Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León para la cesión del uso de la aplicación SERPA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 19 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.
Madrid, a 13 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 523/2021 de 10 de julio, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61, K) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don Mariano Veganzones Díez, como Consejero de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, nombrado mediante Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León en virtud de la atribución establecida en el artículo 26. 1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir
EXPONEN
1. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación de dichos servicios.
Posteriormente fue modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, con el objetivo de mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, especialmente de las entidades que actúan como servicios de prevención como medio decisivo para aumentar los niveles de seguridad y salud de los trabajadores.
Para ello el citado Real Decreto, prevé la creación de un sistema de información de los servicios de prevención que fuera ágil, accesible y fiable al considerar que era un elemento necesario e indispensable para asegurar la efectividad del resto de las medidas que la reforma contemplaba. A tal fin el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención referido a registros de las entidades especializadas, tras la modificación que del mismo hace el RD 337/2010, estableció la necesidad de configurar registros autonómicos con una serie de características, con el fin de mejorar el tratamiento de la información de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, propiciando la comunicación telemática de dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero modificó el citado artículo 28, a fin de fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través de la aplicación informática SERPA, de manera que su utilización y asunción como registro determine el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en la normativa, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar las autoridades laborales para comprobar la veracidad de los datos comunicados.
2. Por su parte, el entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
La citada Orden TIN/2504/2010, modificada por la Orden ESS/2259/2015 de 22 de octubre, en su disposición adicional segunda, previó, para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención el establecimiento de convenios de colaboración entre las Comunidades Autónomas y el entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el funcionamiento de los Registros de Entidades Especializadas. «Dichos convenios garantizarán la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier autoridad laboral.
Asimismo, dichos convenios contendrán el diseño de un soporte informático que permita la presentación de la memoria anual de los servicios de prevención».
El 29 de julio de 2012 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el funcionamiento de la aplicación informática para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre (modificada por la Orden ESS/2259/2015 de 22 de octubre), por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la utilización de la aplicación informática para la base de datos general de servicios de prevención que recoja los datos obrantes en los registros de la Comunidad de Castilla León, que permitirá a esta Comunidad Autónoma el acceso a la información y control de los servicios de prevención.
1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (en la redacción dada por El Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre), los datos obrantes en los registros de las autoridades laborales competentes se deben incorporar a una base de datos general cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social. En consecuencia, a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla León les corresponde la inscripción en su registro de las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así como la incorporación de dichos datos a la base de datos general, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto a la comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.
2. Igualmente, en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997, el Ministerio de Trabajo y Economía Social desarrolló en su momento la aplicación informática que permitió la creación de la base de datos general, correspondiéndole en la actualidad su gestión y mantenimiento.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de las autoridades laborales pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, así como la puesta a disposición de la memoria anual de los servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en citada aplicación informática.
1. La Comunidad de Castilla León vigilará que los servicios de prevención ajenos acreditados por ella suministran e incorporan los datos a que están obligados por la normativa vigente en cada momento.
2. La Comunidad de Castilla y León garantizará, asimismo, que los datos que obran en su Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se mantengan permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente desde su Registro a la base de datos general.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
Las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general podrán personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página Web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deberán ser coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral, que utilice la base de datos general como soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación, y se encargará de dar de alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la presentación de las memorias anuales.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
El usuario administrador de la comunidad autónoma deberá dar de alta a un administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad de Castilla León, la persona competente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el capítulo 4 del Título V de la 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente convenio de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad de Castilla y León será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia de los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad de Castilla y León; por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
El Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Este convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha al principio indicado.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.–Por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, Mariano Veganzones Díez, Consejero de Industria, Comercio y Empleo.
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