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Documento BOE-A-2022-913

Resolución 420/38005/2022, de 12 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Gobierno de Cantabria, para promover e impulsar la formación profesional del sistema educativo con proyectos de formación profesional dual.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2022, páginas 5865 a 5867 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-913

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 11 de enero de 2022 la Adenda de prórroga y modificación al Convenio suscrito con el Gobierno de Cantabria para promover e impulsar la formación profesional del sistema educativo con proyectos de formación profesional dual en Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de enero de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria para promover e impulsar la formación profesional del sistema educativo con proyectos de formación profesional dual en Cantabria

En Madrid, a 11 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra parte, don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria en virtud del Decreto 8/2019, de 8 de julio, por el que se nombra al Vicepresidente y al resto de los miembros del Consejo de Gobierno, y en aplicación del Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidencia del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 27 de noviembre de 2017, se firmó un convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria para promover e impulsar la formación profesional del sistema educativo con proyectos de formación profesional dual en Cantabria, y fue publicado mediante la Resolución 420/38315/2017, de 20 de diciembre, de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 15, de 17 de enero de 2018.

Segundo.

Que en la cláusula octava de dicho convenio, se establece el periodo de vigencia del mismo por cuatro años, prorrogable por un periodo de dos años.

Tercero.

Que es necesario adaptar el convenio suscrito el 27 de noviembre de 2017 a la nueva regulación establecida respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos personales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria para promover e impulsar la formación profesional del sistema educativo con proyectos de formación profesional dual en Cantabria, suscrito el 27 de noviembre de 2017.

El Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria acuerdan prorrogar, por un periodo de dos años, la vigencia del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria para promover e impulsar la formación profesional del sistema educativo con proyectos de formación profesional dual en Cantabria.

Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria para promover e impulsar la formación profesional del sistema educativo con proyectos de formación profesional dual en Cantabria, suscrito el 27 de noviembre de 2017.

Se incluye en dicho convenio una nueva cláusula décima, con la siguiente redacción:

«Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS) de la Secretaría General Técnica, y el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Gobierno de Cantabria, el Vicepresidente del Gobierno de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.

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