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Documento BOE-A-2022-9434

Resolución de 6 de junio de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2022, páginas 78747 a 78750 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-9434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria dedica el título VI al control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) bajo tres modalidades: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

La evolución normativa del control interno y de los cambios de organización en el sector público que se produjeron posteriormente, aconsejaron la publicación de la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública, que recogió aspectos aprendidos de la experiencia de la aplicación de esta modalidad de control. Más tarde, con la publicación de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública se incorporaron cambios derivados, fundamentalmente, de la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que se refiere a la publicidad de los planes de auditoría, y los cambios introducidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en lo concerniente a planes de acción. Posteriormente, se han producido otras modificaciones normativas introducidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, respecto de la petición de la modificación de los planes de acción y toma de razón por el Consejo de Ministros.

Recientemente, con fecha 1 de febrero de 2022, se aprobó la Resolución de la IGAE que modifica la Resolución de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente, para adaptarla a determinadas exigencias que hacían indispensable actualizar sus normas reguladoras internas, con el fin de optimizar su ejercicio, especialmente en las fases de elaboración y tramitación de los informes, así como el seguimiento de sus resultados.

Del mismo modo que en el ámbito del control financiero permanente, entre las modificaciones necesarias para adaptar el ejercicio de la auditoría pública a los requerimientos actuales, destaca la exigencia de una mayor implicación del gestor en la corrección de aquellos resultados presentes en los informes, la modificación de la periodicidad en la remisión de informes para conocimiento de las personas titulares de los departamentos ministeriales, así como de la forma de comunicación de las situaciones para las cuales se solicitará un plan de acción, esperando favorecer con ello la eficacia de la actividad de auditoría pública.

Esta regulación era parcialmente aplicable a la auditoría pública conforme al apartado segundo de la citada Resolución, que indicaba la aplicación transitoria de determinadas instrucciones previstas para control financiero permanente hasta que se modificaran las Instrucciones aplicables a la auditoría pública.

La presente Resolución tiene por objeto efectuar las citadas modificaciones en la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.

Finalmente, es necesario indicar, en relación con los informes de auditoría de cuentas, que les será de aplicación lo dispuesto en su normativa reguladora y, supletoriamente, lo previsto en esta Resolución.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 30 de julio de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.

Se modifican las disposiciones decimonovena, vigésima, vigesimoprimera y vigesimosegunda de las secciones cuarta y quinta, que quedan redactadas como sigue:

«Decimonovena. Informes de auditoría pública.

1. El resultado de las actuaciones de auditoría pública se documentará en informes escritos en los que se expondrán de forma clara, exacta, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas, así como las recomendaciones para la mejora de las actuaciones objeto de auditoría. Las conclusiones y recomendaciones se presentarán de forma priorizada y estarán relacionadas de manera lógica con los hechos comprobados incluidos en los resultados del trabajo. Las recomendaciones permitirán valorar al destinatario la importancia, racionalidad y conveniencia de su adopción.

2. La estructura y contenido de los informes de auditoría pública se ajustarán a las instrucciones que se dicten por la Oficina Nacional de Auditoría.

3. A los informes de auditoría de cuentas les será de aplicación lo dispuesto en su normativa reguladora y, supletoriamente, lo previsto en esta Resolución.

Vigésima. Tramitación de los informes de auditoría pública.

1. La persona responsable que haya desarrollado la auditoría pública deberá emitir el informe con carácter provisional y remitirlo a la persona titular del órgano gestor directo de la actividad controlada, acompañado de un escrito de remisión en el que se indicará que en un plazo de quince días hábiles podrá efectuar las alegaciones que considere convenientes. Los informes provisionales deberán contener en cada una de sus páginas una indicación sobre su carácter provisional.

En el escrito de remisión del informe provisional, cuyo modelo se establecerá por la Oficina Nacional de Auditoría, se indicará la necesidad de que el órgano gestor comunique las medidas adoptadas, o que tiene previsto adoptar, para atender las recomendaciones del informe, así como, en su caso, el calendario previsto para su implementación.

En dicho escrito se indicará, además, la posibilidad de que, en caso de no comunicarse esas medidas o que éstas no fueran suficientes, se comuniquen los incumplimientos, deficiencias o debilidades a los que se refieren las recomendaciones a la persona titular del departamento ministerial a efectos de su corrección mediante la elaboración de un plan de acción, previsto en el artículo 166 de la Ley General Presupuestaria.

2. Cuando se hubiera producido un cambio en la titularidad del órgano controlado, su actual titular podrá recabar y remitir al órgano de control, acompañando a las alegaciones, las consideraciones que, en su caso, pueda realizar el anterior titular de la gestión.

A estos efectos, cuando la persona responsable tenga conocimiento de que se ha producido dicho cambio de titularidad, incluirá en el escrito de remisión del informe provisional, mención expresa a la posibilidad a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

3. Cuando la persona responsable de la auditoría lo estime oportuno, debido a la especial naturaleza, trascendencia o complejidad del contenido del informe y en especial cuando se trate de situaciones que sean susceptibles de plan de acción, con carácter previo a la emisión del informe provisional, podrá dar traslado a la persona titular del órgano gestor, de los resultados más relevantes puestos de manifiesto en la auditoría realizada.

4. Sobre la base del informe provisional y, en su caso, de las alegaciones recibidas del órgano gestor, se emitirá el informe definitivo. Las alegaciones remitidas por los órganos gestores no se incorporarán como anexo en el informe, pero quedarán debidamente archivadas junto con el resto de documentación soporte de la auditoría realizada y su contenido deberá ser evaluado adoptando alguna de las decisiones siguientes:

– Cuando del contenido e importancia de las alegaciones se derive la necesidad de modificar el informe provisional, deberán suprimirse o sustituirse los aspectos afectados, previa obtención de la evidencia correspondiente.

– Cuando a juicio de la persona responsable de la auditoría la información y documentación aportada en las alegaciones no deba originar modificaciones sobre lo expuesto en el informe provisional, se hará constar en el informe definitivo la opinión discrepante de los órganos gestores, en su caso trascribiendo el contenido de la alegación correspondiente, y las razones por las que el auditor no acepta las alegaciones.

– Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, se emitirá el informe definitivo en el que se indicará esta circunstancia.

– Si las alegaciones fueran recibidas fuera de plazo, pero antes de la emisión del informe definitivo, la persona responsable de la auditoría valorará su relevancia y actuará conforme a lo establecido anteriormente.

5. En el caso de que se recibieran alegaciones después de la emisión del informe definitivo, se procederá a su archivo. Excepcionalmente, se podrá emitir un nuevo informe definitivo, haciendo constar esta circunstancia en el apartado de introducción, cuando de haberse recibido antes de la emisión del informe definitivo habrían dado lugar a modificaciones sustanciales en su contenido.

6. Los informes de auditoría pública, provisionales y definitivos, serán firmados electrónicamente por la persona responsable de la auditoría y, en su caso, por el director de auditoría; serán comunicados por medios telemáticos a la persona titular del órgano gestor y serán puestos a disposición de la Oficina Nacional de Auditoría mediante la aplicación informática prevista al efecto.

En caso de discrepancia de criterio entre la persona responsable y el director de auditoría, éste no firmará el informe y manifestará por escrito las razones por las que discrepa del contenido. La persona responsable de la auditoría emitirá el informe con su única firma y además dará traslado del mencionado escrito al Director de la Oficina Nacional de Auditoría.

7. En los informes definitivos de auditoría pública se deberá indicar que los incumplimientos, deficiencias y debilidades de control no atendidos por el gestor, podrán ser objeto de comunicación a la persona titular del departamento ministerial del que dependa o al que esté vinculado o adscrito el organismo o entidad objeto de la auditoría, a efectos de su corrección mediante la elaboración de un plan de acción.

8. La Intervención General de la Administración del Estado remitirá en el primer semestre de cada año a las personas titulares de los departamentos ministeriales de los que dependan o a los que estén vinculados o adscritos los organismos o entidades objeto de las auditorías, los informes de auditoría pública emitidos en el período, salvo aquellos que sean de cuentas anuales, en cuyo caso no se remitirán los informes sino la referencia al Registro de Cuentas Anuales del Sector Público. Igualmente, remitirá todos los informes a las personas titulares, respectivamente, del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

9. La remisión de los informes de auditoría pública a otros destinatarios normativamente establecidos, distintos de los señalados en el apartado anterior, se realizará por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría con la misma periodicidad.

Vigesimoprimera. Seguimiento de medidas correctoras propuestas por el gestor.

La persona responsable de la auditoría establecerá los mecanismos necesarios para efectuar el seguimiento de las medidas propuestas por el gestor para la asunción de las recomendaciones puestas de manifiesto en los informes de auditoría pública con el objeto de corregir los incumplimientos, deficiencias y debilidades, teniendo en consideración para ello la recurrencia de las auditorías y la gravedad de aquéllos.

Vigesimoprimera bis. Propuesta de recomendaciones para Plan de Acción.

1. En el caso de recomendaciones para la corrección de incumplimientos, deficiencias o debilidades no atendidas por el órgano gestor, incluidas en el informe de auditoría pública, que según el criterio de la persona responsable de la auditoría cumplan los requisitos que determine la Oficina Nacional de Auditoría para su comunicación a la persona titular del departamento ministerial a efectos de la elaboración de un plan de acción, éstas deberán reflejarse en el módulo de seguimiento que se establezca para su posterior revisión por la Oficina. Una vez realizada dicha revisión, la IGAE solicitará, en su caso, a la persona titular del correspondiente departamento ministerial del que dependa o al que esté vinculado o adscrito el organismo o entidad objeto de las auditorías, la elaboración del plan de acción al que se refiere el artículo 166 de la Ley General Presupuestaria.

2. La Oficina Nacional de Auditoría dictará las instrucciones desarrollando los requisitos y el procedimiento al que deberá ajustarse la persona responsable de la auditoría, para la cumplimentación del módulo de seguimiento.

Vigesimosegunda. Valoración de los planes de acción.

Los planes de acción elaborados por los departamentos ministeriales serán puestos a disposición de la persona responsable de la emisión de los informes de auditoría pública a los que se refieran, para su valoración.

La persona titular de la Intervención General, una vez realizadas dichas valoraciones y previo análisis por la Oficina Nacional de Auditoría, comunicará anualmente el estado de situación a los titulares de los departamentos ministeriales de los que dependan o a los que estén vinculados o adscritos los organismos o entidades objeto de las auditorías, para su conocimiento y seguimiento.»

Segundo. Entrada en vigor.

Las instrucciones incluidas en la presente Resolución serán de aplicación a los informes de auditoría pública emitidos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2022.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2022
  • Fecha de publicación: 09/06/2022
  • Aplicable desde el 10 de junio de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las disposiciones 19 a 22 y AÑADE la 21 bis a la Resolución de 30 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8939).
  • DE CONFORMIDAD con el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Control financiero
  • Documentos
  • Gestión presupuestaria
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Organización de la Administración del Estado

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