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Documento BOE-A-2022-8818

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 para el fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74291 a 74300 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-8818

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de mayo de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2022.–El Director General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias por el que se instrumenta la subvención nominativa en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 para el fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030

Madrid, 19 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 225/2021, de 30 de marzo, publicado en el BOE número 77, de 31 de marzo de 2021, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 6.2.b, c, y d) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Carlos Daniel Casares Díaz, en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP), con domicilio social en la calle Nuncio, 8. 28005 Madrid y CIF G-28783991, en calidad de Secretario General en virtud del nombramiento acordado por la Junta de Gobierno de la FEMP en su reunión del 25 de septiembre de 2018 y ratificado en la de 21 de septiembre de 2019, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39 apartado 2 de los Estatutos de la FEMP y del poder otorgado ante el Notario de Vigo don José Antonio Rodríguez González con fecha 10 de octubre de 2018, bajo el número de su protocolo 2659.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, por Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015, constituye la agenda internacional más ambiciosa de la humanidad. Por primera vez una estrategia de estas dimensiones se asume desde una perspectiva holística: social, cultural, económica y medio ambiental.

Segundo.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se creó por Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La Secretaría de Estado ha asumido las competencias del Gobierno de España relativas al compromiso adquirido por este de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.

Tercero.

Que entre las funciones de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en virtud del citado Real Decreto 452/2020, destacan la colaboración con todas las administraciones públicas para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030; garantizar la puesta en marcha y buen funcionamiento de los diferentes mecanismos de gobernanza, coordinación, diálogo y articulación de la implementación de la Agenda 2030;y diseñar, elaborar, desarrollar y evaluar los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030. Todo ello respetando el principio de lealtad institucional y en colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de administraciones públicas competentes, con la sociedad civil, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto.

Cuarto.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en el ejercicio de sus funciones, ha coordinado los trabajos de elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada en el Consejo de Ministros de fecha 8 de junio de 2021. Dicha Estrategia establece ocho retos país y ocho políticas aceleradoras del desarrollo sostenible para garantizar una transición social, ecológica y productiva coherente con los principios y compromisos de la Agenda 2030, otorgando un papel protagónico a las Entidades Locales en los esfuerzos para su consecución.

Quinto.

Que la FEMP es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

Sexto.

Que el apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Séptimo.

Que la FEMP ha iniciado un proceso de localización e implementación local de la Agenda 2030 con las Entidades Locales y la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se ha comprometido a apoyar este proceso, entendiendo que la FEMP es la entidad de ámbito estatal que ostenta la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado. En ese marco, la FEMP constituyó, en octubre de 2020, la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, con el objetivo de favorecer la coordinación de actuaciones en pos de la implementación de la Agenda 2030 a nivel local, estando dicha Red conformada por 375 Entidades Locales que, conjuntamente, representan a una población total de más de veinticinco millones de personas.

Octavo.

Que el 10 de febrero de 2021 la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP suscribieron un Convenio Marco para la puesta en marcha y desarrollo de actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el ámbito local. Dicho Convenio Marco integra una serie de acciones a realizar encaminadas a impulsar y promover la localización de la Agenda 2030 para una integración eficaz de su mirada transformadora en las políticas públicas de ámbito local, acompañada y favorecida por actuaciones que promuevan la sensibilización y el conocimiento de los ODS por parte de autoridades locales y de la ciudadanía, así como a través de la generación de espacios de diálogo político e intercambio de experiencias y buenas prácticas.

Noveno.

Que en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (BOE de 29 de diciembre de 2021), en la partida presupuestaria 29.07.921Y.483 de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, figura un crédito nominativo por importe de 600.000 de euros, destinados a la FEMP para actuaciones de fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.

Décimo.

Que el artículo 22.2, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y que el artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, estableciéndose en dichos Convenios las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Undécimo.

Que el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, dispone el apartado tres que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de subvención o el convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias adoptan el siguiente Convenio Específico con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio canalizar la subvención prevista nominativamente en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE número 312, de 29 de diciembre de 2021) para la colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, y dicha Federación en la realización de actuaciones de fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.

Segunda. Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.

La cuantía de la subvención asciende a 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.483 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 para 2022.

Tercera. Plazo y pago de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, y previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la FEMP el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula segunda de acuerdo con el apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.

Cuarta. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la FEMP pueda percibir para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta. Actuaciones a desarrollar.

Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Convenio se financiarán actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el ámbito local, prestando especial atención al fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, al desarrollo de estrategias y planes para el impulso de la localización de la Agenda 2030, así como al desarrollo de recursos y generación de conocimiento para la alineación de las políticas públicas de las Entidades Locales con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En concreto las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones enmarcadas en el desarrollo de una línea de recursos (toolkit) y de generación de conocimiento para la implementación de la Agenda 2030 a nivel local que incluirá, entre otros, la elaboración de una Guía de alineación presupuestaria de la Agenda 2030 en los presupuestos de las Entidades Locales, y la actualización de la Guía de Localización para la Agenda 2030, elaborada en el año 2019 a través de la colaboración conjunta entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP.

2. Actuaciones dirigidas al impulso del proceso de trabajo iniciado en 2021 para la definición del set de indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el seguimiento, medición y rendición de cuentas de la implementación de la Agenda 2030 por las Entidades Locales.

3. Actuaciones destinadas a la puesta en marcha de un Programa de Formación de Formadores online dirigido a las personas y equipos técnicos responsables de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, así como a representantes de las entidades bajo estatus de socio observador y colaborador de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.

4. Actuaciones dirigidas a la puesta en marcha de un equipo de personas expertas externas, bajo supervisión de la FEMP, para la prestación de servicios de asesoramiento técnico a las Entidades Locales en el proceso de localización e implementación local de la Agenda 2030.

5. Actividades dirigidas a la identificación y difusión de buenas prácticas existentes en materia de localización de la Agenda 2030 en la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.

6. Celebración de jornadas y encuentros destinadas al intercambio de conocimiento y buenas prácticas entre las Entidades Locales que conforman la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.

7. Otras actuaciones que contribuyan al objeto previsto en el presente Convenio.

Sexta. Obligaciones y compromisos de las partes.

Para el diseño y concreción de las actividades a realizar en ejecución del presente Convenio, las partes deberán:

1. De forma conjunta, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP se comprometen a:

– Diseñar las líneas generales de desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

– Potenciar la adhesión de las Entidades Locales a la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 y fortalecer las capacidades de sus integrantes en materia de localización de los ODS.

– Promover acciones de formación, sensibilización y asesoramiento técnico dirigidas a los equipos de las Entidades Locales para el diseño de estrategias y planes para el impulso de la localización de la Agenda 2030 en el ámbito local.

– Generar espacios de intercambio de experiencias y buenas prácticas existentes a nivel local en ámbitos relacionados con los procesos de localización de los ODS.

– Generar recursos y herramientas prácticas que favorezcan la integración de los principios y objetivos de la Agenda 2030 en el diseño de las políticas públicas de nivel local.

– Apoyar iniciativas encaminadas a impulsar y desarrollar planes de localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030 en el ámbito de la FEMP y en el marco de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030.

– Difundir las acciones objeto del Convenio.

2. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se compromete a:

– Colaborar con la FEMP y con los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares que están integrados en la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 en la realización de las actividades objeto de este Convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes.

– Prestar asesoramiento técnico en la definición, diseño, objetivos y alcance de las actuaciones que se pretenden ejecutar en el presente Convenio, así como participar en los espacios de diálogo e intercambio que se generen en su marco.

– Llevar a cabo la comprobación, seguimiento, evaluación y control sobre la correcta ejecución de las actividades objeto del presente Convenio.

– Dar publicidad de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La FEMP se compromete a:

– Elaborar y presentar la propuesta de plan de actividades, conforme a las actuaciones previstas en la cláusula quinta, y el presupuesto correspondiente a cada una de ellas, para su aprobación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

– Difundir las actuaciones que regirán la selección de las acciones a desarrollar en ejecución de este Convenio.

– Informar sobre las variaciones que se puedan producir en las actuaciones objeto del Convenio, de forma que las mismas tengan una justificación adecuada.

– Seleccionar las actuaciones a desarrollar descritas en la cláusula quinta.

– Poner a disposición los materiales elaborados y difundirlos en beneficio de las Entidades Locales.

– Elaborar una memoria final de las actividades con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas.

– Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Acreditar no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de la subvención mediante la presentación de una declaración responsable, tal y como acredita el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto previsto en la cláusula primera y a las actuaciones determinadas en el apartado anterior y se ejecuten en los doce meses siguientes a la firma y entrada en vigor del mismo, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en su cláusula octava:

a) Contratación de servicios necesarios como medio para la realización de las actuaciones subvencionadas.

b) Artículos de consumo y suministros.

c) Gastos vinculados con las actuaciones de publicidad y difusión de las actividades realizadas.

d) Gastos en los que incurra la FEMP para la gestión de las actuaciones desarrolladas, cuyo importe máximo no podrá superar los 70.000,00 euros, incluyendo:

I. Gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo del objeto del presente Convenio, incluyendo:

Las retribuciones brutas pactadas o establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación financiada por este Convenio.

Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

II. Dietas y gastos de viajes, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total previsto en este Convenio.

III. Gastos derivados de comisiones bancarias, en concepto de comisiones de mantenimiento sobre el saldo medio devengados en cuenta corriente restringida, abierta a tal efecto, donde se reciba la subvención.

2. En las contrataciones de servicios y suministros, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las invitaciones cursadas y los presupuestos recibidos deberán ser custodiados y remitidos para la oportuna justificación del procedimiento.

3. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tampoco, en particular:

a) El IVA recuperable. No obstante, en el caso de que la FEMP como beneficiario final o destinatario último, no pudiera recuperar el IVA, éste será financiable previa emisión de certificado por representante de la entidad con poder bastante de que las cuotas soportadas no han sido objeto de deducción.

b) Los intereses deudores.

c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

d) Multas, sanciones y costes de litigios.

e) Contribuciones en especie.

f) Mantenimiento habitual de los locales utilizados.

Octava. Plazo y justificación de la subvención recibida.

La FEMP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que finalice la realización de las actividades previstas en la cláusula quinta, y según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos conforme a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento, y con aportación, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario General de la FEMP que acredite haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles con la subvención que se canaliza a través de este Convenio.

c) Memoria final en la que se incluya la evaluación de las actividades objeto del Convenio.

Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al seguimiento y control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en cuanto Administración Pública que aporta fondos.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará compuesta por cuatro personas, dos nombradas por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y las otras dos nombradas por la Federación Española de Municipios y Provincias.

Como Presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y como Secretario quien designe la FEMP de entre sus representantes.

Los acuerdos de esta Comisión de Seguimiento y Evaluación se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo la presidencia el voto dirimente en caso de empate. Sus decisiones serán vinculantes para las Partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula decimocuarta.

En todo lo no regulado en esta cláusula respecto al funcionamiento de la Comisión, será aplicable lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:

a) Aprobación de la propuesta de plan de actividades y del presupuesto correspondiente a cada una de ellas consecuencia de la aplicación del objeto de este Convenio y de las líneas generales a desarrollar referidas en su cláusula sexta, en un plazo máximo de quince días a partir de la firma de este Convenio.

b) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

c) Evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio.

Décima. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Las modificaciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 19.3 y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Identificación institucional.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030-Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el que corresponda a la FEMP, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

De forma específica, para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo que identifique al departamento u organismo responsable según lo dispuesto en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el «Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado» indicado, y la «Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado», aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública.

Duodécima. Tratamiento de los datos de carácter personal.

En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las Partes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tenga acceso.

Decimotercera. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta la fecha en la que la FEMP finalice las actividades de justificación que se señalan en la cláusula octava.

La fecha de finalización de las actividades previstas en la cláusula quinta será de doce meses a partir de la firma del Convenio.

Decimocuarta. Incumplimientos y reintegros.

La FEMP deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente si incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la FEMP la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, siendo competente para su iniciación y resolución la persona titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030.

La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se reintegrará en el Tesoro Público, según el procedimiento establecido en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por la FEMP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta. Reintegro de remanentes.

Cuando la entidad beneficiaria, dentro del período de justificación, constante la existencia de un remanente sin ejecutar, podrá efectuar voluntariamente su devolución. En este caso, con carácter previo, deberá comunicarlo al órgano concedente, no exigiéndose en este caso intereses de demora.

Para ello, la entidad beneficiaria deberá dirigirse a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, aportando un escrito del órgano concedente identificando el expediente de gasto correspondiente, el número de operación contable con el que se procedió al pago, así como el año y su aplicación presupuestaria. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en su caso, expedirá el modelo 069 para que la entidad beneficiaria proceda a la devolución de la forma indicada anteriormente.

Una vez efectuada la devolución, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.

Decimosexta. Régimen jurídico.

A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y los profesionales que lleven a cabo la ejecución del proyecto que constituye su objeto.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares.–Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030.–Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias.

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