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Documento BOE-A-2022-8890

Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mataró y la Fundación Tecnocampus, para el desarrollo del proyecto Antena en el parque tecnológico Tecnocampus Mataró.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2022, páginas 74756 a 74763 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-8890

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 25 de abril el Convenio entre Renfe Operadora, el Ayuntamiento de Mataró y la Fundación Tecnocampus, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2022.–El Presidente de Renfe-Operadora, Isaías Táboas Suárez.

ANEXO
Convenio entre Renfe-Operadora, el Ayuntamiento de Mataró y la Fundación Tecnocampus para el desarrollo del proyecto Antena en el parque tecnológico Tecnocampus Mataró

En Mataró, a 25 de abril de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, Renfe-Operadora, E.P.E., (en adelante, «Renfe-Operadora»), con NIF Q-2801659J y domicilio legal en la avda. de Pío XII, 110, 28036 de Madrid, representada en este acto por don Isaías Táboas Suárez, Presidente, nombrado mediante Real Decreto 736/2018, de 29 de junio, (BOE número 158, de 30 de junio de 2018), e interviniendo en el presente acto en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas en el artículo 16.2.a) del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, que aprueba su Estatuto, publicado en el BOE número 315, de 31 de diciembre de 2004.

De otra parte, el Ayuntamiento de Mataró, con NIF P0812000H y domicilio en La Riera 48 (08302), representado en este acto, don David Bote Paz, quien interviene en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Mataró, cargo por el que fue nombrado en sesión plenaria del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019.

Y, de otra Parte, La Fundación Tecnocampus Mataró-Maresme, (en adelante Fundación Tecnocampus), con NIF G62034111 y domicilio legal en la Av. Ernest Lluch 32, 08302 Mataró, representada en este acto por don Josep Lluís Checa López, director general, nombrado mediante acuerdo de Patronato de fecha 23 de julio de 2018, e interviniendo en virtud de los poderes que le son reconocidos por escritura pública de elevación a público de poderes sociales, otorgada en fecha 25 de julio de 2018, ante el notario de Barcelona señor Jesús Benavides Lima, bajo el número 5.145 de su protocolo.

Renfe-Operadora, el Ayuntamiento de Mataró y la Fundación Tecnocampus, que en lo sucesivo también serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte», se reconocen plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio, y,

MANIFIESTAN

Primero.

Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio y tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto estatutario, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el antes referido Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad para la suscripción del presente Convenio.

Renfe-Operadora es titular de la marca mixta M3737223 (8), TrenLab TL: La citada marca de Renfe-Operadora es la utilizada por dicha entidad desde el año 2018 para distinguir sus servicios de innovación, I+D+i, y de fomento del emprendimiento.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Mataró está interesado en la suscripción de este Convenio, existiendo un interés público que para el municipio se concreta en la acción de fomento de una economía productiva que genere puestos de trabajo estables y de calidad a la ciudad, la promoción de la industria y el emprendimiento; la promoción y la consolidación de la economía social y solidaria y hacer de Mataró una ciudad más atractiva a las inversiones. Con el presente Convenio, Mataró hace una apuesta clara por la innovación y el desarrollo sostenible, objetivos del Plan de mandato 2019-2023.

Tercero.

Que la Fundación Tecnocampus tiene también interés en contribuir al buen fin del proyecto de interés público que se instrumenta mediante el presente Convenio, y que entra dentro sus fines fundacionales, manifestando que fomenta su misión en cuanto es un proyecto que contribuye al desarrollo económico y del tejido productivo, como catalizador de empresa, ocupación, talento y conocimiento. La Fundación Tecnocampus asume las funciones de creación de empresa y tejido productivo de la ciudad de Mataró en virtud del traspaso acordado por el Ayuntamiento en los años 2009 y 2012, respectivamente.

Cuarto.

Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, las Partes, consideran conveniente establecer un marco de colaboración para aprovechar y potenciar recursos empresariales, docentes y metodológicos, con la finalidad de establecer el primer nodo de la red Antena TrenLab.

De conformidad con lo expuesto, las Partes, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las actividades que desarrollan, acuerdan formalizar el presente Convenio, que se rige por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto el establecimiento del primer nodo de la red Antena TrenLab en el parque tecnológico TecnoCampus Mataró-Maresme. Este proyecto se articula como una prueba piloto que permitirá a Renfe-Operadora desarrollar una estrategia de largo recorrido para ser implantada en todo el territorio español, a través de una red de antenas especializadas en soluciones y tecnología aplicadas al sector de la movilidad, el transporte de pasajeros y mercancías y la logística, con un fuerte carácter innovador, sostenible y claramente digital. Este objetivo se materializará a través de:

La creación de un premio para la selección de proyectos emprendedores que aporten ideas y soluciones innovadoras, medioambientalmente sostenibles dentro del ámbito de movilidad, transporte de viajeros y mercancías y logística, las cuales serán desarrolladas a través de un programa de incubación y aceleración y su posterior implantación que acordarán las partes en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.

La habilitación de un espacio de incubación para la Antena de TrenLab en el parque tecnológico TecnoCampus Mataró-Maresme.

La creación de espacios colaborativos para el fomento de la participación ciudadana y de un entorno dinámico de debate e interacción entre empresas, investigadores, entidades académicas, especialistas técnicos, clusters, entre otro, que reflexionen, propongan y activen soluciones innovadoras referidas al sector de la movilidad, el transporte de viajeros y mercancías y el sector de la logística.

Segunda. Naturaleza del Convenio y régimen jurídico.

Atendiendo a que es parte un organismo público estatal y una Administración territorial, y a su objeto y fines, el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, resultándole de aplicación el régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Tercera. Compromisos de Renfe-Operadora.

En virtud del presente Convenio Renfe-Operadora asume los siguientes compromisos para impulsar y acelerar la innovación en el sector de la movilidad y el transporte:

1. Realizar una aportación económica de hasta 350.000 euros anuales a la Fundación Tecnocampus Mataró-Maresme para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio.

2. Ofrecer el equipo técnico para la coordinación del desarrollo y ejecución del convenio.

3. Aportar el «know how» adquirido a través del programa TrenLab y de otros programas de innovación que lleva a cabo Renfe-Operadora.

4. Ofrecer una red de socios y proyectos estratégicos.

5. Realizar labores de comunicación y difusión.

Cuarta. Compromisos de la Fundación Tecnocampus.

En virtud del presente Convenio la Fundación Tecnocampus Mataró-Maresme asume los siguientes compromisos:

1. Asumir la gestión integral del proyecto, así como la ejecución de las inversiones.

2. Dar apoyo al proyecto para impulsar un ecosistema innovador español en el sector del transporte y la movilidad a través del acceso a un entorno único de emprendimiento, investigación e innovación que aúne en un mismo espacio a emprendedores, estudiantes, académicos, cátedras, empresas, administración pública y organizaciones del tercer sector.

3. Ofrecer un espacio de incubación y programas de mentoring, formación y aceleración para la Antena de 400 m2 útiles en el Edificio TCM3 del Parque Tecnológico Tecnocampus, con el objetivo de desarrollar soluciones tecnológicas que permitan la mejora de los aspectos medioambientales para alcanzar los objetivos de descarbonización propuestos en la Agenda 2030, así como otros que mejoren la operación en el sector de la movilidad y del transporte por ferrocarril.

4. La Fundación Tecnocampus destinará un presupuesto 50.000 euros anuales al desarrollo del proyecto, para cubrir los gastos no asumidos por las otras partes.

5. Facilitar la capacidad de desarrollo de proyectos ligados a los nuevos modelos de movilidad sostenible en colaboración con centros universitarios y grupos de investigación de la Fundación Tecnocampus.

6. Ofrecer a los emprendedores y otros actores participantes en el proyecto acceso a Fab Lab y otros laboratorios.

7. Facilitar a los actores participantes en el proyecto de innovación abierta que se desarrollará en virtud del presente Convenio el acceso a:

a) Redes internacionales de socios y programas de internacionalización.

b) Redes de expertos y mentoring.

c) Redes de partners estratégicos.

d) Redes de inversores.

8. Realizar actuaciones de difusión y fomento de nuevos modelos de movilidad sostenible. Sensibilizar sobre la importancia de la incorporación de la mujer al sector de transporte y de la movilidad de acuerdo a los objetivos en materia de igualdad de género.

Quinta. Compromisos del Ayuntamiento de Mataró.

En virtud del presente Convenio el Ayuntamiento de Mataró asume los siguientes compromisos:

1. Realizar una aportación de 26.388,37 euros anuales, destinada al alquiler del espacio de 400 m2 útiles del Edificio TCM3 mencionado en el apartado anterior, en el que se desarrollará el proyecto.

2. Realizar a su costa una campaña de comunicación para la difusión de la creación de la Antena y el resto de las actividades que se desarrollen en virtud del Convenio, así como la captación de proyectos emprendedores.

3. Impulsar la implicación de la ciudadanía en la fase de creación de innovaciones.

4. Desarrollar pruebas urbanas en el municipio en la implantación de soluciones de movilidad creadas.

Sexta. Protección de datos.

Este Convenio no prevé el tratamiento de datos personales. No obstante, las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (Reglamento general de protección de datos, en adelante «RGPD»), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del Convenio, y en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

En su caso, cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento respecto de aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.

Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se comunicarán los datos personales que sean necesarios para la consecución de los compromisos del presente Convenio. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

Séptima. Propiedad Industrial e imagen de marca.

La denominación social de cada una de las Partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas. En especial, la marca M3737223 (8), TrenLab TL, a la que se ha hecho referencia en el expositivo primero del presente Convenio, es propiedad de Renfe-Operadora.

Cada una de las Partes garantiza a las otras que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual que serán utilizados por las otras Partes en virtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo. Las Partes se comprometen a utilizar las marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo de las otras Partes según lo acordado en el presente Convenio.

Ninguna de las Partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar denominaciones, marcas, signos distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de las otras Partes para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.

La utilización por una de las Partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de las marcas, logotipos, signos distintivos e imagen corporativa de otra Parte requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además, deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus marcas, logotipos o signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate. Si alguna Parte utilizase denominaciones, signos distintivos, marcas, logotipos o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual e industrial de otra de las Partes de manera tal que causase un daño o menoscabo a aquellas, será responsable del daño causado o menoscabo, quedando obligada al correspondiente resarcimiento.

La utilización por una de las Partes de los signos distintivos, las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual que sean titularidad de otra de las Partes no comportará en modo alguno la adquisición por aquella de derecho alguno sobre los mismos.

Cada Parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o a destruir, a elección de las otra Parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine el Convenio por cualquier motivo. A partir de ese momento las Partes que no sean titulares de dichos derechos de propiedad industrial e intelectual no podrán volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra u otras Partes en soporte alguno.

Octava. Difusión del Convenio.

La difusión de la colaboración que se instrumenta mediante el presente Convenio, que dé lugar a la utilización del nombre comercial, logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos de una de las Partes por la otra requerirá la autorización previa y por escrito de dicha Parte, en los términos previstos en la cláusula precedente, en la que se indicarán las reglas e instrucciones relativas a la difusión, las marcas, logotipos o signos distintivos que se podrán utilizar (indicando sus características gráficas, denominativas y de colores), así como su retirada y, en su caso, devolución una vez finalizado el Convenio.

La utilización por una de las Partes del nombre comercial, los logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos de las otras, en los términos previstos en el apartado precedente no supondrá ninguna cesión ni generará derechos de explotación a su favor.

Novena. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de tres (3) años a contar desde que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de tres (3) años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia referido, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Undécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por una (1) persona en representación de cada una de las Partes.

La Comisión de seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos dos (2) veces al año, y cada vez que lo solicite cualquiera de las Partes en el plazo máximo de un (1) mes desde la correspondiente solicitud. Además de los representantes de las Partes, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o asesores cuya presencia consideren conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.

La Comisión de Seguimiento coordinará la participación de las Partes en las actuaciones objeto de este Convenio, controlando la ejecución de las actuaciones asociadas al mismo, así como los compromisos adquiridos por las Partes siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento adoptar las decisiones que las Partes consideren necesarias para un buen funcionamiento del presente Convenio y el cumplimiento de su objeto, siendo sus competencias las siguientes:

– Coordinar la participación de las Partes en las actuaciones objeto de este Convenio, controlando la ejecución de las actuaciones asociadas al mismo, así como los compromisos adquiridos por las Partes.

– Resolver las posibles dudas y controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

– En caso de desistimiento unilateral del Convenio, determinar, la contribución y responsabilidad de la Parte que haya decidido desistir unilateralmente.

Duodécima. Extinción del Convenio y causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

(a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte o Partes perjudicadas deberán notificar a la Parte o Partes incumplidoras un requerimiento para que cumplan en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la Parte o Partes que lo dirigieron notificarán a la otra u otras Partes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Parte o Partes perjudicadas.

(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, Renfe-Operadora se reserva la facultad de desistir unilateralmente del Convenio en cualquier momento, sin que dicho desistimiento otorgue a las otras Partes el derecho a ser indemnizadas, siempre y cuando comunique de manera fehaciente su decisión con una antelación mínima de dos (2) meses.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del Convenio, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Notificaciones y comunicaciones.

Salvo que de otro modo se indique particularmente, cualquier notificación o comunicación entre las Partes relativa al presente Convenio se realizará por escrito y se remitirá de forma tal que sus fechas de envío y recepción, así como su contenido, puedan ser verificados. No obstante, para las notificaciones y comunicaciones de carácter ordinario, las Partes admitirán como válidas las que se realicen por correo electrónico, a las direcciones y personas de contacto que en cada caso se indiquen.

Para el resto de notificaciones y comunicaciones, los domicilios de las Partes son los que constan en el encabezamiento.

Decimocuarta. Resolución de controversias y fuero.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, el desarrollo, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio tratarán de solucionarse de común acuerdo por las Partes en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si no se llegase a un acuerdo entre las Partes, las cuestiones litigiosas vienen forzosamente residenciadas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Renfe-Operadora, E.P.E., Isaías Táboas Suárez.–Por el Ayuntamiento de Mataró, David Bote Paz.–Por la Fundación Tecnocampus, Josep Lluís Checa López.

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