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Documento BOE-A-2023-10120

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 26, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Campaneras de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en Bocigas y Olmedo (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2023, páginas 58161 a 58168 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10120

TEXTO ORIGINAL

Planta Solar OPDE 26, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 17 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 19 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Las Campaneras de 50,1 MWp y 42,5 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Las Campaneras y El Granero de 50,10 MWp cada una, en la provincia de Valladolid.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido informe de la Subdelegación de Defensa, en el que informa que se va a proceder a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Aire, en el desarrollo de sus competencias. El promotor presenta conformidad y aporta documentación para que el Estado Mayor del Aire pueda analizar la afección del proyecto por servidumbres aeronáuticas. Posteriormente, se recibió nuevo escrito mostrando conformidad por parte del Estado Mayor del Aire.

Se ha recibido contestaciones de I-DE Redes Inteligentes, SLU (Iberdrola), del Ayuntamiento de Bocigas, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mimas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Olmedo con alegaciones relativas a la línea de evacuación eléctrica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que la citada línea eléctrica no está tramitada en este expediente, sino en el PV Los Silos (SGEE/Pfot-298), por lo que considera que no da lugar a ser formuladas bajo este expediente. Posteriormente, el Ayuntamiento emite un nuevo informe extemporáneo, del que no se desprende oposición y que contiene condicionado en materia urbanística, y que ha sido expresamente aceptado por el promotor.

Preguntados el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación y la Diputación Provincial de Valladolid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla y León emitió informe en fecha 2 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Se ha recibido contestación extemporánea de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta y Castilla y León, en la que aporta un listado con todas instalaciones en explotación, construcción o tramitación, en los términos municipales del proyecto.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según las Alternativa 1 de la PSFV El Granero, la Alternativa 1 de la PSFV Las Campaneras, y la Alternativa 1 de las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV hasta la SET «María Castro 30/132 kV», respetando las condiciones establecidas en la DIA, tal y como se establecen en el punto 1.2.

– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, tal y como se establece en el punto 2.1.5.

– Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de aceites, combustibles o lubricantes, tal y como se establece en el punto 2.1.7.

– Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de sus dimensiones espaciales, tal y como se establece en el punto 2.2.1.

– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc.), tal y como se establece en el punto 2.2.2.

– El vallado perimetral de los recintos «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras y «Zona 9» de la PSFV El Granero deberá retranquearse de tal forma que ni el dominio público hidráulico de los arroyos de los Caños y Torcas o de cualquiera de sus afluentes innominados ni sus zonas de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su interior, y de acuerdo con las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero en su correspondiente autorización de obras en zona de policía, tal y como se establece en el punto 2.2.3.

– No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos. A efectos de evitar afecciones directas sobre los hábitats de interés comunitario de código 1310, 1410, y 6420, se establecerá una banda de exclusión de 10 metros de ancho a cada lado de los cauces del arroyo Torcas (o de la Dehesa), del arroyo de la Vega, del arroyo de los Caños y de sus afluentes innominados en toda su longitud, en la que no podrá instalarse ninguna infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria ni podrán servir de acopio de materiales. Las bandas de exclusión se establecerán a partir de la delimitación de las teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», en caso de que se solapen con los cauces. Dichas bandas de exclusión deberán balizarse adecuadamente con carácter previo al inicio de las obras, tal y como se establece en el punto 2.4.2.

– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias» en un área de al menos 149,5 ha, durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, según se establece en el punto 2.5.6.

– Se aplicará una banda de exclusión de 10 metros de ancho en torno a todas las teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», en la que no podrá instalarse ninguna infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria, ni podrán servir de acopio de materiales, a efectos de evitar afecciones sobre sus objetivos de conservación, tal y como se establece en el punto 2.6.2.

– Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo, tal y como se establece en el punto 2.7.1.

– Los cerramientos de las PSFV deberán respetar la anchura legal de las vías pecuarias «Vereda del Carril de Ávila» y «Cordel de Valladolid», independientemente de la anchura del camino existente que discurre por ellas, y garantizando en todo momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, tal y como se establece en el punto 2.8.3.

– Las obras deben restringirse a la zona del proyecto sin afectar a montes de utilidad pública. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de MUP y sobre la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, tal y como se establece en el punto 2.8.4.

– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos, tal y como se establece en el punto 2.15.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 18 de junio de 2020 y 27 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo de constitución de la Agrupación de Interés Económico «La Serranilla Renovables 132 kV, AIE» para facilitar la tramitación, construcción, puesta en marcha y explotación de las instalaciones comunes de evacuación desde la subestación eléctrica «SET María Castro 30/132 kV», incluida esta, hasta la subestación «SET Olmedo Renovables 132/400 kV», de las plantas fotovoltaicas FV Las Campaneras y FV El Granero (ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), junto con plantas solares FV Los Silos (SGEE/PFot-298) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica).

Asimismo, con fecha 18 de junio de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo de constitución de la Agrupación de Interés Económico «Olmedo Renovables 400 kV, AIE» para facilitar la tramitación, construcción, puesta en marcha y explotación de las instalaciones comunes de evacuación desde la subestación «SET Olmedo Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV REE, de la plantas fotovoltaicas FV Las Campaneras y FV El Granero (ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), junto con FV Adaja, FV El Caballero, FV Sinfonía I (las tres dentro del SGEE/PFot-351AC), FV Elawan Olmedo I, II y III (las tres dentro del expediente SGEE/PFot-341AC), FV Los Silos (SGEE/PFot-298) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica).

Asimismo, con fecha 27 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo vinculante de tramitación conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/Pfot-341AC), FV Adaja I, FV El Caballero, FV Sinfonía I (las tres dentro del expediente SGEE/PFot-351AC), FV Las Campaneras y FV El Granero (ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), FV Los Silos (SGEE/Pfot-298) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica), todo ello en lo relativo a la infraestructura eléctrica desde la subestación «SET Olmedo Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV REE.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica de Las Campaneras cuenta con circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la planta, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET María Castro 132/30 kV», objeto de otro expediente (SGEE/PFot-298).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución (SGEE/PFot-298). Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, está formada por:

– La subestación eléctrica «SET María Castro 132/30 kV».

– La línea eléctrica a 132 kV «SET María Castro – SET Olmedo Renovables».

– La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400/132 kV».

– La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables – SET Olmedo REE».

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-298 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.»

En consecuencia, la potencia instalada es de 50,1 MW, siendo de aplicación la citada Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con alegaciones.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 3 de marzo de 2023, dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Las Campaneras de 50,10 MWp, y El Granero de 50,10 MWp, en la provincia de Valladolid.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Planta Solar OPDE 26, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Campaneras de 50,1 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, incluidas en el documento «Anteproyecto modificado Planta Fotovoltaica Las Campaneras 42,5 MW/50,1 MWp», fechado en noviembre de 2020, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 50,1 MW.

– Potencia total de inversores: 42,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 42,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 42,5 MW.

– Términos municipales afectados: Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.

La red subterránea a 30 kV tiene como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación María Castro 30/132 kV, la cual no forma parte del alcance de la presente resolución (SGEE/Pfot-298), por los términos municipales de Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-298). Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-298 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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