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Documento BOE-A-2022-9958

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 82781 a 82790 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-9958

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., han suscrito un Convenio para asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital) y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. para asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

24 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Joaquín Páez Landa, en su condición de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio, de fecha 31 de julio de 2018, actuando en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de cuenca; y con competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2025 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 que establece, entre las medidas encomendadas a la SGAD, la Medida 8: Puesto de Trabajo Inteligente.

Esta medida, que se conoce como proyecto Puesto de Trabajo Inteligente de Nueva Generación (PDTI-NG), tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo.

La medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tiene como atribuciones y funciones las establecidas en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa de desarrollo.

Quinto.

Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y que serán asignados a empleados adscritos a las distintas unidades del Organismo para su uso en aquellas situaciones en las que por motivos profesionales deban desplazarse fuera de su centro de trabajo, lo que permitirá desempeñar sus funciones en las mismas condiciones que si estuvieran en el mismo, lo que permitirá, como se indica en el expositivo Primero, aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles asignados a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. mediante el presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11 (C11.I1), Modernización de la Administración General del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Constituye objeto de este Convenio, establecer las condiciones por las que se regirá la asignación por parte de la SGAD de 75 equipos portátiles a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

De los equipos que se han adquirido en los procesos de licitación desarrollados en el año 2021, se asignan a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. con la siguiente distribución:

a) Equipos Portátiles ultraligeros: 70, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.

b) Equipos separables: 5, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo II.

En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega será objeto de una adenda al presente convenio.

2. Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los equipos portátiles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados

d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la cláusula sexta de este convenio.

f) Facilitar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde su adquisición.

2. Son obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.

e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en los anexos de este convenio.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una avería o reposición de equipos.

g) Facilitar a los trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. se encargará de la reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.

i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47.4 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo.

Tercera. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Cuarta. Financiación relativa a Fondos Europeos.

La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo al fondo europeo de recuperación Next Generation UE, por ello las partes acuerdan:

1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation UE.

2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho distintivo incluirá:

a. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b. La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».

c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

3. Que con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. 

2. Esta Comisión estará formada por 4 miembros: 2 de ellos pertenecientes a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.. Los representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser nombrados por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. o persona en quien delegue.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Vigencia.

Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo europeo Next Generation UE, los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 59.c).1.º del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo utilizables.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los equipos a la SGAD.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda requerirá su cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento. 

En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation UE.

Decimotercera. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANEXO I

Mediante el presente Convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles ultraligeros:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020021455 5CD1498BDD DOCKING 01427000101030018455 5CG149WDMZ
PORTÁTIL 01427000101020021345 5CD1499494 DOCKING 01427000101030018345 5CG149WF7X
PORTÁTIL 01427000101020021346 5CD1498BL1 DOCKING 01427000101030018346 5CG149WDDY
PORTÁTIL 01427000101020021347 5CD1498BNP DOCKING 01427000101030018347 5CG148XP71
PORTÁTIL 01427000101020021349 5CD1498BLD DOCKING 01427000101030018349 5CG149WDQB
PORTÁTIL 01427000101020021350 5CD1498B1C DOCKING 01427000101030018350 5CG137X98S
PORTÁTIL 01427000101020021351 5CD149B6V0 DOCKING 01427000101030018351 5CG138X93K
PORTÁTIL 01427000101020021352 5CD1498B1B DOCKING 01427000101030018352 5CG138X97P
PORTÁTIL 01427000101020021353 5CD14989WQ DOCKING 01427000101030018353 5CG137X9Q7
PORTÁTIL 01427000101020021354 5CD14989W5 DOCKING 01427000101030018354 5CG137X9LQ
PORTÁTIL 01427000101020021355 5CD14989QV DOCKING 01427000101030018355 5CG137X9X4
PORTÁTIL 01427000101020021356 5CD149942R DOCKING 01427000101030018356 5CG149WF9B
PORTÁTIL 01427000101020021357 5CD1498B5V DOCKING 01427000101030018357 5CG149WDZ2
PORTÁTIL 01427000101020021358 5CD14989QF DOCKING 01427000101030018358 5CG137X9TS
PORTÁTIL 01427000101020021359 5CD14989ZW DOCKING 01427000101030018359 5CG137X9R5
PORTÁTIL 01427000101020021360 5CD149941N DOCKING 01427000101030018360 5CG149WF30
PORTÁTIL 01427000101020021361 5CD1498B1D DOCKING 01427000101030018361 5CG137X9P6
PORTÁTIL 01427000101020021362 5CD14989V9 DOCKING 01427000101030018362 5CG137X9PJ
PORTÁTIL 01427000101020021363 5CD1499442 DOCKING 01427000101030018363 5CG149WDTV
PORTÁTIL 01427000101020021364 5CD14989XV DOCKING 01427000101030018364 5CG137X9VP
PORTÁTIL 01427000101020021365 5CD14989TQ DOCKING 01427000101030018365 5CG149W3RC
PORTÁTIL 01427000101020021366 5CD1498B1F DOCKING 01427000101030018366 5CG137X9NH
PORTÁTIL 01427000101020021367 5CD1498B15 DOCKING 01427000101030018367 5CG137X9PK
PORTÁTIL 01427000101020020365 5CD14994G7 DOCKING 01427000101030017365 5CG148XL19
PORTÁTIL 01427000101020021747 5CD14989Z8 DOCKING 01427000101030018747 5CG137X9SQ
PORTÁTIL 01427000101020021748 5CD14989YZ DOCKING 01427000101030018748 5CG137X9JW
PORTÁTIL 01427000101020021749 5CD14989R5 DOCKING 01427000101030018749 5CG137X9Q9
PORTÁTIL 01427000101020021750 5CD14989Y7 DOCKING 01427000101030018750 5CG137X9PN
PORTÁTIL 01427000101020021751 5CD14989RJ DOCKING 01427000101030018751 5CG137X9SL
PORTÁTIL 01427000101020021752 5CD1499441 DOCKING 01427000101030018752 5CG149ZJLY
PORTÁTIL 01427000101020021753 5CD14989R4 DOCKING 01427000101030018753 5CG138X94X
PORTÁTIL 01427000101020021754 5CD1498B0F DOCKING 01427000101030018754 5CG137X9Q8
PORTÁTIL 01427000101020021755 5CD1498B3R DOCKING 01427000101030018755 5CG149WDYM
PORTÁTIL 01427000101020021756 5CD1498B20 DOCKING 01427000101030018756 5CG137X9RV
PORTÁTIL 01427000101020021757 5CD14989WW DOCKING 01427000101030018757 5CG137X9QW
PORTÁTIL 01427000101020021758 5CD14989YC DOCKING 01427000101030018758 5CG137X9RC
PORTÁTIL 01427000101020021759 5CD14989T0 DOCKING 01427000101030018759 5CG137XB01
PORTÁTIL 01427000101020021760 5CD1498B5L DOCKING 01427000101030018760 5CG149WDS0
PORTÁTIL 01427000101020021761 5CD14989YS DOCKING 01427000101030018761 5CG137X9PD
PORTÁTIL 01427000101020021762 5CD1498B0S DOCKING 01427000101030018762 5CG137X9PY
PORTÁTIL 01427000101020021763 5CD14989SQ DOCKING 01427000101030018763 5CG137X9R6
PORTÁTIL 01427000101020021764 5CD149B6VW DOCKING 01427000101030018764 5CG137X9Y5
PORTÁTIL 01427000101020021765 5CD14989V8 DOCKING 01427000101030018765 5CG137X9HD
PORTÁTIL 01427000101020021766 5CD1492RN5 DOCKING 01427000101030018766 5CG147WPQL
PORTÁTIL 01427000101020021767 5CD1490FXB DOCKING 01427000101030018767 5CG148Z3SV
PORTÁTIL 01427000101020021768 5CD1490FV6 DOCKING 01427000101030018768 5CG147XTDD
PORTÁTIL 01427000101020021769 5CD1490FYL DOCKING 01427000101030018769 5CG148Z39K
PORTÁTIL 01427000101020021770 5CD1492QYD DOCKING 01427000101030018770 5CG148ZG76
PORTÁTIL 01427000101020021771 5CD1490KV5 DOCKING 01427000101030018771 5CG148Z3CJ
PORTÁTIL 01427000101020021772 5CD1492QYR DOCKING 01427000101030018772 5CG148Z8JS
PORTÁTIL 01427000101020021773 5CD1490L1X DOCKING 01427000101030018773 5CG148Z9B3
PORTÁTIL 01427000101020021774 5CD1492QYQ DOCKING 01427000101030018774 5CG148ZDLG
PORTÁTIL 01427000101020021775 5CD1492RL5 DOCKING 01427000101030018775 5CG148ZD5S
PORTÁTIL 01427000101020021776 5CD1490L2N DOCKING 01427000101030018776 5CG148Z8D9
PORTÁTIL 01427000101020021777 5CD1490L3N DOCKING 01427000101030018777 5CG147XTC5
PORTÁTIL 01427000101020021778 5CD1490J40 DOCKING 01427000101030018778 5CG148Z558
PORTÁTIL 01427000101020021779 5CD1492R2D DOCKING 01427000101030018779 5CG148Z541
PORTÁTIL 01427000101020021780 5CD1492R03 DOCKING 01427000101030018780 5CG148Z3SK
PORTÁTIL 01427000101020021781 5CD1490L3D DOCKING 01427000101030018781 5CG148Z50G
PORTÁTIL 01427000101020021782 5CD1490L46 DOCKING 01427000101030018782 5CG148Z4VP
PORTÁTIL 01427000101020021783 5CD1492QYK DOCKING 01427000101030018783 5CG148Z4W8
PORTÁTIL 01427000101020021784 5CD1490FTK DOCKING 01427000101030018784 5CG148Z4W9
PORTÁTIL 01427000101020021785 5CD1492QZ9 DOCKING 01427000101030018785 5CG148Z4WQ
PORTÁTIL 01427000101020021786 5CD1490L1P DOCKING 01427000101030018786 5CG148Z539
PORTÁTIL 01427000101020021787 5CD1490L36 DOCKING 01427000101030018787 5CG148Z8ZQ
PORTÁTIL 01427000101020021788 5CD1490KZG DOCKING 01427000101030018788 5CG148Z8HB
PORTÁTIL 01427000101020021789 5CD1490L3K DOCKING 01427000101030018789 5CG148Z6XH
PORTÁTIL 01427000101020021790 5CD1492QY3 DOCKING 01427000101030018790 5CG148Z0BZ
PORTÁTIL 01427000101020021791 5CD1490L3Z DOCKING 01427000101030018791 5CG148ZCY9
PORTÁTIL 01427000101020021792 5CD1492QXY DOCKING 01427000101030018792 5CG148Z0HK
ANEXO II

Mediante el presente Convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos separables:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020010748 CND1472L7Q DOCKING 01427000101030000748 5CG129VC7X
PORTÁTIL 01427000101020010749 CND1472LJS DOCKING 01427000101030000749 5CG137XJ8Z
PORTÁTIL 01427000101020010750 CND1472LFD DOCKING 01427000101030000750 5CG138Z015
PORTÁTIL 01427000101020010751 CND1472LYB DOCKING 01427000101030000751 5CG129W3KR
PORTÁTIL 01427000101020010752 CND1472LWQ DOCKING 01427000101030000752 5CG137XJ7B

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