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Documento BOE-A-2022-997

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos, para la organización de la exposición temporal "En torno a las columnas de Hércules. Las relaciones milenarias entre Marruecos y España" en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2022, páginas 6977 a 6983 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-997

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de enero de 2022 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos para la organización de la exposición temporal «En torno a las columnas de Hércules. Las relaciones milenarias entre Marruecos y España» en el Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de enero de 2022.–El Director General de Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

 ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos para la organización de la exposición temporal «En torno a las columnas de Hércules. Las relaciones milenarias entre Marruecos y España» en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, 10 de enero del 2022.

REUNIDOS

Por el Ministerio de Cultura y Deporte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 1050/2021, de 23 de noviembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Por otra parte, la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos, entidad sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y de autonomía financiera, encargada de gestionar los museos en representación del Estado y creada por la Ley n.º 01-09 de 18 de abril de 2011, sobre la institución de la Fundación Nacional de Museos, representada por su Presidente don Mehdi Qotbi, competente al efecto del presente convenio.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5 u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional (en lo sucesivo «el MAN») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Según establece el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional, este Museo tiene encomendada.

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del Museo Arqueológico Nacional:

a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) Cooperar y favorecer las relaciones de otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

IV. Que la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos, en lo sucesivo «la Fundación», entidad sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y de autonomía financiera, es la encargada de gestionar los museos marroquíes en representación del Estado.

V. Que el 13 de febrero de 2019 se firmó en Rabat, con motivo de la visita de S.M. el Rey Felipe VI, el «Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Cultura y Deporte del Reino de España y la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos para la colaboración en materia de museos».

VI. Que entre los puntos que contempla dicho Memorando se contempla la organización de una exposición temporal de patrimonio histórico común entre Marruecos y España que se celebrará en el Museo Arqueológico Nacional en el marco de su programación.

VII. Que dicho Memorando establece para su desarrollo, la elaboración de un Programa Ejecutivo Específico en el que ha de precisarse las contribuciones de los dos países, el cronograma de los trabajos y las condiciones financieras y de ejecución.

VIII. Que por parte de los comisarios designados por ambas partes se ha estado trabajando en cumplimiento de ese Memorando y se ha elaborado un primer proyecto de exposición que llevará por título «En torno a las columnas de Hércules. Las relaciones milenarias entre Marruecos y España» y cuya inauguración está prevista en Madrid en marzo de 2022. El tema central de esta exposición es el reconocimiento mutuo de los lazos de vecindad que unen a Marruecos y España a lo largo de la historia y estará formada por bienes culturales procedentes de museos españoles y marroquíes que ilustrarán la evolución temporal de esas relaciones desde la Prehistoria hasta la Edad Media.

IX. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos consideran de máximo interés apoyar e impulsar este proyecto y que la exposición «En torno a las columnas de Hércules. Las relaciones milenarias entre Marruecos y España» se presente en el Museo Arqueológico Nacional, como institución estatal de primer orden, encargada de divulgar el pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas.

X. Que teniendo en cuenta la coincidencia de intereses resulta necesario suscribir un convenio con el objetivo de fijar las condiciones para la presentación de la citada exposición temporal en el MAN, dando forma al programa ejecutivo específico previsto en el memorando citado.

En consecuencia, conforme a los antecedentes expuestos, de acuerdo con el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Cultura y Deporte del Reino de España y la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos para la colaboración en materia de museos y en uso de las atribuciones que el cargo que ostentan les atribuye, formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto desarrollar el Memorando y precisar las contribuciones de los firmantes, el cronograma de los trabajos y las condiciones financieras y de ejecución para la organización y presentación de la exposición temporal «En torno a las columnas de Hércules. Las relaciones milenarias entre Marruecos y España» (en adelante «la Exposición») en el MAN.

Segunda. Objetivos y características de la exposición.

El discurso de la Exposición, tras una introducción a la geografía y a la evolución cronológica paralela a ambos lados del Estrecho, plantea reflejar la evolución temporal de las relaciones entre España y Marruecos, de naturaleza cambiante con el tiempo, a lo largo de cinco grandes períodos:

– La Prehistoria, desde los orígenes hasta el final de la Edad del Bronce.

– La Protohistoria, a lo largo del Primer Milenio a. C., con la influencia sucesiva de fenicios, púnicos y finalmente romanos.

– La época romana, en la que España y Marruecos formaron parte del mismo imperio.

– La Edad Media, en la que la Península Ibérica se integra en el ámbito la expansión islámica por el Mediterráneo.

– Presente y futuro de la relación entre ambos países.

La Exposición concluye en el tránsito a la Edad Moderna, cuando estas relaciones se ven alteradas por cambios derivados del Descubrimiento y posterior expansión española por América y el Pacífico y por los cambios que en paralelo supuso la mayor implicación de España en Europa a raíz del cambio dinástico que supuso el advenimiento al trono de los reinos peninsulares unificados por parte de los Habsburgo.

Como epílogo necesario, la exposición pretende reflejar el panorama actual de la cooperación arqueológica entre España y Marruecos, rica y fecunda en los últimos tiempos, a través de la participación de los investigadores que de ambos lados han trabajado juntos en seguir desenterrando y estudiando el rico patrimonio arqueológico marroquí.

La Exposición estará comisariada por el Dr. Eduardo Galán Domingo, Jefe del Departamento de Prehistoria del MAN, y por el Dr. Abdelaziz El Idrissi, director del museo Mohamed VI de Arte Moderno y Contemporáneo de Rabat.

La Exposición se presentará en Madrid, en la sala de exposiciones temporales del MAN, desde abril a septiembre de 2022. Las fechas exactas de inauguración y clausura, así como posibles cambios en este calendario, se realizarán por mutuo acuerdo entre las partes dentro de la comisión de seguimiento prevista en el punto séptimo.

Tercera. Compromiso de las partes.

1. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MAN, se compromete a:

a) Proporcionar la sala de exposiciones temporales del MAN para la Exposición durante todo el tiempo de duración de la misma, garantizando que cumple las condiciones necesarias de seguridad contra robo e incendio y de vigilancia diurna y nocturna, y cuenta con los medios electrónicos y humanos necesarios para proteger las obras que formen parte de la Exposición. A tal efecto el MAN asumirá con sus propios medios todos los aspectos relativos al espacio expositivo, mantenimiento, limpieza, control de visitantes y atención al público, vigilancia de la Exposición, seguridad del edificio y conservación de los bienes culturales.

b) Realizar el seguimiento de la producción, montaje y desmontaje de la Exposición.

c) Supervisar, con su personal técnico todas las tareas de montaje y desmontaje de los bienes culturales, en coordinación con el personal que designe la Fundación y los correos de los prestadores.

d) Producir con su personal la señalización exterior de la Exposición.

e) Colaborar, con sus medios habituales, con la celebración de eventos paralelos y complementarios.

f) Revisar los textos en todos los materiales relativos a la Exposición, incluyendo los de salas y materiales impresos.

g) Facilitar, con anterioridad al montaje y tras el desmontaje de los bienes culturales un espacio en el MAN para su almacenamiento.

h) Aportar bienes culturales de la colección estable del MAN para la Exposición, que serán concretadas dentro de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, con los comisarios de la Exposición.

i) Llevar a cabo la formalización de la solicitud y gestión de los préstamos de las piezas de instituciones españolas que puedan formar parte de la Exposición.

j) Aportar un informe detallado del estado de conservación de cada uno de los bienes culturales de instituciones españolas que puedan formar parte de la Exposición.

k) Efectuar revisiones periódicas del estado de conservación de los bienes culturales que formen parte de la Exposición durante su estancia en el MAN. Estas revisiones serán realizadas por el equipo de restauración del MAN o bajo su dirección. Si se observara algún daño o cambio en el estado de un bien cultural durante el periodo de la Exposición, el equipo de restauración realizará un informe escrito acompañado de fotografías del daño o cambio de estado y lo enviará en su caso al prestador de la pieza.

l) Colaborar en la producción del catálogo/guía y otros elementos de merchandising de la Exposición.

m) Organizar a través de sus propios medios los actos de comunicación e inauguración de la Exposición que se realizarán de manera consensuada y coordinada con la Fundación.

n) Hacer mención expresa de la colaboración de la Fundación y de los posibles patrocinadores, en todas las manifestaciones públicas, orales o escritas que se realicen de la Exposición.

o) Incluir los logotipos de la Fundación y de los posibles patrocinadores, en todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la Exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la Exposición.

p) Gestionar con la empresa adjudicataria de la tienda del MAN la venta del catálogo de la Exposición y otros elementos de merchandising que se confeccionen para la misma.

q) Facilitar a los visitantes la entrada gratuita a la Exposición, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

2. Compromisos de la Fundación Nacional de Museos.

La Fundación se compromete a:

a) Aportar bienes culturales de las colecciones estables de los museos marroquíes gestionados por la Fundación para la Exposición, que serán concretadas dentro de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, con los comisarios de la Exposición.

b) Llevar a cabo la formalización de la solicitud y gestión de los préstamos de las piezas de otras instituciones marroquíes que conformarán la Exposición. A tal efecto, ambas partes firmantes han de estar de acuerdo en el contenido de los contratos de préstamo que la Fundación suscriba con cada prestador en lo relativo a condiciones de seguridad y cualquier otra cuestión que pueda afectar a la contribución del MAN.

c) Aportar un informe detallado del estado de conservación de cada uno de los bienes culturales de instituciones marroquíes que formen parte de la Exposición, así como imágenes fotográficas de calidad de los mismos.

d) Hacerse cargo de los gastos derivados del transporte de las colecciones de las instituciones marroquíes, incluyendo concentración y dispersión en territorio marroquí, embalajes, seguros y transporte, ida y vuelta, hasta la sede del Museo Arqueológico Nacional en Madrid, incluida la estancia en el mismo.

e) Hacerse cargo de la producción del catálogo de la exposición, incluyendo la concepción material, maquetación e impresión, así como el pago a los autores o cualquier otro gasto derivado.

El catálogo se publicará en español y en árabe, con una tirada de 1.000 ejemplares, de los cuales un 30% serán utilizados para las necesidades protocolarias de cada parte, y el 40% restante para la venta al público.

f) Incluir los logotipos del Ministerio de Cultura y Deporte y del MAN y de los posibles patrocinadores en todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la Exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la Exposición.

g) Hacer mención expresa de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte a través del MAN en todas las manifestaciones públicas, orales o escritas que se realicen de la Exposición.

h) Coordinar con el MAN el texto de la invitación, su distribución y el acto de inauguración de la Exposición en este Museo.

Cuarta. Condiciones financieras.

Las obligaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de la Fundación de Museos de Marruecos no superaran los 210.000 euros (doscientos diez mil euros).

Quinta. Modificación del convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Sexta. Vigencia.

1. El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2022.

2. En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Comisión de seguimiento del convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula séptima de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Novena. Extinción y resolución del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El Convenio resuelto por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Fondation Nationale des Musées, el Président, Mehdi Qotbi.

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