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Documento BOE-A-2022-9344

Resolución 420/38214/2022, de 30 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2022, páginas 77736 a 77746 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-9344

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de mayo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Alfonso X El Sabio para la realización de prácticas académicas externas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Alfonso X el Sabio para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 27 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Ana Isabel Fernández Martínez, Rectora Magnífica de la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), reconocida por Ley 9/1993, de 19 de abril, en virtud de su nombramiento efectuado por acuerdo del Consejo de Administración de la UAX de 20 de julio de 2020 y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 37 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la UAX, aprobadas por Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, y La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece, en su artículo 55, que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada universidad.

Tercero.

Que la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX) imparte enseñanzas de Grado y Máster en materia de educación universitaria superior.

Cuarto.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) dispone de unidades, centros y organismos, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Sexto.

Que tanto la UAX como el MINISDEF están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que fomente el desarrollo de la cultura de seguridad y defensa en el ámbito de la educación universitaria, mediante acciones formativas en áreas de interés común.

Las actuaciones formativas y de investigación incluyen la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de dicho centro educativo en unidades, centros y organismos del MINISDEF. Asimismo, las partes acuerdan establecer bases de cooperación para la realización de prácticas académicas externas de los citados centros educativos por parte de estudiantes que sean miembros de las Fuerzas Armadas, dado que, cada vez con más frecuencia, la enseñanza militar se apoya en títulos universitarios para formar a dicho personal, el cual debe efectuar las prácticas externas que se exigen en los currículos correspondientes.

En este sentido, ambas partes consideran necesario incluir en el convenio referencias a las circunstancias particulares que se producen cuando los estudiantes que realizan las prácticas pertenecen a las Fuerzas Armadas. Esta situación diferenciada se contempla en las referencias hechas en el convenio al seguro escolar y al alta en la Seguridad Social, que serán innecesarios en el supuesto de que el personal militar sea el que efectúa las prácticas académicas externas; y en los modelos de declaración de conformidad en el anexo del convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto principal de establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX) para la realización de prácticas externas curriculares de estudiantes de dicho centro educativo, de los grados y másteres relacionados con los diferentes ámbitos de competencia de la Secretaría General de Política de Defensa, en la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (DICOES), de la Secretaría General de Política de Defensa, así como para la participación de alumnos miembros de las Fuerzas Armadas (FAS) en prácticas académicas externas de la citada UAX.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Acoger a estudiantes de los distintos Grados y Másteres oficiales impartidos por la citada UAX en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en la DICOES, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio. Las prácticas tendrán lugar en las instalaciones de la Secretaría General de Política de Defensa en la sede central del MINISDEF.

Los tutores de las prácticas serán nombrados de entre los jefes de área y jefes de unidad de DICOES.

b) A través de la UAX, comunicar el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la otra parte.

c) Comunicar a la dirección del Grado o Máster de la UAX que corresponda cualquier baja que se produzca.

d) A la finalización de las prácticas, expedir un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

e) Trasladar a la UAX cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el MINISDEF, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Además de las actividades propias del ámbito de competencia de SEGENPOL, aludidas en la cláusula primera, proporcionar al estudiante que desarrolle las prácticas en el MINISDEF información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Las normas de prevención de riesgos laborales serán proporcionadas por los responsables oficiales de este asunto en el MINISDEF.

g) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

h) Facilitar asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

i) Hacer constar la colaboración de la otra parte en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

j) Vetar o revocar, si procediera, la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad, o de otra índole debidamente justificada.

2. Por parte de la UAX:

a) Gestionar las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia. En dichas convocatorias se mencionará si pueden participar estudiantes que son miembros de las FAS.

b) Proporcionar a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Proporcionar a los estudiantes que no pertenezcan a las FAS la cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

d) Proporcionar el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del MINISDEF que desempeñe las funciones de tutor.

e) Comunicar al MINISDEF la identidad de los estudiantes del Grado o Máster de la UAX que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

f) Trasladar a la comisión mixta del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Reconocer la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.

h) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) Facilitar asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

j) Comunicar la disponibilidad de la UAX para la celebración de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

3. Las partes definirán de manera conjunta el proyecto formativo o programa de prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:

a) El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas. En dicho perfil se habrá de mencionar si el programa de prácticas está dirigido solo a estudiantes que no son miembros de las FAS, o también a estudiantes que son miembros de las mismas.

b) Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los estudiantes durante dichas prácticas.

c) La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de las mismas.

4. Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de inscripción en los programas de prácticas académicas externas, así como, en su caso, sobre el procedimiento para la solicitud de las becas, ayudas o prestaciones que pueda prever el centro educativo en su correspondiente normativa, para que dicha información esté disponible para todo el personal del MINISDEF.

5. Ambas partes, bajo la supervisión de la comisión mixta, podrán planificar la organización, en la sede del correspondiente centro educativo, de conferencias, exposiciones u otras actividades de naturaleza análoga, para la difusión y promoción de la cultura de seguridad y defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las FAS por parte de los estudiantes y profesores, cuya realización requerirá de la suscripción de un convenio al efecto.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

a) La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del MINISDEF, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.

h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este convenio. Este anexo incluye las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

j) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF o al centro educativo correspondiente.

k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del MINISDEF, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UAX tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

La colaboración del MINISDEF se hará constar en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Quinta. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UAX poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero ni ingresos para el MINISDEF.

Las actuaciones previstas en este convenio no supondrán incremento del gasto público y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

La obligación de cotización a la Seguridad Social y los seguros escolares que se realicen corresponderán únicamente a la UAX, con cargo a su presupuesto, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no remunerado del que se trate).

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la UAX.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el "Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, siendo prorrogable, por un período máximo de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad Alfonso X el Sabio, la Rectora Magnífica, Ana Isabel Fernández Martínez.

ANEXO

De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX) para la realización de prácticas académicas externas, de fecha ............................, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas

Titulación (Grado/Master/ ..........................):

Asignatura:

Duración (horas/número de créditos):

Fecha de comienzo/fecha de finalización:

Jornada de prácticas (núm. de horas al día y horario asignado):

Días lectivos:

2. Proyecto formativo

Objetivos educativos/competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas):

Actividades a desarrollar:

Tutor académico:

3. Datos de la unidad/centro donde se realizarán las prácticas

Unidad, centro u organismo:

Dirección:

Tutor:

4. Declaraciones de conformidad de los participantes en las prácticas

Al presente anexo se incorporan las declaraciones de conformidad (ver modelos siguientes) de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes, así como las declaraciones de conformidad específicas para los supuestos en los que los estudiantes pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

Por el Ministerio de Defensa Por la Universidad Alfonso X el Sabio
MODELO I. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL ESTUDIANTE EN RELACIÓN CON EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS. ESTUDIANTES NO PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX).

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la UAX.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la UAX.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la UAX a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la UAX y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UAX.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año):

Enterado y conforme.

El estudiante.

Nombre y apellidos:

MODELO II. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL ESTUDIANTE EN RELACIÓN CON EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS. ESTUDIANTES MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX).

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al centro donde se desarrollen las prácticas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la UAX.

g) Guardar confidencialidad y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa, salvaguardando el buen nombre del Ministerio de Defensa hacia la universidad o el centro educativo correspondiente.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad o del centro educativo correspondiente y, en su caso, por un profesional que preste servicios en el Ministerio de Defensa.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad o del centro educativo correspondiente y, en su caso, por el Ministerio de Defensa.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales allí donde se desarrollen las prácticas.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la universidad o centro donde se desarrollen las prácticas.

g) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año):

Enterado y conforme:

El estudiante:

Nombre y apellidos:

En Madrid, a ....... de ................................ de 2022.

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