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Documento BOE-A-2022-9269

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2022, páginas 77413 a 77423 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-9269

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2022/109, de 27 de enero, por el que se establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, fija los TAC definitivos para todos los stocks para los que el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste cuenta con reparto de posibilidades de pesca, se ha modificado recientemente por el Reglamento (UE) 2022/515. Dicha modificación recoge la cuota definitiva del stock de jurel oeste JAX/2A-14, cuya asignación para España es de 6.445 toneladas.

De esta cantidad, hasta un 80%, es decir, 5.156 toneladas, se podrán capturar en la zona 8c bajo condición especial. Además, hasta un 5% podrán corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, es decir, 322 toneladas.

Por su parte, la flexibilidad interanual proveniente del año 2021 asignará a España cantidades adicionales en la 8c, en concreto 641 toneladas del stock de condición especial JAX/*08C2 y, por otro lado, se recibirán de dicha flexibilidad interanual 25,76 toneladas que se podrán destinar a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa. Además, a través de las negociaciones finales llevadas a cabo en el mes de enero de 2022 para optimizar esta misma cuota de España del pasado año 2021, se han obtenido cantidades adicionales disponibles para 2022 de Irlanda y Alemania, aunque no pueden ser utilizadas en la zona 8c porque no tienen la posibilidad de aplicación de la condición especial.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, fija en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel Oeste (JAX/2A-14).

En concreto, señala que dicha gestión se orientará a cubrir las siguientes prioridades y con el siguiente orden de preferencia:

1.º A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b, que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo realizado. Hay que tener en cuenta que la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un reparto individual por buque en su anexo IX.

2.º A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades presentes y futuras para evitar el estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque. Por ello se les asignará una cantidad estimada en función de las cantidades capturadas y descartadas en el periodo del año 2013 a 2018. Además, dicha cantidad asignada podrá corresponder también a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, hasta un máximo del 5% de la cuota total española como establece el reglamento comunitario de TAC y cuotas.

3.º El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y posibles nuevas pesquerías.

a) El uso de la condición especial de la cuota de JAX/2A-14 en la zona 8c de la que dispone España, junto con posibles usos de esta misma cuota en otras zonas de su distribución, se destinará conforme a las solicitudes realizadas por el sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca le remita en el primer semestre del año en curso, para establecer una previsión real de las cuantías necesarias. Dichas solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios: las necesidades reflejadas por los consumos ya realizados en ese año en la zona 8c, las asignaciones históricas previas y el consumo realizado en la media histórica de los años 2013 a 2018, incluidas las posibles necesidades por la obligación de desembarque.

b) La cantidad asignada a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste en virtud del apartado 1 podrá también disfrutarse en la zona 8c en virtud de la condición especial asignada a España, lo que se solicitará igualmente, en la consulta mencionada en la letra a), para establecer las correspondientes asignaciones.

c) En caso de que las solicitudes superen la cuantía de la condición especial disponible para España se podrán realizar ponderaciones con base en los criterios señalados en la letra a) para ajustar las solicitudes a las cantidades disponibles.

4.º Los intercambios con otros Estados miembros.

En primer lugar, es necesario señalar que los consumos históricos de los últimos años de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste respecto del jurel 8b se sitúan claramente por debajo de las 1.000 toneladas, aunque se hayan realizado incluso asignaciones superiores en algunos años anteriores. Así, en 2018 esta flota capturó 358 toneladas, 552 toneladas en 2019, 716 toneladas en 2020 y 102 toneladas en 2021.

En segundo lugar, los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, en el período de referencia que indica el artículo 12, la cantidad de capturas y descartes de ese jurel fue de 264 toneladas.

Por su parte, sin embargo, las flotas del Cantábrico y Noroeste han demostrado necesidades significativas de cuota de jurel en la zona 8c en los últimos años, habiendo además un descenso de la cuota respecto a la de 2021 de 1.253 toneladas. Hay que señalar que las solicitudes de cuota recibidas en base a la consulta señalada en el punto 3.º se han situado muy por encima de la cantidad que es posible distribuir, por lo que es necesario aplicar los criterios fijados en su letra a). Además, durante el periodo de consulta del borrador de la presente resolución se han recibido alegaciones, nuevas solicitudes y razones justificadas de las mismas, que se considera deben ser tenidas en cuenta en la medida de lo posible, en base a las cantidades totales de cuota disponibles para España de este stock en 2022, ajustando algunas asignaciones a las necesidades constatadas y sin minorar otras asignaciones ya planteadas inicialmente durante el periodo de consulta de la presente resolución.

Por todo lo señalado, la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Distribuir 720 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes individuales establecidos para jurel 8b en el anexo IX de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Estas cantidades podrán ser utilizadas en un 100% en la zona 8c, mediante el uso de la condición especial que lo permite, realizando la correspondiente solicitud según el anexo II de la orden AAA/315/2020, de 1 de abril, a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

Segundo.

Distribuir 750 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, de manera global, sin ninguna distribución individual, para capturas accesorias.

Tercero.

Dentro de la cantidad asignada en el punto anterior, hasta 348 toneladas, también disponibles de manera global, podrán ser utilizadas para computar capturas accesorias de ochavo, caballa, eglefino o merlán por dichas flotas, en aplicación de flexibilidad interespecies permitida bajo este stock de jurel JAX/2A-14.

Cuarto.

Asignar, para la realización de pesca dirigida de jurel en las aguas no españolas de la Unión Europea, 800 toneladas a los buques de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, según figura en el anexo I de la presente resolución. En virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, estos buques podrán realizar transmisiones temporales de posibilidades de pesca, únicamente entre ellos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden.

Quinto.

Distribuir 5.077 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 para ser utilizadas plenamente en la zona 8c, sin posibilidad de condición especial a ninguna a otra zona, según el anexo II. Para ello, se han considerado las necesidades potenciales de cuota teniendo en cuenta los consumos históricos realizados, los niveles de consumo actuales en 2022, así como las solicitudes recibidas por parte del sector para ajustarlas a las cantidades disponibles en base a los criterios establecidos.

Estas cantidades distribuidas también podrán ser objeto del mecanismo de optimización previsto por el artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, al incorporarse a la cuota adaptada de jurel en la zona 8c de los diferentes buques y grupos de buques en gestión conjunta.

Sexto.

Reservar la cantidad restante, 652,55 toneladas, para negociar intercambios de cuotas con otros Estados miembros. De ellas 650 toneladas ya han sido cedidas a Francia en un intercambio acordado recientemente.

Séptimo.

Todas las cantidades de cuotas no asignadas en la zona 8c o utilizadas en dicha zona bajo la presente resolución podrán servir para la gestión de intercambios adicionales con otros Estados miembros por parte de la Secretaría General de Pesca a partir del 1 de enero de 2023, no generando flexibilidad interanual.

Octavo.

La presente resolución es de aplicación para la campaña de pesca 2022.

Noveno.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de mayo de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Arrastre NEAFC

CFO Buque Tipo de gestión Grupo

Cuota

kg

26597 ANTIUKO AMA. INDIVIDUAL. OPPAO. 50.000
26895 GURE KANTABRIKO. INDIVIDUAL. OPPAO. 50.000
27189 GURE GASKUÑA. INDIVIDUAL. OPPAO. 50.000
25137 INTXORTA MENDI. INDIVIDUAL. OPPAO. 50.000
26011 EGUZKI LORE. INDIVIDUAL. OPPAO. 50.000
25788 KALAMENDI. INDIVIDUAL. OPPAO. 50.000
26833 KAXU. INDIVIDUAL. OPPAO. 50.000
26886 KAXARRA. INDIVIDUAL. OPPAO. 50.000
25819 MAR MARES. INDIVIDUAL. OPPAO. 50.000
26951 PLAYA DO TORNO. INDIVIDUAL. OPPAO. 50.000
16047 XEOS. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 300.000
ANEXO II

Arrastre de fondo CNW

CFO Buque Tipo de gestión Grupo

Cuota

kg

26204 AIROA. CONJUNTA. A.A. RIVEIRA- GRUPO 1. 20.000
25579 MARIA DOS ANXOS. CONJUNTA.
15313 PICO SACRO. CONJUNTA.
23833 XUDEMIL. CONJUNTA.
25665 AFANUDA SEGUNDO. CONJUNTA. A.A. RIVEIRA- GRUPO 2. 10.000
23328 MARPAR SEGUNDO. CONJUNTA.
27170 NUEVO PESQUERO LIJO. CONJUNTA. A.A. RIVEIRA- GRUPO 3. 10.000
26748 PRAIA DO TOURO. CONJUNTA.
26018 PIFE. CONJUNTA. ANASOL. 30.000
24283 SERENIN. CONJUNTA.
26816 BALEIRO PRIMERO. CONJUNTA. OPROMAR - OTB. 130.000
27773 ELEUTERIO JOSE BALAYO. CONJUNTA.
25152 ENSENADA DE BUEU. CONJUNTA.
23297 GONZACOVE UNO. CONJUNTA.
25162 HERMANOS SOAGE. CONJUNTA.
5948 ILLA DA CREVA. CONJUNTA.
24301 ISLA DE SANTA. CONJUNTA.
26285 NUEVO SAN CIBRAN. CONJUNTA.
23996 RIA DE MARIN. CONJUNTA.
25924 VIRGEN SEGUNDA. CONJUNTA.
24761 POMBO CINCO. CONJUNTA. PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. 65.000
24893 POMBO CUATRO. CONJUNTA.
24844 POMBO SEIS. CONJUNTA.
24760 POMBO TRES. CONJUNTA.
23369 POMBO UNO. CONJUNTA.
26196 AMENEIRO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR-OTB. 52.000
23748 NUEVO MARINA. CONJUNTA.
25217 RINCHADOR. CONJUNTA.
23709 SABINO SEGUNDO. CONJUNTA.
25484 VIRGEN DEL FARO. INDIVIDUAL. OPP 13. 40.000
26144 VIRGEN TERCERA. INDIVIDUAL. OPP 13. 110.043
23062 AKETXE. INDIVIDUAL. OPPAO. 13.000
23061 GAZTELUGATXE. INDIVIDUAL. OPPAO. 13.000
25084 ALBA MAR. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 102.102
24668 ANA ISABEL. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 53.856
23450 BURELES. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 13.000
22590 COSTA DA BARCA. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 13.000
14126 HIMAJO PRIMERO. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 148.678
26677 SEGUNDA DEL MAR. INDIVIDUAL. PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. 29.917
26105 PINO LADRA. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 66.152
26548 BEJAR. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 13.000
25218 BOTEIRA PRIMERO. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 13.000
26546 JALISCO UNO. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 13.000
25666 NOVO TAIS. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 13.000
25570 PLAYA DE AGUIÑO. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 13.000
25288 SANPER. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 13.000

Cerco CNW

CFO Buque Tipo de gestión Grupo

Cuota

kg

23485 ESCALADOR DOS. CONJUNTA. A. CERQUEIROS DO BARBANZA. 10.000
4010 FARRUCA. CONJUNTA.
14429 A COSTA DE LUGO. CONJUNTA. ACERGA. 2.372.471
21641 A TENENCIA. CONJUNTA.
27493 ADRINA. CONJUNTA.
22209 AGARIMO DOUS. CONJUNTA.
23244 AMATXO. CONJUNTA.
14292 ANA MARIA II. CONJUNTA.
24923 APOSTOL. CONJUNTA.
24924 APOSTOL SAN ANDRES. CONJUNTA.
27803 ARCAY ANDRADE. CONJUNTA.
22246 ARDORAN. CONJUNTA.
23060 ARGOTE 2. CONJUNTA.
9492 ARPON. CONJUNTA.
100025 CANIZAS. CONJUNTA.
23845 CARCAMAN. CONJUNTA.
21332 CHAVEIGA. CONJUNTA.
25586 CHIQUITA DOS. CONJUNTA.
14916 CHONO SEGUNDO. CONJUNTA.
24034 COLOMBA TERCERO. CONJUNTA.
22624 COMO SEA DOS. CONJUNTA.
23512 COSTA CORDAL. CONJUNTA.
24125 COSTA DE MALPICA. CONJUNTA.
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. CONJUNTA. ACERGA. 2.372.471
20586 CUARTO CABO NAVAL. CONJUNTA.
23846 CUARTO PANCHO. CONJUNTA.
5931 DOS MEROS. CONJUNTA.
24945 DOS NORTE. CONJUNTA.
26056 FARO SISARGAS. CONJUNTA.
100311 FERVOROSO. CONJUNTA.
21971 GALAICO SEGUNDO. CONJUNTA.
27237 GAMBA NUMERO TRES. CONJUNTA.
14887 GAVIOTA. CONJUNTA.
9500 HALCON. CONJUNTA.
25597 HERMANOS CHIQUITA. CONJUNTA.
21888 HERMANOS VARELA CAMBON. CONJUNTA.
3280 ISABEL Y JORGE II. CONJUNTA.
22281 ISOLDE SEGUNDO. CONJUNTA.
5630 LAGO DOS. CONJUNTA.
15740 LEON DO MAR. CONJUNTA.
22019 LOANJOBI. CONJUNTA.
23210 LORETO CUATRO. CONJUNTA.
7735 MANOLITO 3. CONJUNTA.
15917 MAR DE ALBA. CONJUNTA.
24123 MAR DE AMURA. CONJUNTA.
24009 MAR DE GRECIA. CONJUNTA.
14702 MAR DE JANA. CONJUNTA.
23348 MARCIALITO QUINTO. CONJUNTA.
22727 MARIA RITA II. CONJUNTA.
13800 MARIN DE BUEU. CONJUNTA.
24736 MARUXIA. CONJUNTA.
24540 MARUXIA SEGUNDO. CONJUNTA.
23256 MAYADOR UNO. CONJUNTA.
26262 MI NOMBRE CINCO. CONJUNTA.
26006 MONTSERRAT MORENITA. CONJUNTA.
22409 MOROPA. CONJUNTA.
24812 MURO DE FONTAN. CONJUNTA. ACERGA. 2.372.471
24285 NOEMI UNO. CONJUNTA.
22280 NOLIKO. CONJUNTA.
23943 NOVO AMEIXA. CONJUNTA.
26709 NOVO BALOEIRO. CONJUNTA.
27741 NOVO CASTELAO. CONJUNTA.
25595 NOVO CAZADOR. CONJUNTA.
27766 NOVO CRISTO DA LAXE. CONJUNTA.
100036 NOVO PILLABAN. CONJUNTA.
25005 NOVO ROSYMAR. CONJUNTA.
25935 NOVO TOURIÑAN. CONJUNTA.
23844 NOVO XOEL. CONJUNTA.
24205 NOVO XOUBA. CONJUNTA.
22541 NUEVA HERMINIA TRES. CONJUNTA.
8562 NUEVA LUCIA. CONJUNTA.
23927 NUEVO JOSE MANUEL. CONJUNTA.
100164 NUEVO MIÑONES. CONJUNTA.
24805 NUEVO PAQUITA. CONJUNTA.
26742 NUEVO TRES COSTAS. CONJUNTA.
14964 O ARGENTINO. CONJUNTA.
24681 O CAPRICHO. CONJUNTA.
24000 O MALAYO. CONJUNTA.
23837 O ORIENTE. CONJUNTA.
27751 O ROQUE. CONJUNTA.
24486 O SUBRIDO. CONJUNTA.
27744 O TITAN. CONJUNTA.
23474 O VISCAYA. CONJUNTA.
27701 OLNADI. CONJUNTA.
27819 OPRONTO. CONJUNTA.
13527 ORION UN. CONJUNTA.
23367 OS TOBA. CONJUNTA.
24253 OS XUXOS. CONJUNTA.
14496 OSTRA SEGUNDO. CONJUNTA.
100081 PASA AQUI. CONJUNTA.
4012 PEDRA DO MAR. CONJUNTA. ACERGA. 2.372.471
21803 PEQUENO MARUXIA. CONJUNTA.
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS. CONJUNTA.
24174 PLAYA ASTILLERU. CONJUNTA.
25486 PLAYA DE CESANTES. CONJUNTA.
100070 PORTO DE MALPICA. CONJUNTA.
25909 PORTOSIN DOS. CONJUNTA.
27786 PRAIA DE AROU. CONJUNTA.
27439 PRAIA MAIOR. CONJUNTA.
15702 PUNTA DEL ESTE. CONJUNTA.
22043 REINA CONSUELO. CONJUNTA.
23864 RIOBAO UNO. CONJUNTA.
13406 RIVERA TERCERO. CONJUNTA.
22960 ROMINA SEGUNDO. CONJUNTA.
13612 SAN ADRIAN DO MAR. CONJUNTA.
23541 SAN JOSE TRES. CONJUNTA.
27587 SANTIÑO DO MAR. CONJUNTA.
22044 SARO TERCERO. CONJUNTA.
27056 SEGUNDA ROMINA. CONJUNTA.
21640 SEGUNDO DOS MIL. CONJUNTA.
23865 SEGUNDO FRANCISCO JAVIER. CONJUNTA.
23311 SEGUNDO LAGO. CONJUNTA.
15683 SEIXO TRES. CONJUNTA.
6666 SEMPRE ADRIAN. CONJUNTA.
25562 SEMPRE GÜETO. CONJUNTA.
2500 SIEMPRE JESUS DOLORES. CONJUNTA.
23659 SIEMPRE SIRENA. CONJUNTA.
15415 SIEMPRE URBEGI. CONJUNTA.
26628 TECELANA. CONJUNTA.
23370 TEMBRAMAR DOUS. CONJUNTA.
23090 TEMBRAMAR UN. CONJUNTA.
22269 TRES ANGELES. CONJUNTA.
27375 TRIBAL. CONJUNTA.
6663 VIRXEN DOS MILAGROS. CONJUNTA.
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. CONJUNTA. C.P. CAMBADOS. 26.000
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS. CONJUNTA.
23804 ALBO PUERTAS. CONJUNTA. C.P. SANTOÑA. 109.033
23876 ERMITA PILAR. CONJUNTA.
23255 MADRE LITA. CONJUNTA.
24302 NOCHE DE PAZ. CONJUNTA.
23225 PADRE JOAQUIN. CONJUNTA.
23552 SIEMPRE LANDERA. CONJUNTA.
22047 MUNDAKA. CONJUNTA. FECOPPAS. 80.208
23783 NUEVO SAN MATEO. CONJUNTA.
23421 NUEVO SANTANINA. CONJUNTA.
23896 XARABAL. CONJUNTA.
25325 AITANA DEL MAR. CONJUNTA. OPACAN. 681.267
23867 ANGEL PADRE. CONJUNTA.
23948 BUSTILLO DONOSTI. CONJUNTA.
24545 CREADOR. CONJUNTA.
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO. CONJUNTA.
26240 MADRE LUCIA. CONJUNTA.
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO. CONJUNTA.
23798 MARCELINA LECUE. CONJUNTA.
25869 NUESTRO PADRE TONINO. CONJUNTA.
24986 NUEVO AIRES ASON. CONJUNTA.
24410 NUEVO COLLADO LINDO. CONJUNTA.
23168 NUEVO CREADOR. CONJUNTA.
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE. CONJUNTA.
24985 NUEVO MAR GLORIA. CONJUNTA.
23803 NUEVO PANELO VILLA. CONJUNTA.
24141 NUEVO TERREÑO. CONJUNTA. OPACAN. 681.267
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA. CONJUNTA.
23834 SAN ROQUE DIVINO. CONJUNTA.
24193 SIEMPRE SANTA MARIA. CONJUNTA.
23627 SIN QUERER TRES. CONJUNTA.
24228 MIRANDO O MAR. CONJUNTA. OPP-BURELA. 80.000
15855 OLLO DO MAR. CONJUNTA.
25857 O POCHE. CONJUNTA. OPROMAR - PS. 39.000
24730 PLAYA DE COVAS. CONJUNTA.
23178 SALETA. CONJUNTA.
26741 ABRA DE AGUIÑO. CONJUNTA. S.C. GALLEGA DEL MAR - PS. 40.000
24381 PORTO DE AGUIÑO. CONJUNTA.
23179 XUREL UNO. INDIVIDUAL. C.P. CAMARIÑAS. 25.500
26404 TERCERO DOS MEROS. INDIVIDUAL. C.P. CAMBADOS. 1.264
23127 PANCHITO SEGUNDO. INDIVIDUAL. C.P. PORTOSIN. 10.000
23205 BRISAS DOS. INDIVIDUAL. C.P. SANTANDER. 82.525
23296 BRAULIN. INDIVIDUAL. OPACAN. 82.740
23037 GAMECHO. INDIVIDUAL. OPACAN. 74.869
23484 NUEVO LIBE. INDIVIDUAL. OPACAN. 17.000
24282 NUEVO LUZ ALBA. INDIVIDUAL. OPACAN. 61.351
22095 A GAVEIRA. INDIVIDUAL. OPP-BURELA. 40.000
24556 PUNTA CANCELADA. INDIVIDUAL. OPROMAR. 72.332
23349 CABALEIRO UNO. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 74.120
24978 MARINO JOSE. INDIVIDUAL. PUERTO DE CELEIRO. 45.572
23656 ARELA. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 17.000
22756 MANILO. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 17.000
26217 SEMPRE GALAICO. INDIVIDUAL. S.C. GALLEGA DEL MAR. 20.000

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