Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-1004

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Xunta de Galicia, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2023, páginas 5476 a 5487 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-1004

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de diciembre de 2022 la Adenda por la que se prorroga y modifica el Convenio suscrito el 27 de diciembre de 2018 entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la administración de justicia en Galicia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Adenda por la que se prorroga y modifica el Convenio suscrito el 27 de diciembre de 2018 entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia

Madrid, a 27 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Fernando Grande-Marlaska Gómez, en su condición de ministro del Interior, según el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE núm. 11, de 13 de enero), actuando en representación de este ministerio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las funciones que establece el artículo 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

De otra parte, Diego Calvo Pouso, en su condición de vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en virtud del Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que el día 27 de diciembre de 2018 se firmó un convenio entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de justicia en Galicia que tenía por objeto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la vigilancia y protección en los edificios e instalaciones de la Administración de justicia en Galicia, funciones estas a ser realizas por miembros de la Guardia Civil en situación de reserva y por miembros de la Policía Nacional en activo, con un mínimo de 55 años de edad y 25 años efectivos de servicio activo.

Que el citado convenio, en su cláusula séptima, establecía su eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y una vigencia de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años por acuerdo expreso de las partes.

Que una vez recibida del Ministerio del Interior la relación y valoración económica para el año 2022 de los efectivos actualizados vinculados al convenio, su Comisión de Seguimiento, reunida el 23 de diciembre de 2021, acordó actualizar los términos del convenio y trasladar estos acuerdos a una adenda, tal y como establece su cláusula tercera.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto de la presente adenda prorrogar por cuatro años la vigencia del convenio firmado el 27 de diciembre de 2018 entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de justicia en Galicia.

Segunda.

Se modifica el exponendo tercero, que queda redactado del siguiente modo:

«La Xunta de Galicia está interesada en garantizar la seguridad de los edificios sedes de la Administración de justicia en Galicia, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, que fueron asumidas por la Xunta de Galicia mediante el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y que en virtud de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia corresponden en la actualidad a la vicepresidencia segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

De acuerdo con este objetivo primordial se establecerán los turnos necesarios de vigilancia y protección para garantizar la seguridad en todos los edificios judiciales que se relacionan en el anexo I, y según los horarios que al efecto se estipulan en el anexo III. Estos servicios de vigilancia y protección serán realizados por miembros de la Policía Nacional en activo y por miembros de la Guardia Civil en situación de reserva, con el consecuente reparto de responsabilidad plasmado en el anexo II.»

Tercera.

Se modifica el exponendo sexto, que queda redactado del siguiente modo:

«Las tareas derivadas del cumplimiento de las funciones aludidas en el punto anterior serán ejercidas por personal de la Policía Nacional en activo y de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el artículo 93 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Según estas leyes, el personal en situación de reserva o en activo se encuentra a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados.»

Cuarta.

Se modifica la cláusula Primera. Objeto del convenio, que queda redactada del siguiente modo:

«El objeto del presente convenio es, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la vigilancia y protección en los edificios e instalaciones de la Administración de justicia en Galicia, que serán realizadas por miembros de la Guardia Civil en situación de reserva y por miembros de la Policía Nacional en activo, con un mínimo de 55 años de edad y 25 años efectivos de servicio activo.»

Quinta.

Se modifica la cláusula Cuarta. Financiación, que queda redactada del siguiente modo:

«El coste mensual vendrá determinado por la suma de los siguientes conceptos:

a) Diferencia retributiva: cantidad, en más, que resulta de la diferencia entre las retribuciones devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva.

b) Productividad: cantidad que, sumada a la indicada en la letra anterior, determinará el importe final que corresponda a cada efectivo. (De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, la percepción del complemento de productividad mensual en el caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período.)

c) Coste mensual máximo para el personal de la Policía Nacional.

Estas cuantías habrán de ser cubiertas por los conceptos de gastos previstos en el convenio.

El importe máximo por efectivo que en tales conceptos se autoriza para el presente convenio es el indicado en el anexo IV, que aparece detallado para cada uno de los grupos o categorías en que se considerará integrado, a estos solos efectos, el personal que resulte destinado.

Por otra parte, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes asumirá el abono de las cantidades que, en concepto de incentivos, se establezcan con la finalidad de compensar determinadas circunstancias concurrentes en el desempeño de las labores de vigilancia y protección de estas infraestructuras y que vienen motivadas o bien por su prestación en régimen de turnos en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o bien por su prestación en otros órganos jurisdiccionales sujetos al régimen de guardia en fines de semana. La relación de edificios judiciales, el número de efectivos y la cuantía máxima por efectivo se detallan en los anexos I, II y IV, respectivamente.

Además de lo anterior, entre los gastos derivados de la aplicación del presente convenio se comprenderá también el coste que con carácter excepcional se origine en concepto de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), así como también gastos en prendas de ropa uniformadas y otros gastos que se consideren precisos, todo ello dentro de los límites que se acuerden por la Comisión Técnica.

Las cuantías pecuniarias concretas a pagar se modularán en función del número real de efectivos destinados a las labores previstas en el presente convenio, y que, con carácter de máximos, se concretan en el anexo IV.

El convenio se financiará para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 por importe de seis millones de euros (6.000.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.22.131A.400.0, con el siguiente desglose por anualidades:

– 2018: 1.500.000,00 euros.

– 2019: 1.500.000,00 euros.

– 2020: 1.500.000,00 euros.

– 2021: 1.500.000,00 euros.

Para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 se financiará por importe de seis millones de euros (6.000.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.131A.400.0 de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, con la siguiente desagregación por anualidades:

– 2022: 1.500.000,00 euros.

– 2023: 1.500.000,00 euros.

– 2024: 1.500.000,00 euros.

– 2025: 1.500.000,00 euros.

Para el Ministerio del Interior el presente convenio no generará gasto alguno, al ser la Comunidad Autónoma de Galicia quien financiará la totalidad de los gastos para su efectivo desarrollo.

La referida vicepresidencia segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes abonará, según se indica en la cláusula tercera, los gastos derivados del presente convenio, previa presentación de certificación emitida por el órgano competente del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del convenio y de la aplicación de los fondos destinados a ese efecto, con indicación del número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial.

El importe correspondiente se ingresará en el Tesoro Público, cuenta restringida en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios, a favor de los cuerpos de seguridad que se integran en la Dirección General de la Policía y en la Dirección General de la Guardia Civil.

Las certificaciones de los órganos competentes del Ministerio del Interior deberán ser emitidas con tiempo suficiente para que la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes haga en el primer trimestre del año el abono de los gastos derivados del presente convenio correspondientes al año anterior.

Efectuados los ingresos, la Comunidad Autónoma de Galicia trasladará a las habilitaciones de ambos cuerpos los originales para la administración de las cartas de pago que dispone el artículo 4.2 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo (BOE núm. 54), al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil determinen.

El importe que aportará la Comunidad Autónoma en cada ejercicio respecto del período de que se trate se corresponderá con la diferencia retributiva y la productividad, que se actualizarán como mínimo según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio.

Todo lo anterior estará sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia pueda dictar el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.»

Sexta.

Se modifica la cláusula Quinta. Seguimiento del convenio, que queda redactada del siguiente modo:

«Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su íntegro desarrollo, se crean los siguientes órganos:

– Comisión de Seguimiento.

– Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, que se rige, como órgano colegiado, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estará copresidida por un representante de cada una de las partes (o por las personas que se nombren en sustitución), a saber: por el Ministerio del Interior, el subdelegado del Gobierno en A Coruña; y por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, el director general de Justicia.

Como vocales, en representación de la Administración del Estado actuarán el general jefe de la zona de Galicia y el jefe superior de Policía de Galicia; y por parte de la vicepresidencia segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, el subdirector general de Medios de la Administración de Justicia y la subdirectora general de Personal de la Administración de Justicia.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por iniciativa de una de las partes, indicando los asuntos que se van tratar en la misma. En todo caso se reunirá una vez al año.

La Comisión Técnica, que también se rige, como órgano colegiado, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará formada por una representación técnica paritaria de cada una de las partes signatarias:

– Por el Ministerio del Interior: el jefe regional de Operaciones de la Jefatura Superior de Policía de Galicia y el responsable de la Unidad de Vigilancia de Edificios Judiciales, por parte de la Policía Nacional; y el coronel jefe de la Plana Mayor de la XV Zona y el responsable de la Unidad de Vigilancia y Protección de Edificios Judiciales, por parte de la Guardia Civil.

– Por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes: el subdirector general de Medios de la Administración de Justicia, la subdirectora general de Personal de la Administración de Justicia, la jefa de servicio de Gestión Económica y Administrativa y la jefa de servicio de Coordinación Técnico-Administrativa de la Administración de Justicia.

Ambas partes podrán acudir a las reuniones que se convoquen asistidas del personal técnico que estimen conveniente, que tendrá derecho a voz pero no a voto, en el ámbito de la gestión económico-financiera y del asesoramiento jurídico, en atención a las cuestiones que se vayan a tratar. La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso cuando sea convocada por cualquiera de las partes, previa indicación de los asuntos que se van a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento no podrá actualizar los importes recogidos en el convenio y en los anexos, puesto que cualquier alteración, modificación o actualización del contenido del convenio y de sus anexos requerirá la tramitación de una adenda modificativa, conforme a los requisitos establecidos legalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento podrá aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni de su plazo. En todo caso se recabarán las autorizaciones precisas por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de realizar dichas modificaciones.

Los órganos de seguimiento del convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.»

Séptima.

Se modifica la cláusula Sexta. Protección de datos, que ahora pasa a llamarse cláusula Sexta. Publicidad y protección de datos, y que queda redactada del siguiente modo:

«Este convenio será objeto de publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de la Administración pública gallega, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, de conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y con el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las partes firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en él, así como el resto de las especificaciones contenidas en el mismo, puedan ser publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, su pérdida y su tratamiento y acceso no autorizados, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.»

Octava.

Se modifica el Anexo I. Relación de edificios judiciales donde se establecerán los turnos de vigilancia y protección, que queda redactado del siguiente modo:

«Provincia de A Coruña:

• Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

• Audiencia Provincial de A Coruña.

• Juzgados de A Coruña (3 edificios).

• Sede del Registro Civil de A Coruña.

• Juzgado de Arzúa.

• Juzgados de Betanzos.

• Juzgados de Carballo.

• Juzgados de Corcubión.

• Juzgados de Ferrol.

• Juzgado de Muros.

• Juzgado de Negreira.

• Juzgados de Noia.

• Juzgado de Ordes.

• Juzgado de Ortigueira.

•  Juzgados de Padrón.

• Juzgados de Ribeira.

• Juzgados de Santiago de Compostela (2 edificios).

Provincia de Lugo:

• Audiencia Provincial de Lugo.

• Juzgados de Lugo.

• Juzgado de Becerreá.

• Juzgado de Chantada.

• Juzgado de A Fonsagrada.

• Juzgados de Mondoñedo.

• Juzgados de Monforte de Lemos.

• Juzgado de Sarria.

• Juzgados de Vilalba.

• Juzgados de Viveiro.

Provincia de Ourense:

• Audiencia Provincial de Ourense.

• Juzgados de Ourense.

• Juzgado de Bande.

• Juzgado de O Barco de Valdeorras.

• Juzgados de O Carballiño.

• Juzgado de Celanova.

• Juzgado de A Pobra de Trives.

• Juzgado de Ribadavia.

• Juzgados de Verín.

• Juzgado de Xinzo de Limia.

Provincia de Pontevedra:

• Audiencia Provincial de Pontevedra.

• Juzgados de Pontevedra (2 edificios).

• Juzgados de Caldas de Reis.

• Juzgados de Cambados.

• Juzgados de Cangas.

• Juzgados de A Estrada (2 edificios).

• Juzgados de Lalín.

• Juzgados de Marín.

• Juzgados de Ponteareas.

• Juzgados de O Porriño.

• Juzgados de Redondela.

• Juzgados de Tui.

• Ciudad de la Justicia de Vigo.

• Juzgados de Vigo. Sede de la calle Lalín.

• Juzgados de Vigo. Edificio de la Gota de Leche.

• Edificio sede de las secciones de la Audiencia en Vigo. Sede de la calle Lalín.

• Edificio sede del SCACE/Registro Civil de Vigo.

• Juzgados de Vilagarcía de Arousa.»

Novena.

Se modifica el anexo II. Efectivos necesarios para realizar las funciones de vigilancia y protección de las sedes judiciales de Galicia, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Personal de la Policía Nacional (81 funcionarios).

– Equipo de mando (Nueve funcionarios):

• 1 funcionario de escala superior.

• 4 funcionarios de escala ejecutiva (1 por provincia).

• 4 funcionarios de escala de subinspección (1 por provincia).

– Escala básica (72 funcionarios):

• A Coruña (edificio de la Audiencia Provincial, edificio de los juzgados, edificio anexo de los juzgados de lo contencioso-administrativo, sede de la Subdirección del Instituto de Medicina Legal): 14 funcionarios.

• Ferrol: 7 funcionarios.

• Ribeira: 2 funcionarios.

• Lugo (edificio de la Audiencia Provincial y edificio de los juzgados): 9 funcionarios.

• Monforte de Lemos: 2 funcionarios.

• Viveiro: 2 funcionarios.

• Ourense (Palacio de Justicia y nuevo edificio judicial): 9 funcionarios.

• Pontevedra (edificio de los juzgados de A Parda): 9 funcionarios.

• Marín: 2 funcionarios.

• Vigo - Redondela: 13 funcionarios.

• Vilagarcía de Arousa: 3 funcionarios.

2. Personal de la Guardia Civil en situación de reserva (125 efectivos).

– Cuadro de mando (10 efectivos):

• Nivel autonómico:

• 1 Coronel

• Provincia de A Coruña:

• 1 Teniente.

• 1 Suboficial.

• 1 Suboficial (sede Santiago de Compostela).

• Provincia de Lugo:

• 1 Capitán.

• 1 Suboficial.

• Provincia de Ourense:

• 1 Capitán.

• 1 Suboficial.

• Provincia de Pontevedra:

• 1 Capitán.

• 1 Suboficial.

– Unidad de Protección de Edificios Judiciales de la Comandancia de A Coruña (55 efectivos de la categoría de cabos/guardias):

• A Coruña (sede del Tribunal Superior de Justicia): 21 efectivos (cabos o guardias).

• Santiago de Compostela: 9 efectivos.

• Betanzos: 5 efectivos:

• 1 Cabo mayor.

• 4 Efectivos.

• Carballo: 4 efectivos.

• Arzúa: 2 efectivos.

• Corcubión: 2 efectivos.

• Muros: 2 efectivos.

• Negreira: 2 efectivos.

• Noia: 2 efectivos.

• Ordes: 2 efectivos.

• Ortigueira: 2 efectivos.

• Padrón: 2 efectivos.

– Unidad de Protección de Edificios Judiciales de la Comandancia de Lugo (12 efectivos de la categoría de cabos/guardias):

• Becerreá: 2 efectivos.

• Chantada: 2 efectivos.

• A Fonsagrada: 2 efectivos.

• Mondoñedo: 2 efectivos.

• Sarria: 2 efectivos.

• Vilalba: 2 efectivos.

– Unidad de Protección de Edificios Judiciales de la Comandancia de Ourense (16 efectivos de la categoría de cabos/guardias):

• Bande: 2 efectivos.

• O Barco de Valdeorras: 2 efectivos.

• O Carballiño: 2 efectivos.

• Celanova: 2 efectivos.

• A Pobra de Trives: 2 efectivos.

• Ribadavia: 2 efectivos.

• Xinzo de Limia: 2 efectivos.

• Verín: 2 efectivos.

– Unidad de Protección de Edificios Judiciales de la Comandancia de Pontevedra (32 efectivos de la categoría de cabos/guardias):

• Pontevedra (edificio de la Audiencia Provincial): 5 efectivos.

• Vigo (sede de secciones de la Audiencia Provincial): 3 efectivos (el servicio se presta en el edificio viejo de los juzgados durante los días laborables, de lunes a viernes y en horario de 8.00 a 15.00 horas, por ser destinados con esta labor).

• Cambados: 4 efectivos.

• Cangas: 4 efectivos.

• O Porriño: 4 efectivos.

• Caldas de Reis: 2 efectivos.

• A Estrada: 3 efectivos.

• Lalín: 2 efectivos.

• Ponteareas: 2 efectivos.

• Tui: 3 efectivos.»

Décima.

Se modifica el anexo III. Horarios de los servicios de vigilancia y protección, que queda redactado del siguiente modo:

«- Sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia:

Todos los días del año, las veinticuatro horas del día en servicio permanente.

El personal que presta servicio en esta sede atenderá los monitores en ella instalados para el seguimiento de incidencias ocurridas en aquellas sedes que tengan cámaras instaladas.

– Sedes de las audiencias provinciales y de juzgados con guardia de permanencia (A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Betanzos, Lugo, Ourense, Pontevedra –solo juzgados–, Cambados y Vigo):

• Turno de mañana (de lunes a viernes): de 7.30 a 15 horas.

• Turno de tarde (de lunes a viernes): de 15 a 22 horas.

• Fin de semana: sábados de 9 a 14.30 y de 17 a 20.30 horas, y domingos de 9.30 a 14.30 horas.

• Festivos: de 9.30 a 14.30 horas.

• La Guardia Civil prestará servicio de vigilancia en el edificio sede del SCACE/Registro Civil de Vigo de 7.30 a 15.00 horas de lunes a viernes, en días laborables.

• En la Audiencia Provincial de Pontevedra el horario de servicio será de 7.30 a 15.00 horas de lunes a viernes, en días laborables.

– Demás sedes judiciales:

• Acceso al edificio: laborables de lunes a viernes.

• Jornada continuada: de 7.30 a 15 horas.

En su caso, se podrá constituir una bolsa horaria en cómputo mensual, con cargo a la cual se atenderán las necesidades del servicio derivadas de la prolongación de vistas y juicios y de diligencias urgentes.»

Undécima.

Se modifica el anexo IV. Coste por efectivo e incentivos, que queda redactado del siguiente modo:

«De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del convenio, los importes máximos por efectivo y categoría que, en concepto de diferencia retributiva y productividad, asume la Xunta de Galicia durante el ejercicio 2022 serán los que se detallan a continuación:

Guardia Civil

Categorías

Diferencia retributiva mensual máxima

Euros

Productividad mensual máxima

Euros

Total coste mensual máximo

Euros

Coronel. 2.021,89 1.109,49 3.131,38
Capitán. 1.393,41 635,90 2.029,31
Teniente. 1.233,93 635,90 1.869,83
Sub. mayor. 1.208,62 466,24 1.674,86
Subteniente. 1.174,86 437,43 1.612,29
Brigada. 1.270,46 488,02 1.758,48
Cabo mayor. 800,31 428,70 1.229,01
Cabo 1.º. 774,48 428,70 1.203,18
Guardia civil. 775,53 428,70 1.204,23

Policía Nacional

Escalas

Total coste mensual máximo

Euros

Escala superior (jefe). 3.131,38
Escala ejecutiva. 2.029,31
Escala de subinspección. 1.674,86
Escala básica. 1.229,01

Incentivos:

De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio, los importes máximos por efectivo que en concepto de incentivos asume la Xunta de Galicia durante el ejercicio 2022 serán los que se detallan a continuación, en atención a las circunstancias que los motiven:

– 429,50 euros por efectivo y mes para los miembros de la Guardia Civil destinados en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por la realización de turno de mañana, tarde y noche durante todos los días de la semana, incluidos los no laborables, y por atender los monitores.

– 252,23 euros por efectivo y mes para los miembros de la Guardia Civil y funcionarios de las escalas básicas, de subinspección y ejecutiva de la Policía Nacional que durante el mes participen, de manera efectiva, en el servicio de vigilancia durante el fin de semana y festivos en los edificios en los que existen juzgados o fiscalías sujetos al régimen de guardia de permanencia, a saber:

• Policía Nacional: edificios de las audiencias provinciales de A Coruña y Lugo (sedes de las respectivas fiscalías provinciales con servicios de guardia de permanencia) y de los juzgados de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

• Guardia Civil: edificios de los juzgados de Santiago de Compostela, Betanzos y Cambados, y cualquier otro en el que se establezca este tipo de servicio.»

Duodécima.

El resto del clausulado del convenio firmado el 27 de diciembre de 2018 no sufre modificación alguna y permanece vigente.

Decimotercera. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda, resultará eficaz, una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Esta adenda tendrá una vigencia de cuatro años.

En todo caso, la modificación o resolución de la presente adenda deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Decimocuarta. Vinculación entre las partes.

La presente adenda no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimoquinta.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente adenda la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Vicepresidente Segundo y Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, Diego Calvo Pouso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid