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Documento BOE-A-2023-10196

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Organización e Inspección, por la que se publica la tercera Adenda del Convenio con los organismos autónomos Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y Centro Nacional de Información Geográfica, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, para la cofinanciación de los gastos a cargo de la administración del Centro de Educación Infantil del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023, páginas 58427 a 58430 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-10196

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de marzo de 2023 se ha suscrito la Tercera Adenda de actualización anual del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y los organismos autónomos Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda de actualización anual, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de abril de 2023.–La Directora General de Organización e Inspección, Belén Villar Sánchez.

ANEXO
Tercera Adenda de actualización anual del Convenio para la cofinanciación de los gastos a cargo de la administración del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre dicho Departamento, los organismos autónomos Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF)

Madrid, 31 de marzo de 2023.

REUNIDOS

Don Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 87/2020, de 17 de enero (BOE de 18 de enero de 2020), en uso de las facultades atribuidas por la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos y delegación de competencias, en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Doña Áurea Perucho Martinez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como representante legal del Organismo en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del CEDEX, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre de 2002).

Don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE 28 de julio de 2018), y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo de 2021).

Doña Montserrat Mestres Domenech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), según nombramiento conferido por Resolución de 6 de mayo de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE de 13 de mayo de 2022), en virtud de lo dispuesto en los artículos 15.b) y 17.f) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, BOE de 14 de febrero de 2008.

Don Pedro M. Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de 5 de octubre de 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre (BOE de 23 diciembre).

Todos ellos reconociéndose la capacidad legal y competencia necesaria para formalizar la presente adenda,

EXPONEN

Con fecha 9 de julio de 2020, se suscribió el Convenio para la cofinanciación de los gastos, a cargo de la Administración, del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), entre dicho Departamento, los organismos autónomos Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).

El objeto del citado convenio es instrumentar la colaboración y regular la financiación conjunta de los gastos del Centro de Educación Infantil (CEI) que corren a cargo del MITMA y de sus organismos autónomos y agencias dependientes, con excepción de los gastos de personal, que asume íntegramente el Ministerio.

El CEI contribuye a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al permitir a los empleados públicos contar con un centro de estas características en su propio lugar de trabajo, y con la consecución de un interés público, y social, como es la escolarización de los menores en sus primeros años, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

La cláusula decimosegunda del citado convenio establece el procedimiento para su actualización anual, a través de la aprobación de la correspondiente adenda, indicando los datos que se deberán actualizar anualmente.

En aplicación de lo anterior, se procede a la actualización del número de plazas ocupadas por hijos de empleados públicos pertenecientes a cada una de las partes firmantes del convenio; peso porcentual que las mismas representan en el total de plazas; gasto total acometido en el ejercicio 2022 y la distribución de su cuantía entre las partes que firman el convenio conforme al porcentaje de plazas ocupadas.

En consecuencia, al ser voluntad de las partes que suscribieron el citado convenio, continuar con la colaboración que permita su adecuada participación en los gastos actuales y de futuro derivados de la conservación, mejora, las obras, servicios, suministros y otros necesarios para el buen funcionamiento del Centro de Educación Infantil, y reconociéndose las partes plena capacidad para la realización de lo acordado, el MITMA, los organismos autónomos CEDEX y CNIG, la AESA y la AESF.

Acuerdan suscribir la tercera adenda al convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es cumplir con lo estipulado en la cláusula decimosegunda del convenio. Conforme a ella, se incorporan los siguientes datos actualizados.

I. Número de alumnos o plazas ocupadas por hijos de empleados públicos, de cada una de las partes firmantes del convenio en el curso escolar 2022-2023 y peso porcentual correspondiente a cada firmante.

Ministerio/Organismo/Agencia N.º de plazas (matriculaciones). Curso 2022-2023 Porcentaje (%)
MITMA. 42 60,87
CEDEX. 1 1,45
CNIG. 1 1,45
AESA. 22 31,88
AESF. 3 4,35
  Total plazas ocupadas. 69 100

II. Distribución de los gastos del CEI soportados por el MITMA y su reparto proporcional al número de plazas utilizadas por cada organismo o agencia firmante del convenio. 

Reparto de los gastos totales en el año 2022

Concepto

Importe total

Euros

MITMA CEDEX CNIG AESA AESF
Limpieza. 77.323,95 47.067,08 1.121,20 1.121,20 24.650,88 3.363,59
Seguridad. 35.722,11 21.744,05 517,97 517,97 11.388,21 1.553,91
Control de calidad cafeterías y restaurantes. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Suministro materiales. 3.676,80 2.238,07 53,31 53,31 1.172,17 159,94
Vestuario. 4.617,36 2.810,59 66,95 66,95 1.472,01 200,86
Obras de reforma y reparación. 22.679,15 13.804,80 328,85 328,85 7.230,11 986,54
Mantenimiento. 43.333,42 26.377,05 628,33 628,35 13.814,69 1.885,00
Pequeñas reparaciones. 7.610,03 4.632,23 110,35 110,33 2.426,08 331,04
  Totales. 194.962,82 118.673,87 2.826,96 2.826,96 62.154,15 8.480,88
Segunda. Plazo de las partes para realizar la transferencia de crédito y consecuencias de no realizarla.

Cada parte llevará a cabo las actuaciones que procedan para realizar la transferencia de crédito al servicio 01 de la Sección 17 y al/los concepto/s presupuestario/s que corresponda, en el plazo máximo de dos meses desde que esta adenda surta efectos. En caso de no efectuarse se estará a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y las matriculaciones y reservas de plaza en el Centro de Educación Infantil estarán condicionadas a que la parte en la que preste servicio el empleado público solicitante se encuentre al corriente de la transferencia de crédito.

Tercera. Efectos de la adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, tomándose como fecha de formalización del presente documento la del último firmante.–Firmado electrónicamente el 31 de marzo de 2023 por el Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús M. Gómez García.–Firmado electrónicamente el 29 de marzo de 2023 por la Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Áurea Perucho Martínez.–Firmado electrónicamente el 30 de marzo de 2023 por el Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Lorenzo García Asensio.–Firmado electrónicamente el 30 de marzo de 2023 por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Montserrat Mestres Domenech.–Firmado electrónicamente el 30 de marzo de 2023 por el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), Pedro M. Lekuona García.

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