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Documento BOE-A-2022-8822

Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander y la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, de colaboración en la difusión académica y cultural en las instalaciones del Palacio de La Magdalena.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74326 a 74338 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-8822

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P, el Excmo. Ayuntamiento de Santander y la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, han suscrito, con fecha 17 de mayo de 2022, un convenio de colaboración en la difusión académica y cultural en las instalaciones del Palacio de La Magdalena, a celebrar en Santander durante 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Santander, la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., de colaboración en la difusión académica y cultural en las instalaciones del Palacio de La Magdalena

REUNIDOS

De una parte, doña Gema Igual Ortiz, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Santander (entidad con NIF P-3907500-G y domicilio social en plaza del Ayuntamiento, s/n, 39002 Santander), en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del municipio de Santander, aprobado el 30 de septiembre de 2004.

De otra parte, doña Miriam Díaz Herrera, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, anteriormente denominada Empresa Municipal Palacio de la Magdalena, S.A., de Santander, (entidad con NIF A-39417084 y domicilio social en el Palacio de la Magdalena, avda. de la Magdalena, s/n, 39005 Santander), en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la misma y haciendo uso de los poderes que le fueron conferidos en Consejo de Administración celebrado el día 18 de julio de 2017, habiéndose elevado a público en escritura otorgada el día 20 de julio de 2017 ante el Notario de Santander, don Íñigo Girón Sierra, bajo el número 1.704 de su protocolo y que constan inscritos en el Registro Mercantil de Santander, al tomo 1150, folio 186, hoja S-8560, inscripción 11.ª y que asevera vigentes.

Y de otra, don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (entidad con NIF Q-2818022-B y domicilio social en la calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y reconociéndose mutuamente las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio

EXPONEN

I. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante, UIMP) y el Ayuntamiento de Santander, desde la creación de la primera en 1932, han demostrado ampliamente su espíritu de colaboración mutua en la labor de promover y facilitar la difusión de la educación y de la cultura, que es el objetivo institucional último de la Universidad y, que en definitiva, contribuye a potenciar, a través de los programas de actividades que se realizan en Santander, un mayor desarrollo cultural, social y económico de la ciudad y de su proyección nacional e internacional.

II. Que durante estos años la colaboración se ha centrado principalmente en la cesión de uso de los edificios del Palacio de La Magdalena, Caballerizas y Paraninfo de La Magdalena, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santander como sede académica principal de la Universidad desde el 15 de junio al 30 de septiembre de cada año. En este sentido se estableció un convenio entre las mismas partes el día 20 de mayo de 2014, con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2017, que se ha prorrogado año a año hasta su extinción. Este hecho obliga a suscribir un nuevo convenio por el interés manifestado por las partes en fortalecer y ampliar las líneas de colaboración y cooperación ya establecidas, en la medida en que redundan en el beneficio mutuo para la consecución de sus respectivos fines de interés general.

III. Que la sociedad Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA» es una sociedad municipal, cuyo único accionista es el Ayuntamiento de Santander, y es titular de la gestión de las instalaciones y edificaciones existentes en el Palacio de La Magdalena de Santander, constituyendo su objeto, entre otras actividades, la promoción, organización y realización de toda clase de actividades y de todo tipo de actos compatibles con las características del Palacio de La Magdalena y sus instalaciones anexas (artículo 2.1 y 2.2 de sus Estatutos sociales), con el objetivo de aumentar la promoción de la ciudad de Santander.

IV. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras, caso de las instituciones que suscriben este convenio.

V. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo es titular de las edificaciones del campus universitario de Las Llamas (paraninfo, aulario, residencia) en Santander.

Por todo lo cual, acuerdan la firma del presente convenio, por el que se establecen las condiciones de la citada cooperación, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un espacio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Santander, la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, y la UIMP sobre las siguientes áreas de actuación, y todo ello según lo dispuesto en las siguientes cláusulas de este convenio:

I. Participación activa del Excmo. Ayuntamiento de Santander en la propuesta y realización de actividades académicas y culturales dentro de la programación de la UIMP en Santander. Ello se concretará en la realización conjunta de 3 cursos de temas de interés común a ambas instituciones o cualquier otra actividad académica, docente o cultural, de interés para ambas instituciones y que se acuerde según lo que establece la cláusula tercera de este convenio.

II. Cesión de uso por parte de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, a la UIMP de los edificios del Palacio de La Magdalena, caballerizas y paraninfo de La Magdalena, ubicados en la península de La Magdalena como sede de sus actividades, en las condiciones que se establecen en la cláusula cuarta de este convenio y conforme a los anexos que figuran en este convenio.

III. Facilidades por parte de la UIMP para la asistencia a las actividades docentes que se realicen en Santander de las personas designadas por el Excmo. Ayuntamiento de Santander y sus entidades dependientes según se establece en la cláusula quinta.

IV. Establecimiento de un marco institucional de buena voluntad y apoyo mutuo en todo aquello que pueda ser necesario, siempre dentro de los medios habituales y de las respectivas posibilidades, especialmente en materia de difusión y publicidad de las actividades (web, boletines, tablones, etc.) o utilización de infraestructuras.

V. Facilidades por parte de la UIMP para que el Ayuntamiento de Santander pueda celebrar determinadas actividades en el Paraninfo de Las Llamas, en las condiciones que se establecen en la cláusula sexta de este convenio.

Cualquier otra área de colaboración que las partes consideren conveniente para la consecución de sus objetivos como entidades públicas y que sea de interés común para todas ellas y que no se encuentre entre las recogidas en esta cláusula se entenderá fuera del presente convenio y deberá concretarse y regularse mediante la firma de un convenio independiente, que se tramitará conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Comisión Mixta de Coordinación.

A. Se constituye una Comisión Mixta de Coordinación, en régimen de paridad, que estará formada:

Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santander y de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, seis representantes, que son:

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA,, o persona en quien delegue.

2. La persona titular de la Concejalía de Cultura, o persona en quien delegue.

3. La persona titular de la Concejalía de Universidades, o persona en quien delegue.

4. La persona titular de la Concejalía de Protección Ciudadana, o persona en quien delegue.

5. La persona titular de la Concejalía de Medio Ambiente, responsable del Plan Director de La Magdalena, o persona en quien delegue.

6. La persona titular de la Gerencia de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, o, en su caso, de la dirección del Palacio de la Magdalena.

Por parte de la UIMP, seis representantes, que son:

1. La persona titular del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico, o persona en quien delegue.

2. La persona titular del Vicerrectorado de Enseñanzas del español y otras Lenguas, o persona en quien delegue.

3. La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

4. La persona titular del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales y Campus de las Llamas, o persona en quien delegue.

5. La persona titular de la Secretaría General de la UIMP, o persona en quien delegue.

6. La persona titular de la Gerencia.

Las funciones de esta Comisión serán:

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Identificar, estudiar y adoptar cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos en el convenio y, cuando ello sea necesario, proponer la firma de las oportunas modificaciones del presente convenio.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Concretar los detalles de las acciones educativas y culturales que se realizarán en colaboración dentro de la programación de la Universidad en Santander (temática, programa, calendario) y acordar y adoptar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actividades aprobadas, siempre, en ambos casos, que no afecte al contenido del presente convenio. Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Abordar temas comunes, como el Plan Director de La Magdalena y otros si hubiese.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio.

La Presidencia de la Comisión será ejercida de forma rotatoria, por periodos anuales, por las partes firmantes. La presidencia del primer periodo será ejercida por la UIMP; la Secretaría será ejercida por el miembro al que corresponda la presidencia en el periodo anual siguiente. El siguiente periodo corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Santander y el tercero a la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA.

La Comisión Mixta de Coordinación se reunirá al menos una vez al año, antes de la celebración de los cursos de verano de la UIMP en la península de La Magdalena, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Participación del Excmo. Ayuntamiento de Santander en la propuesta y realización de actividades académicas y culturales dentro de la programación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Santander.

I. El Excmo. Ayuntamiento participará de forma activa en la propuesta y desarrollo de actividades académicas y culturales dentro de la programación de la UIMP en Santander. Ello se concretará en la realización conjunta de 3 cursos, de interés para ambas instituciones, y siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP.

La cuantía máxima para cada anualidad del compromiso económico de la UIMP de los gastos por la realización los cursos señalados en el párrafo anterior, y para los que tramitará y aprobará, dentro de su normativa sobre estructura de cursos y sobre gastos asumibles, los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos, es la siguiente:

Denominación gasto Aplicación presupuestaria Cuantía máxima de gasto por anualidad

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Realización de cursos. 33.101.322C.226.06 60.000,00 61.200,00 62.424,00 63.672,48

II. La Comisión Mixta de Coordinación a que se refiere la cláusula segunda será la encargada de canalizar, estudiar y evaluar las propuestas de actividades a realizar conjuntamente, acordando las que finalmente se vayan a realizar. En todo caso, primarán los criterios de excelencia académica o artística, oportunidad, eficacia y calidad organizativa y satisfacción del interés general.

III. El Excmo. Ayuntamiento de Santander, a través de sus equipos y personal técnico especializado, se encargará de realizar, dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, el programa académico y la propuesta de profesores participantes. El programa definitivo deberá ser aprobado por los órganos competentes de la UIMP.

IV. La UIMP, haciendo uso de su experiencia, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar las actividades acordadas en consonancia con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo –siempre dentro de sus normas de funcionamiento– de toda la gestión económica y los pagos oportunos que de dichas actividades se deriven. El Ayuntamiento de Santander asumirá la diferencia de los gastos correspondientes a honorarios, viajes, alojamientos, almuerzos y cenas de trabajo asociados a los tres cursos propuestos, en las cantidades que excedan los límites marcados por la Universidad dentro de sus normas internas de funcionamiento y conforme a disponibilidad presupuestaria.

Cuarta. Cesión por parte de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo del edificio del Palacio de La Magdalena, edificio de caballerizas y edificio del paraninfo como sede principal de sus actividades.

I. La Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, cede el uso a la UIMP, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año, de los edificios, instalaciones y mobiliario existentes en el Palacio de La Magdalena, edificio de Caballerizas y edificio del Paraninfo, en los términos expresados en el presente convenio y sus anexos, con el objeto de que la UIMP los destine al cumplimiento de los fines docentes y culturales que figuran en su estatuto orgánico. Las salas del Palacio se destinarán exclusivamente a cursos, seminarios y/o encuentros y otras actividades incluidos en el programa oficial de cursos de verano. Cualquier otro uso requerirá autorización expresa por parte de la Empresa Municipal.

II. Durante este periodo de tiempo, el Ayuntamiento de Santander podrá realizar en el Palacio bodas civiles los sábados, en horario de mañana y tarde, y visitas turísticas los fines de semana, así como las tardes de lunes a viernes en que no haya programación, previa notificación a la dirección de la UIMP y siempre que no interfiera con las actividades académicas o culturales de los cursos, haciéndose cargo la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, del montaje y desmontaje de las salas, así como megafonía, personal y demás gastos derivados de las mismas.

III. Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año, la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, se compromete a que las actividades que se desarrollen en las oficinas sitas en el interior de los edificios de cuya cesión se ocupa el presente convenio no alteren las actividades ordinarias programadas por la UIMP, ni dificulten las labores de control y vigilancia de los espacios.

IV. La UIMP podrá solicitar, de manera extraordinaria, con la suficiente antelación, a la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, la utilización de todas o algunas de las instalaciones de la Península de La Magdalena fuera del periodo de cesión fijado con el objeto de realizar actividades docentes o culturales, debiendo la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, dar prioridad a estas solicitudes frente a otras posibles solicitudes coincidentes en el tiempo formuladas por otras entidades o instituciones.

V. Igualmente, el Excmo. Ayuntamiento de Santander y la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, podrán solicitar la utilización de los edificios cedidos en el periodo de cesión fijado a la UIMP para la realización de actividades institucionales, docentes, culturales, siempre que no perturben el ambiente y el espíritu académico necesario para el desarrollo de la actividad de la UIMP.

VI. El Ayuntamiento de Santander y/o la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, no adquieren en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, participantes o asistentes en relación con el contenido o desarrollo académico o de cualquier otra naturaleza de las actividades organizadas por la Universidad, ni en cuanto a la organización general de las mismas o el cumplimiento de compromisos tales como pago de honorarios u otros que la UIMP hubiera acordado y que no se expresen de forma directa en este convenio.

Uso de las instalaciones

VII. La UIMP se compromete a establecer un sistema actualizado que permita identificar a las personas que ocupen las habitaciones tanto del Palacio de La Magdalena como del edificio de Caballerizas de manera regular y conforme a las normas de seguridad establecidas, de forma que sea posible su identificación en cualquier momento si fuera requerido por la autoridad competente.

VIII. Las instalaciones de las residencias son para uso exclusivo de los estudiantes, ponentes o personal de la UIMP, no pudiendo instalarse en ellas, ni utilizar sus servicios, amigos, familiares u otras personas que no formen parte de la estructura universitaria y la actividad docente y académica de la Universidad cuando el titular del derecho de uso no esté.

IX. Todos los ocupantes deberán aceptar las normas de uso de las instalaciones establecidas y consensuadas entre la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que se abordarán cada año en la comisión mixta de coordinación antes del inicio del curso. Si bien será necesario incluir en dichas normas todas aquellas medidas dirigidas a la protección y conservación de los edificios, con especial atención a las recomendadas para los bienes de interés cultural.

Mantenimiento de las instalaciones

X. El Excmo. Ayuntamiento de Santander y la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, se comprometen a tener los edificios, instalaciones y terrenos de la Península de La Magdalena en adecuado estado de uso para el cumplimiento de los fines y la realización de las actividades de la UIMP, realizando las obras de mantenimiento y conservación que se requieran en los mismos y llevando a cabo el mantenimiento y restauración o, en su caso, la restitución del mobiliario, objetos y enseres.

XI. El Excmo. Ayuntamiento de Santander y la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, se comprometen a no realizar obras durante el periodo de cesión de uso que alteren el normal desarrollo de las actividades de la UIMP, a no ser que estas se consideren de urgencia por las partes.

XII. La UIMP se compromete a efectuar por su cuenta y a su cargo las reparaciones extraordinarias que sean necesarias por los desperfectos en el mobiliario, objetos y enseres que hayan sufrido un deterioro por el uso de la actividad de la UIMP durante el tiempo de cesión fijada en este convenio en el Palacio de La Magdalena, caballerizas y paraninfo.

XIII. La UIMP no podrá realizar ninguna obra o reparación que altere la estructura exterior o interior de los edificios cedidos sin la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Santander y la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA.

XIV. Durante el periodo de uso de las instalaciones por la UIMP, los gastos de la empresa de mantenimiento y limpieza –excluidos los correspondientes a bodas, visitas y eventos organizados por el Excmo. Ayuntamiento de Santander o por la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA,– serán asumidos por la UIMP. Adicionalmente, será la propia Universidad la que se haga cargo de:

1. Los gastos del seguro de responsabilidad civil.

2. Suministros (electricidad, agua, gas).

3. Resto de gastos que ocasione el mal uso de las instalaciones.

La cuantía máxima para cada anualidad de los compromisos económicos de la UIMP de los gastos de mantenimiento, limpieza y suministros que se han detallado en el párrafo anterior, y que abonará a la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, es la siguiente:

Denominación gasto

Aplicación presupuestaria

Cuantía máxima de gasto por anualidad

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Mantenimiento. 33.101.322C.212 125.625,12 130.273,25 132.618,17 134.607,44
Limpieza. 33.101.322C.227.00 27.748,81 28.775,52 29.293,48 29.732,88
Suministro agua. 33.101.322C.221.01 6.054,40 6.278,41 6.391,42 6.487,30
Suministro gas. 33.101.322C.221.02 9.151,99 9.490,61 9.661,44 9.806,37
Suministro energía eléctrica. 33.101.322C.221.00 54.390,00 56,402,43 57.417,67 58.278,94
  222.970,32 231.220,22 235.382,19 238.912,92

La cuantía máxima para cada anualidad del compromiso económico correspondiente al gasto de la prima de seguros de responsabilidad civil, para lo que la UIMP tramitará y aprobará el oportuno expediente de gasto según los procedimientos legalmente establecidos, es la siguiente:

Denominación gasto

Aplicación presupuestaria

Cuantía máxima de gasto por anualidad

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Seguro. 33.101.322C.224 6.121,54 6.243,97 6.368,85 6.496,23

XV. En el contrato que la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, suscriba con la empresa que ha de encargarse del servicio de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del Palacio de La Magdalena, edificios de caballerizas y paraninfo deberá establecerse que el pago mensual establecido no sufrirá un incremento en el periodo de utilización intensiva de las instalaciones por la UIMP.

XVI. La UIMP y la Empresa Municipal designarán a los responsables de cada entidad encargados de realizar, junto a la empresa de mantenimiento, una inspección de las instalaciones antes y después del tiempo de cesión de uso, al objeto de subsanar o tomar las medidas correctoras para el normal funcionamiento y uso que cada institución da a las instalaciones.

Vigilancia y seguridad de las instalaciones

XVII. El Excmo. Ayuntamiento de Santander se compromete a mantener durante todo el año el servicio de vigilancia policial necesario para garantizar el cumplimiento de los fines a los que se destina la Península de La Magdalena, especialmente durante el periodo de actividades de la UIMP, de forma que se eviten alteraciones del orden establecido.

XVIII. La UIMP, por su parte, se responsabilizará de la seguridad de las instalaciones cedidas durante el periodo del 15 de junio al 30 de septiembre, cuando se realizan los cursos de verano y en otros periodos de ocupación por parte de la UIMP de los espacios en la Península de La Magdalena, con un servicio de vigilancia profesional que, junto al municipal, garantice la seguridad y buen uso de las instalaciones. En este sentido, hará extensivo el cumplimiento de las medidas de seguridad que figuran en el Plan de Autoprotección del Palacio de La Magdalena que se adjunta como anexo 3.

Actividades en la península

XIX. Los terrenos que integran la finca de referencia y su utilización habrá de ser compartida en lo que concierne al uso público de los mismos, así como a la ocupación del parque para actividades tradicionalmente organizadas por ambas instituciones de acuerdo con lo que se establece en esta cláusula cuarta.

XX. Con el fin de no desvirtuar ni interferir con el destino académico y cultural que da la UIMP a los edificios cedidos, cualquier actividad o evento que se vaya a celebrar en la península de La Magdalena durante los periodos de cesión de uso a la UIMP, organizada por el Excmo. Ayuntamiento de Santander o por la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, deberá ser comunicada con la suficiente antelación a la UIMP, y consensuadas en la medida de las posibilidades las fechas, con el objeto de velar por el buen desarrollo de las actividades de la Universidad.

XXI. El Ayuntamiento de Santander deberá comunicar con suficiente antelación a la UIMP las fechas de celebración de los festivales musicales de verano que tienen lugar en el campo de polo de la Península de La Magdalena, así como los horarios de los conciertos, cortes de tráfico rodado, cortes de acceso y cualquier otra particularidad en relación a la organización de los mencionados festivales, con el objetivo de que la Universidad esté informada y pueda tomar decisiones relativas a la organización de su actividad académica.

El Ayuntamiento de Santander velará por que la celebración de dichas actividades se desarrolle preferiblemente en fin de semana, estableciendo unos horarios determinados. El Ayuntamiento invitará a la UIMP a las reuniones de coordinación que se celebren de cara a la organización de las medidas de seguridad que se establezcan por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

XXII. La UIMP podrá solicitar al Ayuntamiento de Santander el uso de los terrenos o espacios de la Península de La Magdalena que no son objeto de esta cesión de uso para la realización de alguna actividad de carácter académico o cultural que no pueda celebrarse en el interior de los edificios, justificando la necesidad. El Ayuntamiento de Santander valorará dicha solicitud, en el marco de la relación de colaboración que establece este convenio y en la medida en que ello no interfiera con otras actividades que tenga programadas para dichos espacios. Todas las actividades que se realicen fuera de los edificios y que requieran de montajes o instalaciones portátiles deberán tramitarse conforme a las directrices de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como a las normas y ordenanzas reguladoras de la actividad en vía pública.

Acceso de vehículos a la península

XXIII. Durante el periodo de actividades de la UIMP sólo podrán circular por las carreteras interiores de la Península de La Magdalena los vehículos autorizados por la UIMP, el Excmo. Ayuntamiento de Santander o la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, que deberán llevar en lugar fácilmente visible el distintivo que la UIMP destine y facilite a tal efecto.

XXIV. La UIMP deberá otorgar diferentes tipos de pases dependiendo de la duración de las estancias establecidas para cada persona, otorgando pases permanentes de verano únicamente para el personal de la Universidad y personal de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, al objeto de reducir al máximo la entrada y salida de vehículos.

De esta forma se establecerá un número determinado de pases de acceso de temporada para el personal de la UIMP con la misma vigencia que la estipulada en este convenio. De igual forma se facilitarán pases semanales, con un color diferente para los invitados, ponentes y profesores que acudan a los cursos semanales.

La Comisión Mixta de Coordinación se reunirá a tal efecto con la Policía Municipal de Santander y el responsable de seguridad de la UIMP con la suficiente antelación para coordinar las actuaciones.

XXV. Los coches oficiales y taxis tendrán acceso permitido sin acreditación, así como los autorizados de manera expresa y las concesiones u obligaciones que el Excmo. Ayuntamiento de Santander y la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., S.A. tengan vigentes, no interfiriendo con el desarrollo de las actividades de la UIMP.

XXVI. Se permitirá la entrada, circulación y estacionamiento de autobuses turísticos de uso discrecional previa comunicación a la UIMP con suficiente antelación por parte de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA. La Universidad valorará la conveniencia del acceso atendiendo a la actividad de la Universidad y la seguridad de los asistentes. Dichos autobuses solo podrán estacionar un máximo de quince minutos y deberán hacerlo únicamente en el aparcamiento señalizado en la carretera de bajada hacía la salida de la Península siempre que exista espacio suficiente.

XXVII. El Ayuntamiento de Santander se reserva el derecho a limitar el acceso a un número máximo de vehículos al día, por cuestiones de seguridad, si se hubiera superado el aforo máximo permitido en el recinto, así como a establecer cualesquiera otras medidas de control de acceso de vehículos que considere necesarias.

Aparcamiento

XXVIII. El aparcamiento en la Península estará reservado exclusivamente a los vehículos que lleven el distintivo facilitado por la UIMP y por la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, excepto en los días y horas con actividades organizadas por el Ayuntamiento como pueden ser las bodas. La zona de aparcamiento se restringirá al área perimetral del Palacio exceptuando las zonas no pavimentadas y el acceso directo a la entrada de carruajes (fachada norte) que deberá respetar el plan de evacuación y seguridad ante cualquier emergencia.

Informe de estado de instalaciones, bienes e inventario

XXIX. Para la correcta verificación del estado de las instalaciones, mobiliario y objetos destinados al uso de la UIMP, las partes coordinarán la realización de una visita técnica antes del inicio de la temporada de uso y otra al finalizar la misma. A dicha visita asistirán técnicos responsables de cada parte, cuya obligación será dejar constancia de cualquier anomalía o desperfecto en bienes y/o mobiliario. Para ello, las partes se comprometen a realizar un inventario de los bienes propiedad de cada una, con el objeto de dar seguimiento al mismo y proponer, en caso de que fuera necesario, su reparación, restitución y/o baja.

Informe de actividad y retorno

XXX. Llegado el final de cada uno de los periodos anuales de cesión, la UIMP realizará un informe de uso e impacto del programa de actividades celebrado en las instalaciones del Palacio de La Magdalena y anexas, en el que se estime el impacto económico y social de la celebración de dichas actividades. En este informe se incluirá, al menos, referencia al número total de cursos celebrados, número total de alumnos inscritos, estimación económica de retorno de la inversión basada en repercusión de la aparición en medios de comunicación, adjuntando dossier de prensa, así como cualquier otro dato reseñable que la UIMP quisiera destacar.

Quinta. Facilidades por parte de la UIMP para la asistencia a las actividades docentes que se realicen en Santander del personal del Excmo. Ayuntamiento de Santander.

Como reconocimiento a la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Santander y la UIMP, la UIMP facilitará al Excmo. Ayuntamiento de Santander y sus entidades dependientes –con la condición recogida en el párrafo siguiente– 200 plazas gratuitas en el conjunto de las actividades docentes que se realicen cada verano en Santander.

Para ello, la UIMP cada año incluirá este tipo de exenciones de pago para las entidades colaboradoras en la propuesta de resolución anual de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP, que deberá ser aprobada por el Ministerio al que esté adscrita la Universidad.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del citado Ministerio de las citadas resoluciones anuales de precios.

La gratuidad incluirá sólo la matrícula de los cursos y gastos de secretaría. El alojamiento, viaje y manutención, en caso de ser necesarios, no serán por cuenta de la UIMP.

Los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, número de DNI y, en su caso, acreditación de que se cumplen los requisitos que se establezcan para asistir al curso seleccionado) se deberán comunicar formalmente a la UIMP con una antelación mínima de una semana al inicio del curso al que se quiera asistir.

La comunicación a la UIMP de los beneficiarios de esas plazas se hará de forma centralizada a través de la Concejalía a cargo de la gestión del Palacio de La Magdalena, o persona en quien delegue, haciendo uso del canal que establezca la UIMP.

La autorización estará supeditada a la existencia en el momento de la petición de plazas libres para la actividad seleccionada.

Sexta. Facilidades por parte de la UIMP para que el Ayuntamiento de Santander pueda celebrar determinadas actividades en el Paraninfo de Las Llamas.

I. La UIMP se compromete a facilitar al Ayuntamiento de Santander el uso del Paraninfo de Las Llamas para la realización de alguna actividad que sea organizada por dicho Ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 octubre de un año y el 31 de mayo del siguiente, previa petición fundamentada.

La UIMP valorará las concretas solicitudes que le puedan ser formuladas, en el marco de la relación de colaboración que establece este convenio y en la medida en que ello no interfiera con otras actividades que tenga programadas para dichos espacios.

II. Si autorizase dicho uso, no deberá abonarse la tarifa o canon por utilización de instalaciones que cada año es aprobada por la UIMP en su «Normativa y Tarifas de uso de los espacios de la UIMP». Sin embargo, sí deberá hacerse cargo el Ayuntamiento de Santander de cuantos gastos indirectos y extras pudieran producirse con motivo de tal uso, como pueden ser gastos de limpieza, personal de conserjería y seguridad, calefacción fuera del horario lectivo, megafonía y luminotecnia, etc., según vengan recogidos y tipificados dichos gastos en la citada normativa.

III. El Ayuntamiento de Santander se compromete a hacer buen uso del Paraninfo de Las Llamas y se responsabiliza frente a la UIMP de los daños o desperfectos que se puedan ocasionar en los locales, mobiliario e instalaciones tanto por parte de la organización como por parte de los participantes o asistentes en las actividades. Esta responsabilidad se extiende a aquellas zonas, mobiliario e instalaciones que resultan afectadas por la necesaria servidumbre de paso (escaleras, vestíbulo, aseos, recinto del Campus, etc.).

IV. La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, participantes o asistentes en relación con el contenido o desarrollo académico o de cualquier otra naturaleza de las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Santander, ni en cuanto a la organización general de las mismas o el cumplimiento de compromisos tales como pago de honorarios u otros que el Ayuntamiento hubiera acordado. La UIMP no asume ningún gasto en relación con la organización de estas actividades.

Séptima. Otras áreas de colaboración.

Cualquier otra área de colaboración, aparte de las detalladas en los apartados I al V de la cláusula primera de este convenio, que las instituciones consideren conveniente para la consecución de sus objetivos como entidades públicas y que sea de interés común para todas ellas se entenderá fuera del presente convenio y requerirá la elaboración y firma de un convenio independiente en el que se detallarán los términos de la colaboración y los compromisos de cada una de las partes, que se tramitará conforme con lo exigido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Presencia institucional.

La UIMP se compromete a hacer constar al Excmo. Ayuntamiento de Santander y a la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, representados por sus logotipos (escudo oficial Ayuntamiento de Santander, logo oficial Palacio de La Magdalena de Santander y marca gráfica Santander Ciudad) como patrocinadores institucionales de su Programa General de actividades en Santander en todos los elementos y soportes que se empleen para la publicidad y difusión del mismo (programa general, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, redes sociales, traseras de prensa, videos y demás canales de promoción y /o comunicación).

De igual forma, el Excmo. Ayuntamiento de Santander y la Empresa Municipal se comprometen a hacer constar el logo de la UIMP en cualquier medio de promoción o difusión de la actividad fruto del marco de este convenio, así como a invitar a la Universidad a los actos institucionales que ambas entidades organicen y que tengan como finalidad la puesta en valor de este convenio.

La UIMP convocará al Excmo. Ayuntamiento de Santander y a la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, a todos los actos oficiales y protocolarios que se celebren en relación con la programación general de cursos breves en la sede de Santander (presentación de la programación, inauguración, clausura, etc.). Asimismo, representantes del Excmo. Ayuntamiento de Santander y/o de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, podrán estar presentes en los actos referidos a las actividades que se organicen conjuntamente.

Novena. Vigencia y causas de resolución.

I. Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su duración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h).1.º de citada Ley, será de cuatro años, contemplándose su prorroga, con anterioridad a la finalización del plazo, por un periodo de otros 4 años, mediando acuerdo expreso y unánime de las partes.

La prórroga del convenio deberá ser tramitada, aprobada e inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme al contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de coordinación. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

4. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la concurrencia de la causa invocada.

En caso de resolución por la causa 3, la parte afectada podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda; en caso de resolución por la causa 2, se estará a lo pactado por las partes al respecto.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión mixta de coordinación.

En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer de las discrepancias sería la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio cuenta con cuatro anexos que serán objeto de publicación en las direcciones web indicadas.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como referencia de fecha de formalización la del último firmante.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Santander, Gema Igual Ortiz, 12 de mayo de 2022.–Por la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, Miriam Díaz Herrera, 17 de mayo de 2022.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 6 de mayo de 2022.

ANEXO 1
Relación de espacios y usos de las dependencias del palacio, paraninfo y caballerizas

http://www.uimp.es/images/convenios/ANEXO_1._Espacios_e_instalaciones.pdf.

ANEXO 2
Normas de uso de los espacios de palacio, paraninfo y caballerizas de La Magdalena

http://www.uimp.es/images/convenios/ANEXO_2._Normas_de_uso.pdf.

ANEXO 3
Plan de autoprotección del palacio de La Magdalena

http://www.uimp.es/images/convenios/Anexo_3._Plan_de_emergencias.pdf.

ANEXO 4
Península de La Magdalena. Plan Director

http://www.uimp.es/images/convenios/Anexo_4._Plan_director_de_La_Magdalena.pdf.

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