Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 8.2 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, se acuerda convocar, previo informe de la Comisión Paritaria, de conformidad con el artículo 2 bis.5.a) del citado Real Decreto, la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
Los interesados dirigirán sus solicitudes, según el modelo que figura como anexo II, a la Sra. Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El puesto de trabajo que se convoca por la presente Resolución podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.
Son requisitos aplicables al puesto de trabajo:
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos y Escalas del subgrupo A1.
b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria incentivada, la suspensión de funciones y las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar durante sus dos primeros años.
c) Dominio del idioma de acuerdo con lo previsto en los méritos específicos.
En la elaboración de la propuesta de nombramiento para la cobertura del puesto de esta convocatoria se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes méritos objetivos de los candidatos:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación acreditada en las materias de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y migraciones.
c) Idoneidad y preparación técnica y profesional demostrables para el adecuado desempeño del puesto en relación con las características específicas previstas en el anexo I de cada destino en el exterior.
d) El conocimiento de los idiomas de utilidad en el área de influencia de la respectiva Consejería.
e) Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de dirección y de gestión con responsabilidad en la coordinación y dirección de equipos. En particular, se valorará esta experiencia en los ámbitos de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y migraciones.
f) Experiencia reciente en el desempeño de puestos de trabajo asociados a las materias de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y migraciones.
Los interesados deberán adjuntar a la solicitud su curriculum vitae, en el que consten:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados.
c) Estudios y cursos realizados.
d) Conocimiento de idiomas.
e) Cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto.
Los méritos deberán estar debidamente acreditados, debiéndose adjuntar la certificación de los mismos a la solicitud.
El período de permanencia en el puesto de trabajo convocado será el establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de junio de 2022.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Verónica Ollé Sesé.
N.º orden | Código | Puesto de trabajo | Nivel | Complemento especifico | Localidad | Subg. |
Adsc. Admón. |
Características específicas de los puestos a efectos de valorar la idoneidad y preparación técnica y profesional |
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Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Suiza |
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1 | 3007056 | Consejero/Consejera. | 30 | 21.920,64 | Berna | A1 | AE |
Conocimientos técnicos en materia socio laboral, migraciones y Seguridad Social. Experiencia en el ámbito de relaciones institucionales. Idioma: Francés o alemán. |
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