921-2010): traducción al alemán y producción de la publicación.

Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y necesidades, las partes decidirán la tirada de la publicación y el número de ejemplares para su distribución institucional en Alemania y España.

– Seminario Internacional:

• Con respecto a un máximo de 15 ponentes y conforme a los procedimientos que le son de aplicación:

○ Traslados en avión origen-Múnich-origen.

○ Alojamiento en Regensburg, Alemania (dos noches).

○ Honorarios (incluyendo manutención).

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del proyecto objeto de colaboración.

En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Tercera. Compromisos económicos.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del ICAA se cuantifica en un máximo de 18.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.144A. 226.06.

La estimación económica de la participación de AC/E se cuantifica en un máximo de 29.000 euros (€).

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por:

Por parte del ICAA: la persona titular de la dirección de Filmoteca Española y la persona titular de la consejería técnica de Filmoteca Española.

Por parte de AC/E: la persona titular de la dirección de Programación y la persona titular de la coordinación del Área de Cine del Departamento de Programación.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de dos años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, el Presidente, José Andrés Torres Mora.

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