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Documento BOE-A-2022-989

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados de yoduro potásico por el Centro Militar de Farmacia de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2022, páginas 6923 a 6930 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-989

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa y la Subsecretaria del Interior, han firmado un Acuerdo interdepartamental para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados de yoduro potásico, por el Centro Militar de Farmacia de Defensa.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anejo a la presente resolución.

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo Interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados de yoduro potásico, por el Centro Militar de Farmacia de Defensa

3 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación de la Ministra de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Isabel Goicoechea Aranguren, en su calidad de Subsecretaria del Ministerio del Interior, nombrada por Real Decreto 505/2018 de 18 de junio y actuando por delegación del Ministro del Interior (Ordenes INT 175/2016, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), responsable de la aplicación de los Planes de emergencia nuclear, está interesado en el aprovisionamiento de yoduro potásico en comprimidos doble ranurados de 65 mg, para su empleo, en situaciones excepcionales, entre la población de las localidades afectadas por dichos Planes, como elemento de profilaxis para afrontar eventuales riesgos nucleares.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa cuenta con el Centro Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF), dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Tercero.

Que al ser necesario disponer de un instrumento jurídico, que regule el procedimiento de aprovisionamiento de yoduro potásico por el CEMILFARDEF y la aportación financiera del Ministerio del Interior que cubra los gastos realizados por el Ministerio de Defensa en el proceso de fabricación del medicamento, se articula este Acuerdo Interdepartamental, del que se derivarán, cuando la Dirección General de Protección Civil y Emergencias requiera la renovación de existencias del producto, Órdenes de Petición de suministro, o acuerdos específicos y adendas de modificación en caso de variar las condiciones contenidas en este Acuerdo Interdepartamental.

Cuarto.

La firma de este Acuerdo Interdepartamental da por resuelto el Acuerdo Interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico, formalizado el 19 de junio de 2017.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Interdepartamental que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Acuerdo Interdepartamental tiene como objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Interior para asegurar la provisión del yoduro potásico en aquellas situaciones de emergencia nuclear en las que fuese necesaria la aplicación de la profilaxis radiológica, medida de protección prevista en los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares.

2. A través de Órdenes de Petición del Director General de Protección Civil y Emergencias, que será el conducto ordinario, se establecerán las solicitudes de los suministros de yoduro potásico en comprimidos, que el Centro Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF) fabrica, así como la gestión de caducados, y los importes a abonar al Ministerio de Defensa por el suministro y/o gestión del producto con un gestor de residuos autorizado.

3. El procedimiento de actuación comprende las siguientes partes:

a) Petición y valoración.

El Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, cuando aprecie la necesidad de existencias de yoduro potásico, solicitará al Ministerio de Defensa, la cantidad de yoduro potásico en comprimidos doble ranurados de 65 mg, con un año de antelación con carácter general, a la fecha en la que tenga que sustituir las existencias por caducidad. Este plazo podrá reducirse ante circunstancias excepcionales o en caso de emergencia.

b) Órdenes de peticiones.

En cada Orden de Petición por escrito que formule la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que como regla general se hará en función de la caducidad de las existencias (salvo casos excepcionales por motivos de desfase en la caducidad en comprimidos doble ranurados de 65 mg, deterioro de alguna partida, o en caso de emergencia), quedarán plasmados, tanto las cantidades de yoduro potásico comprimidos a fabricar y partidas a gestionar por caducidad, como los importes a transferir al Ministerio de Defensa para afrontar el gasto originado (anexo I).

c) Fabricación y puesta a disposición.

El CEMILFARDEF valorará e incluirá en su Plan de Labores la petición, para que el suministro se realice en el plazo adecuado siempre antes de la caducidad de las existencias.

El Ministerio de Defensa, a través del CEMILFARDEF, llevará a cabo:

– La fabricación de yoduro potásico en comprimidos doble ranurados de 65 mg para el Ministerio del Interior.

– La puesta a disposición y la facturación de yoduro potásico en comprimidos doble ranurados de 65 mg, que se realizarán a través de la Farmacia Depósito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), mediante la expedición de los documentos correspondientes (Anexo II).

d) Gestión de caducados.

Una vez distribuidas las nuevas dotaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias entregará al CEMILFARDEF las dotaciones caducadas para su gestión con un gestor autorizado.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. El CEMILFARDEF cuenta con los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios, para hacer frente a la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo.

2. Valoración e inclusión en el Plan de Labores del CEMILFARDEF de la solicitud de suministro de yoduro potásico.

3. Fabricación, por el CEMILFARDEF del yoduro potásico en comprimidos doble ranurados de 65 mg, para atender las necesidades del Ministerio del Interior.

4. Aprobación del precio de Yoduro potásico DEF/10 comprimidos, por oficio número D-OC-SB-40100010-S-19-001642 de la Subsecretaria de Defensa 4, con fecha 2 de abril de 2019.

5. Puesta a disposición del suministro correspondiente, en las condiciones y fecha indicadas.

6. Recepción del yoduro potásico que se encuentre caducado y su entrega a un gestor autorizado.

7. Valoración y facturación del yoduro potásico suministrado o gestionado como caducado.

8. Elaboración de la correspondiente Adenda, en desarrollo de este Acuerdo Interdepartamental, cuando sea preciso, por ampliación o modificación de su contenido.

Tercera. Aportaciones del Ministerio del Interior.

1. Solicitud de adquisición o de gestión por caducidad de yoduro potásico, a través de la confección y remisión de la Orden de Petición y gestión de yoduro potásico.

2. Aceptación del importe a abonar por el suministro y gestión por caducidad del yoduro potásico.

3. Tramitación de la transferencia de crédito a favor del Ministerio de Defensa, por los importes correspondientes.

4. Aporte de la información necesaria para incluir en la Adenda, cuando sea preciso, por ampliación o modificación de su contenido.

Cuarta. Financiación.

1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, conforme a la Orden de Petición y gestión por caducidad de yoduro potásico remitida al CEMILFARDEF (anexo I), realizará los trámites oportunos para tramitar una transferencia de crédito (artículo 52.2, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), desde la aplicación presupuestaria 16.01.134M.221.06 a la aplicación presupuestaria 14.01.312A1.221.06, o las respectivas aplicaciones presupuestarias que correspondan en cada ejercicio presupuestario, a cada una de las Secciones.

2. El importe máximo, durante los cuatro años de vigencia del presente Acuerdo Interdepartamental, no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000,00 €), con una distribución vinculada a la necesidad de suministro por efecto de la diferente caducidad, en base a la estimación del gasto prevista en el anexo III. Cada vez que se haga efectiva la Orden de Petición (anexo I) se realizará la transferencia necesaria para cubrir el importe correspondiente a la misma.

3. El precio unitario de los productos a suministrar, según el listado de precios de elaborados de Farmacia Militar (petitorio de farmacia) es:

a) Yoduro potásico DEF E/10 cápsulas 0,80 euros.

4. El coste asociado a la gestión por caducidad de cada stock de productos caducados se estima en dos mil euros o cinco mil euros (2.000,00 € o 5.000,00 €), de los cuales trescientos ochenta y cinco euros (385,00 €), (10 % IVA incluido) corresponde a la eliminación por tonelada de residuo, más un importe fijo (transporte y documentación) de seiscientos sesenta y cinco euros con cincuenta céntimos (665,50 € IVA incluido).

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Para el seguimiento y evaluación de este Acuerdo Interdepartamental, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, paritaria, compuesta por representantes de ambos Departamentos.

a) Por el Ministerio de Interior, formarán parte de esta Comisión Mixta de Seguimiento, dos representantes nombrados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

b) Por el Ministerio de Defensa y nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa, los integrantes serán un oficial de la IGESANDEF y otro oficial del CEMILFARDEF.

2. Previo acuerdo de las partes, a esta Comisión Mixta de Seguimiento podrán sumarse las personas que en cada caso se determine.

3. Todos los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados, podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

4. Esta Comisión Mixta de Seguimiento realizará las funciones de ejecución, seguimiento e interpretación del contenido del Acuerdo Interdepartamental y será la encargada del estudio y propuesta de los proyectos o actividades a desarrollar, para su aprobación, si procede, por los órganos de decisión que corresponda.

5. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año o cuando se solicite por alguna de las partes y será presidida por un representante de cada parte de forma alternativa, rigiendo su funcionamiento por la normativa que regula los Órganos Colegiados.

Sexta. Legislación aplicable.

1. Este Acuerdo Interdepartamental tiene naturaleza administrativa.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, su funcionamiento y cumplimiento del presente Acuerdo Interdepartamental, se resolverán conforme a lo dispuesto, tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

3. El presente Acuerdo Interdepartamental no presenta carácter contractual, no teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos, por lo que está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1.b, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, con excepción de su artículo 30.2) que contempla la fabricación de bienes muebles por la administración cuando dispusiera de servicios técnicos o industriales suficientemente aptos, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse tal medio, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta norma legal y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

4. Asimismo, el Acuerdo Interdepartamental se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.

5. De igual modo, habrá de atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, y la Orden DEF/8/2014, de 30 de enero, por la que se establece el petitorio de farmacia del Ministerio de Defensa.

Séptima. Causas de resolución.

1. Son causas de resolución del Acuerdo Interdepartamental, además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

– Cese de las actividades objeto del Acuerdo Interdepartamental.

– Fuerza mayor.

– Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

– Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

La intención de resolución del Acuerdo Interdepartamental, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución será efectiva en un plazo no superior a los dos meses desde su comunicación.

Octava. Protección de datos.

1. La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno de las partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.

2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las disposiciones de desarrollo aplicables.

Novena. Publicidad.

Este Acuerdo Interdepartamental ha de ser objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Mediante el mismo, se manifiesta el consentimiento para que se le de la publicidad exigida en dicha norma.

Décima. Vigencia.

El presente Acuerdo Interdepartamental se perfecciona con el consentimiento de las partes y la vigencia del mismo se iniciará desde el momento de su firma.

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del Acuerdo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo Interdepartamental, en dos ejemplares originales y en todas sus hojas, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

ANEXO I
Orden de petición y gestión por caducidad de yoduro potásico

El Director General de Protección Civil y Emergencias, en base al Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Interior para la fabricación en el Centro Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF) de yoduro potásico para uso de protección civil ante la posibilidad de incidente nuclear, suscrito el ...... de ............ de 2021, solicita a dicho Centro la fabricación de las siguientes cantidades de yoduro potásico:

El importe del pedido asciende ............................................ €.

Así mismo se solicita al CEMILFARDEF la gestión por caducidad de los stocks caducados cuyo importe asciende a. ................ €.

Madrid, ...... de ............... de 202...

El Director General de Protección Civil y Emergencias, Leonardo Marcos González.

ANEXO II

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ANEXO III
Estimación gasto Acuerdo interdepartamental yoduro potásico

Periodo 2021-2024

Precio unitario envase de yoduro potásico DEF E/10 comprimidos: 0,80 euros.

Destrucción de cada stock caducado: Variable dependiendo de las toneladas a destruir. Se estima un coste de:

– Dos mil euros (2.000,00 €) para la destrucción de tres (3) toneladas de residuos y

– Cinco mil euros (5.000,00 €) para la destrucción de siete (7) toneladas de residuos aproximadamente.

Año Actividad N.º envases

Importe

(€)

Importe total

(€)

2021 0
2022 Retirada de stock de productos caducados en 2019. 5.000 5.000
2023 Cajas de comprimidos para el periodo 2021-2024. 231.250 0,80 185.000
2024 Retirada de stock de productos caducados. 10.000 10.000
   Total. 200.000

En total, el coste previsto del programa en cuatro años sería de 200.000 euros.

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