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Documento BOE-A-2023-10312

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Navabuena Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Navabuena Solar" de 449,148 MW de potencia pico, 424,710 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de los Alcores, La Mudarra y Valladolid (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59108 a 59116 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10312

TEXTO ORIGINAL

Navabuena Solar, SL, en adelante el promotor, con fecha 25 de noviembre de 2020 y posterior subsanación, solicitó autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Navabuena Solar» de 424,710 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que se componen de las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación «SET El Palomar» 132/30 kV, la línea subterránea a 132 kV SET El Palomar – SET Los Guardas, la subestación «SET Los Guardas» 400/132/30 kV y la línea subterránea a 400 kV desde la SET Los Guardas hasta la estación «SET Oliva» 400/66 kV. En el mismo escrito, el promotor solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las infraestructuras de evacuación comunes «SET Oliva» 400/66 kV y línea de evacuación hasta «SET Mudarra» de Red Eléctrica de España (REE).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

De manera previa a los trámites de información pública, fueron identificadas en el área de implantación del proyecto una serie de afecciones arqueológicas al Patrimonio Cultural y otras motivadas por el desarrollo de un parque eólico y sus infraestructuras de evacuación asociadas. En consecuencia y con objeto de evitar posteriores modificaciones en el proyecto derivadas de afecciones ya identificadas, el promotor presentó la documentación del proyecto actualizada, que ha sido tenido en cuenta para la tramitación del expediente.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Villalba de los Alcores. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola) donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la empresa Alcor Rocas, SL, titular de derechos mineros, manifestando condicionado al trazado de la línea de evacuación de 132 kV. Se ha dado traslado a Navabuena Solar, SL, que manifiesta su toma razón y da conformidad al trazado de la línea de 132 kV propuesto por Alcor Rocas, SL, señalando que se tendrá en cuenta en el proyecto de ejecución con el que se solicite la autorización administrativa de construcción. Aporta además una declaración de intenciones suscrita por la sociedad Alcor Rocas, SL y Navabuena Solar, SL encontrándose en vías de acordar una solución para la línea de evacuación.

Se ha recibido informe de la Subdelegación de Defensa en Valladolid, donde comunica su solicitud de informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire, el cual indica no disponer de la información necesaria para poder analizar la afección del proyecto. Se ha dado traslado a Navabuena Solar, SL de dicha contestación, el cual aporta escrito con los datos solicitados. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, si bien se reitera en su solicitud y en el formato en que debe presentarse la documentación. De forma extemporánea, se ha recibido informe del Ministerio de Defensa, en el cual se indica que el Estado Mayor del Ejército del Aire no pone reparos para que se continúe con la tramitación del expediente.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que manifiesta no presentar oposición a la planta solar fotovoltaica, la SET El Palomar 132/30 kV, la SET Los Guardas 400/132/30 kV y la línea subterránea de 132 kV SET El Palomar – SET Los Guardas. Por otro lado, no da su conformidad a la línea de evacuación a 30 kV y a la línea de 400 kV SET Los Guardas – SET Oliva, debido a afecciones en instalaciones de su titularidad. Finalmente, respecto a la SET Oliva 400 kV y la línea de 400 kV SET Oliva – SET Mudarra REE, manifiesta no poder informar por lo que solicita más información. Trasladado este escrito al promotor, este respondió proponiendo modificaciones en los trazados de 30 kV y 400 kV a fin de evitar las afecciones planteadas y aportando la información solicitada respecto a las infraestructuras no informadas por Red Eléctrica. Trasladada la respuesta del promotor a Red Eléctrica, no se ha recibido respuesta, por lo que se entiende la conformidad de Red Eléctrica en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de WPD Parque Eólico Navillas SLU en el que manifiesta su oposición debido a la afección de la línea subterránea de 400 kV SET Los Guardas – SET Oliva al parque eólico de su titularidad. Trasladado este escrito al promotor, este respondió que cumplirá los requerimientos urbanísticos solicitados por el ayuntamiento, que presentará la documentación definitiva de la línea con la solicitud de autorización administrativa de construcción y que la ejecución de las obras se llevará a cabo de manera que no se produzca la afección alegada, aportando en caso de ser necesario una solución alternativa. Trasladado este escrito a WPD Parque Eólico Navillas, este remite respuesta en la que mantiene su oposición en lo que respecta al último punto, no desprendiéndose oposición en el resto.

Se ha recibido informe de Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, en el que manifiesta su oposición al proyecto debido a afecciones al parque eólico de su titularidad «Pinta y Guindalera», por lo que para poder informar favorablemente la instalación precisa poder verificar que la misma cumple con todos los requisitos técnicos, así como con las distancias mínimas exigidas por el Reglamento de Líneas de Alta Tensión. Trasladado este escrito al promotor, este respondió con su compromiso de cumplimiento de la citada normativa y la búsqueda de un acuerdo para la coexistencia de ambas instalaciones.

Preguntados el Ayuntamiento de La Mudarra, el Ayuntamiento de Valladolid, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Valladolid y la Confederación Hidrográfica del Duero, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 10 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Navabuena Solar, SL.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido alegación presentadas por Cerrato Eólica SLU en las que manifiesta que para poder informar favorablemente es necesario recibir planos de detalle para evaluar si las afecciones que presenta en el parque eólico Cerrato VI, según informa el alegante, en tramitación autonómica, son conformes a la normativa en materia de líneas de alta tensión. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que dará cumplimiento en todo momento a lo recogido en la normativa vigente en materia de cruzamientos y paralelismos entre líneas subterráneas con cables aislados y solicita recibir plano detalle de los puntos en los que se producen afecciones a fin de elaborar los planos detalle de las mismas, que serán tenidos en cuenta para la solicitud de autorización administrativa de construcción.

WPD Parque Eólico El Zumaquero SLU, WPD Parque Eólico La Matilla SLU, WPD Parque Eólico Navabuena Sur SLU y WPD Parque Eólico Navabuena Norte SLU remitieron escrito manifestando su oposición debido a afecciones a los parques eólicos El Zumaquero, La Matilla, Mudarra Sur, Navabuena Sur y Navabuena Norte, de tramitación autonómica. Trasladados estos escritos al promotor, este respondió manifestando que dará cumplimiento en todo momento con lo recogido en la normativa vigente en materia de cruzamientos y paralelismos entre líneas subterráneas con cables aislados y solicita recibir plano detalle de los puntos en los que se producen afecciones a fin de elaborar los planos detalle de las mismas, que serán tenidos en cuenta para la solicitud de autorización administrativa de construcción.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa en Castilla y León del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a SEO/Birdlife, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España (WWF/ADENA) y a Greenpeace.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 13 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Se ha recibido informe extemporáneo de la Confederación Hidrográfica del Duero, fechado el 15 de junio de 2022, en el que emite condicionado técnico y que ha sido aceptado por el promotor.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 22 de noviembre de 2022 de la de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna (1.8).

– La instalación de la planta y sus infraestructuras, no supondrán en ningún momento la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Así, el diseño final del proyecto deberá trasladar aquellos seguidores que hayan sido proyectados sobre pies arbóreos, de forma que no se afecte, ni se elimine ningún ejemplar (1.9).

– Deberá ejecutarse una pista cortafuegos de al menos 10 metros entre la masa forestal y el vallado, retranqueando el mismo en el caso de que sea necesario (1.13).

– El promotor presentará un proyecto definitivo de conservación de aves esteparias, que desarrolle el compromiso adquirido en el anexo 3 de la adenda al EsIA para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias en 227 ha en la provincia de Valladolid, en los términos recogidos en el punto 1.18.

– Igualmente, el promotor presentará un proyecto definitivo en el que desarrolle las medidas propuestas en los anexos 4 y 5 de la adenda para asegurar el mantenimiento de la conectividad, la integración de la planta en el entorno y la mejora del hábitat para las especies de avifauna forestal, en los términos recogidos en el punto 1.18.

– Deberá excluirse de la superficie de implantación del proyecto, la zona identificada como de «máxima sensibilidad ambiental» conforme a la cartografía elaborada por el MITECO, para la implantación de proyectos de energías renovables coincidente con el cauce del arroyo del Valle de Fuentes (1.31).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de abril de 2020, el promotor firmó con otras sociedades, pertenecientes a los grupos Ignis, Abei y Solaria, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de diversas instalaciones fotovoltaicas y eólicas en la citada subestación Mudarra 400 kV.

Con fecha 5 de octubre de 2021, debido a cambios de titularidad de algunas instalaciones y a la incorporación del promotor Cisne Solar SL a la posición de la SET Mudarra 400 kV, el promotor firmó, junto con los promotores de las instalaciones anteriormente citados, acuerdo de adhesión para incluir a Cisne Solar SL al acuerdo de promotores de fecha 15 de abril de 2020.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas de 30 kV por las que se evacua la energía generada en los sectores 1 a 3, hasta la SET El Palomar 132/30 kV.

– Subestación SET El Palomar 132/30 kV.

– Líneas subterráneas de 30 kV por las que se evacua la energía generada en los sectores 4 a 6, hasta la SET Los Guardas 400/132/30 kV.

– Línea subterránea de alta tensión de 132 kV desde la SET El Palomar 132/30 kV hasta la SET Los Guardas 400/132/30 kV.

– Subestación SET Los Guardas 400/132/30 kV.

– Línea subterránea de alta tensión de 400 kV desde la SET Los Guardas 400/132/30 kV hasta la SET Oliva 400/66 kV.

La subestación «SET Oliva 66/400 kV», junto a la línea soterrada de 400 kV, con origen en subestación «SET Oliva 66/400 kV» y final en subestación «SET La Mudarra», son elementos compartidos con otros promotores de proyectos de generación de energía renovable y quedan fuera del alcance de esta resolución, correspondiendo al expediente FV Pegaso Solar (SGEE/PFot-111). Estas infraestructuras cuentan con autorización, mediante Resolución de 21 de abril de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta FV 112, S.L. autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, la utilidad pública, la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de 79,046 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV, subestación colectora Oliva 66/400 kV y línea subterránea a 400 kV, para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Navabuena Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Navabuena Solar» de 449,148 MW de potencia pico, 424,710 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica «Navabuena Solar» son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 424,710 MW.

– Potencia total en módulos: 449,148 MW.

– Potencia total de inversores: 424,710 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 421,92 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 421,92 MW.

– Términos municipales afectados: Villalba de los Alcores y Valladolid, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto de Ejecución Modificado Navabuena Solar», fechado en marzo de 2021 y «Proyecto de Ejecución Modificado Infraestructuras de Evacuación para Plantas de Energía Renovable en la Provincia de Valladolid» (revisión C), fechado en abril de 2021, se componen de:

– Red de media tensión, que cuenta con líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que tienen su inicio en los Centros de Transformación e Inversión de la Planta Fotovoltaica «Navabuena Solar» y finalizan en las celdas correspondientes de Media Tensión (30 kV) ubicadas en el parque interior de 30 kV de la SET El Palomar 132/30 kV o la SET Los Guardas 400/132/30 kV.

– Subestación SET El Palomar 132/30 kV, ubicada en el término municipal de Villalba de los Alcores, en la provincia de Valladolid.

– Subestación Los Guardas 400/132/30 kV, ubicada en el término municipal de Villalba de los Alcores, en la provincia de Valladolid.

– Línea eléctrica subterránea a 132 kV, que comenzará en la subestación El Palomar 132/30 kV y finalizará en la subestación Los Guardas 400/132/30 kV. Tiene una longitud total de 5,857 kilómetros y discurre por el término municipal de Villalba de los Alcores.

– Línea eléctrica subterránea a 400 kV, que comenzará en la subestación Los Guardas 400/132/30 kV y finalizará en la subestación Oliva 400/66 kV. Tiene una longitud total de 5,576 kilómetros y discurre por los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, contando con autorización mediante Resolución de 21 de abril de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta FV 112, SL autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, la utilidad pública, la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de 79,046 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV, subestación colectora Oliva 66/400 kV y línea subterránea a 400 kV, para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid).

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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