Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, previo cumplimiento de la tramitación que exige el Capítulo III, Título III, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, se declaran desiertos los siguientes puestos de trabajo de libre designación:
Centro directivo, puesto de trabajo, localidad | Grupo, subgrupo | Nivel CD |
AD/Agrupaciones Cuerpo |
Compl. Especif. Anual – Euros |
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Secretaría General | |||||
Jefe/Jefa de Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Madrid. | A1 | 28 | AE. EX11 | 17.561,32 | Desierto. |
S. G. Inspección de Datos | |||||
Inspector/Inspectora. Madrid. | A1 | 28 | AE | 17.561,32 | Desierto. |
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 1 de junio de 2022.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
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